ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3796/81 DEL CONSEJO, DE 29 DE DICIEMBRE, AL QUE EN ADELANTE DENOMINAREMOS REGLAMENTO BASE, MODIFICADO EN ULTIMA INSTANCIA POR EL NUMERO 1495/88, ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE PRODUCTOS DE LA PESCA, PREVIENDO QUE LOS ESTADOS MIEMBROS CONCEDERAN COMPENSACIONES FINANCIERAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS (EN ADELANTE OO. PP.) QUE PROCEDAN, EN DETERMINADAS CONDICIONES, A LA RETIRADA DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS INDICADOS EN LAS LETRAS A Y D DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO BASE POR NO PODERLOS VENDER POR DEBAJO DEL PRECIO DE RETIRADA COMUNITARIO CUYO REGIMEN, PREVIAMENTE, SE HA COMPROMETIDO A RESPETAR AL INICIO DE LA CAMPAÑA.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2202/82 DEL CONSEJO, DE 28 DE JULIO, ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESION DE UNA COMPENSACION FINANCIERA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA, Y EL NUMERO 3137/82, DE LA COMISION, DE 19 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO EN ULTIMA INSTANCIA POR EL NUMERO 3507/89, ESTABLECE LAS MODALIDADES DE APLICACION RELATIVAS A LA CONCESION DE TALES COMPENSACIONES.
LAS MENCIONADAS COMPENSACIONES SOLO TENDRAN LUGAR EN EL CASO DE QUE LOS PRODUCTOS RETIRADOS DEL MERCADO SEAN DESTINADOS A FINES DISTINTOS AL CONSUMO HUMANO, O EN CONDICIONES TALES QUE NO CONSTITUYAN UNA TRABA PARA LA CIRCULACION NORMAL DE LOS MISMOS.
EN CONSIDERACION A LA ESCASEZ O ALTO VALOR COMERCIAL DE CIERTAS ESPECIES, DEBE EVITARSE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SU DESTRUCCION, POR LO QUE ES LOGICO OTORGAR UNA PRIMA PARA LA TRANSFORMACION Y ALMACENAMIENTO CON VISTAS AL CONSUMO HUMANO DE CIERTAS CANTIDADES DE LOS PRODUCTOS FRESCOS RETIRADOS.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2203/82 DEL CONSEJO, DE 28 DE JULIO, MODIFICADO EN ULTIMA INSTANCIA POR EL NUMERO 3469/88, ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESION DE UNA PRIMA DE APLAZAMIENTO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA, Y EL NUMERO 3321/82 DE LA COMISION, DE 9 DE DICIEMBRE, MODIFICADO EN ULTIMA INSTANCIA POR EL NUMERO 1106/90, ESTABLECE LAS MODALIDADES DE APLICACION RELATIVAS A LA CONCESION DE TALES PRIMAS.
EL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, ESTABLECE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO POR EL ESTADO DE LAS OO. PP., DISPONIENDO EN SU ARTICULO 4. , QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EJERCERA EL CONTROL DE TALES ORGANIZACIONES, Y EN SU ARTICULO 10 QUE DICHAS ENTIDADES PODRAN HACERSE ACREEDORAS DE CUALQUIER TIPO DE AYUDA QUE LA NORMATIVA COMUNITARIA ESTABLEZCA PARA ELLAS. DADO EL TIPO TRANSCURRIDO DESDE NUESTRA ENTRADA EN LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE PRODUCTOS DE LA PESCA, Y POR LO TANTO, LA EXPERIENCIA RECOGIDA, ASI COMO LAS NUMEROSAS MODIFICACIONES HABIDAS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA, SE HACE NECESARIO, DE UNA PARTE, UNIFICAR Y ACLARAR LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS APLICABLES, Y, DE OTRA, ESTABLECER LOS MECANISMOS DE SOLICITUD Y POSTERIOR CONTROL DE ESTAS COMPENSACIONES FINANCIERAS.
ES POR TODO ELLO POR LO QUE CON EL FIN DE FACILITAR LA COMPRENSION DE TAL REGLAMENTACION, Y SIN CUESTIONAR LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LA MISMA SE TRANSCRIBEN ALGUNOS PARRAFOS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. LA SOLICITUD Y CONCESION DE LAS COMPENSACIONES FINANCIERAS POR RETIRADA DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS INDICADOS EN LAS LETRAS A Y D DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO BASE REGULADAS EN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMERO 2202/82 Y 2203/82 DEL CONSEJO Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA, SE INSTRUMENTARA SEGUN LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
TALES COMPENSACIONES, POR LA NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS RETIRADOS, ASI COMO POR EL DESTINO FINAL DE LOS MISMOS, SE DENOMINARAN INDEMNIZACIONES POR RETIRADA O PRIMAS DE APLAZAMIENTO.
ART. 2. SERAN BENEFICIARIAS DE LAS COMPENSACIONES FINANCIERAS POR RETIRADA, TAL Y COMO SE DEFINEN EN LOS ARTICULOS 13 Y 14 DEL REGLAMENTO BASE, LAS OO. PP. LEGALMENTE RECONOCIDAS QUE LO SOLICITEN, Y CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN.
A. REQUISITOS GENERALES
ART.
3. CUALQUIER ORGANIZACION DE PRODUCTORES PESQUEROS (EN ADELANTE OPP), QUE DESEE ACCEDER A UNA COMPENSACION FINANCIERA POR RETIRADA (INDEMNIZACION POR RETIRADA O PRIMA DE APLAZAMIENTO), DEBERA COMUNICAR, AL COMIENZO DE LA CAMPAÑA, A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL Y/O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), DE FORMA EXPRESA, QUE SE COMPROMETE A HACER USO DEL <REGIMEN DE PRECIOS DE RETIRADA COMUNITARIOS>, SEÑALADO EN TAL COMUNICACION LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
PRODUCTOS Y CATEGORIAS PARA LAS QUE SE ACOGEN A DICHO REGIMEN, DE LOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I.A DE LA PRESENTE ORDEN, Y
NIVELES DE PRECIOS DE RETIRADA PREVISTOS Y ADOPTADOS.
ART. 4. LAS OO. PP.
SE COMPROMETERAN A APLICAR LOS PRECIOS ADOPTADOS DURANTE TODA LA CAMPAÑA DE QUE SE TRATE, ADMITIENDOSE UN MARGEN DE TOLERANCIA DEL 10 POR 100, POR DEBAJO O POR ENCIMA DE LOS MISMOS, EN CONSIDERACION HACIA LAS FLUCTUACIONES ESTACIONALES DE LOS PRECIOS DEL MERCADO.
PARA HACER USO DE ESTE MARGEN DEBERA PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL Y/O TERRITORIAL DEL MAPA, AL MENOS, DOS DIAS HABILES ANTES DE SU APLICACION, DEBIENDOSE APLICAR DURANTE UN PERIODO NO INFERIOR A CINCO DIAS LABORABLES. LAS CITADAS DIRECCIONES, A SU VEZ, LO TRANSMITIRAN AL FROM A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
ART. 5. LAS COMPENSACIONES FINANCIERAS (INDEMNIZACIONES POR RETIRADA O PRIMA DE APLAZAMIENTO), SE CONCEDERAN CUANDO LOS PRODUCTOS RETIRADOS DEL MERCADO:
A) HAYAN SIDO PESCADOS POR UN MIEMBRO DE UNA OPP.
B) UNA VEZ CLASIFICADOS CONFORME A LAS NORMAS COMUNES DE COMERCIALIZACION PREVISTA EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 103/76, REFERIDAS ESPECIALMENTE A LAS CATEGORIAS DE CALIDAD DE FRESCURA, TAMAÑO O PESO, EMBALAJE, PRESENTACION Y ETIQUETADO, DEBERAN HABER SIDO PUESTOS A LA VENTA A TRAVES DE LA OPP O POR UN MIEMBRO, SEGUN LAS NORMAS COMUNES ESTABLECIDAS POR LA PROPIA ORGANIZACION.
C) ANTES DE LA RETIRADA DE LAS PARTIDAS, DEBERAN HABER SIDO PUESTAS A LA VENTA DE FORMA ACCESIBLE A TODOS LOS OPERADORES INTERESADOS, SEGUN LA LEGALIDAD VIGENTE. DURANTE TAL PUESTA A LA VENTA NO DEBE HABERSE ENCONTRADO COMPRADOR A UN PRECIO, AL MENOS, IGUAL AL PRECIO DE RETIRADA COMUNITARIO CUYO REGIMEN SE HA COMPROMETIDO A RESPETAR LA OPP, PUDIENDO HACER LAS ORGANIZACIONES USO DEL MARGEN DE TOLERANCIA MENCIONADO EN EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE ORDEN.
B. REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA INDEMNIZACION POR RETIRADA
ART. 6. SOLO SE CONCEDERA LA INDEMNIZACION POR RETIRADA SI LOS PRODUCTOS SE DESTINAN A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES FINES:
A) DISTRIBUCION GRATUITA, EN ESTADO NATURAL, PARA CONSUMO EN SOCIEDADES O INSTITUCIONES BENEFICAS.
B) EMPLEO EN ESTADO FRESCO O EN CONSERVA PARA ALIMENTACION ANIMAL.
C) EMPLEO, DESPUES DE TRANSFORMADO EN HARINA, PARA ALIMENTACION ANIMAL.
D) EMPLEO COMO CARNADA O CEBO PARA LA PROPIA OPP.
E) EMPLEO CON OTROS FINES DIFERENTES AL CONSUMO.
LA CANTIDAD MINIMA A RETIRAR POR CATEGORIA DE PRODUCTO, DIA DE MERCADO Y POR OPP SERA DE 15 KILOGRAMOS.
LOS PRODUCTOS NO DEBERAN HABERSE BENEFICIADO DE LA PRIMA DE APLAZAMIENTO.
LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A MEDIDAS PARA ESTABILIZAR EL MERCADO SE EFECTUARA CONFORME AL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1501/83.
C. REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA PRIMA DE APLAZAMIENTO
POR RETIRADA
ART. 7. PARA TENER ACCESO A LA PRIMA DE APLAZAMIENTO, LOS PRODUCTOS PESQUEROS RETIRADOS SERAN LOS INDICADOS EN EL ANEXO I.B DE LA PRESENTE RESOLUCION, RESPONDIENDO A LAS EXIGENCIAS, EN MATERIA DE CALIDAD, TAMAÑO Y PRESENTACION, EXPUESTAS EN EL MISMO.
LAS PARTIDAS, DESPUES DE RETIRADAS DEL MERCADO, DEBERAN SER CONSERVADAS EN CONDICIONES TALES QUE NO SE ALTERE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS, DEBIENDOSE SOMETER, A MAS TARDAR, AL DIA SIGUIENTE A UNA O A VARIAS DE LAS SIGUIENTES TRANSFORMACIONES:
A) CONGELACION SALAZON DESECADO.
B) EL FILETEADO O EL TROCEADO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE DE ALGUNA DE LAS TRANSFORMACIONES MENCIONADAS EN LA LETRA A).
SOLO SE CONCEDERA LA PRIMA PARA LAS CANTIDADES QUE NO SOBREPASEN EL 15 POR 100 DE LA CANTIDAD DE PRODUCTO DE QUE SE TRATE, PUESTO A LA VENTA POR LA OPP.
ART. 8. DEBERAN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PARA SU OBLIGATORIA TRANSFORMACION, ALMACENAMIENTO Y REINTRODUCCION EN EL MERCADO, PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3321/82 Y EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1989.
ART. 9. LAS OO. PP.
LLEVARAN UNA CONTABILIDAD DIARIA DE EXISTENCIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3321/82.
ART. 10. CON EL FIN DE BENEFICIARSE DE LA PRIMA DE APLAZAMIENTO, LAS OO. PP. COMUNICARAN A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y/O PROVINCIALES DEL MAPA QUE A SU VEZ TRANSMITIRAN AL FROM, A LA MAYOR BREVEDAD, AQUELLOS DATOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3321/82.
D. DISPOSICIONES COMUNES
ART. 11. LAS OO. PP., ASI COMO CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE REALICE O INTERVENGA EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA RETIRADA DE PRODUCTOS DE LA PESCA OBJETO DE COMPENSACION FINANCIERA, ESTAN OBLIGADOS A FACILITAR LA LABOR DE LA INSPECCION Y A SUMINISTRAR TODA CLASE DE DOCUMENTACION E INFORMACION A REQUERIMIENTO DE LA MISMA.
ART. 12. TODA OPP QUE OPTE A UNA COMPENSACION FINANCIERA POR RETIRADA DEBERA LLEVAR UN REGISTRO POR MATERIAS EN EL QUE SE INDIQUE, AL MENOS, LOS ELEMENTOS QUE FIGURAN RECOGIDOS EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 13. SIEMPRE QUE UNA OPP VAYA A PROCEDER A LA RETIRADA DE UNA PARTIDA, Y QUIERA OPTAR A UNA COMPENSACION FINANCIERA POR RETIRADA, DEBERA COMUNICAR, DE MANERA INMEDIATA Y FEHACIENTE (FAX, TELEX O TELEGRAMA), AL FROM Y A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL Y/O PROVINCIAL DEL MAPA TALES CIRCUNSTANCIAS.
ART. 14. POR LOS SERVICIOS DE LAS MENCIONADAS DIRECCIONES DEL MAPA SE EMITIRA LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION, TRAS LAS OPORTUNAS COMPROBACIONES Y EXAMEN DEL PRODUCTO A RETIRAR, NO PUDIENDO SER RETIRADO EL PRODUCTO EN TANTO NO SE HAYAN REALIZADO LAS VERIFICACIONES CITADAS. EN CASO DE INUTILIZACION DEL PRODUCTO PARA EL CONSUMO HUMANO, ESTA SE REALIZARA ANTE EL FUNCIONARIO DEL MAPA Y DEL EXPERTO DE LA OPP.
ART. 15. CON INDEPENDENCIA DE LA COMUNICACION URGENTE, A QUE HACE MENCION EN EL ARTICULO 13, TODA OPP QUE PROCEDA A RETIRAR ALGUNA PARTIDA DEBERA CUBRIR EL IMPRESO QUE FIGURA COMO ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.
EN DICHO IMPRESO, LOS TRES RECUADROS QUE FIGURAN EN SU PARTE INFERIOR, SERAN CUMPLIMENTADOS POR EL EXPERTO DE LA OPP Y EL FUNCIONARIO DEL MAPA YA MENCIONADOS EN EL ARTICULO 14 DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO, EN SU CASO, POR EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O ENTIDAD DESTINATARIA DE LA PRODUCCION.
UNA VEZ CUMPLIMENTANDO EL IMPRESO DEBERA SER REMITIDO POR LA OPP A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL Y/O TERRITORIAL DEL MAPA, EN UN PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS, A CONTAR DESDE EL DIA EN QUE SE PRODUJO LA RETIRADA. LAS CITADAS DIRECCIONES, A SU VEZ, REMITIRAN DICHO DOCUMENTO A LA MAYOR BREVEDAD AL FROM.
ART. 16. LA SOLICITUD DE ABONO DE LA INDEMNIZACION POR RETIRADA DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO I, LETRAS A Y D DEL REGLAMENTO BASE, DEBERA PRESENTARSE POR LA OPP INTERESADA, ANTE LA PRESIDENCIA DEL FROM, UNA VEZ FINALIZADA LA CAMPAÑA DE QUE SE TRATE.
JUNTO CON LA SOLICITUD, EN SU CASO, Y CON INDEPENDENCIA DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 13, 14 Y 15 DE LA PRESENTE ORDEN, SE PRESENTARAN FACTURAS CON INDICACION, AL MENOS, DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
IDENTIDAD DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR.
EMPLEO QUE SE DARA A LOS PRODUCTOS.
PRECIO DE VENTA.
CANTIDADES DE QUE SE TRATE.
DICHAS FACTURAS DEBERAN REMITIRSE AL FROM, IGUALMENTE, EL 1 DE ENERO Y EL 1 DE JULIO DE CADA AÑO.
ART. 17. LA SOLICITUD DE ABONO DE LA PRIMA DE APLAZAMIENTO DEBERA PRESENTARSE, POR LA OPP INTERESADA, ANTE LA PRESIDENCIA DEL FROM, LO MAS TARDE CUATRO MESES DESPUES DE LA EXPIRACION DE LA CAMPAÑA DE QUE SE TRATE.
JUNTO CON LA SOLICITUD, Y CON INDEPENDENCIA DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 13, 14 Y 15 DE LA PRESENTE ORDEN, SE INCLUIRAN, AL MENOS, LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
LAS CANTIDADES DE PRODUCTOS FRESCOS POR ESPECIE SOMETIDAS A LA TRANSFORMACION, Y EL TIPO DE TRANSFORMACION ELEGIDO.
LA FECHA DE RETIRADA DE LOS PRODUCTOS CORRESPONDIENTES.
LAS CANTIDADES TOTALES PUESTAS A LA VENTA Y RETIRADAS DEL MERCADO DURANTE LA CAMPAÑA PESQUERA, MENCIONADAS EN LAS COLUMNAS 2 Y 9 DEL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
LOS NOMBRES Y DIRECCION DEL PETICIONARIO Y DE LA EMPRESA QUE TRANSFORMO LOS PRODUCTOS CORRESPONDIENTES.
LA FECHA DE CONGELACION O EL PRINCIPIO Y EL FINAL DEL PERIODO DE LOS DEMAS TIPOS DE TRANSFORMACION.
LAS CANTIDADES DE PRODUCTOS TRANSFORMADOS QUE SE OBTENGAN POR TIPO DE TRANSFORMACION.
LA DURACION DE ALMACENAMIENTO DE LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS.
EN SU CASO, EL NUMERO DE ALBARAN DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS CONFIADOS A UNA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION Y EN LOS CASOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 7. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3321/82 DE LA COMISION, UNA REFERENCIA AL EJEMPLAR DE CONTROL T NUMERO 5.
LAS CANTIDADES DE CADA LOTE VENDIDO, PRESENTANDOSE FACTURAS QUE AVALEN TALES TRANSACCIONES COMERCIALES EN LAS QUE SE INDICARA, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES EXTREMOS: IDENTIDAD DEL VENDEDOR Y COMPRADOR, PRECIO DE VENTA Y CANTIDADES DE QUE SE TRATE.
CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA EMPRESA TRANSFORMADORA, EN LA QUE CONSTE QUE HAN SIDO CUMPLIDAS LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART.
18. SE CONCEDERAN CON CARACTER MENSUAL, PREVIA PETICION DE LA OPP INTERESADA, ANTICIPOS A CUENTA DE LAS COMPENSACIONES FINANCIERAS POR RETIRADA A CONDICION DE QUE LA MENCIONADA ENTIDAD HAYA PRESTADO GARANTIA IGUAL AL 105 POR 100 DE LA CUANTIA DEL ANTICIPO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 15 DE FEBRERO DE 1988 DEL FROM, SOBRE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS COMPENSACIONES FINANCIERAS A PERCIBIR POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTOS PESQUEROS POR RETIRADA DE PRODUCTOS PESQUEROS, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 61, DE 11 DE MARZO DE 1988.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PARA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES LAS RESOLUCIONES, Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA ENVIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE MARZO DE 1991.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES.: SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTE DEL FROM.
(ANEXOS OMITIDOS)
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