EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 1178/1989, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN REGIMEN DE AYUDAS DESTINADO A FOMENTAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA, EN SU REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 22/1991, DE 18 DE ENERO, DISPONE QUE LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS FIJADOS EN EL APARTADO 1, A), B) Y C), SE REVISARAN ANUALMENTE, DE ACUERDO CON LA REVALORIZACION QUE SE FIJA PARA LAS PENSIONES MINIMAS INDIVIDUALES POR JUBILACION DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EL SEGUNDO PARRAFO DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 22/1991, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 1178/1989, FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA FIJAR ANUALMENTE EL IMPORTE DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 9. DEL CITADO REAL DECRETO 1178/1989, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.
DEL CITADO REAL DECRETO 1178/1989.
EL REAL DECRETO 2/1992, DE 10 DE ENERO, SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OTRAS PRESTACIONES DE PROTECCION SOCIAL PUBLICA PARA 1992, HA REVALORIZADO LAS PENSIONES MINIMAS INDIVIDUALES PARA EL AÑO 1992 EN UN 5,7 POR 100.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL IMPORTE ANUAL DE LAS AYUDAS, INCLUIDO EL DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 9. ,1 DEL REAL DECRETO 1178/1989, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN REGIMEN DE AYUDAS DESTINADO A FOMENTAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA, SE FIJA PARA EL AÑO 1992 EN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
A) 787.465 PESETAS POR EXPLOTACION, PARA LA INDEMNIZACION ANUAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL ARTICULO 2. , SI EL TITULAR TIENE CONYUGE A SU CARGO.
B) 681.765 PESETAS POR EXPLOTACION, PARA LA INDEMNIZACION ANUAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL ARTICULO 2. SI EL TITULAR NO TIENE CONYUGE A SU CARGO. NO OBSTANTE, EL IMPORTE SERA DE 602.490 PESETAS, CUANDO EL CONYUGE DEL TITULAR, POR CUMPLIR LOS REQUISITOS FIJADOS EN EL ARTICULO 8. RECIBA LA AYUDA PREVISTA EN EL APARTADO SIGUIENTE.
C) 454.510 PESETAS POR TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O MIEMBRO DE LA FAMILIA DEL TITULAR DE LA EXPLOTACION QUE CESA EN SU ACTIVIDAD AGRARIA, PARA LA INDEMNIZACION ANUAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO SEGUNDO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIN PERJUICIO DE LOS EFECTOS RETROACTIVOS QUE SE DERIVAN DE LA MISMA.
MADRID, 16 DE ENERO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS. MADRID.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid