LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PARA 1990, HA DADO NUEVA REDACCION AL ARTICULO 1.
DE LA LEY 10/1970, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGIMEN DEL SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION. A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 1. DE LA LEY 10/1970, EN SU NUEVA REDACCION, EL ESTADO PODRA ASUMIR LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL COMERCIO EXTERIOR E INTERNACIONAL QUE DETERMINE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
POR OTRA PARTE, LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEXTA, UNO, 2, AL DAR NUEVA REDACCION AL ARTICULO 7. DE LA LEY 10/1970, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGIMEN DEL SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION, AUTORIZA A LA <COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS> A SUSCRIBIR CONTRATOS DE ACEPTACION O DE CESION EN REASEGURO DE LOS RIESGOS A QUE SE REFIERE LA EXPRESADA LEY, TANTO COMERCIALES COMO POLITICOS O EXTRAORDINARIOS, DERIVADOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL, EN LOS TERMINOS QUE AUTORICE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS DE REFERENCIA, Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. RIESGOS POR CUENTA DEL ESTADO.
1. LOS RIESGOS DERIVADOS DEL COMERCIO EXTERIOR E INTERNACIONAL CUYA COBERTURA PUEDE ASUMIR EL ESTADO, Y CUYA GESTION QUEDA ENCOMENDADA CON CARACTER EXCLUSIVO A LA <COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS>, ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DEL ESTADO, SON LOS RESULTANTES DE ALGUNA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES:
UNO. LA GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, REVOLUCION, REVUELTA O CUALQUIER ACONTECIMIENTO SIMILAR O DE CARACTER CATASTROFICO ACAECIDO EN EL EXTRANJERO, Y LOS ACONTECIMIENTOS POLITICOS, CRISIS ECONOMICAS O DE BALANZA DE PAGOS DE ESPECIAL GRAVEDAD ACAECIDOS FUERA DE ESPAÑA, Y LAS MEDIDAS EXPRESAS O TACITAS ADOPTADAS POR UN GOBIERNO EXTRANJERO, SIEMPRE QUE DEN LUGAR A CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EFECTOS:
INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES.
OMISION, ALTERACION, RETRASO DEL PAGO O DE LA TRANSFERENCIA DE LAS SUMAS DEBIDAS, DE LOS FONDOS DE MANIOBRA CONSTITUIDOS PARA LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS Y DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE LAS INVERSIONES.
LA REQUISA, EXPROPIACION, INCAUTACION, IMPOSIBILIDAD DE RECUPERACION, DESTRUCCION O AVERIA DEL OBJETO DE LA INVERSION O DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO O UTILIZADOS EN SU EJECUCION.
DOS. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL IMPUTABLE A ENTIDAD PUBLICA EXTRANJERA, QUE ORIGINE UNA PERDIDA, EN LA FASE PREVIA A LA EXPEDICION, O A PARTIR DE ESTA ULTIMA.
TRES. LAS MEDIDAS REGLAMENTARIAS O DE CUALQUIER OTRO TIPO ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS QUE DEN LUGAR AL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, IMPIDAN LA RECEPCION DE LOS PAGOS DEBIDOS O DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE LAS INVERSIONES, O ALTEREN EL CALENDARIO DE LOS PAGOS CONVENIDOS.
CUATRO. LA EJECUCION DE FIANZAS Y LA RETENCION DE GARANTIAS.
CINCO. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL IMPUTABLE A ENTIDAD PRIVADA EXTRANJERA, ASI COMO LA INSOLVENCIA DE DERECHO O DE HECHO DE ESTA ULTIMA, QUE ORIGINEN UNA PERDIDA EN LA FASE PREVIA A LA EXPEDICION CON POSTERIORIDAD A ESTA ULTIMA, SIEMPRE QUE LA DURACION DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CORRESPONDIENTES SEA SUPERIOR A TREINTA Y SEIS MESES.
SEIS. LOS RIESGOS CUBIERTOS POR LA <COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y DE REASEGUROS>, EN LAS MODALIDADES DE PROSPECCION DE MERCADO, ASISTENCIA A FERIAS, DIFERENCIAS DE CAMBIO, GARANTIAS BANCARIAS (PREFINANCIACION Y FINANCIACION), OBRAS Y TRABAJOS EN EL EXTRANJERO, INVERSIONES EN EL EXTERIOR, CREDITOS AL COMPRADOR EN DIVISAS, Y OTROS QUE PUEDAN CUBRIRSE EN MONEDA EXTRANJERA.
SEGUNDO. LIMITE DE COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO.
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS QUE LA <COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS>, ASEGURA, EN NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DEL ESTADO, NUNCA ALCANZARA EL RIESGO TOTAL DE LA OPERACION.
TERCERO. REASEGURO POR CUENTA DEL ESTADO.
LA <COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y DE REASEGUROS>, QUEDA AUTORIZADA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE CESION O ACEPTACION EN REASEGURO DE LOS RIESGOS QUE ENUMERA EL NUMERO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN EN LOS TERMINOS QUE APRUEBE LA COMISION DE RIESGOS POR CUENTA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA EXPRESADA COMPAÑIA.
CUARTO. ENTRADA EN VIGOR.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE ABRIL DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO.
SR. SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS Y PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
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