Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-17667

Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 25 de julio de 1992, páginas 25845 a 25851 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-17667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/06/26/754

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regula las enseñanzas de arte dramático, las cuales comprenderán un solo grado de carácter superior, siendo su titulación equivalente, a todos los efectos, a Licenciado Universitario. En la citada Ley se dispone que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo o enseñanzas mínimas para todo el Estado, las cuales formarán parte del currículo que establezcan las Administraciones Educativas, garantizándose de este modo una formación común y la validez de los títulos correspondientes. Asimismo, en el artículo 44 de la Ley se determina que el Gobierno regulará la prueba de acceso a estos estudios, estableciéndose dos supuestos de acceso, uno para quienes estén en posesión del título de Bachiller y otro para quienes no cumplan este requisito.

Junto con las previsiones citadas, en la Ley Orgánica se formula cuál habrá de ser la finalidad de estas enseñanzas: la consecución de una formación artística de calidad y la cualificación de los futuros profesionales. Con esta finalidad son coherentes los objetivos y contenidos establecidos en el presente Real Decreto, en los que destaca el equilibrio entre los conocimientos teóricos, el desarrollo de las destrezas técnicas y la aprehensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico-dramático, por ser tres aspectos esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las capacidades específicas que proporcionen un nivel formativo acorde con las necesidades del sector profesional.

Ahora bien, la coherencia entre la ordenación académica y la finalidad de las enseñanzas no se expresa sólo en el nivel de los estudios, sino también en la estructura de los mismos, que ha de reflejar necesariamente la diversidad de sectores que, dentro del arte dramático, precisan de una cualificación profesional de nivel superior. De este modo, la presente norma establece tres especialidades que abarcan los tres grandes ámbitos en que dicho arte puede expresarse: el de la Dirección de Escena y Dramaturgia, el de la Escenografía y el de la Interpretación.

A su vez, en las especialidades de Dirección de Escena y Dramaturgia y de Interpretación se establecen diversas opciones, que permiten una mayor profundización en determinados campos, en función de una más específica cualificación profesional del alumno. Así, en la primera especialidad, los alumnos podrán profundizar bien en la dirección escénica o bien en las diversas facetas de la dramaturgia. En lo concerniente a la especialidad de Interpretación, las diferentes opciones se definen en función de las necesidades formativas de los distintos perfiles profesionales teatro de texto, gestual, de objetos y musical en los que puede plasmarse la diversidad del hecho interpretativo.

Dentro de esta estructura general de especialidades y opciones, en la fijación de las enseñanzas mínimas se pretende plantear una concepción abierta y flexible del currículo que, en el marco de los distintos currículos establecidos por cada Administración Educativa, permita a los profesores elaborar proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica las virtualidades del currículo establecido.

Por otra parte, el presente Real Decreto regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas en los dos supuestos recogidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. El primero, referido a aquellos aspirantes que estén en posesión del título de Bachiller, quienes deberán demostrar, además de la madurez y conocimientos propios de los niveles educativos cursados, aptitudes específicas para realizar la correspondiente especialidad de arte dramático. El segundo, de carácter excepcional, para quienes accedan sin cumplir el citado requisito académico, que deberán demostrar no sólo aptitudes, sino también la posesión de las habilidades específicas de la especialidad solicitada.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado, de carácter superior, según lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuya duración será de cuatro años académicos.

Artículo 2.

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas de arte dramático el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente.

Artículo 3.

1. Las enseñanzas mínimas correspondientes a los estudios de arte dramático se regirán por lo establecido en el presente Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las enseñanzas de arte dramático, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en el presente Real Decreto.

Artículo 4.

Al establecer el currículo de las enseñanzas de arte dramático, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

Artículo 5.

Las enseñanzas de arte dramático tendrán como finalidad la formación de profesionales, pedagogos e investigadores del fenómeno teatral y de aquellas otras áreas de la comunicación que de él emanan.

Artículo 6.

1. El currículo de los estudios de arte dramático se estructurará en cuatro cursos académicos y se referirá a cada una de las siguientes especialidades:

Dirección de Escena y Dramaturgia.

Escenografía.

Interpretación.

2. La especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia constará de dos opciones, referidas a dos perfiles profesionales distintos, de los cuales los alumnos deberán cursar una:

Opción a): Orientada a la formación de directores de escena.

Opción b): Orientada a la formación de especialistas en dramaturgia y en teoría del hecho teatral.

3. La especialidad de Interpretación constará de cuatro opciones, referidas a cuatro perfiles profesionales distintos, de las cuales los alumnos deberán cursar una:

Opción a): Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que lo textual sea el soporte del hecho interpretativo.

Opción b):

Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que el cuerpo sea el instrumento expresivo fundamental.

Opción c):

Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que la manipulación de objetos sea el elemento expresivo fundamental.

Opción d): Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que el canto, la danza y la música sean los elementos expresivos fundamentales.

Artículo 7.

1. Las enseñanzas de arte dramático, correspondientes a la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, tendrán como objetivo contribuir al desarrollo de las siguientes capacidades:

a) Conocer los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

b) Conocer en profundidad las diferentes escuelas y técnicas de dirección escénica.

c) Utilizar con sentido crítico las técnicas de literatura comparada, así como la visualización y análisis de diferentes espectáculos.

d) Conocer e interpretar con sensibilidad estética los diferentes estilos artísticos.

e) Comprender el espacio escénico como un todo donde se articulan los diferentes elementos, tanto técnicos como humanos, del hecho teatral.

f) Conocer las técnicas que intervienen en el fenómeno teatral: iluminación, escenografía, vestuario, caracterización, etc.

g) Utilizar las técnicas de interpretación en la dirección de actores.

h) Dominar la dramaturgia de la propuesta teatral.

i) Utilizar las técnicas del análisis de texto.

j) Utilizar los conocimientos adquiridos para la creación de textos originales y para la realización de versiones y adaptaciones.

k) Valorar el mundo de los signos que intervienen en el hecho teatral y su importancia en la comprensión del texto y su desarrollo escénico.

l) Demostrar desde la perspectiva del director de escena y dramaturgo, considerados como creadores autónomos, la capacidad imaginativa, creativa y reflexiva propias de su especialidad.

m) Dominar las técnicas, métodos y sistemas que facultan para una rigurosa labor de investigación.

n) Conocer la producción del espectáculo teatral.

2. Las enseñanzas de arte dramático correspondientes a la especialidad de Escenografía tendrán como objetivo contribuir al desarrollo de las siguientes capacidades:

a) Dominar las técnicas espaciales imprescindibles para la realización de un proyecto escenográfico. b) Conocer y aplicar el sentido del color y la forma al servicio de una determinada propuesta dramática.

c) Dominar las nociones de ritmo, equilibrio, armonía, movimiento y espacio como elementos básicos de la creación escenográfica.

d) Dominar las distintas tendencias y escuelas escenográficas.

e) Demostrar sensibilidad estética, creatividad e imaginación desde la consideración del escenógrafo como creador autónomo.

f) Conocer en sus aspectos teóricos y prácticos los diferentes elementos que intervienen en el espacio escénico: luz, sonido, vestuario, caracterización, etc.

g) Dominar los diferentes géneros dramáticos para su recreación escenográfica.

h) Conocer los diversos estilos artísticos, así como las distintas concepciones estéticas.

i) Saber aplicar las modernas técnicas que sostienen la creación escenográfica: cine, video, diseño por ordenador, etc.

j) Relacionar los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

k) Valorar la calidad y resistencia de los materiales aplicables al espacio escénico.

l) Conocer la producción del espectáculo teatral.

3. Las enseñanzas de arte dramático correspondientes a la especialidad de Interpretación tendrán como objetivo contribuir al desarrollo de las siguientes capacidades:

a) Utilizar las diferentes técnicas interpretativas para analizar, crear el personaje e integrarlo en el espectáculo.

b) Dominar la concentración y la memoria sensorial, así como los reflejos a través de técnicas corporales específicas.

c) Dominar la improvisación como técnica para la creación del personaje.

d) Aplicar las técnicas que permitan ampliar las posibilidades tímbricas y utilizar una emisión correcta de la voz.

e) Interiorizar el conflicto dramático.

f) Dominar los conceptos de ritmo, movimiento, armonía, equilibrio, espacio y tiempo imprescindibles en la expresión teatral.

g) Conocer las técnicas específicas teórico-prácticas que conciernen al teatro poético y en verso.

h) Dominar la dicción y la musicalidad de la lengua.

i) Aplicar la imaginación e intuición para la creación del personaje.

j) Dominar las técnicas de autocontrol a través de la relajación.

k) Relacionar los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

l) Utilizar las diferentes formas de expresión a través del cuerpo y de la voz.

m) Conocer las diferentes modalidades de interpretación.

n) Conocer la danza como expresión artística y ejecutar alguna de sus manifestaciones.

ñ) Conocer las técnicas integradas del hecho escénico como maquillaje, iluminación, escenografía, indumentaria, etc.

Artículo 8.

1.

Los contenidos mínimos correspondientes a las diversas especialidades de arte dramático, referidos a materias, así como sus tiempos lectivos mínimos, son los establecidos en el anexo de la presente norma.

2. Las Administraciones educativas, al establecer el currículo, organizarán cada una de estas materias en una o varias asignaturas y determinarán el curso o cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementar los tiempos lectivos mínimos que se fijan en la presente norma para éstas. La normativa reguladora del currículo deberá hacer constar aquellas materias de las establecidas en el presente Real Decreto a las que correspondan dichas asignaturas.

3.

Asimismo, las Administraciones educativas podrán contemplar el currículo con otras asignaturas no vinculadas a las materias que se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo 9.

1. La evaluación de los alumnos se basará en la consecución de los objetivos recogidos en el presente Real Decreto, así como en la de aquellos objetivos específicos que establezcan las Administraciones educativas y los centros en sus proyectos curriculares de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 y 4 de esta norma.

2. La evaluación será continua y diferenciada en cada una de las asignaturas que constituyen el currículo.

Tendrá, además, un carácter integrador en relación con el futuro perfil profesional del alumno.

Artículo 10.

1. La calificación negativa en tres o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

2. Los alumnos dispondrán de un límite de cuatro convocatorias para superar cada asignatura, sin que, en ningún caso, la permanencia del alumno en los centros pueda exceder de seis cursos.

Artículo 11.

1. Para el acceso a las enseñanzas de arte dramático será preciso estar en posesión del título de Bachiller, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y superar la prueba específica, correspondiente a la especialidad por la que opte, que se regula en los artículos 13 y 14 del presente Real Decreto.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante demuestre las habilidades específicas necesarias para cursarlas con aprovechamiento mediante la superación de la prueba correspondiente a la especialidad por la que opte, que se regula en los artículos 15 y 16 del presente Real Decreto. Se considerará que el candidato posee las habilidades necesarias para cursar los estudios de arte dramático cuando demuestre no sólo las aptitudes, sino también las destrezas relativas a una determinada especialidad, siendo capaz de ejecutarlas en la práctica.

Para el acceso por este procedimiento será preciso que el aspirante haya cumplido veinte años y no haya superado el Bachillerato o estudios equivalentes.

Artículo 12.

1. Las pruebas de acceso a los estudios superiores de arte dramático se realizarán, mediante una convocatoria anual, en las Escuelas Superiores de Arte Dramático. Cada alumno dispondrá de un número máximo de tres convocatorias para superar la prueba de acceso.

2. Corresponderá a las Administraciones educativas la convocatoria, organización y desarrollo de las pruebas de acceso en los centros de su ámbito competencial, quedando sujetas, en todo caso, a lo establecido en el presente Real Decreto.

Artículo 13.

1. La prueba de acceso a los estudios de arte dramático a que se refiere el artículo 11.1 constará de dos ejercicios.

2. El primer ejercicio será escrito, común a todas las especialidades y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática.

Asimismo, se podrán proponer preguntas sobre dicho texto. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte, con las características más importantes que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

Este ejercicio se calificará entre cero y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

3. El segundo ejercicio se referirá a la especialidad por la que opte el aspirante y tendrá carácter práctico, correspondiendo a las Administraciones educativas establecer su estructura y contenidos. Este ejercicio tendrá como objetivo:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, evaluar las aptitudes artísticas del aspirante respecto al hecho multidisciplinar, artístico y técnico de la Dirección Escénica y de la Dramaturgia.

b) En la especialidad de Escenografía, evaluar las aptitudes técnico-artísticas del aspirante que permitan el posterior desarrollo de su capacidad artística.

c) En la especialidad de Interpretación, evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades vocales, corporales e interpretativas del aspirante.

Este ejercicio se calificará entre cero y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Artículo 14.

La calificación global de la prueba a que se refiere el artículo anterior resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Artículo 15.

1. La prueba de acceso a los estudios de arte dramático a que se refiere el artículo 11.2 constará de dos ejercicios.

2. Primer ejercicio, consistente en la exposición oral de los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente, seguido de un debate con el Tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la madurez intelectual, formación teatral y actividades desarrolladas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar previamente a su celebración una Memoria justificativa de los trabajos y actividades realizados.

Este ejercicio se calificará entre cero y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

3. Segundo ejercicio, de índole práctica, cuya estructura y contenidos correspondientes a cada especialidad serán determinados por las Administraciones educativas. Este ejercicio tendrá como objetivo:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, evaluar las habilidades creativas del aspirante respecto al hecho multidisciplinar, artístico y técnico de la dirección escénica y de la dramaturgia.

b) En la especialidad de Escenografía, evaluar las habilidades creativas del aspirante respecto al hecho multidisciplinar, artístico y técnico de la puesta en escena.

c) En la especialidad de Interpretación, evaluar las habilidades artísticas del aspirante en relación con las exigencias vocales y corporales de la interpretación.

Este ejercicio se calificará entre cero y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Artículo 16.

La calificación global de la prueba a que se refiere el artículo anterior resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Artículo 17.

Las Administraciones educativas determinarán las plazas disponibles en cada especialidad, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

Artículo 18.

1. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

2. Sólo en caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan realizado la prueba en un centro distinto.

3. Los centros atenderán las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente especialidad.

Artículo 19.

El Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Comunidades Autónomas, determinará, a efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 12.1 del presente Real Decreto, los documentos acreditativos de las convocatorias realizadas y de las calificaciones obtenidas, tanto en las pruebas de acceso como en los estudios de arte dramático.

Artículo 20.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático tendrán derecho al título superior de Arte Dramático, en el que constará la especialidad cursada, que será equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.

Disposición adicional primera.

Los alumnos que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria del sistema educativo anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, o el Bachillerato experimental aprobado por la Orden de 21 de octubre de 1986, o estudios equivalentes, tendrán reconocidos iguales derechos, a efectos de acceso a las enseñanzas de arte dramático que los que estén en posesión del título de Bachiller a que se refiere el artículo 11.1 del presente Real Decreto.

Disposición adicional segunda.

Según lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las Administraciones educativas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores en arte dramático.

Disposición adicional tercera.

1. A efectos de lo establecido en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, las Administraciones educativas clasificarán las asignaturas del currículo en prácticas, técnicas y teórico-prácticas.

2.

Asimismo, a efectos de lo establecido en dicha norma en relación con el número de especialidades que, como mínimo, habrán de impartir los centros de enseñanza de arte dramático, se considerará suficiente la impartición de una de las opciones correspondientes a dichas especialidades.

Disposición adicional cuarta.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con minusvalías. En todo caso dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final primera.

1.

El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 en relación con el 43.3 y el 44.1.b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas, recogida expresamente en la disposición adicional primera 2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica.

2. El Ministro de Educación y Ciencia y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 26 de junio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA ANEXO

Materias, contenidos y tiempos lectivos correspondientes a las enseñanzas mínimas de Arte Dramático

Materias/Contenidos/Tiempos lectivos minimos en los 4 cursos-Horas

Especialidad: Dirección de escena y dramaturgia

Opción A

Dirección escénica. Estudio de la concepción, desarrollo y evolución del espectáculo, así como de las diferentes metodologías y técnicas de la puesta en escena. 270

Dramaturgia. Metodología y técnica del análisis de los diversos lenguajes que configuran el espectáculo, con especial atención al análisis textual. Estudio de la estética y de la semiología teatral. Estudio de las materias, los movimientos y las tendencias claves en la historia del teatro. 360

Teoría y práctica de la Interpretación. Estudio de la técnica actoral y de los distintos métodos de creación y construcción del personaje. Introducción práctica al análisis e interpretación de escenas desde el punto de vista actoral, con el fin de que el director conozca directamente los posibles problemas actorales con los que se deberá enfrentar. 255

Literatura dramática. Estudio teórico del fenómeno teatral desde el punto de vista literario, abordando los principales textos teatrales en sus tres aspectos básicos: 135

a) Momento histórico en que se crearon.

b) Desentrañamiento de su estructura dramática.

c) Revisión de los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico.

Historia de las artes del espectáculo. Estudio de las raíces y desarrollo teórico y estético de las diferentes formas del espectáculo a través de la historia: teatro, ópera, zarzuela, circo. 90

Estética. Teoría y fundamento de las artes. Estudio de la historia del pensamiento estético y de las ideas estéticas. 90

Prácticas de dirección escénica y actoral. Aplicación artística de las diferentes disciplinas de la puesta en escena mediante el proceso completo de concepción, planificación, producción, ensayo y montaje de un espectáculo. Estudio de los procesos de planteamiento y resolución de unidades dramáticas con personajes y conducción de la interpretación de los actores. 480

Espacio escénico. Estudio de las leyes del espacio aplicadas a determinada representación teatral, planteando las diversas posibilidades de organización y utilización del espacio visual.

Narrativa de lo espacial. Creación de espacio dramático. 120

Opción B:

Dirección escénica. Estudio de la concepción, desarrollo y evolución del espectáculo, así como de las diferentes metodologías y técnicas de la puesta en escena. 270

Dramaturgia. Metodología y técnica del análisis de los diversos lenguajes que configuran el espectáculo, con especial atención al análisis textual. Estudio de la estética y de la semiología teatral. Estudio de las materias, los movimientos y las tendencias claves en la historia del teatro. 360

Teoría de la Interpretación. Estudio de la técnica actoral y de los distintos métodos de creación y construcción del personaje. 135

Literatura dramática. Estudio teórico del fenómeno teatral desde el punto de vista literario, abordando los principales textos teatrales en sus tres aspectos básicos: 225

a) Momento histórico en que se crearon.

b) Desentrañamiento de su estructura dramática.

c) Revisión de los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico.

Profundización en el estudio de la literatura teatral a través de diferentes seminarios dedicados a temas específicos.

Historia de las artes del espectáculo.

Estudio de las raíces y desarrollo teórico y estético de las diferentes formas del espectáculo a través de la historia: teatro, ópera, zarzuela, circo.

90

Estética. Teoría y fundamento de las artes. Estudio de la historia del pensamiento estético y de las ideas estéticas. 90

Escritura dramática.

Creación textual dramática y dramatización de textos no teatrales a partir de la aplicación de los diferentes modelos teóricos. Adaptación textual:

prácticas de reorganización de relatos, concentración dramática, interpolaciones de escenas y otras modificaciones textuales en las diferentes fases de la plasmación escénica. 405

Análisis de textos. Estudio de los elementos formales, contextuales, etc., que componen el texto literario. 225

Especialidad:

Escenografia

Espacio escénico. Estudio de las leyes del espacio aplicadas a una determinada representación teatral, planteando las diversas posibilidades de organización y utilización del espacio visual. Narrativa de lo espacial. Creación de espacios dramáticos.

Proyecto de espacio escénico: síntesis de los conocimientos del espacio escénico como factor global del espectáculo, incentivando la creatividad, la investigación y la experimentación. 315

Caracterización e indumentaria.

Estudio de las distintas soluciones y recursos que permiten la creación de un personaje y/o ambiente o espacio dramático desde el ámbito del traje y del maquillaje teatral. Conocimiento de los materiales y su tratamiento.

Procesos de realización. Proyecto de caracterización e indumentaria: síntesis de los conocimientos de la caracterización y de la indumentaria como elementos que dan identidad al personaje. 270

Iluminación. Estudio de la naturaleza de la luz y del lenguaje lumínico. Su función expresiva y significado dramático. Modificación del espacio escénico a través del lenguaje de la luz. Estudio de las técnicas de iluminación y procedimientos de montaje. La moderna tecnología aplicada a la iluminación escénica.

Proyecto de iluminación: síntesis de los conocimientos de la iluminación para llegar al proceso de creación de un diseño de luz a partir de la metodología general de la escenografía. 270

Técnicas gráficas. Estudio de las diferentes técnicas artísticas que permitan una capacidad expresiva posterior en todos los ámbitos: dibujo del natural, dibujo artístico, aerógrafo, diseño asistido por ordenador. 225

Técnicas escénicas. Conocimiento teórico-práctico de los conceptos, técnicas y procesos de construcción escenográfica. Análisis e investigación de materiales. Técnicas de reproducción reales y a escala. 315

Dramaturgia. Metodología y análisis de los diferentes lenguajes expresivos que configuran el espectáculo, con especial atención al análisis textual. 90

Estética. Teoría y fundamento de las artes. Estudio de la historia del pensamiento estético y de las ideas artísticas. 90

Historia de la Escenografía y de las artes del espectáculo.

Estudio de las raíces y desarrollo teórico-estético de las diferentes formas del espectáculo a través de la historia: teatro, ópera, zarzuela, circo.

90

Teoría de la percepción visual y perspectiva. Estudio de las teorías y leyes de la percepción. Conceptos básicos y problemas aplicados a la escenografía. Estudio de los conceptos espaciales en arquitectura escénica.

Descripción del objeto desde el punto de vista artístico-ilusorio.

Representación del proyecto (planta, secciones y alzado). 135

Especialidad:

Interpretación

Opción A:

Interpretación. Capacitación del alumno para el aprendizaje de los mecanismos (internos y externos) actorales y del proceso de creación del personaje. Comprensión de los principios de acción y de conflicto dramático. La improvisación como acercamiento a la creación del personaje. Ejercicios de estilo. El verso como lenguaje teatral.

675

Movimiento. Entrenamiento básico del cuerpo como instrumento actoral:

desarrollo de las posibilidades creativas y expresivas. Estudio de técnicas concretas: esgrima, danza, acrobacia, etc. Lenguajes corporales codificados: mimo, pantomima, etc. 315

Voz. Estudio teórico-práctico de las técnicas de entrenamiento de la voz. Educación de la voz hablada y cantada.

Técnicas de articulación y emisión. Fonética. Teoría y práctica de la correcta pronunciación del idioma. Historia de la lengua. Dicción y expresión oral. Verso. La voz como instrumento creativo aplicado a la interpretación.

405

Música. Formación del alumno en los procedimientos del lenguaje musical (ritmo, melodía y armonía) encaminados al mundo de la comprensión y creación musical, utilizando el trabajo de grupo para iniciar al alumno en todos los elementos constitutivos del mundo sonoro, desde la práctica instrumental más elemental y su grafía, hasta las formas básicas de interpretación y creación. 135

Teoría teatral. Metodología y técnica del análisis de los diversos lenguajes que conforman el teatro, con especial atención al análisis textual y en directa relación con la labor actoral.

Estudio de las diferentes obras teóricas que han marcado la evolución del teatro, desde Aristóteles al establecimiento de la semiología teatral.

Movimientos y tendencias claves en la historia del teatro: aspectos artísticos, culturales y sociales. Estudio teórico del fenómeno teatral desde el punto de vista literario, abordando los principales textos teatrales en sus tres aspectos básicos: 180

a) Momento histórico en que se crearon.

b) Desentrañamiento de su estructura dramática.

c) Revisión de los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico.

Teoría e historia del arte. Iniciación teórico-práctica del alumno en el análisis de las formas artísticas a partir del estudio detallado de diferentes obras, autores y estilos. Enseñar a <ver>. Nociones de ritmo, forma, proporción, composición, equilibrio, movimiento, luz, color, etc., para lograr un dominio de los elementos significativos y expresivos de la obra que permitan realizar un análisis de contenidos sociológicos y mentales. Valoración del lado meramente documental de la obra. Nociones de estética como reveladora de gustos y estética. 90

Opción B:

Interpretación. Capacitación del alumno para el aprendizaje de los mecanismos (internos y externos) actorales y del proceso de creación del personaje. Comprensión de los principios de acción y de conflicto dramático. La improvisación como acercamiento a la creación del personaje. Ejercicios de estilo. El verso como lenguaje teatral. Diferentes metodologías en diferentes épocas. 315

Movimiento.

Entrenamiento básico del cuerpo como instrumento actoral: desarrollo de las posibilidades creativas y expresivas. 225

Voz. Estudio teórico-práctico de las técnicas de entrenamiento de la voz. Educación de la voz hablada y cantada.

Técnicas de articulación y emisión. Fonética. Teoría y práctica de la correcta pronunciación del idioma. Historia de la lengua. Dicción y expresión oral. Verso. La voz como instrumento creativo aplicado a la interpretación. 225

Música. Formación del alumno en los procedimientos del lenguaje musical (ritmo, melodía y armonía) encaminados al mundo de la comprensión y creación musical, utilizando el trabajo de grupo para iniciar al alumno en todos los elementos constitutivos del mundo sonoro, desde la práctica instrumental más elemental y su grafía, hasta las formas básicas de interpretación y creación. 135

Teoría teatral. Metodología y técnica del análisis de los diversos lenguajes que conforman el teatro, con especial atención al análisis textual y en directa relación con la labor actoral.

Estudio de las diferentes obras teóricas que han marcado la evolución del teatro, desde Aristóteles al establecimiento de la semiología teatral.

Movimientos y tendencias claves en la historia del teatro: aspectos artísticos, culturales y sociales. 90

Teoría e historia del arte. Iniciación teórico-práctica del alumno en el análisis de las formas artísticas a partir del estudio detallado de diferentes obras, autores y estilos.

Enseñar a <ver>. Nociones de ritmo, forma, proporción, composición, equilibrio, movimiento, luz, color, etc., para lograr un dominio de los elementos significativos y expresivos de la obra que permitan realizar un análisis de contenidos sociológicos y mentales. Valoración del lado meramente documental de la obra. Nociones de estética como reveladora de gustos y estética. 90

Mimo. Estudio y conocimiento del cuerpo y concatenación de planos corporales. Diferentes tipos de máscaras y su apropiado uso en escena. Los estados anímicos, las emociones y los sentimientos. Estudio de la Comedia del Arte. 225

Pantomima. Formación de la habilidad general y cultural plástica del actor. El movimiento fragmentado y coordinado del cuerpo.

Adquisición de las bases de la pantomima ilusoria. Introducción a la técnica de interpretación en pantomima. Teoría dramática. Historia de la pantomima desde los griegos a los tiempos modernos. Estilos. Dramaturgia y reglas de un mimo-drama. 315

Esgrima. Formación física del actor teniendo en cuenta el carácter vital y simbólico del combate. Comprensión de las terminologías empleadas para las diferentes armas. Adquisición de conocimientos de los aspectos teórico-prácticos en el uso de las diferentes armas.

Práctica de los conocimientos en la escena teatral, coreografías y diferentes enfrentamientos en la lucha. 90

Acrobacia. Desarrollo de las cualidades físicas del actor y su acondicionamiento físico-psíquico general.

Adquisición de hábitos técnicos. Aprendizaje y dominio de acrobacias básicas aplicadas al hecho teatral. 90

Opción C:

Interpretación.

Capacitación del alumno para el aprendizaje de los mecanismos (internos y externos) actorales y del proceso de creación del personaje. Comprensión de los principios de acción y de conflicto dramático. La improvisación como acercamiento a la creación del personaje. Ejercicios de estilo. El verso como lenguaje teatral. Diferentes metodologías en diferentes épocas. 315

Movimiento. Entrenamiento básico del cuerpo como instrumento actoral:

desarrollo de las posibilidades creativas y expresivas. Estudio de técnicas concretas: esgrima, danza, acrobacia, etc. Lenguajes corporales codificados: mimo, pantomima, etc. 225

Voz.

Estudio teórico-práctico de las técnicas de entrenamiento de la voz. Educación de la voz hablada y cantada.

Técnicas de articulación y emisión. Fonética. Teoría y práctica de la correcta pronunciación del idioma. Historia de la lengua. Dicción y expresión oral.

Verso. La voz como instrumento creativo aplicado a la interpretación. 315

Música. Formación del alumno en los procedimientos del lenguaje musical (ritmo, melodía y armonía) encaminados al mundo de la comprensión y creación musical, utilizando el trabajo de grupo para iniciar al alumno en todos los elementos constitutivos del mundo sonoro, desde la práctica instrumental más elemental y su grafía, hasta las formas básicas de intrepretación y creación. 135

Teoría teatral. Metodología y técnica del análisis de los diversos lenguajes que conforman el teatro, con especial atención al análisis textual y en directa relación con la labor actoral.

Estudio de las diferentes obras teóricas que han marcado la evolución del teatro, desde Aristóteles al establecimiento de la semiología teatral.

Movimientos y tendencias claves en la historia del teatro: aspectos artísticos, culturales y sociales. 90

Teoría e historia del arte. Iniciación teórico-práctica del alumno en el análisis de las formas artísticas a partir del estudio detallado de diferentes obras, autores y estilos. Enseñar a <ver>.

Nociones de ritmo, forma, proporción, composición, equilibrio, movimientos, luz, color, etc., para lograr un dominio de los elementos significativos y expresivos de la obra que permitan realizar un análisis de contenidos sociológicos y mentales. Valoración del lado meramente documental de la obra.

Nociones de estética como reveladora de gustos y estética. 90

Interpretación con objetos. Preparación del alumno para la correcta manipulación del objeto como elemento expresivo, desde las técnicas tradicionales a las de vanguardia. Capacitación del alumno para concretar los diferentes conocimientos en un proyecto que englobe todos los apartados necesarios para la organización de un espectáculo. 270

Técnicas y materiales.

Capacitación para el dominio de las técnicas de representación convencionales como auxiliares del diseño, conocimiento de las técnicas de tratamiento de materiales como paso previo a la investigación. 225

Teoría escénica.

Estudio de los diferentes sistemas expresivos que configuran el lenguaje teatral, así como el conocimiento de las reglas que permiten transmitirlo.

135

Opción D:

Interpretación. Capacitación del alumno para el aprendizaje de los mecanismos (internos y externos) actorales y del proceso de creación del personaje. Comprensión de los principios de acción y de conflicto dramático. La improvisación como acercamiento a la creación del personaje. Ejercicios de estilo. El verso como lenguaje teatral.

Diferentes metodologías en diferentes épocas. 315

Movimiento. Entrenamiento básico del cuerpo como instrumento actoral: desarrollo de las posibilidades creativas y expresivas. Estudio de técnicas concretas: esgrima, danza, acrobacia, etc. Lenguajes corporales codificados: mimo, pantomima, etc. 225

Voz. Estudio teórico-práctico de las técnicas de entrenamiento de la voz.

Educación de la voz hablada y cantada. Técnicas de articulación y emisión.

Fonética. Teoría y práctica de la correcta pronunciación del idioma.

Historia de la lengua. Dicción y expresión oral. Verso. La voz como instrumento creativo aplicado a la interpretación. 225

Música. Formación del alumno en los procedimientos del lenguaje musical (ritmo, melodía y armonía) encaminados al mundo de la comprensión y creación musical, utilizando el trabajo de grupo para iniciar al alumno en todos los elementos constitutivos del mundo sonoro, desde la práctica instrumental más elemental y su grafía, hasta las formas básicas de intrepretación y creación. 135

Teoría teatral. Metodología y técnica del análisis de los diversos lenguajes que conforman el teatro, con especial atención al análisis textual y en directa relación con la labor actoral. Estudio de las diferentes obras teóricas que han marcado la evolución del teatro, desde Aristóteles al establecimiento de la semiología teatral. Movimientos y tendencias claves en la historia del teatro: aspectos artísticos, culturales y sociales. Historia del teatro musical: evolución histórica de sus diversos géneros (ópera, zarzuela, cabaret alemán, musical americano, ...). 135

Teoría e historia del arte. Iniciación teórico-práctica del alumno en el análisis de las formas artísticas a partir del estudio detallado de diferentes obras, autores y estilos. Enseñar a <ver>. Nociones de ritmo, forma, proporción, composición, equilibrio, movimientos, luz, color, etc., para lograr un dominio de los elementos significativos y expresivos de la obra que permitan realizar un análisis de contenidos sociológicos y mentales. Valoración del lado meramente documental de la obra. Nociones de estética como reveladora de gustos y estética. 90

Canto. Estudio de la técnica del canto desarrollando todos los elementos que intervienen: colocación del cuerpo, respiración, resonancia, fonación, articulación, proyección, afinación e interpretación musical. Repertorio del teatro musical. 315

Interpretación en el musical. Estudio y práctica de la utilización de la música en un contexto dramático y sus propias técnicas de expresión. Desarrollo de la creatividad desde la perspectiva musical. Elaboración y composición a partir de los materiales dramáticos creados. 180

Danza. Estudio de las técnicas de la expresión danzada. Diferentes escuelas. 180

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/06/1992
  • Fecha de publicación: 25/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1992
  • Fecha de derogación: 06/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8954).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando las Equivalencias de los Titulos y Diplomas: Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1997-13385).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-26987).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Curriculo: Orden de 1 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20201).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 4, 43.3 y 44.1.B) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
    • la disposición adicional primera 2.C) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
  • CITA Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1992-9097).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Arte dramático y Danza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid