CON CARACTER ORIENTADOR LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1983 SOBRE CALIFICACION DE PELICULAS ESTABLECE DIVERSOS GRUPOS DE EDADES DEL PUBLICO AL QUE VAN DESTINADAS LAS PELICULAS.
TRANSCURRIDOS VARIOS AÑOS DESDE LA PUBLICACION DE LA CITADA DISPOSICION, SE HA OBSERVADO LA NECESIDAD DE INTRODUCIR UN NUEVO GRUPO DE EDADES EN LA CALIFICACION DE PELICULAS PARA SU EXHIBICION PUBLICA QUE, CON EL FIN DE DAR UNA ORIENTACION AL ESPECTADOR, RECOJA LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LA SICOLOGIA INFANTIL Y LA ADOLESCENTE.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. EL ARTICULO 4. , 1, DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1983 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ART. 4. , 1. CUANDO LAS PELICULAS SEAN CALIFICADAS PARA SER EXHIBIDAS EN SALAS COMERCIALES O DE ARTE Y ENSAYO, SE ESPECIFICARA LA EDAD DEL PUBLICO PARA LAS QUE SE CONSIDERAN RECOMENDADAS, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES GRUPOS:
ESPECIAL INFANCIA.
PARA TODOS LOS PUBLICOS.
NO RECOMENDADAS PARA MENORES DE SIETE AÑOS.
NO RECOMENDADA PARA MENORES DE TRECE AÑOS.
NO RECOMENDADA PARA MENORES DE DIECIOCHO AÑOS.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV.II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990.
SEMPRUN Y MAURA
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO DE CULTURA Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
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