Aprobada por Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, la reestructuración de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y Medio Ambiente, en la que se crea la Dirección General de Costas, procede ahora precisar con más detalle sus competencias en el ámbito de las que la vigente normativa de costas atribuye al Departamento, así como desarrollar su estructura orgánica, de forma que la misma se adapte, por una parte, a sus funciones de gestión y tutela de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y, por otra, a las de ejecución del programa presupuestario de actuaciones en la costa que tiene encomendadas.
Por otra parte, el régimen establecido por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, exige modificaciones estructurales en la Dirección General del Transporte Terrestre, acordes con el incremento que el nuevo régimen supone en el ejercicio de sus competencias ordenadoras sobre el sector y de sus funciones normativas, habiéndose producido una disminución en las funciones de gestión directa como consecuencia de la atribución a las Comunidades Autónomas de las competencias ejecutivas que el citado régimen implica.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Transporte y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
El artículo 5 del Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, de reestructuración de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, quedará redactado en la forma siguiente:
<Artículo 5. Dirección General de Costas.
Uno. La Dirección General de Costas ejerce las siguientes funciones en el ámbito de competencias del Departamento:
1. La determinación del dominio público marítimo-terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.
2. La gestión y tutela del dominio público marítimo-terrestre, así como su policía y la de las servidumbres legales de su competencia.
3. La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de defensa, protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre y, en particular, los de creación, regeneración y recuperación de playas.
4. En general, el ejercicio de las restantes competencias que atribuye al Departamento la normativa vigente en materia de costas.
Dos. La Dirección General de Costas está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre.
La Subdirección General de Actuaciones en la Costa.
La Subdirección General de Normativa y Gestión Administrativa.
Tres. La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre asume las funciones señaladas en el apartado Uno.1, 2 y 4, y, en particular, las siguientes:
1. La tramitación del procedimiento de deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
2. Las relativas a la obtención, modificación y extinción de los títulos necesarios para la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de las competencias del Departamento.
3. La gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre.
Cuatro. La Subdirección General de Actuaciones en la Costa asume las funciones señaladas en el apartado Uno.3, en sus aspectos técnicos y, en particular, las siguientes:
1. La redacción, examen y supervisión de los estudios y proyectos de obra competencia de la Dirección General.
2. El seguimiento, control, y, en su caso, inspección de las obras que realice la Dirección General.
3. La elaboración de los programas de inversión, así como el control y ajuste de los mismos.
Cinco. La Subdirección General de Normativa y Gestión Administrativa asume las funciones señaladas en el apartado Uno.3, en sus aspectos económicos, y en particular, las siguientes:
1. La gestión y tramitación de los expedientes de contratación correspondientes a la Dirección General.
2. Las actuaciones relacionadas con los expedientes de expropiación forzosa, adquisiciones y gastos en general.
3. Los informes y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no atribuidos a otro órgano de la Dirección General.>
Artículo 2.
1. Integrada en la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se crea la Subdirección General de Ordenación y Normativa.
2. Corresponde a la Subdirección General de Ordenación y Normativa, en el ámbito de las competencias del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general sobre los transportes terrestres, en coordinación con los órganos de la Administración del Estado afectados y con la participación de las Comunidades Autónomas y de los sectores profesionales y de usuarios.
b) El estudio e informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que se tramiten por otros Departamentos, así como de las normas de otras Administraciones Públicas, en la medida en que en uno y otro caso afecten al sector de los transportes terrestres.
c) El estudio y análisis de los proyectos normativos de la Comunidad Económica Europea o de otras Organizaciones internacionales, que puedan afectar a los transportes terrestres tanto en su vertiente interna como en la internacional, promoviendo las adaptaciones necesarias en la legislación interna.
d) El apoyo administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Secretaría de la Conferencia Nacional de Transportes, de la Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas, y del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como el ejercicio de las funciones precisas para la coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte.
e) Las de carácter general, necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro directivo, incluyendo las de contratación, ejecución presupuestaria y gestión de personal.
3. Las Subdirecciones Generales de Transportes de Mercancías por Carretera y de Transportes de Viajeros, actualmente dependientes de la Dirección General del Transporte Terrestre, se refunden en una sola Subdirección General de Gestión y Análisis del Transporte Terrestre, que asumirá las funciones encomendadas a las dos unidades refundidas, así como las de gestión y desarrollo informático en el ámbito de la Dirección General.
Disposición adicional primera.
1. Quedan suprimidas la Secretaría General de la Dirección General de Puertos y la Subdirección General de Protección y Restauración de la Dirección General de Costas, cuyos puestos de trabajo actualmente existentes se adscriben, respectivamente, a la Subdirección General de Normativa y Gestión Administrativa y a la Subdirección General de Actuaciones en la Costa.
2. Asimismo quedan suprimidas las Subdirecciones Generales de Transporte de Mercancías por Carretera y de Transportes de Viajeros, cuyos puestos de trabajo se adscriben a la nueva Subdirección General de Gestión y Análisis del Transporte Terrestre.
Disposición adicional segunda.
Las Demarcaciones y Servicios de Costas existentes en las provincias costeras, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, y en particular en las que el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas asigna a los Servicios Periféricos de Costas, dependerán funcionalmente de la Dirección General de Costas.
Disposición transitoria.
En tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo de la Dirección General del Transporte Terrestre, se adscribirán a la nueva Subdirección General de Ordenación y Normativa los actuales puestos de trabajo que en la actualidad desempeñan los cometidos que a ésta se le encomiendan, quedando suprimido el Gabinete de Legislación dependiente de la citada Dirección General.
Disposición final primera.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 5 de junio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid