APROBADA LA REGULACION DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL POR REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, RESULTA NECESARIO DICTAR UNA NORMA QUE DESARROLLE Y CLARIFIQUE DETERMINADOS ASPECTOS DEL MISMO, ESPECIALMENTE LOS LIGADOS A LA GESTION Y AL COSTE ECONOMICO DE LAS ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.
LA PRESENTE ORDEN TIENE COMO OBJETIVOS PRIORITARIOS, RACIONALIZAR LA GESTION DEL PLAN FIP E INCREMENTAR LA EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA ASIGNACION DE RECURSOS A ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN LA REALIZACION DEL CITADO PLAN.
EN CONSECUENCIA, SE ESTABLECEN LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA HOMOLOGACION DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL COMO COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ASI COMO PARA LA HOMOLOGACION DE PLANES O PROYECTOS FORMATIVOS DE INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y EMPRESAS QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA EJECUCION DEL PLAN FIP, FIJANDO, A SU VEZ, LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR Y OTORGAR LAS SUBVENCIONES A QUE TUVIERAN DERECHO. ASIMISMO, SE REGULAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA QUE LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN DETERMINADOS PROGRAMAS, PUEDAN BENEFICIARSE DE LAS BECAS Y AYUDAS ECONOMICAS PREVISTAS PARA LOS MISMOS.
EN SU VIRTUD Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS CENTROS COLABORADORES
SECCION 1. HOMOLOGACION DE CENTROS COLABORADORES
ARTICULO 1. HOMOLOGACION E INSCRIPCION DE CENTROS COLABORADORES. 1. LOS CENTROS, ORGANIZACIONES, EMPRESAS O INSTITUCIONES YA EXISTENTES O DE NUEVA CREACION, CUYAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS SE AJUSTEN A LOS PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PODRAN SOLICITAR SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN LA PRESENTE ORDEN.
QUEDAN EXCEPTUADAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBAN UN CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REAL DECRETO, EN CUYO CASO, DICHA HOMOLAGACION SE EFECTUARA, EN FUNCION DE LOS MEDIOS DISPONIBLES DE CADA CENTRO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO.
2. LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DEL INEM, ASI COMO LA AMPLIACION DE ESPECIALIDADES HOMOLOGADAS A IMPARTIR POR ENTIDADES YA INSCRITAS EN EL CITADO CENSO, SE PODRAN REALIZAR DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA PERIODICA QUE, MEDIANTE RESOLUCION, ESTABLEZCA EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27.2 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
EN LAS CITADAS CONVOCATORIAS FIGURARAN LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS QUE PREFERENTEMENTE SE INCLUIRAN EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, ASI COMO, EN SU CASO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE PUEDAN ESTABLECER PARA DETERMINADAS ESPECIALIDADES, QUE DEBERAN SER INFORMADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO Y POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL.
ART. 2. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLAGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS E INSCRIPCION DE CENTROS COLABORADORES. 1. EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y, EN SU CASO, INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DE LAS ENTIDADES QUE PUEDAN PARTICIPAR EN LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, SERA EL SIGUIENTE:
A) LAS ENTIDADES INTERESADAS EN SU INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES CUMPLIMENTARAN EL DOCUMENTO DE SOLICITUD (MODELO CC-1), QUE LES SERA FACILITADO POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM.
B) PARA CADA ESPECIALIDAD CUMPLIMENTARAN UNA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS, ADJUNTANDO:
LA MEMORIA DE INMUEBLES E INSTALACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD. LAS INSTALACIONES DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS VIGENTES PARA TAL FIN Y TENER LICENCIA DE APERTURA DEL AYUNTAMIENTO COMO CENTRO DE FORMACION.
LA SUPERFICIE MINIMA DE LAS AULAS SERA DE 30 METROS CUADRADOS, PARA GRUPOS DE 15 ALUMNOS, Y LA DE LOS TALLERES O LUGARES PARA REALIZAR LAS PRACTICAS, A PARTIR DE LA SUPERFICIE MINIMA INDICADA PARA LAS AULAS, DEPENDIENDO DE CADA ESPECIALIDAD.
EL JUSTIFICANTE DE LA PROPIEDAD, ARRENDAMIENTO O TITULO LEGITIMO QUE HABILITE PARA LA POSESION DE LOS INMUEBLES O INSTALACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD. EN EL SUPUESTO QUE LA ENTIDAD NECESITARA UTILIZAR INSTALACIONES DISTINTAS A LAS DE SU PROPIEDAD O ARRENDAMIENTO, PARA LA EJECUCION DE ALGUNAS FASES DEL PROCESO FORMATIVO, DEBERA SOLICITAR AUTORIZACION EXPRESA DEL INEM INDICANDO LOS MOTIVOS QUE LO JUSTIFIQUEN.
LOS PROGRAMAS DE PRACTICAS Y CONOCIMIENTOS PROFESIONALES.
LA RELACION DE MAQUINARIA, UTILES Y MATERIAL DE CONSUMO A UTILIZAR EN CADA CURSO.
LA DOTACION MINIMA NECESARIA SERA LA SUFICIENTE PARA QUE TODOS LOS ALUMNOS DEL MISMO CURSO REALICEN LAS PRACTICAS SIMULTANEAMENTE.
LOS TEXTOS Y OTROS MEDIOS DIDACTICOS.
LA RELACION DE PROFESORADO CORRESPONDIENTE A CADA ESPECIALIDAD, QUE DEBERA SER EXPERTO EN EL AREA OCUPACIONAL DE QUE SE TRATE, ACREDITANDO DOCUMENTALMENTE SU FORMACION.
LA ACTIVIDAD DEL CENTRO.
C) CUANDO LA ESPECIALIDAD FORMATIVA PROPUESTA PARA SER HOMOLOGADA HAYA SIDO PREVIAMENTE DEFINIDA POR LOS ESTUDIOS SOBRE FAMILIAS PROFESIONALES QUE DESARROLLA EL INEM Y CORRESPONDA A UN PROGRAMA DE CURSO INFORMADO POR EL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL, LAS CONDICIONES SE AJUSTARAN A LAS CARACTERISTICAS DE DICHO PROGRAMA. LOS PROGRAMAS DE CURSOS SE PODRAN OBTENER EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM.
SI LA ESPECIALIDAD FORMATIVA NO ESTA DEFINIDA, LA ENTIDAD SOLICITANTE INCLUIRA, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, UNA VALORACION ECONOMICA DETALLADA DEL COSTE POR ALUMNO Y CUALQUIER OTRA INFORMACION ADICIONAL QUE LE SEA REQUERIDA.
D) LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM COMPROBARAN Y HARAN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION QUE EL CENTRO SE AJUSTA A LO SOLICITADO, ANALIZANDO SI LOS MEDIOS DE QUE DISPONEN TALES COMO LOCALES, INSTALACIONES, PROFESORADO, DOTACIONES Y MEDIOS DIDACTICOS, SON SUFICIENTES Y ADECUADOS PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES FORMATIVAS DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS OCUPACIONALES ESTABLECIDAS POR EL INSTITUTO. EN BASE A LO ANTERIOR, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES ALEVARAN, A LA DIRECCION GENERAL DEL INEM, PROPUESTA MOTIVADA SOBRE LA CONVENIENCIA DE INCLUSION DEL CENTRO EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES.
EN EL CASO DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA QUE SOLICITEN SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM RECABARAN DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES INFORME SOBRE LAS CARACTERISTICAS DOCENTES Y DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS CENTROS, EN RELACION CON LAS ESPECIALIDADES CUYA HOMOLOGACION SE SOLICITA, ENVIANDOSE POSTERIORMENTE DICHO INFORME JUNTO CON EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM, EN BASE A LA INFORMACION APORTADA POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, LOS CRITERIOS TECNICOS DE PROGRAMACION DE LOS CURSOS Y LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE FORMACION OCUPACIONAL, RESOLVERA SOBRE LA INCLUSION DEL CENTRO EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, DETERMINANDO, EN SU CASO, LAS SUBVENCIONES PERTINENTES PARA CADA ESPECIALIDAD HOMOLOGADA, CONFORME A LOS MODULOS QUE SE ESTABLEZCAN ANUALMENTE POR EL INEM Y DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE FIJAN EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN.
E) CUALQUIER ENTIDAD INSCRITA ACTUALMENTE EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES PODRA SOLICITAR LA AMPLIACION DE ESPECIALIDADES SIGUIENDO LA TRAMITACION DESCRITA EN LOS PUNTOS ANTERIORES.
F) LOS CENTROS INSCRITOS EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DEBERAN ADAPTAR, EN SU CASO, LOS CONTENIDOS DE LA FORMACION POR ELLOS IMPARTIDA, ASI COMO LOS MEDIOS Y MATERIAL DIDACTICO UTILIZADOS, A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS ESTABLECIDAS EN LOS PROGRAMAS DE LOS CURSOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 2.1, LETRA C) DE LA PRESENTE ORDEN.
A ESTOS EFECTOS EL INEM ESTABLECERA EN LA RESPECTIVA CONVOCATORIA UN PLAZO MINIMO DE TRES MESES PARA QUE LOS CENTROS COLABORADORES ADAPTEN SUS INSTALACIONES A LAS CONDICIONES QUE EN LA MISMA SE ESTABLEZCAN. EL INCUMPLIMIENTO SUPONDRA LA PERDIDA DE LA CONDICION DE CENTRO COLABORADOR EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 33.1, APARTADO B), DEL REAL DECRETO 1618/1990.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, AQUELLOS CENTROS O ENTIDADES QUE CAREZCAN DE ALGUNOS DE LOS MEDIOS REQUERIDOS PODRAN SOLICITAR LA INSCRIPCION EN BASE A UN PROYECTO FORMATIVO CONCRETO, QUE DE SER APROBADO, SERA COMPLEMENTADO EN LA FORMA QUE SE ACUERDE CON EL INEM.
ART. 3. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS. LOS CENTROS NO PODRAN INICIAR LOS CURSOS HASTA QUE SE LES COMUNIQUE POR EL INEM QUE HA SIDO APROBADA LA PROGRAMACION, SIN PERJUICIO DE LOS EFECTOS RETROACTIVOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS NUMEROS 6 DEL ARTICULO 9. Y 4 DEL ARTICULO 10 DE ESTA ORDEN.
DURANTE EL DESARROLLO DE LOS CURSOS, LOS CENTROS SE ATENDRAN A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, Y NORMAS QUE LO DESARROLLEN, DEBIENDO ENVIAR A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM LA INFORMACION ESTADISTICA CORRESPONDIENTE A LA INICIACION, INCIDENCIAS, EN SU CASO, Y FINALIZACION DE LOS CURSOS.
ASIMISMO, LOS CENTROS SE OBLIGAN A PROPORCIONAR AL CITADO INSTITUTO CUANTAS INFORMACIONES LES SOLICITE SOBRE LA MARCHA DE LOS CURSOS Y, EN ESPECIAL, LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL DE TODOS LOS GASTOS QUE REALICEN CON CARGO A LA SUBVENCION RECIBIDA.
ADEMAS, LOS CENTROS COLABORADORES ESTAN OBLIGADOS A MANTENER Y PROPORCIONAR LA INFORMACION NECESARIA SOBRE LOS CURSOS FORMATIVOS PROGRAMADOS, DE MODO FACILMENTE ACCESIBLE A LOS ALUMNOS Y AL PUBLICO EN GENERAL, CON ARREGLO A LOS QUE DISPONGA EL INEM EN SUS INSTRUCCIONES.
ART. 4. HOMOLOGACION DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL, ESTABLECERA LOS SISTEMAS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA. UNA VEZ APROBADOS ESTOS SISTEMAS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION, LAS ENTIDADES QUE LO DESEEN PODRAN SOLICITAR, EN BASE A LOS MISMOS, SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM. ASIMISMO, LAS ENTIDADES COLABORADORAS PODRAN PRESENTAR AL INEM NUEVOS SISTEMAS DE FORMACION A DISTANCIA QUE, PREVIAMENTE A SER HOMOLOGADOS POR EL CITADO INSTITUTO, SERAN PRESENTADOS A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL.
CUANDO LA FORMACION SE REALICE POR LAS PROPIAS EMPRESAS MEDIANTE ALGUN METODO DE ENSEÑANZA A DISTANCIA, ESTA DEBERA FORMAR PARTE, NECESARIAMENTE, DE UN PLAN DE FORMACION HOMOLOGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE ORDEN. EN ESTOS CASOS, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CALCULARA EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN FUNCION A LAS HORAS EQUIVALENTES DE FORMACION.
SECCION 2. SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES
ART. 5. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES. 1. EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES SE DETERMINARA ANUALMENTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO Y CONSULTA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL. LOS MODULOS DE LAS SUBVENCIONES SE DETERMINARAN POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) POR RETRIBUCION DEL PROFESORADO Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES:
LOS MODULOS SE DETERMINARAN EN FUNCION DEL NIVEL FORMATIVO DE LOS CURSOS Y DEL GRADO DE DIFICULTAD DE LA TECNICA IMPARTIDA, Y SE APLICARAN, CON CARACTER GENERAL, A TODOS LOS CURSOS CON UN MAXIMO DE 15 ALUMNOS.
PARA LOS CURSOS CON UN NUMERO DE ALUMNOS SUPERIOR SE APLICARAN LOS MODULOS QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR LOS ANTERIORES POR UN COEFICIENTE REDUCTOR, CALCULADO POR EL COCIENTE QUE RESULTA DE DIVIDIR 15 ENTRE EL NUMERO DE ALUMNOS PREVISTOS EN LA PROGRAMACION.
ESTOS MODULOS SE APLICARAN A TODAS LAS FAMILIAS PROFESIONALES Y A SUS CORRESPONDIENTES ESPECIALIDADES, EN FUNCION DE LAS VARIABLES DE NIVEL FORMATIVO Y GRADO DE DIFICULTAD, QUE SE DEFINEN A CONTINUACION:
NIVEL FORMATIVO. EN EL NIVEL BASICO, SE CLASIFICARAN AQUELLOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD FORMATIVA DAR UNA CUALIFICACION INICIAL O BASICA PARA UNA OCUPACION A ALUMNOS QUE PARTEN AL INICIAR EL CURSO SIN CONOCIMIENTOS DE LA MISMA. DESDE EL PUNTO DE VISTA OCUPACIONAL, EL NIVEL PROFESIONAL QUE PROPORCIONEN LOS CURSOS SERA EQUIVALENTE A ESPECIALISTA, AUXILIAR Y OFICIAL TERCERA.
EN EL NIVEL MEDIO, SE INCLUIRAN LOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD DAR UNA MAYOR CUALIFICACION DENTRO DE LA OCUPACION, A ALUMNOS QUE PARTEN DE UNA FORMACION INICIAL EQUIVALENTE A LA OBTENIDA EN EL NIVEL BASICO. EL NIVEL PROFESIONAL QUE PROPORCIONEN LOS CURSOS DESDE EL PUNTO DE VISTA OCUPACIONAL, SERA EQUIVALENTE A OFICIALES DE SEGUNDA O PRIMERA.
EN EL NIVEL SUPERIOR SE INCLUIRAN LOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD FORMATIVA MEJORAR Y ACTUALIZAR EL NIVEL DE CUALIFICACION, EN UNA O VARIAS TECNICAS, A ALUMNOS QUE PARTEN DE UNA PREPARACION SIMILAR A LA OBTENIDA EN EL NIVEL MEDIO. A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS LOS ALUMNOS TENDRAN UNA FORMACION EQUIVALENTE A JEFES DE EQUIPO, CAPATACES, CONTRAMAESTRES, MAESTRO DE TALLER (MANDOS INTERMEDIOS).
EN EL NIVEL ALTO, SE INCLUIRAN LOS CURSOS PARA PROFESIONALES Y TECNICOS CON UNA FORMACION EQUIVALENTE A TITULADOS MEDIOS Y SUPERIORES, A LOS QUE SE LES FORME O PERFECCIONE EN TECNICAS UTILIZABLES DIRECTAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO ACORDE CON SU NIVEL PROFESIONAL.
TAMBIEN SE INCLUIRA EN ESTE NIVEL LA FORMACION DE MANDOS SUPERIORES Y EMPRESARIOS.
GRADO DE DIFICULTAD. TIENE EN CUENTA EL GRADO DE COMPLEJIDAD QUE SUPONE EL MONTAJE DEL CURSO, TANTO POR LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA COMO POR LA POSIBILIDAD DE DISPONER DE DOCENTES CUALIFICADOS PARA LA IMPARTICION DEL CURSO.
SE CLASIFICARA CADA ESPECIALIDAD EN EL GRADO DE DIFICULTAD <BAJO>, <NORMAL> O <ALTO>, EN FUNCION DE LOS FACTORES CITADOS.
B) POR SEGURO DE ACCIDENTES, UTILIZACION DE MEDIOS DIDACTICOS, DEPRECIACION DE EQUIPOS DOCENTES, MATERIAL ESCOLAR, MATERIAL DIDACTICO DE CONSUMO, ASI COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE SEA NECESARIO PARA LA IMPARTICION DE LOS CURSOS:
SE FIJARA UN VALOR MAXIMO, MINIMO Y MEDIO, EN FUNCION DE LOS ELEMENTOS MATERIALES QUE SEAN UTILIZADOS EN LOS CURSOS.
ESTA SUBVENCION ADICIONAL SE REDUCIRA, EN LOS CURSOS REALIZADOS POR LAS EMPRESAS PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES, EN EL PORCENTAJE QUE DETERMINE, ANUALMENTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CON EL FIN DE COMPENSARLES, EXCLUSIVAMENTE, DEL COSTE CORRESPONDIENTE A MATERIAL DIDACTICO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31.3 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE.
C) ADEMAS DE LAS COMPENSACIONES QUE, CON CARACTER GENERAL, SE INDICAN EN LOS APARTADOS A) Y B) ANTERIORES, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA SUBVENCIONAR AQUELLOS OTROS GASTOS QUE CONSIDERE JUSTIFICADOS.
2. EL IMPORTE DE LAS COMPENSACIONES DE LOS COSTES DE LOS CURSOS IMPARTIDOS POR ENTIDADES QUE HAYAN SIDO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES PARA LA CREACION, ADECUACION O EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, EXCEPTO EN EL CONCEPTO DE DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS EN EL QUE SE EXCLUIRA LA PARTE CORRESPONDIENTE AL IMPORTE DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DE LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9).
3. PARA LOS CURSOS CORRESPONDIENTES A ESPECIALIDADES FORMATIVAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON NUEVAS TECNOLOGIAS O NUEVAS TECNICAS DE GESTION EMPRESARIAL, SE APLICARAN LOS MODULOS QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR POR EL COEFICIENTE QUE DETERMINE ANUALMENTE EL INEM LOS RECOGIDOS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL NUMERO 1 ANTERIOR.
4. CUANDO POR LAS CARACTERISTICAS DE LA FORMACION PRACTICA A REALIZAR POR UNA ENTIDAD COLABORADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EL RESULTADO SEA LA PRODUCCION DE SERVICIOS O BIENES UTILIZABLES POSTERIORMENTE, SE DEBERA SEÑALAR DICHA CIRCUNSTANCIA EN LA SOLICITUD QUE SE PRESENTE AL INEM, QUE PODRA PROPONER A LA ENTIDAD DESTINAR ESTOS BIENES A FINES BENEFICOS O APLICAR LA REDUCCION PREVISTA EN EL PUNTO 1, LETRA B), DE ESTE ARTICULO.
5. LOS MODULOS FIJADOS PARA LA RETRIBUCION DEL PROFESORADO SERAN VINCULANTES PARA LOS CENTROS COLABORADORES. LA RETRIBUCION EN CUANTIA INFERIOR A LA ESTABLECIDA SERA CAUSA DE PERDIDA DE LA SUBVENCION Y DE DEVOLUCION DE LA CANTIDAD PERCIBIDA EN CONCEPTO DE ANTICIPO, SALVO QUE ESTA DIFERENCIA FUESE DEBIDAMENTE JUSTIFICADA POR EL CENTRO COLABORADOR.
ART. 6. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS COLABORADORES PARA LA OBTENCION DE SUBVENCIONES. LOS CENTROS COLABORADORES INCLUIDOS EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DEL INEM, PODRAN DESARROLLAR LOS CURSOS CORRESPONDIENTES A ESPECIALIDADES HOMOLOGADAS, ASI COMO OBTENER LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS AL EFECTO, SIEMPRE Y CUANDO JUSTIFIQUEN, PREVIAMENTE, QUE SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 81, PUNTO 7, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.
LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL INEM IMPLICAN LA GRATUIDAD TOTAL PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS PROGRAMADOS.
ART. 7. ABONO DE SUBVENCIONES. 1. EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A LOS CENTROS COLABORADORES LO REALIZARA EL INEM A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS O EN PERIODOS TRIMESTRALES, CUANDO LA DURACION DE ESTOS SEA SUPERIOR A CUATRO MESES.
EL INEM ADELANTARA, A PETICION DE PARTE, EN CONCEPTO DE ANTICIPO, DESPUES DE APROBADA LA PROGRAMACION Y ANTES DEL COMIENZO DE LOS CURSOS, EL 50 POR 100 DE LA SUBVENCION TOTAL, LIQUIDANDOSE EL RESTO DE LA MISMA A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS, EN FUNCION DEL NUMERO DE ALUMNOS QUE LOS HAYAN TERMINADO, O DE LOS QUE SE PUEDAN JUSTIFICAR ANTE EL INEM, QUE HAN RECIBIDO LA PRACTICA TOTALIDAD DE LA FORMACION.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ QUE HAYA FINALIZADO LA PRIMERA MITAD DEL CURSO, SE ESTABLECERAN, EN SU CASO, PAGOS TRIMESTRALES, QUE SE ABONARAN A TRIMESTRE VENCIDO.
2. PARA EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES, EN EL SUPUESTO DE QUE LA FORMACION SE IMPARTA POR CONVENIO, SERA DE OBLIGACION LO ESTABLECIDO, CON CARACTER GENERAL, EN EL PUNTO 1 ANTERIOR, SALVO QUE EN DICHOS CONVENIOS SE FIJEN CONDICIONES DISTINTAS, ESTANDOSE ENTONCES A LO QUE POR ESTA VIA SE ESTABLEZCA.
3. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82, PUNTO 1 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN REDACCION DADA POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.
CAPITULO II
DE LOS PLANES DE FORMACION
ART. 8. HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION. LA HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS SE SOLICITARA EN LOS FORMULARIOS QUE AL EFECTO FACILITEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, ADJUNTANDO UNA MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACCIONES DE FORMACION, EN LA QUE FIGURE, COMO MINIMO, LA ACTIVIDAD EN LA QUE INCIDE LA FORMACION, LOS OBJETIVOS FORMATIVOS A ALCANZAR, LOS MEDIOS CON QUE CUENTAN PARA LOGRARLO Y LA DURACION Y COSTE DE LA ACCION FORMATIVA.
LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM O EN LA DIRECCION GENERAL DE DICHO INSTITUTO, EN EL CASO DE PLANES DE FORMACION QUE TENGAN AMBITO SUPRAPROVINCIAL. LA HOMOLOGACION DE LOS PLANES DE FORMACION SERA APROBADA O DENEGADA POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INEM.
ART. 9.
PLANES DE FORMACION EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION. 1. TODO CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACION, CON INDEPENDENCIA DE ESTAR SUBVENCIONADO O NO, DEBERA ACOMPAÑARSE EN EL MOMENTO DEL REGISTRO DEL CONTRATO EN LA OFICINA DE EMPLEO, DE UN PLAN DE FORMACION INDIVIDUAL.
EN EL SUPUESTO DE PRORROGAS DEL CONTRATO, SOLO SERA NECESARIO INCLUIR UN NUEVO PLAN DE FORMACION CUANDO SE MODIFIQUE ALGUNO DE LOS ASPECTOS FORMATIVOS QUE CONCURRAN EN EL PROCESO DE FORMACION.
2. CUANDO LA FORMACION TEORICA EN UN CONTRATO PARA LA FORMACION SEA IMPARTIDA POR LA PROPIA EMPRESA O POR UN TALLER FORMATIVO DE CARACTER ARTESANAL, EL PLAN DE FORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2., PUNTO 3, PARRAFO PRIMERO DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, SE FORMALIZARA UTILIZANDO EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, EN EL MOMENTO INICIAL DEL CONTRATO.
EL PLAN DE FORMACION QUE SE PRESENTE ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DEBERA ENTREGARSE A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES, QUIENES LO FIRMARAN COMO PRUEBA DE HABERLO RECIBIDO. EN EL SUPUESTO DE NEGATIVA DE DICHOS REPRESENTANTES A FIRMAR O DE IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA ENTREGA DEL PLAN DE FORMACION Y, EN CONSECUENCIA, DE OBTENER LA FIRMA DE LOS REPRESENTANTES, EL EMPRESARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL HARA CONSTAR EN EL MODELO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN CONCURRIDO.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN RELACION CON EL PUESTO DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL TRABAJADOR CONTRATADO EN FORMACION, DETERMINARA EL NUMERO DE HORAS DEL PLAN INDIVIDUAL DE FORMACION.
EL PLAN DE FORMACION ESTARA EN LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM A DISPOSICION DEL TRABAJADOR, DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES, EN EL CASO DE QUE SEA MENOR, Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES REPRESENTADAS EN LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES O INSULARES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
3.
FINALIZADO EL PROCESO FORMATIVO, CUANDO ESTE SE REALICE CON UN PLAN DE FORMACION NO HOMOLOGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, LA EMPRESA FACILITARA A LOS JOVENES ALUMNOS UNA CERTIFICACION DE LA FORMACION RECIBIDA QUE DEBERA SER PRESENTADA PARA SU VISADO ANTE EL INEM, CUANDO EL ALUMNO HAYA SEGUIDO UN PLAN DE FORMACION INDIVIDUAL SUBVENCIONADO. PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO HOMOLOGUE ESTA CERTIFICACION A LA CERTIFICACION DE PROFESIONALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 35.1 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, EL TRABAJADOR O LA EMPRESA, CON LA AUTORIZACION DE ESTE, PODRAN SOLICITAR LA REALIZACION DE PRUEBAS PROFESIONALES QUE CONSTATEN EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS EXPIDIENDOSE, EN SU CASO, POR DICHO INSTITUTO, LA CERTIFICACION DE PROFESIONALIDAD QUE CORRESPONDA.
4. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTRUMENTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LA FORMACION IMPARTIDA POR LAS EMPRESAS O CENTROS COLABORADORES A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LA FORMACION.
5. LAS SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS O TALLERES FORMATIVOS DE CARACTER ARTESANAL, EN COMPENSACION POR LA FORMACION IMPARTIDA A LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS PARA LA FORMACION, SERAN LAS PREVISTAS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, SIEMPRE QUE LOS CONTRATOS SE REALICEN A TIEMPO COMPLETO Y POR UNA DURACION MINIMA DE SEIS MESES.
EN CASO DE PRORROGA DE LOS CONTRATOS REALIZADOS POR TALLERES FORMATIVOS DE CARACTER ARTESANAL, PARA TENER DERECHO A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS, LA DURACION MINIMA DE LAS MISMAS DEBERA SER DE SEIS MESES.
6. SI LA EMPRESA O EL TALLER FORMATIVO DE CARACTER ARTESANAL SOLICITA LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION, ESTE DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS A CONTAR DESDE LA CONTRATACION, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE ORDEN.
LA INCLUSION EN LA PROGRAMACION DE CURSOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DE LOS PLANES DE FORMACION HOMOLOGADOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR PODRA TENER EFECTOS RETROACTIVOS, SUBVENCIONANDOSE, EN CONSECUENCIA, LAS ACCIONES FORMATIVAS DESARROLLADAS DESDE EL COMIENZO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION, CONFORME A LOS MODULOS ECONOMICOS QUE SE ESTABLEZCAN, CON CARACTER GENERAL, PARA LOS CENTROS COLABORADORES DEL INEM, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE FIJAN EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 10. PLANES DE FORMACION DE EMPRESAS PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS EN REESTRUCTURACION.
1. CUANDO LAS EMPRESAS SOLICITEN AL INEM LA HOMOLOGACION DE UN PLAN DE FORMACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 11 A 13 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, JUNTO CON EL PROYECTO FORMATIVO FIRMADO POR EL COMITE DE EMPRESA, DEBERA ACOMPAÑAR EL INFORME EMITIDO POR EL CITADO COMITE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64, APARTADO 1.3, LETRA C), DE LA LEY 8/1980, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. EN EL SUPUESTO DE QUE EL COMITE DE EMPRESA NO HAYA EMITIDO EL CITADO INFORME NI HAYA FIRMADO EL PROYECTO FORMATIVO, SIN JUSTIFICACION ALGUNA, EL EMPRESARIO PODRA ACREDITAR LA PETICION DEL INFORME Y LA ENTREGA DEL PROYECTO FORMATIVO A TRAVES DE CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA FEHACIENTE.
CUANDO UNA EMPRESA O GRUPO DE EMPRESA A NIVEL SECTORIAL O GEOGRAFICO REQUIERAN DE UN CENTRO COLABORADOR DEL INEM LA IMPARTICION DE UN PLAN DE FORMACION PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES, DICHO CENTRO PRESENTARA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION, EN BASE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO, QUE DEBERA IR FIRMADO POR EL O LOS COMITES DE LAS EMPRESAS AFECTADAS POR EL CITADO PLAN, EN LOS TERMINOS RECOGIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
2. LAS EMPRESAS QUE REALICEN UN PLAN DE FORMACION PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE UN CENTRO COLABORADOR, DEBERAN COMUNICAR A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS ANTERIORES AL COMIENZO DEL CURSO, LAS FECHAS DE INAUGURACION Y CLAUSURA, HORARIO Y PLANES DOCENTES Y RELACION NOMINAL DEL PROFESORADO, QUE HABRAN DE IR VISADOS POR EL INSTITUTO Y EXPUESTOS EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA EMPRESA, ASI COMO EN LA PUERTA DEL AULA DONDE SE IMPARTA EL CURSO. ASIMISMO, DEBERAN ACREDITAR A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM, Y DENTRO DEL MISMO PLAZO PREVISTO EN ESTE PARRAFO, QUE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES HAN SIDO INFORMADOS DEL CONTENIDO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
3. LA COMPENSACION ECONOMICA QUE SE DETERMINE EN LA RESOLUCION DE HOMOLOGACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITITUTO NACIONAL DE EMPLEO SE AJUSTARA A LO SIGUIENTE:
LOS PLANES DE FORMACION QUE VAYAN DIRIGIDOS A TRABAJADORES DE EMPRESAS EN REESTRUCTURACION O AFECTADOS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, TANTO SI SON IMPARTIDOS DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA COMO POR OTRA INSTITUCION DE FORMACION, ASI COMO LOS DESTINADOS A TRABAJADORES OCUPADOS, REALIZADOS POR INSTITUCIONES FORMATIVAS DISTINTAS A LA PROPIA EMPRESA, SE SUBVENCIONARAN EN BASE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN Y DE ACUERDO CON LOS MODULOS ECONOMICOS QUE FIJE ANUALMENTE EL INEM.
LOS PLANES DE FORMACION QUE VAYAN DIRIGIDOS EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL DE EMPRESAS, A FIN DE ADAPTARLOS A LOS CAMBIOS OCUPACIONALES QUE PUEDAN ORIGINARSE POR LA IMPLANTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O NUEVAS TECNICAS DE GESTION EMPRESARIAL, Y SEAN REALIZADOS POR LAS PROPIAS EMPRESAS, SE SUBVENCIONARAN EN BASE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 5., ANTERIORMENTE CITADO, TENIENDO EN CUENTA QUE SOLO INCLUIRA LOS CONCEPTOS DE PROFESORADO Y MATERIAL DIDACTICO.
EN EL CASO DE EMPRESAS QUE, FIGURANDO COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM, IMPARTAN CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A LOS QUE ASISTAN COMO ALUMNOS, TANTO TRABAJADORES DE LAS MISMAS COMO OTROS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO, LAS CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS PRIMEROS SERAN LAS INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y PARA LOS SEGUNDOS, LAS ESTABLECIDAS CON
CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN.
ADEMAS DE ESTAS SUBVENCIONES, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA APROBAR AYUDAS ECONOMICAS A LAS EMPRESAS QUE COMPENSEN PARTE DEL COSTE SALARIAL DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, Y CON LOS CONDICIONAMIENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 13.1 Y 31.4 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE.
4. LA HOMOLOGACION DE LOS PLANES DE FORMACION PODRA TENER EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA FECHA DE INICIO DE LA FORMACION, SIEMPRE QUE EN ESE MOMENTO SE HAYA INFORMADO A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 32 DEL REAL DECRETO CITADO.
CAPITULO III
NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL
ART. 11. CONCESION DE BECAS Y AYUDAS A LOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS DEL PLAN FIP. 1. EL INEM OTORGARA Y HARA EFECTIVAS LAS BECAS Y AYUDAS A LOS PARTICIPANTES EN CURSOS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 24 Y 25 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE.
EL DIRECTOR PROVINCIAL, EN BASE A LA ATRIBUCION REALIZADA EN LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DEL CITADO REAL DECRETO, CONCEDERA O DENEGARA A LOS ALUMNOS LAS AYUDAS EN CONCEPTO DE TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 24.2 Y 25.2, EN FUNCION DE LA DISTANCIA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE EXISTAN EN LA ZONA. ASIMISMO, DETERMINARA CUANDO ES NECESARIO ABONAR AL ALUMNO DICHA AYUDA DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTE A LOS DIAS INMEDIATAMENTE ANTERIOR Y POSTERIOR A LAS FECHAS DE INICIO Y FINALIZACION DEL CURSO.
LOS ALUMNOS QUE TENGAN DERECHO A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, POR COMPROBARSE LA NECESIDAD DE ALOJAMIENTO FUERA DE SU RESIDENCIA HABITUAL, AL NO SER POSIBLE EL DESPLAZAMIENTO DIARIO, BIEN POR LA DISTANCIA EXISTENTE O POR NO EXISTIR MEDIO DE COMUNICACION ASEQUIBLE, ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR AL INEM EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Y RESIDENCIA EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE SU LOCALIDAD; EN CASO DE EXISTIR CONTRADICCION ENTRE ESTE DATO Y EL QUE FIGURA COMO DOMICILIO EN LA TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO SE ESTARA A ESTE ULTIMO.
ASIMISMO, EL INEM PODRA SOLICITAR, PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA AYUDA, LOS JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS EN CONCEPTO DE ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE, TALES COMO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, FACTURA DE HOSPEDAJE, TITULO DE TRANSPORTE UTILIZADO O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA.
LOS ALUMNOS NO PERCIBIRAN LAS BECAS O AYUDAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS LECTIVOS QUE, SIN CAUSA JUSTIFICADA, HAYAN DEJADO DE ASISTIR AL CURSO. EL COMPUTO DE LA CANTIDAD A DEDUCIR DE BECA O AYUDA POR DIA NO ASISTIDO VENDRA DETERMINADO POR EL RESULTADO DE DIVIDIR LA BECA O AYUDA MENSUAL ENTRE VEINTIUN DIAS.
2. LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, PERCIBIRAN LAS BECAS Y AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 24 DE DICHO REAL DECRETO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
A) CUANDO LOS ALUMNOS REALICEN PRACTICAS SIMULTANEAMENTE AL DESARROLLO DEL CURSO EN EL CENTRO DE FORMACION CORRESPONDIENTE TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LAS BECAS Y AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 24 DEL REAL DECRETO 1618/1990, SIEMPRE QUE LA DURACION DIARIA DE AMBAS ACCIONES NO SEA INFERIOR A CUATRO HORAS Y LA SEMANAL SEA SUPERIOR A VEINTE HORAS, COMPUTANDOSE EN ESTE TIEMPO, CONJUNTAMENTE, EL CORRESPONDIENTE AL CURSO Y A LA PRACTICA PROFESIONAL.
LAS AYUDAS EN CONCEPTO DE TRANSPORTE Y/O MANUTENCION, Y TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION, SE PERCIBIRAN TANTO SI LOS ALUMNOS TIENEN QUE DESPLAZARSE DE SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA PARA ASISTIR AL CURSO COMO SI ES PARA REALIZAR LA PRACTICA PROFESIONAL, SIEMPRE QUE LA DURACION DE LAS ACCIONES SEA LA INDICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
B) EN EL SUPUESTO QUE LAS PRACTICAS PROFESIONALES SE REALICEN CON POSTERIORIDAD AL DESARROLLO DEL CURSO LOS ALUMNOS RECIBIRAN LAS BECAS Y AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 24 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, DURANTE EL TIEMPO DE REALIZACION DEL CURSO Y/O DURANTE EL TIEMPO DE REALIZACION DE LA PRACTICA PROFESIONAL, SI LA DURACION DIARIA DE CADA UNA DE ESTAS ACCIONES NO ES INFERIOR A CUATRO HORAS Y LA SEMANAL ES SUPERIOR A VEINTE HORAS.
A EFECTOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE DURACION DIARIA Y SEMANAL, AMBAS ACCIONES SON INDEPENDIENTES, POR LO QUE LOS ALUMNOS TENDRAN DERECHO A LAS BECAS Y AYUDAS EN AMBOS PERIODOS DE TIEMPO.
ART. 12. CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR LA RETRIBUCION DEL PROFESORADO Y DE LOS EXPERTOS DOCENTES. LOS MODULOS RETRIBUTIVOS APLICABLES A LA CONTRATACION DE EXPERTOS POR EL INEM, TANTO PARA LA IMPARTICION DE CURSOS COMO PARA LA ELABORACION DE PROGRAMAS, ESTUDIOS Y TRABAJOS CUALIFICADOS EN EL AREA DE FORMACION OCUPACIONAL SE EXPRESARAN EN PESETAS/HORA, Y SU CUANTIA SERA REVISADA, CON CARACTER ANUAL, POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. LAS CANTIDADES A CONSIGNAR EN LAS PROPUESTAS DE PROGRAMACION ESTARAN EN FUNCION DEL NIVEL FORMATIVO Y DEL GRADO DE DIFICULTAD DEL CURSO.
LOS COSTES GLOBALES DE CONTRATACION DE EXPERTOS NO PODRAN SUPERAR, EN NINGUN CASO, LA CANTIDAD APROBADA EN LA PROGRAMACION DE CADA CURSO.
ART.
13. NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION. 1. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25, PUNTO 3, DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, EL INEM CONVOCARA PUBLICAMENTE O CONVENDRA CON INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, CENTROS, EMPRESAS COLABORADORAS Y EXPERTOS LA PARTICIPACION DE LOS MISMOS EN LA ESTRUCTURACION DE FAMILIAS PROFESIONALES, CONFECCION DE MEDIOS DIDACTICOS, ANALISIS DE NUEVOS METODOS FORMATIVOS, INCLUIDA LA FORMACION A DISTANCIA, ANALISIS E INVESTIGACION DE LOS CONTENIDOS OCUPACIONALES Y EN LA FORMACION TECNICA CORRESPONDIENTE PARA EL COLECTIVO DOCENTE IMPLICADO EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
EN LOS CONVENIOS QUE PARA ESTE FIN SE REALICEN, LA COMPENSACION ECONOMICA SE FIJARA EN BASE AL NUMERO DE HORAS DE DEDICACION NECESARIAS, A LAS QUE SE APLICARAN LOS MODULOS QUE PARA REMUNERACION DEL PROFESORADO SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 DE LA PRESENTE ORDEN.
2. EL INEM PODRA ESTABLECER CONVENIOS CON INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS PARA ACCIONES DE APOYO RELACIONADAS CON LA FORMACION E INSERCION PROFESIONAL DENTRO DEL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
3. CUANDO POR CONVENIO COLECTIVO SE ESTABLEZCAN COMISIONES PARITARIAS O CENTROS MANCOMUNADOS DE FORMACION PROFESIONAL, ESTOS PODRAN COLABORAR CON EL INEM EN LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTICULO.
DISPOSICION ADICIONAL
LA CONCESION DE SUBVENCIONES, BECAS O AYUDAS REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN QUEDARA SUPEDITADA A LA EXISTENCIA DE DOTACIONES DISPONIBLES EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
DISPOSICION TRANSITORIA
HASTA TANTO EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ESTABLEZCA LA CONVOCATORIA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 1., PUNTO 2, DE LA PRESENTE ORDEN, LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DEL INEM, ASI COMO LA AMPLIACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS HOMOLOGADAS A IMPARTIR POR ENTIDADES YA INSCRITAS EN EL CITADO CENSO SE PODRAN REALIZAR DE FORMA CONTINUA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA EMISION DE LAS CERTIFICACIONES DE PROFESIONALIDAD A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 35 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE, SERA COMPETENCIA DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INEM.
SEGUNDA. SE FACULTA AL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RESULTEN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 1 DE ABRIL DE 1991.
MARTINEZ NOVAL
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid