EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE FEBRERO DE 1991, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 5/1991, PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION DEROGATORIA DE LA LEY 7/1989, DE 12 DE ABRIL, DE BASES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL, CONCRETAMENTE EN LAS SIGUIENTES PALABRAS FINALES:
<CORRESPONDIENDO LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS A LA SALA DE LO CIVIL>, POR SI PUDIERA VULNERAR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 81.1 Y 122.1 DE LA CONSTITUCION EN RELACION CON EL 28.2 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ASI COMO EL DERECHO FUNDAMENTAL AL JUEZ ORDINARIO RECONOCIDO EN EL ARTICULO 24.2 DE MODO QUE INCIDE TAMBIEN EN EL DERECHO RECONOCIDO EN EL ARTICULO 24.1 Y EN EL DISEÑO DE DISTRIBUCION JURISDICCIONAL CONTENIDO EN EL ARTICULO 152.1, TODOS DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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