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Documento BOE-A-1992-16420

Orden 49/1992, de 3 de julio, por la que se crea el Comité Científico del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1992, páginas 24193 a 24194 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1992-16420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/03/49

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, atribuye al Ministro de Defensa la función de fomentar y coordinar la investigación científica y técnica en materias que afecten a la defensa nacional, aspecto este, que constituye un importante elemento de configuración de la Política de Defensa.

Para definir la política de investigación y desarrollo (I + D) del Ministerio de Defensa, es necesario tener en cuenta las necesidades a corto, medio y largo plazo de las Fuerzas Armadas, lo cual requiere una reflexión sosegada y rigurosa, que permita un adecuado análisis de los requerimientos tecnológicos, orientando en función de ellos, el esfuerzo de (I + D) y evitando que la falta de continuidad pueda provocar la pérdida de los trabajos desarrollados y de los equipos humanos formados a tal fin.

A los fines anteriormente propuestos, y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de 14 de abril de 1986, y en virtud de la autorización concedida al Ministro de Defensa por la disposición final primera del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, es conveniente crear un Organo colegiado asesor del Ministro de Defensa, integrado por reconocidas personalidades del mundo científico, que con objetividad e independencia contribuya a la consecución de los objetivos antes enunciados.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Se crea el Comité Científico del Ministerio de Defensa como Organo colegiado dependiente orgánicamente del Secretario de Estado de la Defensa, que tendrá como función asesorar al Ministro de Defensa en materias relacionadas con el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en el ámbito de la Defensa Nacional, y en concreto, contribuir a la planificación y definición de la política de investigación y desarrollo dentro del mismo ámbito, a cuyo efecto ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y emitir los informes que le sean interesados por el Ministro de Defensa.

2. Realizar estudios relacionados con la programación y planificación de la política científica y técnica del Ministerio de Defensa.

3. Formular propuestas en relación con los objetivos contenidos en el párrafo primero.

Para el cumplimiento de su función el Comité Científico mantendrá las relaciones de cooperación necesarias con Instituciones y Organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, que realicen misiones en el campo de la investigación científica y técnica. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones tendrá en cuenta las necesidades de la industria española de defensa y tomará en consideración las previsiones que formule la Comisión Asesora de Defensa de Armamento y Material.

Segundo. 1. El Comité tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario de Estado de la Defensa.

Vicepresidente: Designado entre autoridades con categoría de Director general que dependan de la Secretaría de Estado de la Defensa.

Secretario: Que actuará con voz pero sin voto y que será designado entre personal que preste sus servicios en la Secretaría de Estado de la Defensa con categoría de Subdirector general o Vocal asesor.

Vocales: Hasta un máximo de doce Vocales designados entre destacadas personalidades del mundo científico.

2. El Vicepresidente, los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Ministro de Defensa a propuesta del Secretario de Estado de la Defensa.

Tercero. La condición de miembro del Comité Científico tendrá carácter honorífico y no será remunerada.

Los miembros del Comité Científico, a excepción del Presidente que tiene carácter nato, cesan en sus puestos por disposición del Ministro de Defensa y, además, en el caso de los vocales, por renuncia.

Cuarto. En el ejercicio de sus funciones, el Comité Científico recibirá el apoyo y asistencia necesarios a través del Gabinete del Secretario de Estado de la Defensa.

Quinto. La función del Comité Científico tendrá en cuenta las previsiones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a los efectos prevenidos en la disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coodinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Sexto. 1. El Comité Científico podrá actuar en pleno, en comisión permanente y por medio de los grupos de trabajo que determine el Presidente.

La Comisión permanente tendrá las funciones que le encomiende el Pleno y estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y al menos un tercio de los Vocales.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.

2.

Las normas de funcionamiento del Comité Científico serán elaboradas por éste de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Orden, y sometidas a la aprobación del Secretario de Estado de la Defensa.

Séptimo. En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el capítulo segundo del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 3 de julio de 1992.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1992
  • Fecha de publicación: 14/07/1992
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero (Ref. BOE-A-1987-50).
    • la Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
  • CITA:
Materias
  • Defensa Nacional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de la Defensa

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