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Documento BOE-A-1992-173

Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1992, páginas 149 a 150 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1992-173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1991/11/14/12

TEXTO ORIGINAL

Galicia, nacionalidad histórica, es una de las Comunidades Autónomas que cuenta con una riqueza histórico-monumental indiscutible, lo que demuestra una gran sensibilidad cultural a lo largo de su existencia.

Dentro de Galicia, Santiago de Compostela constituye el fin del primer camino cultural de europa, con una influencia contrastada por la propia historia en la configuración de la conciencia europea.

Estos hechos aconsejan promover desde el Gobierno de Galicia acciones tendentes al mantenimiento del patrimonio cultural y a la revitalización de los caminos de Santiago, y a tales propósitos obedece esta Ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13, 2 del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de trabajos de dotacion artística en las obras públicas y en los caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1.

En el presupuesto de los proyectos técnicos de las obras que acometa la Xunta o cualquier entidad pública dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando el mismo sea financiado total o parcialmente con fondos de la propia Comunidad Autónoma, se comprenderá un porcentaje para trabajos artísticos, de decoración, embellecimiento, dotación de obras de arte, conservación o restauración de éstas o de su entorno, o bien para la revitalización conveniente en el recorrido y zona de influencia de los caminos de Santiago.

Artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior será asimismo de aplicación a los proyectos de obras públicas que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia bajo el régimen de concesión administrativa y que afecten a bienes de los que corresponda a la propia Comunidad su gestión o titularidad.

Artículo 3.

Quedan exceptuadas del régimen previsto en los artículos anteriores las obras que por sí mismas cumplan funciones integradoras de manifestaciones artísticas o culturales, las derivadas de la ejecución de los planes de inversiones jacobeos y aquellas otras que no superen un presupuesto de veinte millones de pesetas.

Artículo 4.

1. La cuantía a que alude el artículo 1 será del dos por ciento de los fondos de aportación de la Comunidad Autónoma.

2. Un cuarto de dicho porcentaje se destinará a la dotación artística de la obra en la que se genera; otro cuarto se destinará a la Consellería de Cultura y Juventud, para la restauración de los monumentos ubicados en los tramos gallegos de los caminos de Santiago; y la mitad restante se destinará a la Consellería de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, para la financiación inversora del Plan Jacobeo-93.

Artículo 5.

En el proyecto de cada obra pública deberá figurar la determinación del tipo y naturaleza de los trabajos artísticos a realizar según lo dispuesto en el artículo 1.º, señalando, en su caso, su emplazamiento.

Artículo 6.

La Xunta de Galicia creará por decreto una Comisión, de la que formarán parte, entre otros, un representante del Consejo de la CuItura Gallega y, en cada caso, el técnico autor del proyecto de que se trate.

Esta Comisión será la encargada de proponer a los titulares de las entidades que tengan que ordenar la ejecución del proyecto el artista o artistas que hayan de realizar las obras a que se refieren los artículos 1.º y 2.º Semestralmente, la Comisión enviará un informe al Parlamento sobre su actividad y resultados.

Artículo 7.

En los trabajos a que se refieren los artículos 1.º y 2.º se tendrá en cuenta la promoción de los valores y de los artistas gallegos, en un marco de libre concurrencia e igual participación.

Artículo 8.

Las obras que se ejecuten con los fondos previstos en esta Ley gozarán de la calificación de interés social, a los efectos de la aplicación de la legislación de expropiación forzosa y del beneficio de urgente ocupación de los bienes afectados.

Artículo 9.

Semestralmente, la Xunta de Galicia comunicará al Parlamento de Galicia las obras realizadas al amparo de esta Ley.

Disposición adicional primera.

Se autoriza a la Xunta de Galicia para el desarrollo reglamentario de esta Ley.

Disposición adicional segunda.

La Consellería de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos adecuados para la efectividad y cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.º de la presente Ley.

Disposición transitoria primera.

Mientras dure la ejecución del Plan Jacobeo-93, los fondos establecidos en el artículo 4.º se destinarán en su mitad a la Consellería de Cultura y Juventud, para la restauración de monumentos en los caminos de Santiago, y la otra mitad a la Consellería de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, para las inversiones de dicho plan.

Disposición transitoria segunda.

Durante la vigencia de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, quedará en suspenso la aplicación de los artículos 5.º y 6.º y disposiciones concordantes, y se autoriza a la Xunta de Galicia a realizar, de forma global y anticipadamente, la detracción del dos por ciento que contempla el artículo 4.º

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 11/1984, de 11 de diciembre, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Galicia» número 229, de 26 de noviembre de 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/11/1991
  • Fecha de publicación: 03/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1991
  • Publicada en el DOG núm. 229, de 26 de noviembre de 1991.
  • Fecha de derogación: 16/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 11/1984, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-10810).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Camino de Santiago
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones
  • Galicia
  • Obras

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