En el recurso contencioso-administrativo número 1/1135/1990, seguido ante la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, entre la "Federación de Libreros de Galicia" y la Administracion General del Estado, sobre precio de venta al público de libros, ha recaído sentencia en 13 de marzo de 1992, cuyo fallo es el siguiente:
"Fallamos: Que estimando en parte y en parte desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la "Federación de Libreros de Galicia", contra el Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros, debemos declarar y declaramos no ser conforme a Derecho la disposición recurrida, anulándose parcialmente, en cuanto a los extremos que se contraen a su artículo 4. , en su totalidad y a su artículo 3. b) en cuanto a la mención de los ''centros docentes legalmente reconocidos'', sin que haya lugar a los demás pedimentos de su demanda por estar ajustadas a Derecho las disposiciones a que se refiere."
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1992. P. D. (Orden ministerial de 11 de enero de 1992), el Subsecretario, Santiago de Torres Sanahuja.
Ilmo. Sr. Director general del Libro y Bibliotecas.
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