ARTICULO UNICO. EL PUNTO 1.2, PARRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO ESPECIFICO DE LA RAZA BOVINA DE LIDIA QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<REGISTRO DE NACIMIENTOS (R. N.). EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN TODAS LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS OBTENIDAS DE PROGENITORES PERTENECIENTES AL REGISTRO FUNDACIONAL O AL REGISTRO DEFINITIVO, LOS QUE DURANTE 1989 POR RAZONES DE EDAD NO PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FUNDACIONAL, TENIENDO LA MISMA PROCEDENCIA Y LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS DE RESES DE LIDIA DURANTE 1990 Y 1991.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION.
MADRID, 18 DE MARZO DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid