CON OBJETO DE FIJAR EL PRECIO DEL CRUDO DE PRODUCCION NACIONAL QUE SE OBTIENE DEL CAMPO UNITIZADO CASABLANCA-MONTANAZO D, CUMPLIDOS LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY SOBRE INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS DE 27 DE JUNIO DE 1974 Y PRECEPTOS CONCORDANTES DEL REGLAMENTO PARA SU APLICACION DE 30 DE JULIO DE 1976, Y EN CUMPLIMIENTO, ASIMISMO, DE LO ACORDADO EN LA REUNION DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 18 DE ENERO DE 1991,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
EL PRECIO DEL CRUDO DE PRODUCCION NACIONAL PROCEDENTE DEL CAMPO UNITIZADO CASABLANCA-MONTANAZO D, EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DE DICHO CRUDO EN EL PANTALAN DE LA REFINERIA DE REPSOL PETROLEO EN TARRAGONA, SERA EL DIARIO DEL BRENT-BLEND PUBLICADO EN EL <PLATT'S CRUDE OIL MARKETWIRE>, MENOS 0,75 USA.
SEGUNDO. EL PRECIO ESTIPULADO EN EL ARTICULO PRIMERO TENDRA VIGOR CON EFECTO RETROACTIVO DESDE EL DIA 10 DE JULIO DE 1990.
TERCERO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA A ESTABLECER LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1991.
ARANZADI MARTINEZ
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.
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