Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1992-10187

Orden de 6 de mayo de 1992 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1992, páginas 15834 a 15838 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-10187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El reto más importante que afronta la política económica española en el medio plazo es lograr un crecimiento económico estable que acelere la aproximación de nuestro nivel de vida al medio de las Comunidades Europeas y garantice la plena integración de la economía española en las mismas, en el marco de la Unión Económica y Monetaria (UEM).

En el pasado reciente la política económica ha perseverado en el logro de estos objetivos y ello ha permitido situar a nuestra economía en una senda de crecimiento más próxima a la potencial, al tiempo que se ha continuado el proceso de corrección de los desequilibrios macroeconómicos básicos. No hay razón alguna para que, en los próximos años, la instrumentación de la política económica española incorpore una ruptura con esta orientación.

El Tratado de Maastricht ha introducido un cambio importante en el proceso de construcción europea al dar un contenido concreto, en forma y tiempo, a las condiciones de estabilidad que han de cumplir los países comunitarios que quieran acceder a la tercera fase de la UEM. Para la economía española, el cumplimiento de tales condiciones no es sólo una exigencia formal, sino también un objetivo deseable en si mismo y de más amplio contenido que el que se deriva de la estricta observancia de los términos del Tratado, pues sólo si se reduce la tasa de inflación, los tipo de interés y el déficit público será posible avanzar en el proceso de convergencia real de nuestros niveles de vida al promedio europeo. Esto, sin embargo, con ser necesario, no es en modo alguno suficiente.

En este sentido, el Programa de Convergencia anunciado recientemente por el Gobierno, además de articular una serie de medidas de política económica en un marco plurianual que permita avanzar en la corrección de los desequilibrios económicos básicos, instrumenta un conjunto de reformas estructurales dirigidas a la desregulación y flexibilización de los mercados de bienes y factores que, al suprimir rigideces del sistema productivo, permitan una asignación más eficiente de los recursos y una mejora del potencial de crecimiento de nuestra economía.

Todo esto implica una mayor responsabilidad de la política presupuestaria como instrumento de política económica. Por un lado, el reducido margen de actuación de que disponen las políticas monetaria y cambiaria, en el marco de los compromisos que se derivan de nuestra pertenencia al Sistema Monetario Europeo, dotan a la política presupuestaria de un nuevo protagonismo para el logro de la estabilidad económica. En este sentido, la reducción del déficit público prevista en los Escenarios Macroeconómico y Presupuestario para el período 1992-1996, es no sólo un objetivo final en sí mismo, sino también una garantía de viabilidad en la corrección de otros desequilibrios, especialmente en el terreno de la inflación, de los tipos de interés y de la balanza de pagos por cuenta corriente, que permitirá avanzar en el proceso de convergencia nominal. Ello habrá de traducirse en un aumento de la competitividad exterior de nuestros sectores productivos y en una mejora de las expectativas de crecimiento estable de nuestro sistema económico.

Por otro lado, la política presupuestaria ha de incidir directamente en el proceso de convergencia real mediante una reasignación adecuada de los recursos públicos hacia aquellas políticas que más directamente contribuyen a la ampliación y mejora del capital físico y humano de la nación. Esto contribuirá, junto con las medidas estructurales a que antes se ha hecho referencia, a un desarrollo del potencial de crecimiento y de bienestar social de la economía española en un marco institucional cada vez más competitivo.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1993 debe enmarcarse en este contexto general. La disciplina y rigor que debe presidir la actuación pública en la corrección de los desequilibrios básicos exigirá renovar el esfuerzo de saneamiento de la Hacienda Pública española realizado en los últimos años, incidiendo no sólo en los aspectos de restricción cuantitativa del déficit, sino también en los de perfeccionamiento cualitativo de la gestión pública. Por otro lado, desde el punto de vista de su contribución a la mejora del potencial de crecimiento de nuestra economía, los Presupuestos Generales del Estado para 1993 deberán incorporar un importante esfuerzo en materia de racionalización y reordenación selectiva de las prioridades del gasto.

Por ello, seguirá presente el compromiso de la política presupuestaria en el proceso de capitalización y modernización de la economía, continuando el esfuerzo en materia de infraestructuras básicas que ha permitido mantener unas tasas de inversión pública superiores a las de nuestros socios comunitarios. Asimismo, deberán consolidarse las actuaciones dirigidas a elevar la cualificación y formación profesional, la calidad del sistema educativo y de los sistemas de investigación científica e innovación tecnológica. De este modo, el sector público, a través de la dotación de capital público tanto físico como humano, contribuirá a adecuar las bases de nuestro sistema económico a las condiciones de oferta y a las posibilidades de crecimiento que ofrece el mercado único europeo.

Pero los Presupuestos también incidirán en la competitividad de la economía a través de las actuaciones de las políticas agraria e industrial, orientadas a fomentar la modernización de las explotaciones agropecuarias y los sectores productivos de la industria e incorporando criterios de asignación de recursos tendentes a potenciar los incrementos de productividad.

Los Presupuestos para 1993 continuarán los importantes esfuerzos de modernización de los servicios públicos básicos, como son Justicia, Defensa, Seguridad Ciudadana y Administración Tributaria, adaptándolos a las exigencias demandadas por la sociedad española.

El gasto social ha constituido otro de los pilares básicos de la actuación presupuestaria en los últimos años, a través de la extensión de las prestaciones y de los recursos que las financian, en un proceso de progresiva equiparación a los niveles de las sociedades europeas más avanzadas. El Presupuesto seguirá prestando especial atención a las áreas de protección social para hacer partícipes del desarrollo económico a los sectores más débiles de la sociedad. Este objetivo debe tener presente no sólo consideraciones de equidad, sino también de eficiencia, a través del equilibrio que debe existir entre la cohexión social y el rigor económico en el funcionamiento de los servicios. Ello exige adoptar medidas organizativas, presupuestarias y de gestión que refuercen el uso eficiente de los recursos disponibles, especialmente en las áreas de gestión sanitaria y del empleo, haciendo posible identificar la relación entre la calidad de los servicios que se prestan y el coste de los mismos.

Las mejoras de eficiencia deben extenderse a todos los niveles de la gestión pública, ya que la propia Administración debe atender, como comportamiento habitual, a la promoción de la productividad en sus actuaciones, que conduzca al incremento de la calidad en los servicios públicos prestados.

Esto requiere introducir nuevos criterios de organización y gestión, actuar sobre los recursos humanos, racionalizar su distribución y elevar su cualificación y rendimiento profesional, aspectos todos ellos que configuran la voluntad de modernización de la Administración Pública. Desde esta perspectiva, el Presupuesto debe desempeñar un papel fundamental, potenciando su carácter como instrumento de gestión, no sólo en la asignación de los recursos financieros en el marco de prioridades establecidas, sino también como cauce normativo en el que se articulen modos de gestión más eficaces.

En este sentido, hay que destacar la instrumentación en la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de un sistema normalizado de seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos para determinados programas de gasto, cuyo número se ha ido ampliando gradualmente en las Leyes de Presupuestos de los años siguientes. La experiencia obtenida permitirá consolidar este seguimiento normalizado, con el propósito de valorar el grado de eficacia y eficiencia alcanzado en el empleo de los recursos asignados a los programas de gasto, contribuyendo, así, a una mayor racionalización en el proceso de asignación de los recursos públicos.

La convergencia de la economía española hacia la de las Comunidades Europeas debe ser un proyecto de interés común, en el que estén implicadas, en su diseño y ejecución, todas las Administraciones Públicas. En el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, aprobado recientemente para el período 1992-1996, ya se anticipa el compromiso de implantar fórmulas de corresponsabilidad fiscal, de nivelación de servicios y de coordinación de las políticas de endeudamiento y déficit públicos entre la Administración Central y las Administraciones Autonómicas. Por lo tanto, uno de los elementos claves en el Presupuesto para 1993 será la atención a los mecanismos de cooperación presupuestaria con las Administraciones Territoriales, como vía de cohesión del Estado, de las Autonomías y de desarrollo de los objetivos contemplados en el horizonte temporal de convergencia.

La coordinación que debe presidir la elaboración del Presupuesto y su coherencia con los objetivos enunciados en el Escenario Macroeconómico y Presupuestario, refuerza el papel que en dicho proceso de elaboración tiene la Comisión Funcional del Presupuesto, como órgano de decisión interdepartamental en la asignación inicial de los recursos públicos.

En esta Comisión, con una participación abierta de los distintos Centros gestores, se examinarán las grandes líneas acabadas de esbozar y su reflejo presupuestario, se priorizarán las políticas de gastos y sus objetivos y, dentro de los recursos disponibles, se propondrá la asignación del gasto entre sus diversas funciones.

Las Comisiones de Análisis de Programas evaluarán los recursos demandados por los distintos programas, poniéndolos en relación con los objetivos propuestos y las prioridades definidas por la Comisión Funcional. Prestarán especial atención a los requerimientos de medios humanos contenidos en los programas, para contribuir a la necesaria eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos y para definir la Oferta de Empleo Público que del Presupuesto resulte.

Para ello, la Intervención General de la Administración del Estado y el Ministerio para las Administraciones Públicas aportarán los informes que se requieran acerca del control de gestión y los aspectos derivados de las políticas de personal.

La consideración de los programas no debe limitarse a la asignación de recursos en el ejercicio de 1993, sino que ha de referirse al desarrollo de los mismos en el período temporal incluído en los escenarios, de forma que se disponga de un avance de lo que vaya a ser la actividad del sector público en esta perspectiva plurianual.

El Comité de Inversiones Públicas será el instrumento fundamental de coordinación de las actuaciones inversoras de las distintas Administraciones Públicas, tomando como base la proyección plurianual de las inversiones públicas que resulte de la asignación por programas realizada por las Comisiones de Análisis de Programas, y las asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El Sistema de Información Contable y Presupuestario (SICOP) será el cauce informático por el que los Centros gestores del gasto formulen sus propuestas de presupuesto y, posteriormente, efectúen el seguimiento de su ejecución a través de la Contabilidad Pública.

Por otra parte, seguirá a cargo del Ministerio de Economía y Hacienda la formación del anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud para su posterior integración en el de la Seguridad Social, de acuerdo con la redacción dada al artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria por la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 88 y 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1993:

1. Proceso para la elaboración de los Presupuestos Generales

del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado para 1993 se elaborarán de acuerdo con los objetivos fijados al Sector público estatal en los Escenarios Macroeconómicos y Presupuestarios contenidos en el Programa de Convergencia recientemente sometido por el Gobierno a las Cortes.

Estos escenarios contienen la programación financiera de todo el sector público, y en ellos se incluyen, a efectos previsionales de política económica y de coordinación de las distintas Administraciones Públicas, los recursos no financieros que todas ellas, tanto las Centrales como las Autonómicas y Locales, pueden obtener. A la valoración global de estos recursos se une una estimación de los recursos de naturaleza financiera que las Administraciones Públicas prevén obtener, con el fin de estimar el importe de su apelación conjunta al mercado de capitales. En los Presupuestos Generales del Estado para 1993 se tomarán en cuenta estas previsiones, que incorporarán toda aquella información relevante que se haya producido hasta el momento de su elaboración.

1.1 Ambito . Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que en cada caso se establecen, abarcarán:

a) Al Estado.

b) A los Organismos autónomos de carácter administrativo.

c) A los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A la Seguridad Social.

e) A las Sociedades estatales.

f) A los Entes del Sector público estatal a que se refiere el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

1.2 Criterios de presupuestación: La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado supondrá la articulación en los correspondientes programas de gasto de las prioridades que se hayan establecido entre las diversas políticas presupuestarias mediante:

a) La determinación de los objetivos y metas que se prevean y de las tareas a realizar, en concordancia con el Programa de Convergencia.

b) El establecimiento de los indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) La selección de los proyectos de inversión a incluir en dicho Presupuesto en función de su rentabilidad económica y social y de su grado de adaptación a las prioridades seleccionadas en los escenarios.

d) La inclusión de proyectos cofinanciados a través de los Fondos Estructurales de la CEE y otras acciones con financiación comunitaria.

e) La consideración de aquellos aspectos de los Planes de Desarrollo y de Reconversión Regional que tengan influencia presupuestaria.

f) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr tales objetivos, respetando la envolvente financiera del gasto que establece el Programa de Convergencia.

1.3 Comisión Funcional del Presupuesto .

Para la consecución de lo dispuesto en los apartados anteriores se constituirá presidida por el Secretario de Estado de Hacienda, una Comisión Funcional del Presupuesto, de composición abierta, integrada por los distintos Centros gestores y coordinada por el Secretario General de Planificación y Presupuestos, que analizará el reflejo presupuestario, tanto en términos normativos como financieros, de las correspondientes políticas y actuaciones públicas y formulará propuestas acerca de los ingresos y de la asignación funcional de los gastos en el ejercicio de 1993.

Esta Comisión establecerá las directrices que deban seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

a) Adaptación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual a las envolventes financieras establecidas en el Programa de Convergencia.

b) Prioridades de las políticas presupuestarias.

c) Identificación y valoración de las obligaciones presupuestarias consolidadas.

d) Criterios de asignación del margen presupuestario disponible en el ejercicio. e) Articulación temporal de las prioridades del gasto.

f) Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión Funcional del Presupuesto, dentro del marco de referencia aprobado por el Gobierno y conforme a la gradación temporal de las soluciones que se deriven de los estudios realizados, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, a fin de configurar el Presupuesto de 1993, estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los distintos Centros gestores para cumplir dicha asignación funcional.

1.4 Comisiones de Análisis de Programas. Bajo la presidencia del Secretario General de Planificación y Presupuestos se constituirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto en relación con los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias establecidas en la Comisión Funcional del Presupuesto y respetando, en todo caso, las restricciones financieras establecidas.

Estas Comisiones ajustarán el ámbito de su actuación al de los grandes Centros gestores, sin perjuicio de que concurran varios para el análisis de aquellos programas cuya ejecución esté atribuida a dos o más de ellos.

Las Comisiones dedicarán especial atención a aquellos programas en los que sea necesaria una adecuación precisa de los medios humanos con los materiales, por la importancia que los primeros tienen en la consecución de los objetivos perseguidos. Asimismo, y con respecto a los programas de carácter inversor, del proceso de presupuestación llevado a cabo por estas Comisiones, resultará un documento de proyección plurianual de los proyectos de inversión.

Las Comisiones de Análisis de Programas valorarán, a través de los informes previstos al efecto, el grado de cumplimiento durante 1991 de los objetivos correspondientes a los programas indicados en las disposiciones adicionales decimosexta y decimoquinta de las Leyes 37/1988 y 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado. Analizarán y valorarán, asimismo, las causas de desviaciones detectadas, proponiendo las medidas que resulten aconsejables.

La Intervención General de la Administración del Estado elaborará los informes de gestión presupuestaria que se requieran para conocer el grado de adecuación de los recursos humanos y materiales actualmente disponibles en cada unidad orgánica con los objetivos a desarrollar por cada uno de los programas. Asimismo, evaluará el grado de eficiencia logrado en el empleo de los mencionados recursos.

1.5 Comité de Inversiones Públicas . Como órgano encargado de la coordinación de las actuaciones inversoras de las distintas Administraciones Públicas, este Comité elaborará los distintos programas de actuación que se derivan de los Planes de Desarrollo Regional y de Reconversión Regional de acuerdo con los requerimientos del Reglamento 2052/1988, de las Comunidades Europeas. A estos efectos, tomará como base la proyección plurianual de las inversiones públicas resultante de las asignaciones llevadas a cabo por las Comisiones de Análisis de Programas, así como las asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional realizadas en el seno de la Dirección General de Planificación. El Comité será el encargado de mantener y desarrollar el procedimiento de consultas con las demás Administraciones sobre el marco económico plurianual y sobre la política regional a desarrollar de acuerdo con dicho marco.

1.6 Comisiones Presupuestarias. Las Comisiones presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2. del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios que han de constituir el anteproyecto de presupuesto de su Departamento, para situarlo dentro de los recursos que se fijen en el proceso de asignación.

1.7 Tramitación del anteproyecto . Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos Centros gestores, las orientaciones de política económica contenidas en los Escenarios Macroeconómicos y Presupuestarios, la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto y las propuestas de asignación de recursos efectuadas por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y, en coordinación con los demás Centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud a partir de la propuesta efectuada por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su Dirección General Económico-Financiera. Una vez aprobado, el Ministerio de Sanidad y Consumo procederá a su distribución por Centros de gestión que será comunicada, para su aprobación, al Ministerio de Economía y Hacienda.

Los Centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Formado el anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, la Dirección General de Presupuestos lo remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social unirá el anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los del resto de las Entidades gestoras y Servicios comunes para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

2. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

2.1 Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Estado.

b) Organismos autónomos de carácter administrativo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

d) Seguridad Social.

e) Entes públicos cuyo presupuesto se adapte a la estructura de los Organismos autónomos.

f) Sociedades estatales.

g) Los demás Entes públicos.

B) Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

2.2 Estructura general del presupuesto de gastos. El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos Entes integrantes del Sector público estatal.

c) La naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura funcional y de programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas teniendo en cuenta los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes Centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, sobre la base de las propuestas de los Centros gestores, una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos y de gestión.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Los Organismos autónomos de carácter administrativo se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

d) La Seguridad Social, que identificará sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

e) Entes públicos cuyo presupuesto se adapte a la estructura de los Organismos autónomos.

Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

f) Las Sociedades estatales.

g) Los demás Entes públicos.

C) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación a las Cortes, los créditos se agreguen conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no figuren tipificados en dicho anexo, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

2.3 Estructuras específicas. Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, de las Sociedades estatales y de los demás Entes públicos del Sector público estatal a que se refiere el apartado 1.1, f), de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

2.3.1 De la Seguridad Social. La Seguridad Social presentará sus presupuestos según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañados, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de sus presupuestos y la definida con carácter general.

2.3.2 De los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. La estructura del presupuesto de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos se configura en la forma establecida con carácter general e incluye, adicionalmente, los siguientes estados: Cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V).

2.3.3 De las Sociedades estatales. Los presupuestos de explotación y capital

de las Sociedades estatales se ajustarán a la estructura ya establecida, conforme al apartado 3.3 de esta Orden.

2.3.4 De otros Entes públicos. Los presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Instituto <Cervantes>, Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo Económico y Social se ajustarán a la estructura aplicable a los Organismos autónomos del Estado.

Los demás Entes públicos presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Sociedades estatales.

3. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estado y Organismos autónomos. Los Centros gestores incluidos en las letras a), b) y c) del apartado 1.1 anterior utilizarán como justificación de las operaciones integrantes del proceso de elaboración del Presupuesto la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el Centro gestor mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión funcional, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan la asignación funcional y su restricción financiera.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración de los presupuestos del Estado y sus Organismos autónomos forma parte de un Sistema de Información Contable Presupuestario (SICOP) con un soporte informático ya definido y contrastado, se establecen los siguientes requisitos para la ultimación de la documentación descrita en los anexos IV y V.

Todas las fichas a cumplimentar por los Centros gestores deberán ser remitidas a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Las Memorias de objetivos, fichas P93-200 a P93-204, las Memorias de superproyectos y proyectos de inversión, P93-347.B, los estados específicos de los Organismos autónomos comerciales y las restantes de carácter explicativo (de ajustes y consolidaciones, de propuesta del Centro gestor, etc.) deberán remitirse por las Oficinas Presupuestarias directamente a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo IV se cumplimentará y transmitirá electrónicamente a través del SICOP.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 1992.

Las fichas P93-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Planificación antes del 15 de junio de 1992.

3.2 Presupuestos de la Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto Nacional de la Salud, utilizando como justificación de las operaciones contenidas en el citado presupuesto la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

La citada documentación será remitida a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 1992.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, acompañados de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de sus presupuestos y la definida con carácter general, antes del 15 de septiembre de 1992.

3.3 Sociedades estatales. Las Sociedades estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 15 de junio de 1992, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

Con independencia de lo anterior, las Sociedades estatales y Entes públicos que, adaptando su estructura presupuestaria a la de éstas, realicen inversiones e infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos a conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

De otro lado, la Dirección General de Presupuestos contará con la evaluación de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1992, habrán sido remitidos con anterioridad.

Las Sociedades estatales de carácter mercantil integradas en un grupo podrán remitir sus presupuestos de explotación y capital individualizados o consolidados con los del grupo de Empresas al que pertenecen a opción del Organismo o Entidad que las participe, relacionando en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello las Sociedades que soliciten subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado enviarán, además, su presupuesto separado.

Las Sociedades estatales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría General de Planificación y Presupuestos, en las que se integrarán representaciones de los distintos Centros gestores afectados, de la Empresa y, en todo caso, de los Departamentos u Organismos autónomos de los que dependan las correspondientes Sociedades estatales.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el de tutela técnica al acuerdo del Gobierno.

3.4 Otros Entes públicos. Los Entes del sector público cuyo presupuesto deba adaptarse a la estructura del de los Organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 3.1.

Los demás Entes del sector público cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las Sociedades estatales se regirán por lo dispuesto en el apartado 3.3, y por las normas del apartado 3.1 que, en su caso, les sean de aplicación.

3.5 Seguimiento de los objetivos. Los Centros gestores de los programas y actuaciones incluidas en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, y enumerados por la disposición adicional segunda de la vigente Ley de Presupuestos (Ley 31/1991, de 30 de diciembre) deberán remitir las fichas de estados informativos <A> y <R>, respecto a la liquidación del programa en 1991 y a la actualización de sus previsiones de ejecución para 1992, respectivamente, y la ficha <P> en lo que se refiere a las previsiones para 1993, todo ello de acuerdo con las disposiciones de desarrollo dictadas en cada caso. Asimismo, se remitirán, referidos al ejercicio 1991, el informe anual que deben rendir los Centros gestores y el informe resultante del control financiero efectuado en relación con los programas correspondientes.

Los programas afectados son los siguientes:

142.A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

222.B Seguridad Vial.

322.B Formación Profesional Ocupacional.

412.H Atención Primaria a la Salud.

422.A Educación Infantil y Básica.

422.C Enseñanzas Medias.

512.A Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.

513.A Infraestructura del Transporte Ferroviario.

513.D Creación de Infraestructura de Carreteras.

531.A Mejora de la Infraestructura Agraria.

541.A Investigación Científica.

542.A Investigación Técnica.

542.E Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Respecto de los programas 322.B y 412.H se cumplimentará únicamente el estado informativo <P>.

Las fichas <A> y los informes del Centro gestor deberán remitirse por éstos a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de mayo de 1992. Las fichas <R> y <P> deberán enviarse, junto con el resto de la información a que se refiere el punto 3.1, antes del 15 de junio de 1992.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos, los informes de control financiero a los que hace referencia en el primer párrafo del presente apartado.

En un grupo de trabajo integrado por los Centros afectados, la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General de la Administración del Estado, se diseñará la información a remitir y los documentos que sirvan de soporte de la misma.

3.6 Articulado del anteproyecto de Ley. Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda, antes del 15 de junio de 1992, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una Memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Secretario de Estado de Hacienda para regular el funcionamiento de la Comisión a que se refiere el apartado 1.3 de la presente Orden.

Segunda. Se autoriza al Secretario general de Planificación y Presupuestos para presidir y regular el funcionamiento del Comité de Inversiones Públicas, así como de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 1.4 de esta Orden.

Tercera. La Dirección General de Informática Presupuestaria llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y de soporte informático de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean necesarios, elaborará la documentación descrita en esta Orden a cargo de los correspondientes Centros gestores.

Cuarta. La Intervención General de la Administración del Estado, en colaboración con la Dirección General de Presupuestos, establecerá las normas y procedimientos necesarios para la realización de los informes de gestión presupuestaria a que hace referencia el apartado 1.4 de la presente Orden, así como para la realización del seguimiento del grado de realización de los objetivos para los que se han dotado medios financieros en los Presupuestos Generales del Estado, en aquellos programas que presenten un marcado carácter finalista.

Quinta. Se autoriza a la Dirección General de Planificación para establecer las normas sobre estructura, contenido y procedimiento de elaboración de los contratos-programa.

Sexta.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.5 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

b) Establecer los formatos de la documentación a rendir por las Sociedades estatales, a los que se hace referencia en el apartado 3.3 de esta Orden.

c) Dictar las normas que procedan en lo referente a la clasificación funcional de programas y económica y criterios de imputación del gasto.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Centros incluidos en el Presupuesto.

Madrid, 6 de mayo de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Excmos. Sres. Ministros.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1992
  • Fecha de publicación: 11/05/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid