SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA,
EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY,
PREAMBULO
EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HA SIGNIFICADO UN INCREMENTO DE LA DEMANDA SOCIAL DEL ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. ESTA EXIGENCIA, QUE SE MANIFIESTA COMO UN SIGNO EXTERNO DE LAS NECESIDADES INNOVADORAS DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS, RESULTA UNA ASPIRACION ESPECIALMENTE INTENSA DE LA SOCIEDAD CASTELLONENSE.
LA EVOLUCION DE LA ECONOMIA DE CASTELLON EN LOS ULTIMOS AÑOS HA LLEVADO PAREJA UNA EXIGENCIA DE CAPITAL HUMANO QUE NO HA ENCONTRADO UNA SUFICIENTE RESPUESTA EN EL MERCADO DE TRABAJO, DADOS LOS DESAJUSTES CRECIENTES ENTRE LA OFERTA DE TITULOS UNIVERSITARIOS EXISTENTE Y LA DEMANDA DE POSTGRADUADOS POR LAS EMPRESAS, AL MISMO TIEMPO QUE SE IMPONE UNA AMPLIA PERSPECTIVA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y ADECUDA FORMACION DE TITULADOS UNIVERSITARIOS QUE PUEDA RESPONDER ADECUADAMENTE AL RETO DE LA INMINENTE INTEGRACION PROFESIONAL EUROPEA.
PARALELAMENTE, LA EVOLUCION DEL ALUMNADO UNIVERSITARIO EN LOS ULTIMOS AÑOS ASI COMO LAS PREVISIONES QUE SE INFIEREN DEL EXAMEN DE LAS ESTADISTICAS SOBRE POBLACION EN EDAD ESCOLAR AUGURAN UN FUERTE AUMENTO DE LA MATRICULA DE LAS TRES UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. ESTE CRECIMIENTO, EN EL QUE DESEMPEÑA UN PAPEL APRECIABLE LA DEMANDA UNIVERSITARIA CASTELLONENSE, OBLIGA, EN EL MOMENTO PRESENTE, A UNA REORDENACION DE NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO MEDIANTE UN INCREMENTO DESCENTRALIZADO DE LA OFERTA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS QUE A LA VEZ REPRESENTE MAYORES POSIBILIDADES DE DIVERSIFICACION Y DE COMPLEMENTARIEDAD EN LA OFERTA EDUCATIVA UNIVERSITARIA EN EL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
LA CORRECCION DE ESTOS DESAJUSTES SE VE ESTIMULADA POR EL MANDATO CONSTITUCIONAL, RECOGIDO EN EL ARTICULO 27.5 DE NUESTRA LEY FUNDAMENTAL, QUE VINCULA A LOS PODERES PUBLICOS RESPECTO A LA GARANTIA DEL DERECHO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LA EDUCACION. EN ESTE SENTIDO, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DETERMINA EN SU ARTICULO 35 LA COMPETENCIA PLENA DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, LO CUAL CONSTITUYE UNA HABILITACION COMPETENCIAL QUE SE CONCRETA DE MODO DEFINITIVO EN EL REAL DECRETO 2633/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA GENERALITAT VALENCIANA EN MATERIA DE UNIVERSIDADES.
LA CREACION DE LA UNIVERSIDAD <JAUME I>, DE CASTELLON, CONSTITUYE UNA OPORTUNIDAD UNICA DE GENERAR UN INSTRUMENTO DE TRANSFORMACION SOCIAL, PARA LO CUAL ES FUNDAMENTAL VINCULARLA DESDE SU ORIGEN A LAS DEMANDAS SOCIALES, TANTO EN EL PERFIL DE FORMACION DE SUS TITULADOS, COMO EN EL LIDERAZGO CULTURAL QUE DEBE ASUMIR, O EN LA RESPUESTA QUE DE A LAS NECESIDADES INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES EN PROYECTOS CONJUNTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO. ESTA PERSPECTIVA DEBE INCLUIR SU VOCACION EUROPEISTA Y SU VINCULACION AL EJE MEDITERRANEO COMO VALORES AÑADIDOS A LA INSTITUCION NACIENTE.
SU PERTENENCIA A LA GENERACION DE UNIVERSIDADES NACIDAS CON POSTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, CON LO QUE SUPONE DE MODIFICACION DEL MARCO LEGISLATIVO, SUPONE EL PAPEL PRINCIPAL DE LOS DEPARTAMENTOS EN UN NUEVO DISEÑO UNIVERSITARIO CON SUS ACTUALES COMPETENCIAS EN LAS RESPONSABILIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LOS MISMOS, ASI COMO LA AMPLIACION DE LA OFERTA DE TITULACIONES, SON RAZONES PARA QUE ESTA UNIVERSIDAD NAZCA CON PLANTEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS DERIVADOS DE UNA VOCACION DE MODERNIDAD.
LA CALIDAD Y EL COMPROMISO SOCIAL DEBEN SER LAS COORDENADAS QUE DEFINAN LA NUEVA UNIVERSIDAD. ES UNA OPORTUNIDAD UNICA DE PLASMAR EN LA REALIDAD UN PROYECTO INNOVADOR CON ESTRUCTURAS AGILES Y VOCACION INTERNACIONAL QUE TENDRA BENEFICIOS CLAROS, POR SU EFECTO DINAMIZADOR EN EL PROGRESO, LA EVOLUCION ECONOMICA Y EL BIENESTAR DE LA SOCIEDAD CASTELLONENSE.
LA COMPLEJIDAD DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA Y LAS DETERMINACIONES QUE PARA LA CREACION DE UNIVERSIDADES RECOGE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA OBLIGAN A PREVER UN MARCO NORMATIVO TRANSITORIO HASTA EL PLENO FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EN REGIMEN DE AUTONOMIA.
EN CUMPLIMIENTO DE ESTAS PRESCRIPCIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y, AL OBJETO DE SATISFACER LAS NECESIDADES SOCIALES DESCRITAS, LAS CORTES VALENCIANAS DISPONEN:
ARTICULO 1. SE CREA LA UNIVERSIDAD <JAUME I>, DE CASTELLON. SU ACTIVIDAD SE REGULARA POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA Y, EN LO NO PREVISTO EN LA MISMA, POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
ART. 2. PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS, LA UNIVERSIDAD <JAUME I>, DE CASTELLON, CONSTA, INICIALMENTE, DE LOS SIGUIENTES CENTROS:
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS.
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES, Y
ESCUELA SUPERIOR DE TECNOLOGIA Y CIENCIAS EXPERIMENTALES.
LAS TITULACIONES ACADEMICAS A IMPARTIR POR ESTOS CENTROS SE ESTABLECERAN POR DECRETO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
ART. 3. SE FACULTA AL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA QUE REALICE LAS ACTUACIONES OPORTUNAS EN ORDEN A LA INTEGRACION EN LA UNIVERSIDAD <JAUME I>, DE CASTELLON, DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DE TITULARIDAD PUBLICA EXISTENTES EN LA PROVINCIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. HASTA LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD <JAUME I>, DE CASTELLON, LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA MANTENDRA, RESPECTO A ESTA, LAS COMPETENCIAS QUE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ATRIBUYE A LAS UNIVERSIDADES, SIN MENOSCABO DEL EJERCICIO POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO CREADOS EN LA PRESENTE LEY DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE SE LE ASIGNEN.
SEGUNDA. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA SE CREAN LOS SIGUIENTES ORGANOS UNIPERSONALES Y COLECTIVOS DE GOBIERNO:
A) EL RECTOR PRESIDENTE, QUE DEBERA OSTENTAR LA CONDICION DE CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD. SERA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
B) LA COMISION GESTORA ESTARA INTEGRADA POR EL RECTOR PRESIDENTE Y POR LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO, CONSTITUIDO POR LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD.
EJERCERA LAS FUNCIONES DE GOBIERNO PRECISAS PARA LA ORGANIZACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA UNIVERSIDAD Y EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES ACADEMICAS Y ADMINISTRATIVAS. LOS DISTINTOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO SERAN NOMBRADOS POR EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, A PROPUESTA DEL RECTOR PRESIDENTE.
C) EL CONSEJO DE PARTICIPACION SOCIAL ESTARA FORMADO POR SU PRESIDENTE Y HASTA 15 VOCALES. EJERCERA LAS FUNCIONES ECONOMICAS Y PRESUPUESTARIAS QUE LA LEGISLACION ATRIBUYE AL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACION SOCIAL SERA NOMBRADO POR EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
SERAN VOCALES DEL CONSEJO DE PARTICIPACION SOCIAL:
EL PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA Y DOS REPRESENTANTES ELEGIDOS POR LA MISMA.
TRES REPRESENTANTES DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON.
DOS REPRESENTANTES DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON.
DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD.
DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD.
DOS MIEMBROS ELEGIDOS POR LAS CORTES VALENCIANAS DE ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y ESPECIAL CUALIFICACION.
TERCERA. LA UNIVERSIDAD <JAUME I>, DE CASTELLON, INICIARA SUS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION ECONOMICA QUE ESTABLEZCA EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA. A TAL EFECTO, EL CONSELL APROBARA, ANTES DEL INICIO DEL CURSO ACADEMICO 1991/1992, LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS TECNICOS CUYA FINANCIACION SE ATENDERA CON UNA LEY DE LAS CORTES VALENCIANAS DE CREDITO EXTRAORDINARIO.
CUARTA. EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, Y OIDA LA COMISION GESTORA DE LA UNIVERSIDAD <JAUME I>, DETERMINARA LA NORMATIVA SINGULAR REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD HASTA LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS.
QUINTA. 1.
TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE EL INICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS, LA UNIVERSIDAD PROCEDERA A LA ELECCION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CONTITUYENTE. ESTE ELEGIRA AL RECTOR Y, A CONTINUACION, ELABORARA LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO A PARTIR DE SU CONSTITUCION.
2. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE LA UNIVERSIDAD HUBIESE SOMETIDO SUS ESTATUTOS A LA APROBACION DEL CONSELL, ESTE PROMULGARA UNOS ESTATUTOS PROVISIONALES.
SEXTA. ANTES DE EMPEZAR EL CURSO 1991/1992, EL CONSELL APROBARA UN DECRETO REGULANDO LA VOLUNTARIA INCORPORACION A LA UNIVERSIDAD <JAUME I> DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA QUE HAYA OBTENIDO LA PLAZA CON PERFIL CASTELLON, O HAYA VISTO ASIGNADA SU DOCENCIA POR EL DEPARTAMENTO A UN CENTRO DE CASTELLON, Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DEL ACTUAL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA EN CASTELLON DE LA PLANA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA AL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y AL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 19 DE FEBRERO DE 1991.
JOAN LERMA I BLASCO,
PRESIDENTE DE LA GENERALITAT,
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUMERO 1.493, DE 27 DE FEBRERO DE 1991.)
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