LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETAL DE CITRICOS HASTA EL MOMENTO HA ESTADO REGULADA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 14 DE JUNIO DE 1982, SOBRE CONDICIONES FITOSANITARIAS A RESPETAR, PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETAL DE CITRICOS.
LA APLICACION DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 12 DE MARZO DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO DE VEGETALES EN APLICACION DE LA DIRECTIVA 77/93/CEE Y SUS MODIFICACIONES HACEN NECESARIA LA ADECUACION DE LAS CONDICIONES FITOSANITARIAS A RESPETAR PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETAL DE CITRICOS.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 339/1987, DE 6 DE MARZO, RELATIVO AL CONTROL FITOSANITARIO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES EN REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. PARA IMPORTAR EN ESPAÑA MATERIAL VEGETAL DESTINADO A LA MULTIPLICACION Y PLANTACION DE LAS ESPECIES BOTANICAS PERTENECIENTES A LOS GENEROS CITRUS L., FORTUNELLA SWINGLE Y PONCIRUS RAF.
DEBERAN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES FITOSANITARIAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRO REQUISITO.
ART. 2. CADA IMPORTACION DEBERA PREVIAMENTE SER AUTORIZADA EXPRESAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, A LA QUE SE DIRIGIRAN LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION. EN ESTAS SOLICITUDES DEBERAN ESPECIFICARSE, COMO MINIMO, EL TIPO Y CANTIDAD DE MATERIAL VEGETAL A IMPORTAR, SU GENERO, ESPECIE, VARIEDAD A CULTIVAR, PAIS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA.
ART. 3. EL MATERIAL VEGETAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, CUYA IMPORTACION SEA AUTORIZADA, SERA ENVIADO A LA ESTACION NACIONAL DE CUARENTENAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN DONDE SE SOMETERA A LOS CONTROLES Y TECNICAS DE SANEAMIENTO NECESARIOS QUE GARANTICEN LA SALIDA DE UN MATERIAL VEGETAL LIBRE DE ORGANISMOS NOCIVOS.
ART. 4. LA IMPORTACION SE REALIZARA EXCLUSIVAMENTE POR LA ADUANA DE VALENCIA.
ART. 5. EL TRANSPORTE ENTRE LA ADUANA DE VALENCIA Y LA ESTACION DE CUARENTENA SE REALIZARA BAJO EL CONTROL DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ART. 6. ACREDITADO QUE EL MATERIAL VEGETAL DISPONIBLE SE ENCUENTRA LIBRE DE ORGANISMOS NOCIVOS, LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA AUTORIZARAN LA SALIDA DE LA ESTACION DE CUARENTENA DE DICHO MATERIAL PARA SU DISTRIBUCION.
ART. 7. LA DISTRIBUCION DEL MATERIAL VEGETAL SE REALIZARA BIEN A LOS VIVEROS AUTORIZADOS DE CITRICOS, PARA SU POSTERIOR MULTIPLICACION Y COMERCIALIZACION, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PLANTAS DE VIVERO DE CITRICOS, O BIEN AL TITULAR DE LA IMPORTACION PARA SU EXCLUSIVO USO.
ART. 8. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PODRA CONCEDER UNA AUTORIZACION ESPECIAL PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETAL CITADO EN EL ARTICULO 1. , CON FINES DE ESTUDIO Y EXPERIMENTACION, TENIENDO EN CUENTA SUS OBJETIVOS.
SOLAMENTE LOS ORGANISMOS OFICIALES DEDICADOS A LA INVESTIGACION CITRICOLA PODRAN SOLICITAR ESTA AUTORIZACION ESPECIAL.
ART. 9. LAS IMPORTACIONES DEL MATERIAL VEGETAL CITADO EN EL ARTICULO 1. , ASI COMO SU MULTIPLICACION Y COMERCIALIZACION, QUE SE REALICEN INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN SERAN CONSIDERADAS CLANDESTINAS Y SANCIONADAS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA (REAL DECRETO 1945/1983).
DISPOSICION ADICIONAL
TEMPORALMENTE LA ESTACION NACIONAL DE CUARENTENAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 3. , SERA LA UBICADA EN LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACION AGRARIA (IVIA), EN MONCADA (VALENCIA).
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1982 SOBRE CONDICIONES FITOSANITARIAS A RESPETAR PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETAL DE CITRICOS Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA ESTABLECERA LAS BASES DE COLABORACION CON EL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS, CON OBJETO DE ACORDAR LA ASISTENCIA TECNICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION DE CUARENTENAS.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCION AGRARIA.
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