EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DEL ARTICULO 155 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, EL REAL DECRETO 1163/1990, DE 21 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE LAS LINEAS BASICAS DEL PROCEDIMIENTO EN LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA, AÑADIENDO LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE DICHO REAL DECRETO QUE SUS ARTICULOS 11, 13 Y 14 SERAN ASIMISMO APLICABLES A LAS DEVOLUCIONES DE NATURALEZA TRIBUTARIA, DISTINTAS DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS, Y ESTABLECIENDO IGUALMENTE LA APLICACION SUPLETORIA DEL REAL DECRETO CITADO A LAS DEVOLUCIONES DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO.
LA PRESENTE ORDEN TIENE COMO OBJETIVO PRECISAR EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCION Y DE LAS FORMAS DE EJECUCION DE ESTA, INSISTIENDO EN ASPECTOS QUE POR SU INDOLE O ESPECIAL INTERES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE GESTION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA NO PODIAN DESARROLLARSE PLENAMENTE EN AQUELLA DISPOSICION REGLAMENTARIA. AL MISMO TIEMPO ES PRECISO DAR CUMPLIMIENTO AL PROPIO REAL DECRETO EN LA MEDIDA EN QUE ESTE PREVE QUE POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE CONCRETENDIFERENTES ASPECTOS DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS O, EN GENERAL, DE LAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA.
ASIMISMO, LA PRESENTE ORDEN HA DE SERVIR PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES O REQUISITOS FORMALES A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS EXPEDIENTES COLECTIVOS PARA EL PAGO DE DEVOLUCIONES DE NATURALEZA TRIBUTARIA.
EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. OBJETO.
1.
LA PRESENTE ORDEN DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS REGULADO EN EL REAL DECRETO 1163/1990, DE 21 DE SEPTIEMBRE.
2. DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DEL REAL DECRETO 1163/1990, DE 21 DE SEPTIEMBRE, LAS DEVOLUCIONES DE NATURALEZA TRIBUTARIA, DISTINTAS DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS, PREVISTAS EN LA NORMATIVA ESPECIFICA DE LOS DISTINTOS TRIBUTOS O EN EL REGIMEN JURIDICO COMUN DEL SISTEMA TRIBUTARIO CONTINUARAN RIGIENDOSE POR SUS DISPOSICIONES PROPIAS. NO OBSTANTE, SERAN DE APLICACION A TODAS LAS DEVOLUCIONES DE NATURALEZA TRIBUTARIA LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 11, 13 Y 14 DEL REAL DECRETO 1163/1990, DE 21 DE SEPTIEMBRE, ASI COMO LAS RECOGIDAS EN ESTA ORDEN EN DESARROLLO DE DICHOS PRECEPTOS.
EN GENERAL, A FALTA DE NORMAS ESPECIALMENTE APLICABLES, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN LAS DEMAS DEVOLUCIONES DE NATURALEZA TRIBUTARIA, DISTINTAS DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS.
3. IGUALMENTE, LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDEN SE APLICARAN COMO SUPLETORIAS EN LAS DEVOLUCIONES DE CANTIDADES QUE CONSTITUYAN INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, DISTINTOS DE LOS TRIBUTOS.
SEGUNDO.
INICIACION DEL EXPEDIENTE DE DEVOLUCION.
1. LOS EXPEDIENTES DE DEVOLUCION PUEDEN TENER POR OBJETO, BIEN EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCION Y LA RESTITUCION DE LO INDEBIDAMENTE INGRESADO, BIEN LA EJECUCION DE LA DEVOLUCION SOLAMENTE.
2. LOS EXPEDIENTES DE DEVOLUCION PODRAN INICIARSE:
A) DE OFICIO.
B) A INSTANCIA DEL INTERESADO.
3. EN PARTICULAR, DEBERA INICIARSE DE OFICIO UN EXPEDIENTE DE DEVOLUCION:
A) EN LOS CASOS EN QUE SE HAYA RECONOCIDO EL DERECHO A LA DEVOLUCION EN LA RESOLUCION DE UN RECURSO O RECLAMACION ADMINISTRATIVA, EN UNA SENTENCIA O RESOLUCION JUDICIAL O EN CUALQUIER ACUERDO O RESOLUCION QUE SUPONGA LA REVISION O ANULACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE HUBIEREN DADO LUGAR AL INGRESO DE UNA DEUDA TRIBUTARIA EN CUANTIA SUPERIOR A LA QUE LEGALMENTE PROCEDIA.
B) CUANDO EL DERECHO A LA DEVOLUCION RESULTE DE UNA LIQUIDACION TRIBUTARIA.
C) CUANDO SE HAYA ACORDADO LA CONDONACION GRACIABLE DE UNA SANCION PECUNIARIA YA INGRESADA.
D) CUANDO LA ADMINISTRACION TENGA CONSTANCIA DEL CARACTER INDEBIDO DE UN INGRESO POR DUPLICIDAD O EXCESO EN EL PAGO DE UNA DEUDA, POR EL INGRESO DE DEUDAS PRESCRITAS O DEBIDO A UN ERROR MATERIAL, DE HECHO O ARITMETICO EN UNA LIQUIDACION O ACTO DE GESTION, SIEMPRE QUE NO HAYA PRESCRITO EL DERECHO A LA DEVOLUCION.
4. PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE UN INGRESO INDEBIDO, SEGUN LOS CASOS, QUIEN REALIZO DICHO INGRESO O CUALQUIER INTERESADO AL QUE LAS NORMAS RECONOZCAN TAL DERECHO, POR ERRORES DE HECHO O DE DERECHO O EN LOS DEMAS CASOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES.
TERCERO. INICIACION A INSTANCIA DE INTERESADO.
1. LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION SE DIRIGIRAN A LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA O DE ADUANAS, ANTE LA CUAL EL INGRESO PRODUJO EFECTOS, O A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SI EL INGRESO PRODUJO EFECTOS EN ESTA.
SI EL INGRESO SE HUBIERA PRODUCIDO EN OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS SOLICITUDES PODRAN DIRIGIRSE INDISTINTAMENTE A DICHO ORGANO O LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.
SI EL INGRESO SE HUBIERA PRODUCIDO EN UN ORGANISMO AUTONOMO O ENTE DOTADO DE PRESUPUESTO DIFERENCIADO, LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN AL ORGANO O AUTORIDAD COMPETENTE DEL MISMO.
SI EL ORGANO O ENTIDAD RECEPTOR DE UNA SOLICITUD NO FUERA EL COMPETENTE PARA LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE DE DEVOLUCION, LA REMITIRA AL ORGANO O ENTIDAD COMPETENTE, NOTIFICANDOSELO AL INTERESADO.
2. LA SOLICITUD DEBERA CONTENER LOS DATOS SIGUIENTES:
A) NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACION SOCIAL, SI SE TRATA DE PERSONA JURIDICA, NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y DOMICILIO DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DE LA PERSONA QUE LE REPRESENTE.
B) HECHOS Y RAZONES EN QUE SE CONCRETE CON CLARIDAD LA PETICION.
C) JUSTIFICACION DEL INGRESO INDEBIDO.
D) DECLARACION EXPRESIVA DEL MEDIO ELEGIDO POR EL QUE HAYA DE REALIZARSE LA DEVOLUCION, PUDIENDO OPTAR ENTRE:
1. TRANSFERENCIA BANCARIA, INDICANDO EL NUMERO DE CUENTA Y LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD BANCARIA.
2. CHEQUE CRUZADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
3. COMPENSACION, EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA, SEGUN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
E) LUGAR, FECHA Y FIRMA.
F) DIRECCION GENERAL DE TESORO Y POLITICA FINANCIERA O DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA O DE ADUANAS, ORGANO, ORGANISMO O ENTE AL QUE SE DIRIGE.
SI EL ESCRITO DE INICIACION NO REUNIERA ESTOS DATOS, SE REQUERIRA AL INTERESADO PARA SU SUBSANACION EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS.
3. SE ADJUNTARAN A LA SOLICITUD LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN EL DERECHO A LA DEVOLUCION Y LA REALIZACION DEL INGRESO INDEBIDO ASI COMO CUANTOS ELEMENTOS DE PRUEBA CONSIDERE EL INTERESADO OPORTUNOS A TAL EFECTO.
TAMBIEN SE ADJUNTARAN LOS JUSTIFICANTES DEL INGRESO REALIZADO QUE, SEGUN LOS CASOS, PODRAN SER: CARTA DE PAGO, CERTIFICACION DEL INGRESO EN EL TESORO, ACTAS DE INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN QUE CONSTEN LAS CANTIDADES INGRESADAS O DOCUMENTOS DE SIMILAR VALOR. DICHOS JUSTIFICANTES PODRAN SUSTITUIRSE POR LA MENCION EXACTA DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL INGRESO REALIZADO.
CUARTO.
INICIACION DE OFICIO.
1. CUANDO SE HAYA RECONOCIDO EL DERECHO A UNA DEVOLUCION EN UNA LIQUIDACION TRIBUTARIA, EN LA RESOLUCION DE UN RECURSO O RECLAMACION ADMINISTRATIVA, EN SENTENCIA O RESOLUCION JUDICIAL O EN CUALQUIER OTRO ACUERDO O RESOLUCION QUE ANULE O REVISE LIQUIDACIONES U OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAYAN PRODUCIDO INGRESOS, LA DEPENDENCIA U ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PROCEDERA A:
A) PRACTICAR, EN SU CASO, UNA NUEVA LIQUIDACION O RECTIFICAR LAS LIQUIDACIONES O ACTOS ADMINISTRATIVOS AFECTADOS, SEGUN LO QUE SE DERIVE DE DICHOS ACUERDOS.
B) COMUNICAR A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION O AL ORGANO DE RECAUDACION QUE HAYA DE PROPONER EL PAGO, LA NUEVA LIQUIDACION O LA RECTIFICACION EFECTUADA, CUANDO DE ELLA RESULTE UNA DEVOLUCION, O, SI EL ACTO O LIQUIDACION INICIAL HUBIERE SIDO PLENAMENTE ANULADO, REMITIR A DICHA DEPENDENCIA U ORGANO TESTIMONIO DE LA RESOLUCION JUDICIAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO EN QUE SE RECONOZCA EL DERECHO A LA DEVOLUCION, JUNTO CON LOS JUSTIFICANTES DEL INGRESO REALIZADO, SI CONSTAN EN LAS ACTUACIONES.
EN LOS CASOS DE CONDONACION DE DEUDAS, SE CUMPLIMENTARA EL TRAMITE B) ANTERIOR.
EN TODOS LOS SUPUESTOS CITADOS EN ESTE APARTADO, EL PROCEDIMIENTO SE LIMITARA A LA FASE DE EJECUCION DE LA DEVOLUCION.
2. IGUALMENTE, SE INICIARA DE OFICIO EL EXPEDIENTE DE DEVOLUCION POR EL ORGANO ENCARGADO DE SU INSTRUCCION CUANDO LA ADMINISTRACION TENGA CONSTANCIA DEL CARACTER INDEBIDO DE UN INGRESO POR DUPLICIDAD O EXCESO EN EL PAGO DE LA DEUDA, POR EL INGRESO DE DEUDAS PRESCRITAS O DEBIDO A UN ERROR MATERIAL, DE HECHO O ARITMETICO EN UNA LIQUIDACION O ACTO DE GESTION.
QUINTO. INSTRUCCION.
1. CORRESPONDERA LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGUN LOS CASOS:
A) A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION O A LA UNIDAD DE RECAUDACION DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INGRESO INDEBIDO, O BIEN AL ORGANO DE RECAUDACION DEL ENTE U ORGANISMO DE QUE SE TRATE, CUANDO EL INGRESO INDEBIDO PROCEDA DE UNA DUPLICIDAD O EXCESO EN EL PAGO, DEL PAGO DE DEUDAS PRESCRITAS O DE ERRORES DE HECHO O DE DERECHO PADECIDOS EN LA GESTION RECAUDATORIA QUE NO AFECTE A LA LIQUIDACION O ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORIGINO LA OBLIGACION DE INGRESAR.
B) AL ORGANO LIQUIDADOR COMPETENTE, CUANDO EL INGRESO INDEBIDO HAYA SIDO PRODUCIDO POR UNA DECLARACION-LIQUIDACION O AUTOLIQUIDACION O POR OTRA CAUSA QUE AFECTE A LA LIQUIDACION O ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONSTITUYO AL INTERESADO EN LA OBLIGACION DE INGRESAR LA CORRESPONDIENTE DEUDA.
C) A LA UNIDAD COMPETENTE DE UNA ADMINISTRACION DE ADUANAS, CUANDO EL INGRESO SE PRODUJO EN ESTA.
D) A LA DIRECCION GENERAL EL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CUANDO EL INGRESO SE PRODUJO EN LA CAJA DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.
2. EL ORGANO INSTRUCTOR COMPROBARA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE HAN PRODUCIDO EL INGRESO INDEBIDO.
B) DERECHO APLICABLE.
C) REALIDAD DEL INGRESO Y SU NO DEVOLUCION ANTERIOR.
NO PROCEDERA LA VERIFICACION DE LA REALIZACION O NO DE LOS INGRESOS EN EL TESORO POR RETENCIONES CUANDO LA DEVOLUCION DEBA HACERSE A FAVOR DE PERSONA DISTINTA DEL RETENEDOR.
D) TITULAR DEL DEREHO Y CUANTIA DEL MISMO.
E) CUANTAS OTRAS CUESTIONES SE PLANTEEN EN RELACION CON EL DERECHO A LA DEVOLUCION.
3. PODRAN SOLICITARSE DE LOS ORGANOS Y ENTIDADES COMPETENTES LOS INFORMES QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL FIN PERSEGUIDO.
DICHOS INFORMES DEBERAN EMITIRSE EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS.
SI SE REQUIRIESE INFORME DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS U OTROS SIMILARES, EL PLAZO SERA DE UN MES.
4. INSTRUIDOS LOS EXPEDIENTES, E INMEDIATAMENTE ANTES DE REDACTAR LA PROPUESTA DE RESOLUCION, SE PONDRAN DE MANIFIESTO A LOS INTERESADOS PARA QUE, EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS, ALEGUEN Y PRESENTEN LOS DOCUMENTOS Y JUSTIFICANTES QUE ESTIMEN PERTINENTES.
SE PODRA PRESCINDIR DE ESTE TRAMITE CUANDO SE ACUERDE LA DEVOLUCION SOLICITADA POR EL INTERESADO Y NO FIGUREN EN EL EXPEDIENTE NI SEAN TENIDOS EN CUENTA EN LA RESOLUCION OTROS HECHO NI OTRAS ALEGACIONES Y PRUEBAS QUE LAS ADUCIDAS POR EL MISMO.
5.
FINALIZADOS LAS ACTUACIONES, EL ORGANO INSTRUCTOR FORMULARA LA PROPUESTA DE RESOLUCION Y LA ELEVARA AL ORGANO COMPETENTE. PODRAN FORMULARSE PROPUESTAS COLECTIVAS QUE COMPRENDAN GRUPOS DE EXPEDIENTES, CUANDO LO DISPONGA EL DELEGADO DE HACIENDA O LA AUTORIDAD SUPERIOR DEL CENTRO, ORGANISMO O ENTE QUE CORRESPONDA.
LAS PROPUESTAS, INDIVIDUALES O COLECTIVAS, CON SUS EXPEDIENTES, SERAN REMITIDAS AL ORGANO INTERVENTOR PARA EL TRAMITE DE INTERVENCION PREVIA, QUE PODRA INCLUIR LA COMPROBACION DEL INGRESO Y SU NO DEVOLUCION ANTERIOR.
6. CUANDO LA INTERVENCION MANIFESTARA DESACUERDO CON LA PROPUESTA DE DEVOLUCION A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE NOTA DE REPARO, EL ORGANO PROPONENTE PODRA CONFORMARSE O NO CON EL REPARO. DE PERSISTIR LA DISCREPANCIA CONTINUARA EL PROCEDIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD INTERVENTORA DE INTERPONER LOS RECURSOS O RECLAMACIONES QUE PROCEDAN, CON FUNDAMENTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 96 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. LA INTERPOSICION DE DICHOS RECURSOS O RECLAMACIONES SUSPENDERA EL PROCEDIMIENTO.
SEXTO. RESOLUCION.
1. EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES DESDE LA INICIACION DEL EXPEDIENTE, EL ORGANO COMPETENTE DICTARA RESOLUCION, ACORDANDO EL DERECHO O NO A LA DEVOLUCION, Y PRACTICARA SU NOTIFICACION AL INTERESADO.
SE EXCEPTUAN LOS CASOS EN QUE LO HAYAN IMPEDIDO CAUSAS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE DEBERAN CONSIGNARSE EN EL EXPEDIENTE.
2. EN EL CASO DE QUE SE ACUERDE EL DERECHO A LA DEVOLUCION, ESTA COMPRENDERA:
A) EL IMPORTE DEL INGRESO INDEBIDAMENTE EFECTUADO.
B) EL RECARGO, LAS COSTAS Y LOS INTERESES SATISFECHOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL INGRESO INDEBIDO SE HUBIESE REALIZADO POR VIA DE APREMIO.
C) EL INTERES LEGAL APLICADO A LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE INGRESADAS, POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA DE SU INGRESO EN EL TESORO HASTA LA DE LA PROPUESTA DE PAGO. EL TIPO DE INTERES LEGAL APLICABLE SERA EL VIGENTE EL DIA EN QUE SE EFECTUO EL INGRESO INDEBIDO.
3. ASIMISMO, EL ACUERDO DECIDIRA EL TITULAR DEL DERECHO A LA DEVOLUCION, QUE SERA LA PERSONA QUE REALIZO EL INGRESO DECLARADO INDEBIDO O AQUELLA QUE, SEGUN LAS NORMAS, RESULTE BENEFICIARIA DE DICHO DERECHO.
4. SON COMPETENTES PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES SEGUN LOS CASOS:
A) EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SI EL INGRESO SE HUBIESE EFECTUADO EN LA CAJA DE DICHO CENTRO DIRECTIVO.
B) EL TITULAR DEL ORGANO QUE HAYA DE DICTAR LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION PROVISIONAL O DEBA RECTIFICAR EL ACTO DE GESTION QUE DIO LUGAR AL INGRESO INDEBIDO.
C) EL TITULAR DEL ENTE U ORGANISMO CUANDO LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE HAYA CORRESPONDIDO A UN ORGANO NO INTEGRADO EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
D) EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA, O EN SU DEFECTO, EL JEFE DE SERVICIO CORRESPONDIENTE.
E) EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION O EL ADMINISTRADOR DE HACIENDA, EN LOS DEMAS CASOS.
5. LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL EXPEDIENTE SERA NOTIFICADA AL INTERESADO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DIEZ DIAS.
SI LA RESOLUCION NO ES ACORDE CON EL INFORME DE INTERVENCION PREVIA, SE NOTIFICARA TAMBIEN LA RESOLUCION AL ORGANO INTERVENTOR.
CONTRA LA RESOLUCION PODRA RECLAMARSE EN VIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, PREVIO EL RECURSO DE REPOSICION, SI EL INTERESADO DECIDIERA INTERPONERLO.
6. SI, TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA SOLICITUD, NO SE HUBIERA NOTIFICADO LA RESOLUCION, EL INTERESADO PODRA, ESPERAR LA RESOLUCION EXPRESA DE SU PETICION O, SIN NECESIDAD DE DENUNCIAR LA MORA, CONSIDERAR DESESTIMADA AQUELLA, AL EFECTO DE DEDUCIR, FRENTE A ESTA DENEGACION PRESUNTA, EL CORRESPONDIENTE RECURSO O RECLAMACION.
SEPTIMO. EJECUCION DE LA DEVOLUCION.
1. DICTADA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION Y NOTIFICADA AL INTERESADO, EL ORGANO QUE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE REMITIRA AQUELLA, O COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA, A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION DE LA DELEGACION DE HACIENDA. LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION PROPONDRA EL PAGO MEDIANTE LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO ORDEN O MANDAMIENTO DE PAGO, PROCEDIENDO EN ESTE MOMENTO A LIQUIDAR EL INTERES LEGAL ADEUDADO.
SI EL EXPEDIENTE HA SIDO INSTRUIDO POR LA MISMA DEPENDENCIA O UNIDAD DE RECAUDACION, PROCEDERA SIN MAS A EXPEDIR LA ORDEN O MANDAMIENTO DE PAGO.
CUANDO LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE HAYA CORRESPONDIDO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA O A UN ENTE U ORGANISMO DOTADO DE PRESUPUESTO DIFERENCIADO, LA EJECUCION DE LAS DEVOLUCIONES CORRESPONDERA A LOS MISMOS.
2. CUANDO EL DERECHO A LA DEVOLUCION HAYA SIDO RECONOCIDO EN UNA RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA AJENA AL EXPEDIENTE DE DEVOLUCION, UNA VEZ RECIBIDA EN LA DEPENDENCIA U ORGANO DE RECAUDACION LA RESOLUCION O EL TESTIMONIO O LA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA, O LA LIQUIDACION QUE HAYA DEBIDO EFECTUARSE, SEGUN SE DISPONE EN EL APARTADO CUARTO.1 DE ESTA ORDEN, PROCEDERA A EXPEDIR LA ORDEN O MANDAMIENTO DE PAGO. SI NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE, COMPROBARA PREVIAMENTE LA REALIDAD DEL INGRESO, QUE LA CANTIDAD A DEVOLVER NO HA SIDO ANTES DEVUELTA Y QUE NO HA PRESCRITO EL DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE LA DEVOLUCION.
CORRESPONDERAN TAMBIEN EN ESTE CASO A LA INTERVENCION LAS ACTUACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO QUINTO.5.
3. LA ORDEN O MANDAMIENTO DE PAGO SE EXPEDIRA A FAVOR DE LA PERSONA A LA CUAL SE HAYA RECONOCIDO EL DERECHO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEXTO.3 DE ESTA ORDEN Y SE JUSTIFICARA CON EL ORIGINAL DE LA RESOLUCION, QUEDANDO COPIA CERTIFICADA DEL ACUERDO EN EL EXPEDIENTE.
LOS DELEGADOS DE HACIENDA O LA AUTORIDAD SUPERIOR DEL CENTRO, ORGANISMO O ENTE QUE CORRESPONDA PODRAN ACORDAR LA EXPEDICION DE ORDENES O MANDAMIENTOS DE PAGO COLECTIVOS, QUE SE JUSTIFICARAN MEDIANTE RELACIONES CERTIFICADAS DE LAS DEVOLUCIONES COMPRENDIDAS.
4. COMPETE LA ORDENACION DEL PAGO, SEGUN LOS CASOS:
A) AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, RESPECTO DE LAS DEVOLUCIONES POR EL ACORDADAS O AQUELLAS OTRAS QUE LE SEAN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS.
B) A LOS DELEGADOS DE HACIENDA, RESPECTO DE LAS DEMAS DEVOLUCIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO.
C) AL ORDENADOR DE PAGOS DEL ENTE U ORGANISMO CORRESPONDIENTE, RESPECTO DE LAS DEVOLUCIONES CON CARGO A SU PRESUPUESTO.
5. LOS PAGOS ORDENADOS SE REMITIRAN A LA INTERVENCION A EFECTOS CONTABLES Y DE INTERVENCION DE LA ORDENACION DEL PAGO.
6. LA PROPUESTA Y ORDENACION DEL PAGO Y EL PAGO MATERIAL SE EFECTUARAN AUN CUANDO EL INGRESO MATERIAL O LA APLICACION PRESUPUESTARIA SE HAYAN REALIZADO POR OTROS ORGANOS O EXISTAN PARTICIPANTES EN EL INGRESO DECLARADO INDEBIDO QUE DEBAN REINTEGRAR SU PARTICIPACION, SIN PERJUICIO DE LAS POSTERIORES OPERACIONES DE TESORERIA O CONTABLES QUE PROCEDAN.
SERAN APLICABLES LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 1163/1990, DE 21 DE SEPTIEMBRE, A LAS DEVOLUCIONES REALIZADAS POR LOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE INGRESOS CUYO RENDIMIENTO CORRESPONDA A OTROS ENTES U ORGANISMOS Y VICEVERSA. EN TAL CASO, LA DELEGACION DE HACIENDA O LA ENTIDAD QUE HAYA REALIZADO LA DEVOLUCION DEDUCIRA SU IMPORTE CON CARGO A LA RECAUDACION REALIZADA EN FAVOR DE LA OTRA O MEDIANTE LIQUIDACION ESPECIFICA.
OCTAVO. IMPUTACION PRESUPUESTARIA.
LAS DEVOLUCIONES DE NATURALEZA TRIBUTARIA, INCLUYENDO, EN SU CASO, LOS INTERESES LEGALES Y DEMAS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CANTIDAD A DEVOLVER, SE APLICARAN PRESUPUESTARIAMENTE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 1163/1990, DE 21 DE SEPTIEMBRE.
NOVENO. MEDIOS DE PAGO.
1. EL PAGO PODRA REALIZARSE MEDIANTE:
A) TRANSFERENCIA BANCARIA.
B) CHEQUE BANCARIO.
C) COMPENSACION.
CUANDO EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCION SE HUBIERA INICIADO A INSTANCIA DEL INTERESADO, SE ATENDERA A LA DECLARACION HECHA POR ESTE EN EL ESCRITO PRESENTADO.
2. LOS PAGOS INDIVIDUALES POR TRANSFERENCIA O CHEQUE SE EFECTUARAN CONTRA LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
3. SI EL PAGO ES COLECTIVO, POR TRANSFERENCIAS BANCARIAS, SE ORDENARAN ESTAS CON CARGO A LA CUENTA HABILITADA PARA DICHO FIN EN EL BANCO DE ESPAÑA.
EL BANCO DE ESPAÑA JUSTIFICARA A LA DELEGACION DE HACIENDA LAS TRANSFERENCIAS ABONADAS Y NO ABONADAS. LAS TRANSFERENCIAS QUE NO PUEDAN SER ABONADAS SERAN ANULADAS Y SUSTITUIDAS POR CHEQUES PARA SU PAGO SEGUN EL APARTADO NUEVE.4 SIGUIENTE.
4. SI EL PAGO SE EFECTUA COLECTIVAMENTE, POR CHEQUES BANCARIOS, ESTOS SERAN NOMINATIVOS Y CRUZADOS Y SE EXPEDIRAN A FAVOR DE CADA UNO DE LOS BENEFICIARIOS Y CONTRA LA CUENTA HABILITADA PARA TAL FIN EN EL BANCO DE ESPAÑA.
DEBERAN INDICAR SU FECHA DE CADUCIDAD, QUE SERA A LOS TRES MESES DE SU FECHA DE EXPEDICION.
EL DIA 10 DE CADA MES EL BANCO DE ESPAÑA REMITIRA AL JEFE DE LA UNIDAD DE CAJA DE LA DELEGACION DE HACIENDA UNA RELACION DE LOS CHEQUES QUE, TENIENDO FECHA DE CADUCIDAD HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES INMEDIATO ANTERIOR, HAYAN SIDO PAGADOS.
LOS CHEQUES CADUCADOS SERAN ANULADO E INGRESADO SU IMPORTE EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA. POSTERIORMENTE EL INTERESADO PODRA INSTAR EL PAGO, QUE LE SERA SATISFECHO SI NO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL DE PRESCRIPCION.
5. LA DEVOLUCION PODRA REALIZARSE MEDIANTE COMPENSACION, A PETICION DEL INTERESADO O DE OFICIO, EN LOS CASOS Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
DECIMO.
DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS REALIZADOS MEDIANTE EFECTOS TIMBRADOS.
LA DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS REALIZADOS MEDIANTE EFECTOS TIMBRADOS SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1983.
UNDECIMO. ENTRADA EN VIGOR.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 22 DE MARZO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid