Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-6428

Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1991, páginas 7911 a 7952 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1991-6428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/03/01/279

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación, se establece que las Normas Básicas de la Edificación (NBE) «son normas de obligado cumplimiento para todos los proyectos y obras de edificación», cuya finalidad fundamental es defender la seguridad de las personas, establecer las restantes condiciones mínimas para atender las exigencias humanas y proteger la economía de la sociedad.

El Real Decreto 2059/1981, de 10 de abril, aprobó la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/81, a propuesta de una Comisión interministerial creada al efecto y con el objetivo de establecer unas condiciones generales para la prevención y protección contra incendios que deben cumplir los edificios.

Esta Norma se estructuró en una parte general, que establecía las condiciones aplicables a todo tipo de edificios, diez anejos, que contenían las condiciones particulares que cada uno de ellos debería cumplir según el uso a que fuesen destinadas, y cuatro apéndices, dirigidos a facilitar su aplicación.

Tras un periodo de información pública y una vez analizadas las observaciones que, de acuerdo con la disposición transitoria primera, fueron presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Norma fue modificada por el Real Decreto 1587/1982, de 25 de junio, aplazándose la entrada en vigor de los anejos de condiciones particulares hasta que fueran aprobados.

Asimismo, a la vista de la complejidad de la materia, dado el alcance de algunas de las observaciones formuladas y considerando que, por su incidencia en la seguridad de las personas, era necesario mantener constantemente actualizada esta normativa, se creó la Comisión Interministerial de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, con el carácter de permanente, a semejanza de otras análogas vinculadas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Dicha Comisión, en la que han estado representados todos los Ministerios con competencias relacionadas con la protección contra incendios, analizó la experiencia de la aplicación de la NBE y los avances tecnológicos producidos en esta materia, constatando con ello la conveniencia de proceder a una revisión en profundidad del conjunto de la Norma, adecuando sus niveles exigenciales a la realidad técnica y económica de nuestro país y armonizando esta normativa con la de los países de la Comunidad Europea.

En otro sentido, se ha considerado necesario reorganizar la Comisión permanente, ampliando sus funciones e incorporando a ella representantes de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos, estos últimos a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Dada la especial problemática planteada por la aplicación simultánea de la NBE y del Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la conveniencia de coordinar la aplicación de ambas disposiciones, se ha incorporado una representación de la Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos, del Ministerio del Interior.

Con ello se pretende evitar la actual dispersión y contradicción entre las diferentes disposiciones que regulan la protección contra incendios, simplificando y unificando el actual marco normativo, y establecer una mayor coordinación técnica y legal a través de la NBE-CPI/91, de forma que ésta pueda constituir un punto de referencia común para las Administraciones Públicas y que las disposiciones emanadas de ellas, especialmente las Ordenanzas Municipales de prevención de incendios, puedan remitirse a la NBE, con el fin de que todos los edificios, independientemente del lugar en que sean construidos, ofrezcan a sus ocupantes las mismas condiciones de seguridad. También se pretende coordinar los criterios técnicos de interpretación y aplicación de la propia NBE en las actuaciones de control ejercidas por las diferentes Administraciones.

Asimismo y con el fin de recoger la amplia experiencia de los servicios de prevención de incendios y de vincular la NBE con las actuaciones de normalización y certificación, se integran en la Comisión Permanente una representación de los profesionales de los Servicios Públicos de Extinción de Incendios y de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, a propuesta fiel Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.° Se aprueba la «Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/ 91: Condiciones de Protección contra Incencios en los Edificios» en los términos establecidos en el anejo al presente Real Decreto.

Art. 2º.1. La Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general para la Vivienda y Arquitectura.

Vicepresidente: El Subdirector general de Normativa Básica y Tecnológica.

Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Normativa Básica y Tecnológica.

Vocales:

Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Un representante de cada uno de los restantes Departamentos ministeriales.

Un representante de la Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, del Ministerio del Interior.

Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

Tres representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Dos representantes de la Asociación Española de Normalización (AENOR), pertenecientes a los comités técnicos de normalización y certificación de materiales y equipos de protección contra incendios.

Dos representantes de los profesionales de los Servicios Públicos de Extinción de Incendios.

2. Las normas de funcionamiento y el régimen jurídico de la Comisión Permanente serán los establecidos para órganos colegiados en los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

a) Estudiar las disposiciones relacionadas con las condiciones técnicas de protección contra incendios en los edificios y proponer las modificaciones que procedan.

b) Estudiar y proponer criterios para la correcta interpretación y la homogénea aplicación de dichas disposiciones.

c) Estudiar y recoger, si procede, los nuevos avances en la materia, coordinando las actuaciones de la Administración española con las internacionales y, especialmente, con las propias de la Comunidad Económica Europea.

d) En general, desarrollar cuantos trabajos relacionados con la materia técnica de su esfera de actuación, le encomiende el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás Administraciones en él representadas.

4. La Comisión Permanente podrá constituir grupos de trabajo especializados en materias técnicas del campo de la protección contra incendios en los edificios. Cada grupo de trabajo estará coordinado por un miembro de la Comisión y constituido por expertos designados por acuerdo de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Los proyectos y obras de edificios y establecimientos cuyos usos no estén contemplados en algún anejo de la norma básica NMECPI/91 se regularán únicamente por su parte general hasta que se aprueben los anejos específicos para dichos usos.

Segunda.-No será preceptiva la aplicación de la NBE-CPI/91:

a) A los edificios en construcción y a los proyectos que tengan concedida licencia de obras en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

b) A los proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por Colegios Profesionales en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, así como a los que se presenten para su aprobación o visado en el plazo de tres meses a partir de dicha entrada en vigor.

c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apanado b), siempre que la licencia se solicite en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

No obstante, los proyectos y obras a los que se refieren los apartados anteriores podrán ser adaptados en su totalidad a la norma NBE-CPI/91.

DISPOSICION DEROGATORIA

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, se deroga el Real Decreto 2059/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/ 81: Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, el Real Decreto 1587/1982, de 25 de junio, por el que se modifica la citada norma básica y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 1 de mano de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Púbicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 7912 A 7952)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1991
  • Fecha de publicación: 08/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1991
  • Contiene un apéndice 4 con disposiciones legales relacionadas.
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 2, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
    • excepto el art. 2, por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-1996-23836).
  • SE APRUEBA el Anejo C), por Real Decreto 1230/1993, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1993-22093).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 119, de 18 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-11931).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1977-15613).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1982-28915).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Incendios
  • Normas Básicas de la Edificación
  • Obras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid