El Tribunal Constitucional, por Providencia de 22 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, respecto de los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, de creación del Banco Hipotecario de España, y de los artículos 10, 11, 12 y 13 del Estatuto Orgánico del Banco Hipotecario y de la Caja para el Fomento de la Pequeña Propiedad, aprobado por el Real Decreto-ley de 4 de agosto de 1928, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución.
Madrid, 22 de junio de 1992. El Secretario de Justicia. Firmado y rubricado.
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