La Orden de 26 de junio de 1992 sobre actualización de las cantidades de referencia individuales de los productores de leche afectados por actos de transferencia establece en su artículo 6. , 1, que los productores que hubieran adquirido cantidades de referencia deberán, a efectos de regularizar su situación, presentar ante los Organos competentes de la Comunidad Autónoma en donde se halle ubicada la explotación, solicitud dirigida al Director general del SENPA, hasta el día 20 de julio de 1992.
Teniendo en cuenta la gran afluencia de solicitudes registradas hasta el momento, que hacen prever que en el plazo fijado no puedan atenderse todas las necesidades, a petición de las Comunidades Autónomas más afectadas y de acuerdo con las facultades conferidas en los Reales Decretos 2466/1986 y 1888/1991, he tenido a bien disponer:
Artículo único. La fecha de 20 de julio de 1992 a que se refiere el artículo 6. , 1, de la Orden de 26 de junio de 1992, sobre actualización de las cantidades de referencia individuales de los productores de leche afectados por actos de transferencia se sustituye por la de 31 de julio de 1992.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de julio de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA.
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