El Reglamento (CEE) del Consejo, número 283/91, de 4 de febrero de 1991, ha modificado el anejo I del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Según el artículo 39 del Acta de Adhesion, procede incorporar estos cambios al Arancel de Aduanas español, aprobado por el Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y visto el artículo 39 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 1991,
DISPONGO:
Se modifica el anejo único del Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para 1991, tal como se especifica a continuación:
Con efectividad del 7 de febrero de 1991, el derecho aplicable a terceros países para los productos elaborados a partir del sisal, y que aforan por los códigos NCE 5607.21.00.0, 5607.29.10.0 y 5607.29.90.0 será del 23,3 por 100.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de marzo de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ
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