EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 20 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 526/1991, PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, RESPECTO DE LA BASE CUARTA DE LA LEY DE 29 DE JUNIO DE 1911, DE BASES DE CAMARAS DE COMERCIO, ARTICULO 1. DEL DECRETO-LEY DE 26 DE JULIO DE 1929, EN CUANTO ESTABLECEN IMPLICITAMENTE LA ASOCIACION OBLIGATORIA A LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE QUIENES EJERCEN LA INDUSTRIA, COMERCIO Y NAVEGACION, ASI COMO SOBRE LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DE LA LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, Y DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMA QUINTA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, EN CUANTO PUDIERAN VULNERAR EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION, Y EN CUANTO A LAS LEYES PRESUPUESTARIAS ADEMAS LA PROHIBICION DE CREAR O MODIFICAR TRIBUTOS A TRAVES DE UNA LEY DE PRESUPUESTOS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 134.7 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 20 DE MARZO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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