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Documento BOE-A-1991-7217

Ley Foral 1/1991, de 20 de febrero, de delimitación de la zona Sarriguren a efectos de derecho de tanteo y retracto sobre transmisiones por compraventa o permuta de terrenos y edificaciones existentes en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1991, páginas 8899 a 8899 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1991-7217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1991/02/20/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE

LEY FORAL DE DELIMITACION DE LA ZONA SARRIGUREN A EFECTOS DE DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA

DE TERRENOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES EN LA MISMA

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA, PREVE QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA, POR LEY FORAL, PUEDE APROBAR LA DELIMITACION DE ZONAS EN LAS QUE LAS TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES ESTEN SOMETIDAS A DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS.

LAS FINALIDADES QUE PERSIGUE UNA MEDIDA DE ESTAS CARACTERISTICAS SON, DE ACUERDO CON LA CITADA LEY FORAL, LA DE REGULARIZAR EL MERCADO DEL SUELO, CONSTITUIR O AMPLIAR PATRIMONIO PUBLICO O ENJUGAR DEFICIT DOTACIONALES, SUPUESTOS QUE COMPARTEN UN ESPIRITU Y FILOSOFIA COMUN, QUE NO ES OTRA QUE POSIBILITAR, A TRAVES DE LA INTERVENCION DE LOS PODERES PUBLICOS, EL QUE EL SUELO TENGA UNA UTILIZACION CONCORDE CON EL INTERES GENERAL DE ACUERDO CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL RECOGIDO EN EL ARTICULO 47 DE NUESTRA CONSTITUCION Y PERMITIENDO QUE CUMPLA SU FUNCION SOCIAL, FUNCION QUE INTEGRA EL PROPIO CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DE LA CITADA NORMA FUNDAMENTAL.

LOGICAMENTE LAS DELIMITACIONES DE ZONAS EN LAS QUE LAS TRANSMISIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS QUEDAN SOMETIDAS A DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO, EN COHERENCIA CON LO EXPUESTO HASTA AHORA, DEBEN CONCRETARSE EN AQUELLAS AREAS QUE EN RAZON DE LAS PREVISIONES URBANISTICAS Y TERRITORIALES PUEDEN SER, DADA SU UBICACION GEOGRAFICA, SOPORTE DE ACTUACIONES RESIDENCIALES, INDUSTRIALES O DOTACIONALES DE ACUERDO NO SOLO CON LAS DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION, SINO DE ACUERDO CON LAS TENDENCIAS DE DESARROLLO URBANO EN RAZON DE SU PROXIMIDAD A ZONAS YA DESARROLLADAS Y EN DESARROLLO O A INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS.

POR TODO ELLO, IGUALMENTE SON ZONAS EN LAS QUE LA DINAMICA ESPECULATIVA CON LOS SUELOS ES UNA REALIDAD COMUN A UN RIESGO RAZONABLEMENTE PREVISIBLE.

LA ZONA CUYA DELIMITACION SE APRUEBA EN LA PRESENTE LEY FORAL SE ENCUENTRA AL ESTE DE LA CONURBACION DE PAMPLONA, EN TERMINO MUNICIPAL DEL VALLE DE EGUES, TERMINO CONCEJIL DE SARRIGUREN.

POR EL NORTE, LINDA CON TERMINO CONCEJIL DE OLAZ Y MUNICIPAL DE HUARTE; POR EL SUR, CON EL TERMINO CONCEJIL DE BADOSTAIN Y EL DEL LUGAR DE MENDILLORRI; POR EL OESTE, CON LA VARIANTE ESTE ACTUALMENTE EN EJECUCION Y EL POLIGONO DE MENDILLORRI Y EL TERMINO DE BURLADA, Y POR EL ESTE, CON EL TERMINO CONCEJIL DE OLAZ. SE EXCLUYE DE LA ZONA DE DELIMITACION, EN EL CENTRO DE LA MISMA, EL AMBITO DE SUELO URBANO DEL TERMINO CONCEJIL DE SARRIGUREN.

DE ACUERDO CON EL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE LOS TERRENOS DE DICHA ZONA TIENEN LA CLASIFICACION DE SUELOS NO URBANIZABLES.

LA PROXIMIDAD DE DICHOS TERRENOS AL POLIGONO RESIDENCIAL DE MENDILLORRI, DEL QUE ESTAN SEPARADOS POR LA VARIANTE ESTE EN EJECUCION, LA EXISTENCIA DE ESTA ULTIMA INFRAESTRUCTURA VIARIA, ASI COMO EL DEPOSITO REGULADOR DE AGUAS A EJECUTAR EN BREVE POR LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA, LA RELATIVA PROXIMIDAD DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA, EL CARACTER DE LA PROPIEDAD DEL SUELO EN DICHA ZONA, ASI COMO LA TENDENCIA NATURAL DE CRECIMIENTO DE LA CONURBACION DE PAMPLONA HACIA EL ESTE CONFIGURAN LA ZONA CON UNA CLARA VOCACION PARA SER SOPORTE FUTURO DE ACTUACIONES RESIDENCIALES Y/O DOTACIONALES EN LAS QUE DEBE EXISTIR UNA PRESENCIA E INCIDENCIA PUBLICA, ACONSEJANDO SU RESERVA COMO PATRIMONIO PUBLICO DE SUELO PARA ESTAS FINALIDADES, Y SUSTRAYENDOLA A POSIBLES TENSIONES ESPECULATIVAS.

ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7., 1, DE LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA, SE DELIMITA UNA ZONA DENOMINADA A LOS EFECTOS DE ESTA LEY FORAL SARRIGUREN, SITA EN TERMINO MUNICIPAL DEL VALLE DE EGUES Y CONCEJIL DE SARRIGUREN, CUYO AMBITO SE RECOGE EN EL ANEXO DE ESTA LEY FORAL.

ART. 2. LAS TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES EN DICHA ZONA ESTARAN SOMETIDAS A UN DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y, EN SU CASO, DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.

ART. 3. 1. EL PLAZO DURANTE EL QUE PODRAN EJERCITARSE LOS REFERIDOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO SERAN DE OCHO AÑOS.

2. EL DESTINO URBANISTICO DE LOS SUELOS INTEGRADOS EN EL AREA DELIMITADA POR ESTA LEY FORAL ES EL DE RESERVA DE SUELO PARA USOS RESIDENCIALES Y/O DOTACIONALES.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 20 DE FEBRERO DE 1991.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 24, DE 25 DE FEBRERO DE 1991)

ANEXO

DENOMINACION DE LA ZONA: SARRIGUREN

TERMINO MUNICIPAL: VALLE DE EGUES (CONCEJO DE SARRIGUREN)

DELIMITACION GEOGRAFICA: LIMITA AL NORTE CON HUARTE Y OLAZ; AL OESTE, CON BURLADA Y LA RONDA ESTE; AL SUR, CON BADOSTAIN, Y AL ESTE, CON ARDANAZ. CONSTITUYE LA TOTALIDAD DEL TERMINO CONCEJIL DE SARRIGUREN A EXCEPCION DE SU CASCO URBANO, LOS TERRENOS AFECTADOS POR EL PLAN PARCIAL DE MENDILLORRI Y EL PLAN SECTORIAL DEL POLIGONO RIPAGAINA DE BURLADA.

EL AMBITO DELIMITADO ESTA CONSTITUIDO POR LAS PARCELAS 6, 8, 12, 35, 36, 38, 41, 42, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 Y 98 DEL POLIGONO 15 DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGUES.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 20/02/1991
  • Fecha de publicación: 20/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1991
  • Publicada en el BON núm. 24, de 25 de febrero de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Compraventa
  • Comunidades Autónomas
  • Edificaciones
  • Navarra
  • Retracto
  • Suelo
  • Tanteo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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