Vista la solicitud de la Universidad Pontificia de Salamanca, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria de Fisioterapia de Majadahonda (Madrid), de dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español.
Teniendo en cuenta los citados convenios, así como lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6. del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios que se cursen en la Escuela Universitaria de Fisioterapia de Majadahonda (Madrid), de la Universidad Pontificia de Salamanca, para la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia.
2. Dichos efectos civiles son los que, para los títulos universitarios oficiales, se establecen en el artículo 1. , 1, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
Artículo 2.
Los estudios que se reconocen a efectos civiles por el presente Real Decreto deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, dentro del plazo señalado en el mismo, correspondiendo al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, la aprobación de los nuevos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Fisioterapia, sin que se requiera nuevo reconocimiento a efectos civiles de los correspondientes estudios.
Disposición final única.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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