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Documento BOE-A-1992-12148

Ley 5/1992, de 13 de abril, por la que se fijan las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 28 de mayo de 1992, páginas 18199 a 18199 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1992-12148
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1992/04/13/5

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991, en su artículo 1.3, b), destina, como parte de la financiación de los créditos a que se refiere el punto 1 del citado artículo, el total del importe de las operaciones de endeudamiento, que, en su artículo 30.1, fija en el límite de veintinueve mil ochocientos millones de pesetas, y autoriza en el mismo artículo a la Diputación General de Aragón para que concierte a ese fin una o varias operaciones de crédito o préstamo con arreglo a las características que se determinen por Ley de Cortes de Aragón.

El artículo 94 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la Ley autorizante del endeudamiento podrá deferir a la Diputación General la concreta determinación del tipo de interés dentro del margen que la Ley pueda establecer, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, siempre que su fijación definitiva precise de una apreciación técnica o bien dependa esencialmente de las circunstancias variables del mercado financiero.

La evolución de la política monetaria, crediticia y de tipos de cambio y de interés en los mercados nacionales y extranjeros, cada vez más interrelacionados, especialmente por la liberalización del movimiento de capitales, determina que las medidas de cautela a adoptar en el planteamiento de las operaciones financieras vayan acompañadas de la libertad y agilidad precisas para la toma de las decisiones más convenientes a los fines e intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objetivo final inspira el contenido de la presente Ley de Endeudamiento.

Artículo 1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda a concertar, preferentemente en el interior y en moneda nacional, una o varias operaciones financieras hasta el límite de veintinueve mil ochocientos millones de pesetas. En el supuesto de que las condiciones del mercado de capitales aconsejen que la concertación se lleve a cabo en el exterior y en divisas, esta modalidad no superará el 60 por 100 del volumen total autorizado por esta Ley.

2. Las características de esta operación de endeudamiento son las siguientes:

a) La modalidad de la operación u operaciones de endeudamiento será la de cuenta de crédito, con un período de disposición que no será inferior a dieciocho meses.

b) El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros. c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a quince años, ni el período de carencia inferior a dos años, con una amortización, por la modalidad que en cada caso resulte más conveniente, a realizar en el período comprendido entre los anteriores.

d) Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de las permutas financieras.

Art. 2. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos señalados en el anexo 1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 13 de abril de 1992.

EMILIO EIROA GARCIA,

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 48, de 27 de abril de 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/04/1992
  • Fecha de publicación: 28/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1992
  • Publicada en el BOA núm. 48, de 27 de abril de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 1.3.B) y 30.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1991-2563).
    • arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas

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