De conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 del Reglamento Hipotecario y como consecuencia de haberse creado el Registro Mercantil Central en Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil,
Esta Dirección General, a propuesta del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, ha acordado aprobar el siguiente cuadro de sustituciones del Registro Mercantil Central para el desempeño de las interinidades por los Registradores titulares respectivos, completando el cuadro aprobado por Resolución de 29 de octubre de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de noviembre), en la forma siguiente:
MADRID
Tribunal Superior de Justicia
Provincia de Madrid
Mercantil Central I. Mercantil Central II. Madrid Mercantil I. Madrid Mercantil II.
Mercantil Central II. Mercantil Central I. Madrid Mercantil III. Madrid Mercantil IV.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1992.
El Director general, Antonio Pau Pedrón.
Sr. Decano del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid