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Documento BOE-A-1992-1572

Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la cual se crea el Instituto Catalán del Voluntariado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1992, páginas 2335 a 2337 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1992-1572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/12/13/25

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY 25/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO CATALAN DEL VOLUNTARIADO

LA LEY 26/1985, DE SERVICIOS SOCIALES, DE 27 DE DICIEMBRE, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 17, LA NECESIDAD DE FOMENTAR DESDE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LA SOLIDARIDAD ENTRE LAS PERSONAS Y LOS GRUPOS MEDIANTE LA COLABORACION DEL VOLUNTARIADO EN LAS ACTUACIONES SOCIALES, Y PLANTEA LA NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA NO INTERFERENCIA ENTRE EL SECTOR PROFESIONAL Y EL VOLUNTARIADO.

LA ACCION VOLUNTARIA, LIBRE Y COMPROMETIDA, DE MUCHOS CIUDADANOS PARA LA MEJORA CONSTANTE DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y PARA LA DEFENSA Y EL INCREMENTO DE LA SOCIEDAD Y LA CULTURA CATALANAS HA CONSTITUIDO UN ELEMENTO ESENCIAL EN LA CONFIGURACION DE CATALUÑA COMO PAIS CON UNA IDENTIDAD PROPIA.

ESTA ACTUACION VOLUNTARIA, REALIZADA DESDE LA SOCIEDAD CIVIL DURANTE UN LARGO PERIODO DE NUESTRA HISTORIA MARCADO POR LA SUPERVIVENCIA Y LA CONSOLIDACION DE CATALUÑA COMO PAIS, HA GENERADO LA CREACION Y EL DESARROLLO DE MUCHAS ENTIDADES QUE HAN DADO, EN CADA MOMENTO, UNA RESPUESTA CIVICA Y SOLIDARIA A LAS NECESIDADES E INQUIETUDES DE LA SOCIEDAD CATALANA.

LA IMPORTANCIA DE LA RESPUESTA CIVICA Y VOLUNTARIA A LO LARGO DE NUESTRA HISTORIA NO DESMERECE LA REALIDAD PRESENTE DEL VOLUNTARIADO, SINO QUE, CONTRARIAMENTE, LA SITUA Y LE DA UNA ESPECIAL RELEVANCIA.

ACTUALMENTE EL MOVIMIENTO VOLUNTARIO VIVE UNA ETAPA DE DESPLIEGUE Y ESTRUCTURACION CRECIENTES, CON HECHOS TAN DESTACABLES COMO ESTOS:

SE HA PASADO, PROGRESIVAMENTE, DE UNA LABOR DE SUPLENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS A OTRA DE COMPLEMENTACION Y MEJOR COORDINACION CON ELLOS.

EL CAMPO DE ACTUACION DEL VOLUNTARIADO SE HA AMPLIADO CONSTANTEMENTE, DE MANERA QUE EN ESTOS MOMENTOS ABARCA AMBITOS TAN DIVERSOS COMO: LA SALUD, LOS SERVICIOS Y LA ATENCION SOCIAL, LA ACCION CIVICA Y SOLIDARIA, LA DINAMIZACION CULTURAL Y CIUDADANA, LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DEPORTE.

LA COORDINACION ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO HA TOMADO UN EMPUJE IMPORTANTE DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS, ASPECTO EN QUE DESTACAN LA CREACION DE LA FEDERACION CATALANA DEL VOLUNTARIADO SOCIAL, LAS UNIDADES DE VOLUNTARIOS FORESTALES Y OTRAS INICIATIVAS SIMILARES.

LA ADMINISTRACION PUBLICA DEBE VELAR PARA QUE TODOS LOS CIUDADANOS TENGAN GARANTIZADOS UNA CALIDAD DE VIDA Y UNOS SERVICIOS BASICOS QUE LES PERMITAN VIVIR CON DIGNIDAD Y PLENITUD DE DERECHOS. EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA TIENE QUE SER RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE RECIBE EL CIUDADANO.

PARA LA CONSECUCION DE ESTE OBJETIVO BASICO E IRRENUNCIABLE HAY QUE FOMENTAR LA SOLIDARIDAD EN TODOS LOS NIVELES DE LA SOCIEDAD Y POTENCIAR LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO EN TODOS LOS CAMPOS DE ACCION QUE AFECTAN AL BIEN COMUN DE LOS CIUDADANOS.

PARA QUE SEA RECONOCIDA Y PUEDA RECIBIR EL APOYO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, TODA ORGANIZACION DE VOLUNTARIADO TIENE QUE ADECUARSE A LA NORMATIVA VIGENTE, ESPECIALMENTE POR LO QUE RESPECTA AL PLENO FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO, AL RESPETO Y LA INFORMACION DE LOS DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS QUE PARTICIPEN EN ELLA, Y TAMBIEN EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES REGISTRALES Y A UNA ACTUACION COINCIDENTE CON SUS OBJETIVOS Y FINALIDADES.

EL PLENO DESARROLLO DE TODAS LAS FORMAS DE COORDINACION SECTORIAL, TERRITORIAL O GENERAL, ENTRE LAS PROPIAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO Y DE ESTAS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA, EN TODOS SUS AMBITOS Y NIVELES, DEBE CONSIDERARSE PRIORITARIO Y CONTAR CON UN APOYO DECIDIDO.

CONSIDERANDO, PUES, ESTOS MOTIVOS Y PRINCIPIOS, SE CONSIDERA NECESARIA LA CREACION DE UN ORGANISMO EJECUTIVO ESPECIALIZADO QUE DISPONGA DE UNA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA AGIL Y EFICAZ, QUE ESTE BASADA EN UN FUNCIONAMIENTO DESCENTRALIZADO, QUE CUENTE EN SUS ORGANOS DE GOBIERNO CON LA PARTICIPACION DIRECTA DEL VOLUNTARIADO Y QUE EFECTUE UNA LABOR DE PLANIFICACION, COORDINACION, GESTION, EXPLOTACION, CREACION Y MANTENIMIENTO DE LOS RECURSOS, LOS EQUIPAMIENTOS Y LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO, EN TODOS SUS ASPECTOS, DEL VOLUNTARIADO POR TODA CATALUÑA.

ARTICULO 1. SE CREA EL INSTITUTO CATALAN DEL VOLUNTARIADO (INCAVOL), COMO ORGANISMO AUTONOMO, DE CARACTER ADMINISTRATIVO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS Y CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINALIDADES.

ART. 2. 1. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY SE ENTIENDE POR VOLUNTARIADO EL CONJUNTO DE PERSONAS QUE EFECTUAN UNA PRESTACION VOLUNTARIA Y LIBRE DE SERVICIOS CIVICOS O SOCIALES, SIN CONTRAPRESTACION ECONOMICA, DENTRO DEL MARCO DE UNA ORGANIZACION ESTABLE Y DEMOCRATICA QUE COMPORTE UN COMPROMISO DE ACTUACION A FAVOR DE LA SOCIEDAD Y DE LA PERSONA.

2. SE ENTIENDE POR ENTIDAD DE VOLUNTARIADO LA ENTIDAD QUE TIENE COMO OBJETIVO TRABAJAR PARA LOS OTROS EN LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA, QUE ESTA INTEGRADA MAYORITARIAMENTE POR VOLUNTARIOS Y QUE CONSTITUYE UNA ORGANIZACION AUTONOMA SIN AFAN DE LUCRO.

ART.

3. EL INCAVOL SE CREA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:

A) TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO DE CONTRIBUIR, DE ACUERDO CON SUS PREFERENCIAS Y CAPACIDADES, A LA LABOR QUE REALIZA EL VOLUNTARIADO.

B) LA ESENCIA DE LA ACCION VOLUNTARIA SE FUNDAMENTA EN LA LIBERTAD DE ELECCION, EN EL COMPROMISO CONSCIENTE DE LOS VOLUNTARIOS Y EN LA AUTONOMIA DE ACCION DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO. ESTOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD Y AUTONOMIA DEL VOLUNTARIADO RESPECTO A LOS PODERES PUBLICOS SERAN RESPETADOS Y POTENCIADOS; VELANDO, AL MISMO TIEMPO, PARA QUE SE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION Y LA RESPONSABILIDAD QUE ESTAS ENTIDADES ASUMEN ANTE LA SOCIEDAD.

C) SE PROMOVERA Y FAVORECERA LA CAPACIDAD INNOVADORA Y ESPONTANEA DEL VOLUNTARIADO PARA LA CONSTRUCCION DE UNA SOCIEDAD MAS PARTICIPATIVA, HUMANA Y ACOGEDORA.

D) SE PROMOVERA EL CONOCIMIENTO PUBLICO DE LA LABOR REALIZADA POR EL VOLUNTARIADO Y DE SU MARCO DE ACTUACION, A FIN DE LOGRAR EL AMPLIO RECONOCIMIENTO SOCIAL QUE LE CORRESPONDE.

E) LA LABOR DE COMPLEMENTACION Y AMPLIACION, TANTO CUANTITATIVA COMO CALIFICATIVA, QUE DESARROLLE EL VOLUNTARIADO EN AMBITOS DE COMPETENCIA PUBLICA, COMO POR EJEMPLO, LOS SERVICIOS SOCIALES O LA SANIDAD, SE DESPRENDERA QUE, MEDIANTE LA PARTICIPACION DEL VOLUNTARIADO Y DE SUS ORGANIZACIONES, ESTOS SERVICIOS ALCANCEN UNA CUALIDAD HUMANA MAS ELEVADA, FUNDAMENTANDOSE EN LOS PRINCIPIOS DE SECTORIALIZACION Y DESBUROCRATIZACION Y EN EL RESPETO Y LA COORDINACION CON LOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN ELLOS.

F) EL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO CONTARA CON UN MARCO JURIDICO FAVORABLE, QUE SERA ESPECIALMENTE PROMOVIDO.

G) TODA PERSONA QUE REALICE UNA ACCION VOLUNTARIA EN EL MARCO DE UNA ORGANIZACION TIENE QUE VER RESPETADOS SUS DERECHOS Y COMPROMETERSE CON UNOS DEBERES BASICOS, QUE SERAN RECONOCIDOS PUBLICAMENTE.

H) PARA QUE SEA RECONOCIDA Y PUEDA RECIBIR EL APOYO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, TODA ORGANIZACION DE VOLUNTARIADO SE ADECUARA A LA NORMATIVA VIGENTE, ESPECIALMENTE EN LO QUE RESPECTA AL PLENO FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO, AL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS QUE PARTICIPAN EN ELLA Y A LA INFORMACION SOBRE ESTOS DERECHOS, Y GOZARA DE LA ACREDITACION DE SU ACTIVIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.N), Y TENDRA UNA ACTUACION COINCIDENTE CON SUS OBJETIVOS Y FINALIDADES.

I) EL PLENO DESARROLLO DE TODAS AQUELLAS FORMAS DE COORDINACION SECTORIAL, TERRITORIAL O GENERAL ENTRE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO, Y DE ESTAS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA, EN TODOS SUS AMBITOS Y NIVELES, SE CONSIDERARA PRIORITARIO Y CONTARA CON UN APOYO DECIDIDO.

ART. 4. EL INCAVOL TIENE COMO OBJETIVO:

A) LA PROMOCION DEL VOLUNTARIADO EN TODOS SUS AMBITOS Y VERTIENTES, A TODOS LOS NIVELES Y POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES, COMO PUEDEN SER LA INFORMACION, LA DOCUMENTACION, LA DOCENCIA, LA INVESTIGACION, LAS PUBLICACIONES Y CUALQUIER TIPO DE SERVICIO; EN ESPECIAL, MEDIANTE SERVICIOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO.

B) LA PLANIFICACION DE LA ACCION VOLUNTARIA. EL INCAVOL LLEVARA A CABO LA PLANIFICACION, EL FOMENTO Y LA PROMOCION DEL VOLUNTARIADO, RESPETANDO ESCRUPULOSAMENTE, LA VOLUNTAD Y LA INDEPENDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS Y DE LOS PROPIOS VOLUNTARIOS.

C) VELAR POR LA COORDINACION DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS QUE INCIDAN EN LA ACCION VOLUNTARIA DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD.

D) EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS MATERIALES Y DE LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE EL GOBIERNO DESTINE AL INCAVOL PARA FOMENTO Y PROMOCION DEL VOLUNTARIADO EN CATALUÑA Y TAMBIEN SU GESTION Y ADMINISTRACION.

ART. 5. 1. EL INCAVOL TIENE LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) FOMENTAR LA SOLIDARIDAD EN EL SENO DE LA SOCIEDAD CIVIL MEDIANTE LA COLABORACION DEL VOLUNTARIADO.

B) PROMOVER LA INTEGRACION EN LAS ORGANIZACIONES EXISTENTES DE LAS PERSONAS INTERESADAS Y ESTIMULAR LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES EN LAS LABORES VOLUNTARIAS.

C) APOYAR LAS INICIATIVAS QUE EN ESTE CAMPO TENGAN LAS OTRAS ADMINISTRACIONES Y LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

D) PROPONER Y CANALIZAR LAS ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES HACIA LOS SECTORES MAS NECESITADOS.

E) DAR APOYO A LA CREACION DE NUEVAS ORGANIZACIONES O DE LA ASOCIACION DE LAS EXISTENTES.

F) DIVULGAR LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDADES VOLUNTARIAS Y TAMBIEN SUS NECESIDADES.

G) INFORMAR A LOS PARTICULARES Y A LAS ENTIDADES QUE ESTEN INTERESADOS.

H) COADYUVAR EN LA DEFINICION DEL MARCO DE ACTUACION DEL VOLUNTARIADO EN SUS DISTINTAS VERTIENTES.

I) DAR APOYO ADMINISTRATIVO Y LEGAL A LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIOS Y A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE LO PIDAN.

J) CONCEDER, GESTIONAR Y CONTROLAR LAS SUBVENCIONES Y LAS AYUDAS QUE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD CANALIZA MEDANTE EL INCAVOL, Y LAS QUE EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DESTINE COMO SUBVENCION O AYUDA PARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO.

K) PROMOVER LA FORMACION DE VOLUNTARIOS MEDIANTE LOS CURSOS NECESARIOS EN CADA MODALIDAD.

L) PROMOVER EL CONTACTO Y LA RELACION ENTRE LAS DIFERENTES ASOCIACIONES Y, EN DEFINITIVA, AYUDAR AL MUNDO DEL VOLUNTARIADO Y FOMENTAR SU CRECIMIENTO.

M) CREAR Y GESTIONAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, Y CONJUNTAMENTE CON LOS ENTES LOCALES O CON ENTIDADES DE INTERES PUBLICO, CENTROS DE DOCUMENTACION AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES VOLUNTARIAS, DE LOS PARTICULARES INTERESADOS Y DE LAS PROPIAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

N) CREAR, PONER EN MARCHA Y MANTENER UN CENSO DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO CIVICO Y SOCIAL QUE SIRVA DE ACREDITACION DE LAS MISMAS A NIVEL ADMINISTRATIVO. LAS ENTIDADES DE ACCION VOLUNTARIA CUYA ACTIVIDAD PRIMORDIAL ESTE VINCULADA A OTROS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD QUEDAN INCLUIDAS A NIVEL ADMINISTRATIVO EN EL AMBITO DEL INCAVOL COMO ENTIDADES HOMOLOGADAS.

O) EDITAR Y ACTUALIZAR LOS CENSOS Y LAS GUIAS DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO.

P) ASESORAR E INFORMAR, A REQUERIMIENTO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA Y DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, EN LA ELABORACION DE NORMAS QUE PUEDAN AFECTAR A LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS O A LOS PROPIOS VOLUNTARIOS.

G) PROPONER AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE FOMENTO DE TIPO ECONOMICO U HONORIFICO DESTINADAS A APOYAR LA ACTIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS.

R) CUALESQUIERA OTRAS CUYO EJERCICIO LE SEA PEDIDO POR LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO O ENCARGADO DE FORMA ESPECIFICA POR EL PROPIO GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, SIEMPRE QUE EL CONSEJO RECTOR DEL INCAVOL CONSIDERE QUE LE SON PROPIAS.

2. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 1, EL INCAVOL HABRA DE ESTAR INFORMADO DE LAS AYUDAS QUE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CATALUÑA DESTINEN A LAS ENTIDADES PARA SU ACCION VOLUNTARIA.

ART. 6. EL INCAVOL SE ESTRUCTURA CON LOS ORGANOS SIGUIENTES:

1. DE DIRECCION Y GESTION:

A) EL CONSEJO RECTOR.

B) EL PRESIDENTE.

C) EL GERENTE.

2. DE PARTICIPACION Y CONSULTA:

A) EL CONSEJO ASESOR.

ART. 7. EL CONSEJO RECTOR ES EL ORGANO SUPERIOR DE GOBIERNO Y DIRECCION DEL INCAVOL, Y ESTARA FORMADO POR:

A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, QUE PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES EN EL DIRECTOR GENERAL DE ACCION CIVICA.

B) EL VICEPRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR GENERAL DE ACCION CIVICA.

C) SEIS MIEMBROS, EN REPRESENTACION DE LOS DIFERENTES AMBITOS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

D) DOS MIEMBROS, EN REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES DE MUNICIPIOS EXISTENTES EN CATALUÑA.

E) UN REPRESENTANTE DE LA CRUZ ROJA.

F) UN REPRESENTANTE DE CARITAS.

G) DOS REPRESENTANTES DE LA FEDERACION CATALANA DEL VOLUNTARIADO SOCIAL.

H) UN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO CIVICO, QUE SERA ELEGIDO EN LA FORMA QUE SE PREVEA REGLAMENTARIAMENTE Y QUE GARANTIZARA UNA FORMULA DE REPRESENTATIVIDAD ROTATORIA DE ESTAS ORGANIZACIONES.

I) EL GERENTE, QUE SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO RECTOR, Y QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO RECTOR CON VOZ PERO SIN VOTO.

2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR SERAN NOMBRADOS Y SEPARADOS POR SU PRESIDENTE, EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, A PROPUESTA DE CADA UNA DE LAS REPRESENTACIONES QUE LO COMPONEN. EL NOMBRAMIENTO SE HARA POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, SIN PERJUICIO DE QUE LOS INTERESADOS PUEDAN SER REELEGIDOS SUCESIVAMENTE, SIEMPRE QUE GOCEN DE LA REPRESENTACION REQUERIDA.

ART. 8. 1.

SON FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR:

A) APROBAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DEL INCAVOL Y SU POLITICA.

B) APROBAR EL PLAN ANUAL DE ACTUACION, Y LLEVARLO A CABO DIRECTAMENTE O MEDIANTE LAS PERTINENTES DELEGACIONES EN EL GERENTE O EN OTROS MIEMBROS.

C) APROBAR LA MEMORIA ANUAL SOBRE LA GESTION DEL INCAVOL.

D) APROBAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DEL INCAVOL, TANTO PARA LOS GASTOS CORRIENTES O EXTRAORDINARIOS, COMO PARA LOS DE CAPITAL, Y SUPERVISAR LA MARCHA DE LOS GASTOS O LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, DE ACUERDO CON LOS MENCIONADOS PRESUPUESTOS.

E) DESIGNAR GERENTE DEL INCAVOL, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA PREVIA.

F) APROBAR LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL INCAVOL.

G) CREAR LOS SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES QUE CREA NECESARIOS, DE ACUERDO CON EL OBJETIVO DEL INCAVOL.

H) REPRESENTAR AL INCAVOL Y EJERCER LA DIRECCION DIRECTA DEL MISMO.

I) APROBAR LA ESTRUCTURA INTERNA DE CADA ORGANO DEL INCAVOL Y EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

2. LOS ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA SIMPLE DE LOS ASISTENTES, CON UN QUORUM DE DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS.

ART. 9. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR:

A) REPRESENTAR AL INCAVOL.

B) CONVOCAR, PRESIDIR Y MODERAR LAS REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR Y DEL CONSEJO ASESOR, Y DIRIMIR, CON SU VOTO DE CALIDAD, LOS EMPATES QUE SE PRODUZCAN EN LAS VOTACIONES.

C) EJERCER LA DIRECCION SUPERIOR DEL PERSONAL DEL INCAVOL, Y OTORGAR, EN NOMBRE DE ESTE, LOS CONTRATOS PUBLICOS Y PRIVADOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS PLANES DE ACTUACION.

D) PROPONER AL CONSEJO RECTOR EL PLAN GENERAL DE ACTUACION.

ART. 10. EL GERENTE DEL INCAVOL SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO RECTOR, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA PREVIA, POR UN PERIODO DETERMINADO, Y ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y EXPERIENCIA EN EL AMBITO DEL VOLUNTARIADO. LE CORRESPONDEN LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) DIRIGIR LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DE LOS FONDOS DEL INCAVOL.

B) LLEVAR LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL INCAVOL.

C) PROPONER LAS PLANTILLAS Y LAS NECESIDADES DE PERSONAL.

D) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE ESTE.

E) ELABORAR, DE ACUERDO CON EL CONSEJO RECTOR, LAS PROPUESTAS DE ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS Y PREPARAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDAD DEL INCAVOL.

F) ASUMIR LA ORDENACION DE GASTOS Y LOS PAGOS. G) EJERCER LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DEL CONSEJO RECTOR, Y CONVOCAR, POR ORDEN DEL PRESIDENTE, LAS REUNIONES DE ESTE ORGANISMO.

H) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR REGLAMENTO O DELEGADAS POR EL CONSEJO RECTOR.

ART. 11. 1. EN EL CONSEJO ASESOR DEL VOLUNTARIADO, ORGANO DE ASESORAMIENTO, CONSULTA Y PARTICIPACION, SE INTEGRAN REPRESENTANTE DE LA GENERALIDAD, DE LA CRUZ ROJA, DE CARITAS Y DE LA FEDERACION CATALANA DE VOLUNTARIADO SOCIAL, Y TAMBIEN DE OTRAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS EN EL CAMPO DEL VOLUNTARIADO CIVICO Y SOCIAL; DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS; DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS; D ELOS COLEGIOS PROFESIONALES IMPLICADOS; DE LAS ORGANIZACIONES MUNICIPALES EXISTENTES EN CATALUÑA; DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD DE CATALUÑA. TAMBIEN PUEDEN FORMAR PARTE DEL CONSEJO ASESOR PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL CAMPO DEL VOLUNTARIADO.

2. LOS CRITERIOS DE CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR DEL VOLUNTARIADO Y LAS FORMAS DE PARTICIPAR EN EL MISMO SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 12. EL CONSEJO ASESOR TIENE LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) INFORMAR, ASESORAR Y FORMULAR PROPUESTAS A LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL INCAVOL SOBRE CUALQUIER CUESTION RELATIVA A LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN EN EL AMBITO DEL VOLUNTARIADO, SU ADECUACION A LA NORMATIVA VIGENTE Y A LAS NECESIDADES SOCIALES DE LA POBLACION.

B) DAR SU OPINION SOBRE TODAS LAS CUESTIONES QUE LE SEAN SOMETIDAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR. EL CONSEJO ASESOR DEBE SER OIDO, PRECEPTIVAMENTE, ANTES DE LA APROBACION DEL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES DEL INCAVOL.

C) PROPONER LAS ACTUACIONES QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL INCAVOL.

D) CUALQUIER OTRA QUE LE SEA ATRIBUIDA REGLAMENTARIAMENTE.

ART.

13. EL PATIMONIO DEL INCAVOL ESTA CONSTITUIDO POR LOS BIENES Y LOS DERECHOS QUE LE SEAN ADSCRITOS POR EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL. ASIMISMO, ESTA CONSTITUIDO POR LOS BIENES Y DERECHOS QUE PRODUZCA O ADQUIERA POR CUALQUIER TITULO.

ART. 14. EL INCAVOL SE FINANCIA CON LOS RECURSOS SIGUIENTES:

A) LAS DOTACIONES QUE LE DESTINE LA GENERALIDAD, CONSIGNADAS EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE.

B) LAS SUBVENCIONES QUE PUEDA RECIBIR DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS.

C) LOS DONATIVOS DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS.

D) LAS RENTAS PRODUCIDAS POR LOS BIENES Y POR LOS VALORES QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO.

E) LOS RENDIMIENTOS QUE LEGALMENTE O REGLAMENTARIAMENTE GENEREN LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL INCAVOL.

F) CUALQUIER OTRO QUE LE PUEDA SER ATRIBUIDO POR LA LEY O POR REGLAMENTO.

ART. 15. LOS ACTOS EMANADOS DE LOS ORGANOS DEL INCAVOL PODRAN SER OBJETO DE RECURSO EN LOS TERMINOS, LAS CONDICIONES, LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA LEGISLACION ADMINISTRATIVA VIGENTE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD Y AL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL PARA QUE, EN EL AMBITO DE LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DICTEN LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 13 DE DICIEMBRE DE 1991.

ANTONI COMAS I BALDELLOU,

CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> NUMERO 1535, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/12/1991
  • Fecha de publicación: 24/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1991
  • Publicada en el DOGC núm. 1535, de 30 de diciembre de 1991.
  • Fecha de derogación: 22/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 17 de la Ley 26/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6198).
    • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas

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