SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA EL EJERCICIO 1992, CUMPLEN LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA ANTERIOR LEGISLATURA E INICIAN LOS NUEVOS PROGRAMAS POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES QUE EN LA CAMPAÑA ELECTORAL OBTUVIERON RESPALDO MAYORITARIO.
ESTOS PRESUPUESTOS EXPANSIVOS CONTINUAN EL ESFUERZO INVERSOR CON EL FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE ERRADICACION DEL PARO Y DESARROLLO REGIONAL PARA PODER COMPETIR EN EL NUEVO MERCADO DEL FUTURO Y DOTAR A LA POBLACION DE INFRAESTRUCTURAS TECNICAS Y SOCIALES NECESARIAS.
DESDE LA PERSPECTIVA DE CONTENIDO SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
EN MATERIA DE AUTORIZACIONES, MODIFICACIONES Y VINCULACION DE CREDITOS SE MANTIENE SUSTANCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA ESTABLECIDO EN LA LEY ANTERIOR, DESCONCENTRANDO LA AUTORIZACION DEL GASTO EN LOS CONSEJEROS CON EL FIN DE AGILIZAR LA GESTION.
ESTA LEY MANTIENE EL PROCEDIMIENTO DE PAGO A LOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES POR SERVICIOS SOCIALES, QUE PERMITIRA SU COBRO CON TIEMPO PRECISO PARA LA ATENCION DE SUS NECESIDADES. SE ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y PAGO DE SUBVENCIONES MODIFICANDO LA LEY DE LA HACIENDA DE ESTA COMUNIDAD.
ESTA REGULACION QUE INTENTA CONTEMPLAR EN SU TOTALIDAD LOS DISTINTOS ASPECTOS QUE INCIDEN EN EL PROCESO DE CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS, TIENE COMO FINALIDAD NO SOLO LLENAR UN VACIO NORMATIVO EXISTENTE HASTA LA ACTUALIDAD, SINO SERVIR DE FORMA EFICAZ DE INSTRUMENTO DE CONTROL DE GASTO PUBLICO VELANDO POR UNA EFICIENTE Y CORRECTA UTILIZACION DEL MISMO.
EN ESTE MISMO AMBITO, DEBEMOS MENCIONAR LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS RESPECTO A RENDICION DE INFORMACION SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS EN UN INTENTO DE MEJORAR EL CONTROL DE LAS MISMAS.
TITULO PRIMERO
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION
ARTICULO 1. 1. SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1992, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONSIGNAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE 186.791.770.000 PESETAS, Y EN CUYO ESTADO DE INGRESOS SE RECOGEN LAS ESTIMACIONES DE LOS RECURSOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO POR EL MISMO IMPORTE.
2. SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL POR UN IMPORTE DE 101.105.000 PESETAS.
3. LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS SE ESTIMAN EN 2.030.000.000 DE PESETAS.
TITULO SEGUNDO
REGIMEN GENERAL DE LOS CREDITOS
ART. 2. LIMITACION Y VINCULACION . 1. LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PROGRAMAS DE GASTOS TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE, CON SUJECION A LA CLASIFICACION ORGANICA Y FUNCIONAL, A NIVEL DE CONCEPTO ECONOMICO. NO OBSTANTE, ESTE NIVEL SERA EL DE ARTICULO Y PROGRAMA PARA LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS CAPITULOS I Y VI, Y EL DE CAPITULO Y PROGRAMA PARA LOS CREDITOS DEL CAPITULO II. TODO ELLO INDEPENDIENTEMENTE DE LA DESAGREGACION CON QUE APAREZCA.
COMO CONSECUENCIA, EL LIMITE DEL GASTO IMPUTABLE A EJERCICIOS FUTUROS PREVISTO EN EL ARTICULO 108.3 DE LA LEY DE LA HACIENDA, HABRA DE CALCULARSE PARA EL CAPITULO VI SOBRE EL CREDITO INICIAL EXISTENTE EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE.
TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE CONCEPTO ECONOMICO, LOS CREDITOS DECLARADOS AMPLIABLES EN EL ARTICULO 12 DE ESTA LEY, LOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, A LA PUBLICIDAD Y PROMOCION, Y LOS CREDITOS FINANCIADOS POR TRANSFERENCIAS FINALISTAS Y POR FONDOS ESTRUCTURALES.
2. LA VINCULACION DE LOS CREDITOS Y SU CARACTER LIMITATIVO QUE DISPONE LA PRESENTE LEY, NO EXCUSA EN NINGUN SUPUESTO LA CONTABILIZACION DEL GASTO QUE SE DETERMINA PARA CADA CASO, QUE COMO MINIMO SERA:
A) DE CONCEPTO ECONOMICO Y LINEA DE SUBVENCION PARA LAS TRANSFERENCIAS FINALISTAS.
B) DE CONCEPTO ECONOMICO Y PROYECTO PARA LOS GASTOS DEL CAPITULO VI, INCLUIDOS EN EL ANEXO DE PROYECTOS DE INVERSION VINCULANTES.
C) DE CONCEPTO ECONOMICO PARA EL RESTO DE GASTOS.
ART. 3. APROBACION DE GASTOS . 1. SERA NECESARIO ACUERDO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON APROBANDO EL GASTO, CUANDO SU CUANTIA EXCEDA DE 150.000.000 DE PESETAS O TENGA PLAZO DE EJECUCION SUPERIOR AL DE VIGENCIA DEL PRESUPUESTO Y HAYAN DE COMPROMETERSE FONDOS PUBLICOS DE FUTUROS EJERCICIOS.
2. PARA ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LAS ENTIDADES LOCALES SERA NECESARIO ACUERDO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CUANDO LA APORTACION DE LA JUNTA SUPERE LOS 50.000.000 DE PESETAS. LOS CONVENIOS, EN TODO CASO, SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
ART. 4.
COMPROMISOS DE GASTO. 1. NO PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS POR CUANTIA SUPERIOR A LAS CONSIGNACIONES, QUE SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A SATISFACER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN ESTA LEY, O A LAS MODIFICACIONES E INCORPORACIONES APROBADAS CONFORME A LA MISMA.
SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES CON RANGO INFERIOR A LA LEY QUE INFRINJAN LA EXPRESADA NORMA, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR.
2. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA AUTORIZAR LA ADQUISICION DE COMPROMISOS DE GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL CON LAS LIMITACIONES DE LA LEY DE LA HACIENDA, EN EL CASO DE SUBVENCIONES DE CAPITAL CUYA CONCESION SE REALICE DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y SU PAGO RESULTE INTEGRAMENTE DIFERIDO A EJERCICIOS POSTERIORES.
3. LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE CAPITAL QUE CONTINUEN VIGENTES AL FINALIZAR EL EJERCICIO Y PROCEDAN DE INCORPORACION DE REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES, SE IMPUTARAN POR LAS CONSEJERIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CORRIENTE Y EN LA PARTE QUE CORRESPONDA A EJERCICIOS FUTUROS PREVIO AJUSTE DE ANUALIDADES.
ART. 5. OBLIGACIONES Y PAGO. 1. EL PAGO DEL PRECIO DE COMPRA DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS POR LA JUNTA Y CUYO IMPORTE EXCEDA DE 200.000.000 DE PESETAS PODRA SER DIFERIDO HASTA CUATRO ANUALIDADES, CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 108 DE LA LEY DE LA HACIENDA, SIN QUE EN NINGUN CASO EL DESEMBOLSO INICIAL A LA FIRMA DE LA ESCRITURA, PUEDE SER INFERIOR AL 30 POR 100 DEL PRECIO.
2. EL ARTICULO 121.1 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
A) PREVIAMENTE A LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE ESTA COMUNIDAD HABRA DE ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE, ANTE EL ORGANO QUE HAYA DE RECONOCER LAS OBLIGACIONES, LA REALIZACION DE LA PRESTACION O EL DERECHO DEL ACREEDOR, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS QUE EN SU DIA AUTORIZARON Y COMPROMETIERON EL GASTO.
B) LOS ORDENADORES DE PAGOS PODRAN RECIBIR LAS PROPUESTAS Y LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE PAGO POR MEDIOS INFORMATICOS. EN ESTE SUPUESTO, LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DEL GASTO REALIZADO PODRA QUEDAR EN AQUELLOS CENTROS EN LOS QUE SE RECONOCIERON LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES.
3. SE AÑADE AL ARTICULO 121 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD, EL SIGUIENTE PUNTO CINCO:
NO TENDRAN LA CONDICION DE PAGOS A JUSTIFICAR LAS PROVISIONES DE FONDOS DE CARACTER PERMANENTE QUE SE REALICEN A PAGADURIAS, CAJAS Y HABILITACIONES PARA LA ATENCION DE GASTOS PERIODICOS O REPETITIVOS. ESTOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA TENDRCN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS Y SU CUANTIA GLOBAL NO PODRA EXCEDER PARA CADA CONSEJERIA U ORGANISMO DEL 7 POR 100 DEL TOTAL DE LOS CREDITOS DEL CAPITULO DESTINADO A GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE EN CADA MOMENTO. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES DE ESTOS FONDOS JUSTIFICARAN SU APLICACION O SITUACION CONFORME SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE Y TALES FONDOS FORMARAN PARTE INTEGRANTE DEL TESORO PUBLICO.
4. LAS ORDENES DE PAGO CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, SE LIBRARAN POR CUARTAS PARTES AL PRINCIPIO DE CADA UNO DE LOS TRIMESTRES NATURALES CON OBLIGACION DE JUSTIFICAR LAS CANTIDADES APLICADAS, CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACION DEL MES SIGUIENTE A CADA SEMESTRE.
ART. 6. NORMAS DE CONTRATACION . 1. CUANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO SE EXIJA LA PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES Y ADJUDICACIONES, ESTA SE CUMPLIRA MEDIANTE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, SALVO QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN OTROS REQUISITOS DE PUBLICIDAD A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
2. DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO TENDRAN LA CONSIDERACION DE GASTOS MENORES LOS QUE SE REFIEREN A OBRAS, SERVICIOS Y TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, SIEMPRE QUE ESTOS ULTIMOS SE REALICEN POR PROFESIONALES Y NO SUPONGAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR UN IMPORTE INFERIOR A 1.000.000 DE PESETAS, EN LAS CUALES PODRA SUSTITUIRSE EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE POR UNA PROPUESTA CON ADJUDICACION RAZONADA Y EL DOCUMENTO CONTRACTUAL POR LA FACTURA O JUSTIFICANTE CORRESPONDIENTE.
3. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA POR RAZON DE LA CUANTIA, DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS CUYO PRESUPUESTO SUPERANDO LA CUANTIA DE 50.000.000 DE PESETAS SEA INFERIOR A 75.000.000 DE PESETAS. LA APROBACION DEL GASTO SE HARA, EN TODO CASO, CONFORME DISPONE EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY.
LAS CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA OBRA A EJECUTAR DEBERAN SER PUBLICADAS PREVIAMENTE EN EL <BOLETIN DE CASTILLA Y LEON>.
4. EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIONES POR SUBASTA SE CONSIDERARA COMO DESPROPORCIONADA O TEMERARIA LA BAJA DE TODA PROPOSICION CUYO PORCENTAJE EXCEDA EN CINCO UNIDADES, POR LO MENOS, A LA MEDIA ARITMETICA DE LOS PORCENTAJES DE BAJA DE TODAS LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DEL ORGANO DE CONTRATACION DE APRECIAR, NO OBSTANTE, PREVIOS LOS INFORMES ADECUADOS Y LA AUDIENCIA DEL ADJUDICATARIO, COMO SUSCEPTIBLES DE NORMAL CUMPLIMIENTO LAS RESPECTIVAS PROPOSICIONES.
5. EN TANTO SE LLEVE A CABO LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE ADQUISICION DE BIENES A TRAVES DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS CONSEJERIAS PODRAN OPTAR POR ADQUIRIR DIRECTAMENTE LOS BIENES HOMOLOGADOS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, CON LAS CARACTERISTICAS Y PRECIOS FIJADOS EN LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS. LA JUNTA, PREVIA ADHESION AL SISTEMA, ESTABLECERA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTA SELECCIONARA LOS CATALOGOS QUE REGIRAN PARA LA ADQUISICION DE BIENES HOMOLOGADOS.
6. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE REGULE LA FORMALIZACION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y ENTIDADES LOCALES, EN LOS QUE SE LES ENCOMIENDE LA GESTION Y URBANIZACION DE SUELO. ESTOS CONVENIOS, CONFORME AUTORIZA EL ARTICULO 2.8 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, QUEDAN EXCLUIDOS DE SU AMBITO DE APLICACION.
EN LOS REFERIDOS CONVENIOS, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA CONFERIR POR SUSTITUCION EL ENCARGO DE CUANTAS FUNCIONES GESTORAS CORRESPONDAN A SUS ORGANOS DE CONTRATACION Y ADJUDICACION DE LAS OBRAS, LA ATENCION DEL SERVICIO DE GESTION DE PAGOS A LAS CERTIFICACIONES QUE CORRESPONDAN A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS, CONTANDO PARA ELLO CON LA PROVISION DEL FINANCIAMIENTO QUE COMPROMETAN LAS CONSEJERIAS.
TITULO III
DE LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS
ART. 7.
MODIFICACION DE CREDITOS: NORMAS GENERALES.
LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES DE LOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD Y A LOS PRECEPTOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY.
1. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE LAS PARTIDAS AFECTADAS, INCLUSO EN AQUELLOS CASOS QUE LA VINCULACION LO SEA A DIFERENTE NIVEL.
2. LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE MODIFICACION AUTORIZADA POR EL CONSEJERO CORRESPONDIENTE PONDRA DE MANIFIESTO LA INCIDENCIA, EN SU CASO, EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTO Y LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICAN.
3. CUALQUIER MODIFICACION DE CREDITO, SALVO LAS INCORPORACIONES ESPECIFICAS O DE RECURSOS FINALISTAS, QUE AFECTE A LAS INVERSIONES REALES REQUERIRA INFORME PREVIO DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
4.
LA COMPETENCIA PARA MODIFICAR CREDITOS IMPLICA LA DE ABRIR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DENTRO DE LOS EXISTENTES EN EL CODIGO PRESUPUESTARIO APROBADO POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 8. INCORPORACIONES DE CREDITOS. 1. DEBERAN INCORPORARSE A LOS PROGRAMAS DE GASTO DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, CUALQUIERA QUE SEA EL EJERCICIO DE QUE PROCEDAN, LOS REMANENTES DE CREDITOS DE CARACTER FINALISTA, SIEMPRE QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INGRESO DE LOS RECURSOS QUE LOS FINANCIAN O EXISTA CONSTANCIA FORMAL DE LA ASIGNACION DE DICHOS RECURSOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
2. PODRAN INCORPORARSE AL PRESUPUESTO CORRIENTE, SIEMPRE DENTRO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO DEL QUE PROVIENEN, LOS CREDITOS PROCEDENTES DE PRESCRIPCION, BAJAS O ANULACIONES DE PARTIDAS COMPRENDIDAS EN LAS RELACIONES NOMINALES DE ACREEDORES.
ART. 9. AUTORIZACION DE INCORPORACIONES. SERA COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA AUTORIZACION DE LAS INCORPORACIONES DE CREDITOS CUANDO LOS RECURSOS PROCEDAN:
A) DE RECTIFICACIONES O LIQUIDACIONES EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES INCORPORADAS CON ANTERIORIDAD.
B) DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES O DE INGRESOS DE CARACTER FINALISTA.
C) DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA COMUNITARIA QUE LE SEA APLICABLE.
D) DE PRESCRIPCION, BAJAS O ANULACIONES DE PARTIDAS COMPRENDIDAS EN LAS RELACIONES NOMINALES DE ACREEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8.2.
ART. 10. TRANSFERENCIAS DE CREDITO. 1. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO DE CUALQUIER CLASE ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON. LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE HACIENDA SE REFERIRAN A NIVEL DE CONCEPTO AUNQUE LA VINCULACION ESTABLECIDA LO SEA A DIFERENTE NIVEL.
SE ENTENDERA QUE LA TRANSFERENCIA DE CREDITO NO AFECTA A UN CREDITO AMPLIABLE CUANDO LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA TIENE LUGAR ENTRE PARTIDAS DE DICHA CALIFICACION, O, EN OTRO CASO, INCREMENTA EL CREDITO AMPLIABLE.
B) NO PODRAN MINORAR CREDITOS FINANCIADOS CON TRANSFERENCIAS FINALISTAS.
C) LOS CREDITOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDADES EUROPEAS MANTENDRAN EL DESTINO ESPECIFICO PARA EL QUE FUERON CONCEDIDOS.
2. LAS LIMITACIONES DEL APARTADO 1.A) NO SERAN DE APLICACION CUANDO SE TRATE DE CREDITOS MODIFICADOS COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
ART. 11. AUTORIZACION DE TRANSFERENCIAS. 1. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AUTORIZARA LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS QUE AFECTEN A MAS DE UNA SECCION Y SE DERIVEN DE REDISTRIBUCIONES DE COMPETENCIAS, REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, DE APLICACION DE CREDITOS GLOBALES A ESPECIFICOS, DE FONDOS COMUNITARIOS, Y DE CREDITOS DE CAPITULO I, EN ESTE CASO PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA. ESTOS EXPEDIENTES SERAN INFORMADOS POR LOS INTERVENTORES DELEGADOS DE LAS CONSEJERIAS CUYOS CREDITOS SUFRAN MODIFICACIONES.
ASIMISMO, CORRESPONDE A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA AUTORIZACION DE TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE INVERSION DE DIFERENTE PROGRAMA PRESUPUESTARIO.
2. LAS TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL CAPITULO II SERAN AUTORIZADAS PARA CADA SECCION POR EL CONSEJERO RESPECTIVO, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA. DE IGUAL FORMA SE PODRAN AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO DEL CAPITULO VII, SIEMPRE QUE SE REALICEN DENTRO DEL MISMO ARTICULO Y PROGRAMA.
ESTOS ACUERDOS SERAN COMUNICADOS, COMO TRAMITE PRECEPTIVO, A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE INSTRUMENTARA SU EJECUCION.
3. LAS RESTANTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO SERAN AUTORIZADAS, A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA INTERESADA, POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE.
4. EL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA VERSARA SOBRE:
A) EL CUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES QUE SEA DE APLICACION EN CADA SUPUESTO.
B) LA SUFICIENCIA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE PRETENDA MINORAR.
C) CUALQUIERA OTRAS QUE SE DERIVEN DE LA LEGISLACION APLICABLE AL CASO.
5. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR, CASO DE DISCREPANCIA DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA CON EL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA.
ART. 12. CREDITOS AMPLIABLES. 1. EXCEPCIONALMENTE TENDRAN LA CONDICION DE AMPLIABLES, POR LO QUE SU CUANTIA PODRA SER INCREMENTADA HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, LOS CREDITOS QUE, INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD O INCORPORADOS POR VIA DE TRANSFERENCIA O COMO CONSECUENCIA DE LA CREACION DE UN NUEVO SERVICIO, SE DETALLAN A CONTINUACION:
A) LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL COMPLEMENTO FAMILIAR Y EL SUBSIDIO FAMILIAR DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON DERECHO A SU PERCEPCION, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO LA APORTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS RESTANTES REGIMENES DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MISMA.
B) LOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL, EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS, COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES RETRIBUTIVAS DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EJERCICIOS ANTERIORES POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O VENGAN IMPUESTOS CON CARACTER GENERAL POR REGULACION ESTATAL O POR DECISION JUDICIAL FIRME.
C) LOS CREDITOS PARA ANTICIPOS AL PERSONAL EN LA MEDIDA EN QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS REINTEGROS DE LOS MISMOS EXCEDAN DE LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS EN CADA SECCION.
D) LOS FONDOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 18 DE ESTA LEY.
E) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE DETERMINE POR LA RECAUDACION OBTENIDA EN LOS TRIBUTOS O INGRESOS DE OTRA NATURALEZA QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS.
SE CONSIDERAN EXPRESAMENTE INCLUIDOS EN ESTE CASO LOS GASTOS DE EDICION DEL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, CONSIGNADOS EN LA PARTIDA 01.03.004.246.0, POR LA CUANTIA EN QUE LA RECAUDACION EFECTIVA SUPERE A LAS ESTIMADAS EN EL ESTADO DE INGRESOS.
F) LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, A LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL Y A LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO.
G) LOS DESTINADOS AL PAGO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
H) LOS CREDITOS DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES QUE TENGAN POR OBJETO LA CONCESION DE AYUDAS PERIODICAS A PERSONAS, SIEMPRE QUE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA AYUDA ESTEN FIJADOS OBJETIVAMENTE POR DISPOSICION NORMATIVA CON RANGO DE LEY O DECRETO. EN EL CASO DE QUE LAS SOLICITUDES CON DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS DE INSERCION SUPERARAN LAS PREVISIONES DE ESTA LEY, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD REALIZARA TODAS LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA ATENDERLAS.
I) LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS QUE HAYAN SIDO MINORADAS EN LOS RESPECTIVOS CREDITOS POR LAS VACANTES EXISTENTES O POR RETRASOS EN LA PROVISION DE LAS MISMAS HASTA UN IMPORTE DEL 3 POR 100 DEL CREDITO INICIAL DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA EN SU CAPITULO I.
2. LOS EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE CREDITO CONTEMPLARAN, EN TODO CASO, LOS MEDIOS FINANCIEROS QUE MANTENGAN EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.
ART. 13. AUTORIZACIONES DE AMPLIACIONES. LAS AMPLIACIONES DE CREDITOS PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, QUE PUEDAN REALIZARSE MEDIANTE LA INCORPORACION O POR INCREMENTO DE LA RECAUDACION OBTENIDA, SERAN AUTORIZADAS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LAS DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE INVALIDEZ Y JUBILACION EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA PREVISTAS EN LA LEY 26/1990 Y LAS DE ASISTENCIA SOCIAL SE AMPLIARAN, EN SU CASO, POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 14. GENERACION DE CREDITOS. 1. CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 117 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PODRAN GENERAR CREDITOS EN EL ESTADO DE GASTOS DE LA MISMA SECCION Y SERVICIO LOS INGRESOS EFECTIVOS DE SANCIONES Y RECARGOS ACORDADOS EN LOS CORRESPONDIENTES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
ESTAS GENERACIONES SE AUTORIZARAN POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO CORRESPONDIENTE.
2. SI SE PRODUJERAN INGRESOS NO PRESUPUESTADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ASUNCION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES TRANSFERIDAS A ESTA COMUNIDAD POR EL ESTADO, ELLO DARA LUGAR A LA GENERACION DE LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES PRESUPUESTARIAS EN LAS SECCIONES QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DETERMINE.
3. LOS CREDITOS AFECTADOS POR CORRECCIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ERRORES U OMISIONES CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS DE TRANSFERENCIAS, DARAN LUGAR A LA GENERACION DE LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES PRESUPUESTARIAS EN LAS SECCIONES QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DETERMINE.
ART. 15. CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO. LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS SUPLEMENTOS DE CREDITO TRAMITADOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD SERAN INFORMADOS PREVIAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO Y LA ASESORIA JURIDICA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD.
TITULO IV
DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
ART. 16. DEL PERSONAL NO LABORAL. 1. CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 1992, EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS, APLICADAS EN LAS CUANTIAS Y DE ACUERDO CON LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS VIGENTES, SERA EL 5 POR 100 RESPECTO A LAS ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO 1991.
2. AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO SUJETOS AL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA, LE SERAN DE APLICACION LAS CUANTIAS DE SUELDO, TRIENIOS Y COMPLEMENTO DE DESTINO QUE SE ESTABLEZCAN EN LA NORMATIVA DEL ESTADO PARA 1992.
3. EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE, EN SU CASO, ESTE FIJADO PARA EL PUESTO QUE SE DESEMPEÑE, EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DEL 5 POR 100 RESPECTO AL ESTABLECIDO PARA 1991, SIN PERJUICIO DE QUE DICHO COMPLEMENTO PUEDA SER MODIFICADO CON EL FIN DE ASEGURAR QUE SU RETRIBUCION GLOBAL GUARDE LA RELACION ADECUADA CON LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
4. EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD REGULADO EN EL ARTICULO 58.3.C) DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1990, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, SE FIJA, PARA CADA PROGRAMA Y ORGANO ADMINISTRATIVO, EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL ANEXO DEL PERSONAL.
5. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES TRANSITORIOS DERIVADOS DE LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO NO EXPERIMENTARAN INCREMENTO, Y SERAN ABSORBIDOS POR CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PRODUZCA EN EL AÑO 1992, INCLUIDAS LAS DERIVADAS DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
INCLUSO EN EL CASO DE QUE EL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO DETERMINE UNA DISMINUCION DE RETRIBUCIONES SE MANTENDRA EL COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO FIJADO AL PRODUCIRSE LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA, A CUYA ABSORCION SE IMPUTARA CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA ULTERIOR, INCLUSO LAS QUE PUEDAN DERIVARSE DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
A EFECTOS DE LA ABSORCION PREVISTA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY SOLO SE COMPUTARA EN EL 50 POR 100 DE SU IMPORTE, ENTENDIENDO QUE TIENEN ESTE CARACTER EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y EL COMPLEMENTO ESPECIFICO. EN NNGUN CASO SE CONSIDERARAN LAS RETRIBUCIONES BASICAS, LA PRODUCTIVIDAD, NI LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
6. EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS HOSPITALES ADSCRITOS A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL PODRA PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE. SU CUANTIA SERA DETERMINADA POR LA JUNTA A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.
7. LA PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO CORRESPONDIENTE A 1992 SE COMPENSARA, EN SU CASO, EN LOS MISMOS TERMINOS Y CUANTIAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO.
ART. 17. GRATIFICACIONES. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD PODRA PERCIBIR GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. SE CONCEDERAN POR LOS CONSEJEROS DENTRO DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A TAL FIN, DANDOSE PUBLICIDAD A LAS MISMAS.
LAS GRATIFICACIONES TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL Y SOLO PODRAN SER RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DEL TRABAJO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SER FIJAS EN SU CUANTIA, PERIODICAS EN SU DEVENGO, NI GENEREN NINGUN TIPO DE DERECHO PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE. EN NINGUN CASO LOS ALTOS CARGOS NI EL PERSONAL EVENTUAL PODRAN PERCIBIR DICHAS GRATIFICACIONES.
ART. 18. DE LOS FONDOS. CON INDEPENDENCIA DEL INCREMENTO RETRIBUTIVO PREVISTO EN ESTA LEY SE ESTABLECEN UNOS FONDOS PARA EL PERSONAL LABORAL DESTINADO A LA NEGOCIACION COLECTIVA Y A LA HOMOLOGACION RETRIBUTIVA.
ASIMISMO SE ESTABLECE PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO UN FONDO DESTINADOS A LA HOMOGENEIZACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y A POSIBLES MEJORAS RETRIBUTIVAS.
SE ESTABLECE UN FONDO DE ACCION SOCIAL PARA TODO EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON, DESTINADO A AYUDAS SOCIALES.
LA DISTRIBUCION DE LAS MEJORAS RETRIBUTIVAS QUE SE DERIVEN DE LA APLICACION DE LOS FONDOS RESEÑADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA APROBADA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 19. PROHIBICION DE INGRESOS ATIPICOS. DURANTE 1992 LOS
EMPLEADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, CON EXCEPCION DE AQUELLOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ARANCEL, NO PODRAN PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA DE LOS TRIBUTOS, COMISIONES U OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION O A CUALQUIER PODER PUBLICO, COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO O JURISDICCION, NI PARTICIPACION O PREMIO EN MULTAS IMPUESTAS AUN CUANDO ESTUVIESEN NORMATIVAMENTE ATRIBUIDAS A LOS MISMOS, DEBIENDO PERCIBIR UNICAMENTE LAS REMUNERACIONES DEL CORRESPONDIENTE REGIMEN RETRIBUTIVO, Y SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES.
ART.
20. DEL PERSONAL LABORAL. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1992, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, SIN PERJUICIO DEL INCREMENTO QUE PUDIERA DERIVARSE DEL AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD O MODIFICACION DE LOS SISTEMAS DE ORGANIZACION DEL TRABAJO O CLASIFICACION PROFESIONAL.
LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR REPRESENTA EL INCREMENTO MAXIMO DE LA MASA SALARIAL CUYA DISTRIBUCION Y APLICACION INDIVIDUAL SE PRODUCIRA A TRAVES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
2. CON CARACTER PREVIO AL COMIENZO DE LAS NEGOCIACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO QUE SE CELEBREN EN EL AÑO 1992 DEBERA SOLICITARSE A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE MASA SALARIAL, QUE CUANTIFIQUE EL LIMITE MAXIMO DE LAS OBLIGACIONES QUE PUEDAN CONTRAERSE COMO CONSECUENCIA DE DICHO PACTO, APORTANDO AL EFECTO LA CERTIFICACION DE LAS RETRIBUCIONES SALARIALES DEVENGADAS Y SATISFECHAS EN 1991.
3. DURANTE EL AÑO 1992 SERA PRECISO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO PARA PROCEDER A MODIFICAR O DETERMINAR LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL LABORAL.
CON EL FIN DE EMITIR DICHO INFORME, LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL REMITIRA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA EL CORRESPONDIENTE PROYECTO, CON CARACTER PREVIO A SU FIRMA, ACOMPAÑANDO LA VALORACION DE TODOS SUS ASPECTOS ECONOMICOS.
4. EL MENCIONADO INFORME SERA EMITIDO EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE RECEPCION DEL PROYECTO Y DE SU VALORACION, Y VERSARA SOBRE TODOS AQUELLOS EXTREMOS DE LOS QUE SE DERIVEN CONSECUENCIAS EN MATERIA DE GASTO PUBLICO, TANTO PARA EL AÑO 1992 COMO PARA EJERCICIOS FUTUROS Y ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA DETERMINACION DE LA MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE, Y AL CONTROL DE SU CRECIMIENTO.
5. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS PACTOS QUE IMPLIQUEN CRECIMIENTOS SALARIALES PARA EJERCICIOS SUCESIVOS CONTRARIOS A LO QUE DETERMINEN LAS FUTURAS LEYES DE PRESUPUESTOS.
ART. 21. PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL Y LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL, ASI COMO LA MODIFICACION DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DE ESTOS ULTIMOS, REQUERIRA QUE LOS PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y QUE EXISTA CREDITO DISPONIBLE O EN SU DEFECTO QUE SE AUTORICE POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE HABILITARA LOS CREDITOS OPORTUNOS.
EL REQUISITO DE FIGURAR DETALLADOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO NO SERA PRECISO CUANDO LA CONTRATACION O EL NOMBRAMIENTO SE REALICE POR UN TIEMPO DETERMINADO Y CON CARGO A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL LABORAL EVENTUAL, AL CAPITULO DE INVERSIONES O PARA SUSTITUIR A LOS REPRESENTANTES SINDICALES LIBERADOS.
LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A LOS REPRESENTANTES SINDICALES LIBERADOS SE REALIZARA POR CADA CONSEJERIA CON CARGO A LOS CREDITOS DISPONIBLES QUE FIGUREN EN SU CAPITULO DE PERSONAL.
ART. 22.
ALTOS CARGOS. 1. EN EL AÑO 1992 LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SE INCREMENTARAN, RESPECTO A LAS QUE PERCIBIERON EN 1991, EN EL MISMO PORCENTAJE QUE LAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD.
2. EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS SECRETARIOS Y DIRECTORES GENERALES O ASIMILADOS PARA 1992 SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
3. LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICO DE LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS EXPERIMENTARAN EL MISMO INCREMENTO, RESPECTO A LOS QUE PERCIBIERON EN 1991, QUE LOS DE LOS FUNCIONARIOS.
LOS SECRETARIOS GENERALES Y EN SU NIVEL LOS DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS A AMBOS CARGOS TENDRAN IDENTICA CATEGORIA Y RANGO, SIN PERJUICIO DE QUE EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE SE ASIGNE AL CARGO PUEDA SER DIFERENTE CON EL FIN DE ASEGURAR QUE SU RETRIBUCION TOTAL GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, ASIGNARA LOS CITADOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS.
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, TODOS LOS ALTOS CARGOS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS.
LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS A AMBOS TENDRAN DERECHO A LAS MISMAS MEJORAS RETRIBUTIVAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA COMPENSAR LA PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS FUNCIONARIOS.
4. HASTA QUE SE HABILITE RESIDENCIA OFICIAL PARA LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, LA ADMINISTRACION REGIONAL SE HARA CARGO DE LA RENTA, GASTOS DE COMUNIDAD Y DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE Y DE LOS SERVICIOS AFECTOS AL MISMO DE LA VIVIENDA QUE OCUPE EL PRESIDENTE DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU CARGO.
ART. 23.
GASTOS DEL PERSONAL. CONSIDERACION. LOS CREDITOS DE GASTOS DE PERSONAL NO IMPLICARAN EN NINGUN CASO RECONOCIMIENTO DE DERECHOS NI MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 24. CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A LOS CREDITOS DE INVERSIONES. CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES PODRAN FORMALIZARSE DURANTE 1992 CONTRATACIONES DE PERSONAL CON CARACTER TEMPORAL PARA LA REALIZACION DE OBRAS O SERVICIOS SIEMPRE QUE SE DE LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE LA CONTRATACION TENGA POR OBJETO LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA Y CON APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, O LA REALIZACION DE SERVICIOS QUE TENGAN LA NATURALEZA DE INVERSIONES.
B) QUE TALES OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDAN A INVERSIONES PREVISTAS Y APROBADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD.
C) QUE LAS OBRAS O SERVICIOS NO PUEDAN SER EJECUTADOS CON EL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA Y NO EXISTA DISPONIBILIDAD SUFICIENTE EN EL CREDITO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL EVENTUAL.
ESTA CONTRATACION REQUERIRA INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CITADOS ANTERIORMENTE.
LOS CONTRATOS HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR, CUANDO PROCEDA, LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZA EL CONTRATO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES, EVENTUALES O TEMPORALES. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DE PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE FIJEZA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, PODRAN DAR LUGAR A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 187 DE LA VIGENTE LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
CON CARACTER PREVIO A SU FORMALIZACION SE EMITIRA INFORME JURIDICO SOBRE LA MODALIDAD DE CONTRATACION TEMPORAL UTILIZADA Y LA OBSERVANCIA EN LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIDOS POR LA LEGISLACION LABORAL.
LA CONTRATACION PODRA EXCEDER DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS QUE HAYAN DE EXCEDER DE DICHO EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y SE ENCUENTREN VINCULADOS A PROYECTOS DE INVERSION DE CARACTER PLURIANUAL.
ART. 25. LABORALIZACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO. CON EL FIN DE LOBRAR UNA MAS PRECISA CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA VINCULACION JURIDICA DE SUS TITULARES CON LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, BAJO LOS PRINCIPIOS DEL ARTICULO 4.2 DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON, SE FACULTA A LA JUNTA PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE INTEGRACION EN EL COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DE AQUELLOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E QUE VOLUNTARIAMENTE LO SOLICITEN.
TITULO V
DE LAS SUBVENCIONES Y OTRAS TRANSFERENCIAS
ART. 26.
CONCESION DE AYUDAS. EL ARTICULO 122 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
1. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON QUE NO TENGAN ASIGNACION NOMINATIVA, SE CONCEDERAN POR LOS ORGANOS COMPETENTES CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD.
2. A TALES EFECTOS SE ESTABLECERAN, CASO DE NO EXISTIR, LAS OPORTUNAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION, PREVIO INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA E INTERVENCION GENERAL O DELEGADA QUE CORRESPONDA.
LA ORDEN DE CONVOCATORIA SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> Y CONTENDRA COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) DEFINICION DEL OBJETO DE LA SUBVENCION.
B) CONCEPTO PRESUPUESTARIO E INDICACION DEL GASTO DESTINADO A LA MISMA.
C) REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS PARA LA OBTENCION DE LA SUBVENCION O AYUDA Y FORMA DE ACREDITARLOS.
EN SU CASO, CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA QUE HAYAN DE REUNIR LAS PERSONAS JURIDICAS A LAS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL PUNTO 5. DE ESTE ARTICULO.
D) VALIDEZ O FECHA DE CADUCIDAD DE LAS SOLICITUDES.
E) FORMA DE PAGO.
F) PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE LA ENTIDAD COLABORADORA DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIO LA SUBVENCION Y DE LA APLICACION DE LOS FONDOS RECIBIDOS.
G) LAS MEDIDAS DE GARANTIA A FAVOR DE LOS INTERESES PUBLICOS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PRECISAS, ASI COMO LA POSIBILIDAD, EN LOS CASOS QUE EXPRESAMENTE SE PREVEAN, DE REVISION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
H) ORGANO COMPETENTE PARA CONCEDER LA SUBVENCION.
I) COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS PARA LA MISMA FINALIDAD.
3. UNA VEZ CONCEDIDA UNA SUBVENCION A INSTITUCIONES O ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y CORPORACIONES LOCALES PODRA ABONARSE, SIN NECESIDAD DE GARANTIA NI PREVIA JUSTIFICACION, UN UNICO ANTICIPO DE HASTA EL 50 POR 100 DEL IMPORTE GLOBAL DE LA MISMA.
LOS PERCEPTORES DE ESTOS ANTICIPOS QUEDARAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ANTE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO A ESTOS EFECTOS EN EL ACUERDO DE CONCESION DEL ANTICIPO, LA CORRECTA APLICACION DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS, SIN CUYO REQUISITO NO PODRA REALIZARSE NINGUN OTRO PAGO RELACIONADO CON LA SUBVENCION CONCEDIDA.
4. TENDRA LA CONSIDERACION DE BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION EL DESTINATARIO DE LOS FONDOS PUBLICOS QUE HAYA DE REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE FUNDAMENTE SU OTORGAMIENTO O QUE SE ENCUENTRE EN LA SITUACION QUE LEGITIME SU CONCESION.
LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO SON:
A) REALIZAR LA ACTIVIDAD O ADOPTAR EL COMPORTAMIENTO QUE FUNDAMENTA LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
B) ACREDITAR ANTE LA CONSEJERIA CONCEDENTE O ENTIDAD COLABORADORA EN SU CASO LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O LA ADOPCION DEL COMPORTAMIENTO, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DETERMINEN LA CONCESION O DISFRUTE DE LA AYUDA.
C) EL SOMETIMIENTO A LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION A EFECTUAR POR LA CONSEJERIA CONCEDENTE O ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, Y A LAS DE CONTROL FINANCIERO QUE CORRESPONDEN A LA INTERVENCION GENERAL EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS.
5. LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES O AYUDAS PODRAN ESTABLECER QUE LA ENTREGA Y DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PUBLICOS A LOS BENEFICIARIOS SE EFECTUE A TRAVES DE UNA ENTIDAD COLABORADORA.
A ESTOS EFECTOS PODRAN SER CONSIDERADAS ENTIDADES COLABORADORAS LAS EMPRESAS PUBLICAS, LAS CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO Y LAS FUNDACIONES QUE ESTEN BAJO EL PROTECTORADO DE UN ENTE DE DERECHO PUBLICO, ASI COMO LAS PERSONAS JURIDICAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA QUE SE ESTABLEZCAN.
LA ENTIDAD COLABORADORA ACTUARA EN NOMBRE Y POR CUENTA DE LA CONSEJERIA CONCEDENTE A TODOS LOS EFECTOS RELACIONADOS CON LA SUBVENCION O AYUDA, QUE EN NINGUN CASO, SE CONSIDERARA INTEGRAMENTE DE SU PATRIMONIO.
LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS SON:
A) ENTREGAR A LOS BENEFICIARIOS LOS FONDOS RECIBIDOS DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA SUBVENCION O AYUDA.
B) VERIFICAR, EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LAS CONDICIONES O DETERMINANTES PARA SU OTORGAMIENTO.
C) JUSTIFICAR LA APLICACION DE LOS FONDOS PERCIBIDOS ANTE LA ENTIDAD CONCEDENTE Y, EN SU CASO, ENTREGAR LA JUSTIFICACION PRESENTADA POR LOS BENEFICIARIOS.
D) SOMETERSE A LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION QUE RESPECTO DE LA GESTION DE DICHOS FONDOS PUEDA EFECTUAR LA CONSEJERIA CONCEDENTE Y A LAS DE CONTROL FINANCIERO QUE REALICE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
6. TODA ALTERACION DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION Y EN TODO CASO, LA OBTENCION CONCURRENTE DE SUBVENCIONES INCOMPATIBLES OTORGADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, PODRA DAR LUGAR A LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION. ESTA CIRCUNSTANCIA SE DEBERA HACER CONSTAR EN LAS CORRESPONDIENTES NORMAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A QUE SE ALUDE EN EL NUMERO 2 ANTERIOR.
EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN EL PRESENTE ARTICULO EN NINGUN CASO PODRA SER DE TAL CUANTIA QUE, AISLADAMENTE, O EN CONCURRENCIA CON SUBVENCIONES O AYUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O INTERNACIONALES SUPEREN EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.
7. PROCEDERA EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y LA EXIGENCIA DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA JUSTIFICACION.
B) OBTENCION DE LA SUBVENCION SIN REUNIR LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA ELLO.
C) INCUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE LA SUBVENCION FUE CONCEDIDA.
D) INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA ENTIDAD COLABORADORA Y BENEFICIARIOS CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
8. LAS CANTIDADES A REINTEGRAR TENDRAN LA CONSIDERACION DE INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, RESULTANDO DE APLICACION PARA SU COBRANZA LO PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE ESTA LEY.
ART. 27. 1. EN LOS CASOS QUE NO SEA POSIBLE PROMOVER CONCURRENCIA PUBLICA, POR LA ESPECIFICIDAD DE LA ACTIVIDAD DE LAS CARACTERISTICAS A REUNIR POR LA ENTIDAD, EMPRESA O PERSONA DESTINATARIA DE LA SUBVENCION, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA CONCEDER DIRECTAMENTE SUBVENCIONES. LA CONCESION, DEBIDAMENTE MOTIVADA, ESTABLECERA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES DE LAS SUBVENCIONES Y SE COMUNICARA INMEDIATAMENTE A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.
2. LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS QUE SE CONCEDAN POR LOS OPORTUNOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y QUE SEAN LIBRADAS A LA COMUNIDAD PARA PONER A DISPOSICION DE UN TERCERO, SERAN TRATADAS COMO OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.
3. DURANTE EL EJERCICIO DE 1992, Y PARA LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES, REALIZADAS CON CARGO A LOS ARTICULOS 46 Y 48 DE LOS PROGRAMAS 09, 10, 67 Y 011, 013, 014, 016, 022, 025, 026, 027, 031 Y 036 Y CON CARGO AL ARTICULO 76 DEL PROGRAMA 12 (FOMENTO DEL EMPLEO) DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD, EL ANTICIPO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 122 DE LA LEY 7/1986 DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PODRA ALCANZAR EL 100 POR 100 CUANDO SU IMPORTE NO SUPERE LAS 500.000 PESETAS, Y HASTA EL 70 POR 100 EN LOS RESTANTES CASOS. EN LASMISMAS CONDICIONES PODRA ANTICIPARSE LAS SUBVENCIONES A CENTROS ESCOLARES PARA EDUCACION AL CONSUMO EN LA ESCUELA CON CARGO A LOS ARTICULOS 44 Y 47 DEL PROGRAMA 022.
POR OTRO LADO, DURANTE EL EJERCICIO DE 1992 Y PARA LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES REALIZADAS CON CARGO A LOS ARTICULOS 46 Y 48 DEL RESTO DE LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD, EL ANTICIPO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 122 DE LA LEY 7/1986 DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PODRA ALCANZAR EL 100 POR 100 CUANDO SU IMPORTE NO SUPERE LAS 500.000 PESETAS.
ASIMISMO Y DURANTE EL EJERCICIO 1992, EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES QUE CONCEDA LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA CON CARGO AL ARTICULO 77 DE LOS PROGRAMAS 058 (INDUSTRIAS AGRARIAS Y COMERCIALIZACION) Y 059 (APOYO A LA EMPRESA AGRARIA) DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD, PODRAN ANTICIPARSE HASTA EN UN 50 POR 100 SIN EXCEDER DE LA ANUALIDAD CONCEDIDA Y SIEMPRE QUE LOS BENEFICIARIOS CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PREVIOS:
A) ACREDITACION DEL INICIO DE LA INVERSION A SUBVENCIONAR.
B) PRESENTACION DE UN AVAL EN LA ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS O CAJA RURAL EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO A FAVOR DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SUBVENCION A ANTICIPAR Y LOS INTERESES QUE PUDIERAN DEVENGARSE Y EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN.
LOS BENEFICIARIOS DE ESTOS ANTICIPOS ACREDITARAN ANTE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CONCESION DEL ANTICIPO, LA CORRECTA APLICACION DE LOS FONDOS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DICHA CONSEJERIA REQUERIRA EL REINTEGRO DE LOS FONDOS, DANDO CUENTA DE ELLO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LAS EXIGENCIAS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE, EN SU CASO, HUBIERE LUGAR.
4. LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES A FUNDACIONES CONTEMPLADAS CON CARACTER NOMINATIVO EN LOS ESTADOS PRESUPUESTARIOS SE LIBRARAN POR CUARTAS PARTES AL PRINCIPIO DE CADA TRIMESTRE CON OBLIGACION DE JUSTIFICAR CADA UNO DE ELLOS.
5. LAS CONVOCATORIAS QUE GESTIONEN FONDOS Y AYUDAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO AFECTADAS POR TRANSFERENCIAS FINALISTAS O CONDICIONADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES Y QUE SE DESTINEN A FINANCIAR GASTOS CORRIENTES DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO O DE CORPORACIONES LOCALES, SERAN RESUELTAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SALVO CASOS JUSTIFICADOS, EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA.
ART. 28. GASTOS FINANCIADOS POR TRANSFERENCIAS FINALISTAS. LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS CUYA FINANCIACION SE PRODUZCA A TRAVES DE TRANSFERENCIAS DE CARACTER FINALISTA SE AJUSTARAN DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON EL FIN DE ADAPTARLOS A LAS CUANTIAS DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTIVAMENTE CONCEDIDAS. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DETERMINAR EL LIMITE DE CREDITO QUE PUEDE COMPROMETERSE.
EN EL CASO DE QUE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SUPERARAN EL IMPORTE CONCEDIDO, SE REALIZARAN LAS OPORTUNAS MINORACIONES DE CREDITO DE AQUELLOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE LA SECCION AFECTADA CUYA DISMINUCION OCASIONE MENOR PERJUICIO PARA EL SERVICIO PUBLICO Y QUE PREFERENTEMENTE NO AFECTEN A LAS INVERSIONES.
ART. 29. COORDINACION SUBVENCIONES. LAS SUBVENCIONES AL FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO SE COORDINARAN A TRAVES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE PROMOCION ECONOMICA Y DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
TITULO VI
DE LOS CREDITOS DE INVERSION
ART. 30. CREDITOS PARA PROYECTOS COFINANCIADOS POR FONDOS ESPECIALES. LOS CREDITOS FINANCIADOS POR LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA CEE, POR EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL U OTROS SIMILARES, SE AJUSTARAN DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, ADAPTANDOLOS A LAS CUANTIAS CONCEDIDAS.
SI LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SUPERAREN DICHOS IMPORTES, SE REALIZARAN LAS OPORTUNAS MINORACIONES DE CREDITO DE AQUELLOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS CUYA DISMINUCION OCASIONE MENOR PERJUICIO PARA EL SERVICIO PUBLICO, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS B) Y C) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY.
ART. 31.
PROYECTOS DE INVERSION. LAS CANTIDADES QUE SE DOTAN A LOS PROYECTOS INCLUIDOS O QUE EN EL FUTURO SE INCLUYAN EN EL <ANEXO DE PROYECTOS DE INVERSION VINCULANTES>, QUE ASIMISMO SE ACOMPAÑA A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD, DEBERAN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACION DE LOS REFERIDOS PROYECTOS. LA MODIFICACION DE ESTOS PROYECTOS SE COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO.
SE FACULTA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS NORMAS Y ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS AL OBJETO DE QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS INICIE UN SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS EN LAS MEMORIAS DE PROGRAMAS.
ESTE SEGUIMIENTO SE ORIENTARA A LOS PROGRAMAS QUE SELECCIONE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
LA SUSTITUCION DE PROYECTOS VINCULANTES FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL O A OTROS FONDOS ESTRUCTURALES, SE HARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVAS NORMAS REGULADORAS.
ART. 32. DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL. 1. UNA VEZ CONTRATADOS POR LAS DIPUTACIONES O AYUNTAMIENTOS LOS PROYECTOS INTEGRADOS EN EL FONDO DE COOPERACION LOCAL, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON LIBRARA A ESTAS CORPORACIONES LOCALES EL IMPORTE TOTAL DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS, QUE SERA DEPOSITADO EN UNA CUENTA EXCLUSIVA Y UNICA PARA ESTE FIN, DE LA QUE PODRA DISPONERSE, CONTRA CERTIFICACION DE OBRAS O FACTURAS EN LA PARTE QUE CORRESPONDA A LA JUNTA, SEGUN LAS PRESCRIPCIONES AL RESPECTO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES.
LOS REMANENTES DE FONDOS RESULTANTES AL FINALIZAR CADA EJERCICIO QUE EXISTAN EN DICHAS CUENTAS SEGUIRAN MANTENIENDO EL DESTINO ESPECIFICO PARA EL QUE FUERON TRANSFERIDOS Y SE UTILIZARAN EN EL SIGUIENTE EJERCICIO COMO SITUACION DE TESORERIA.
FINALIZADO EL EJERCICIO ECONOMICO, LAS DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES DEBERAN REMITIR A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL UN ESTADO COMPRENSIVO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS, DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y LOS PAGOS REALIZADOS HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO.
2. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON APROBARA LA DISTRIBUCION DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL PARA 1992 NO TERRITORIALIZADO CON ANTERIORIDAD AL 30 DE ABRIL DE DICHO AÑO, SALVO CAUSA JUSTIFICADA.
3. SI MEDIANTE EL OPORTUNO CONVENIO ENTRE UNA DIPUTACION PROVINCIAL Y LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL ESTA ULTIMA ASUME LA GESTION DE UN HOSPITAL PROVINCIAL, LOS RECURSOS CONSIGNADOS EN EL FONDO DE COOPERACION PARA LA CORPORACION LOCAL PODRAN SER TRANSFERIDOS A LA MENCIONADA CONSEJERIA DE SANIDAD, EN LOS TERMINOS QUE PREVEA EL CONVENIO.
ART. 33. FONDO DE COMPENSACION REGIONAL. EL FONDO DE COMPENSACION REGIONAL PARA 1992 SE DISTRIBUIRA CON LOS MISMOS CRITERIOS QUE RIGIERON EN EL EJERCICIO DE 1991 DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA LEY 7/1991, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA ESTE FONDO.
ART. 34. LA JUNTA PODRA AUTORIZAR, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE INMUEBLES PARA SUSTITUIR LOS QUE OCUPAN LAS CONSEJERIAS EN REGIMEN DE ALQUILER POR SUS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CON CARGO A SUS PROPIOS CREDITOS. CON ESTA FINALIDAD PODRA ACORDAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEAN PRECISAS.
TITULO VII
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ART. 35. DE LAS GARANTIAS. 1. AL AMPARO Y CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DURANTE EL EJERCICIO 1992, LA JUNTA PODRA OTORGAR AVALES SOBRE OPERACIONES DE CREDITO CONCEDIDAS POR ENTIDADES FINANCIERAS, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 800.000.000 DE PESETAS EN TOTAL Y DE 50.000.000 DE PESETAS INDIVIDUALMENTE.
2. LOS CREDITOS AVALADOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SE DESTINARAN A FINANCIAR INVERSIONES U OTRAS OPERACIONES DE ESPECIAL INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA ORIENTADOS PRIORITARIAMENTE A:
A) MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCION, INCLUIDA LA ELIMINACION DE EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
B) MEJORAR LOS NIVELES DE EMPLEO.
C) OPERACIONES VIABLES DE RECONVERSION Y REESTRUCTURACION.
D) RACIONALIZAR LA UTILIZACION DE RECURSOS ENERGETICOS.
E) EL FOMENTO DE MERCADOS EXTERIORES.
3. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO 1992 PUEDA OTORGAR AVALES SOBRE OPERACIONES DE CREDITO CONCEDIDAS POR ENTIDADES FINANCIERAS, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 4.000 MILLONES DE PESETAS EN TOTAL Y DE 1.000 MILLONES DE PESETAS INDIVIDUALMENTE, CUANDO EL DESTINO DEL PRESTAMO SEA PARA LA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON QUE FACILITEN EL DESARROLLO DE UN ENTORNO DE ALTA TECNOLOGIA Y ACELEREN EL PROCESO DE OCUPACION DE LOS PARQUES TECNOLOGICOS.
CON INDEPENDENCIA DE LO EXPUESTO ANTERIORMENTE Y PREVIO CONOCIMIENTO DE LAS CORTES PODRAN OTORGARSE AVALES POR CUANTIAS SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR A AQUELLAS EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON, SIEMPRE QUE ESTEN ACOGIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES DE INCENTIVOS REGIONALES ESTABLECIDOS O QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO O LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON; EL AVAL TENDRA COMO LIMITE EL IMPORTE DEL INCENTIVO CONCEDIDO.
4. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PUEDA OTORGAR AVALES A LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD O A AQUELLAS OTRAS EN CUYO CAPITAL PARTICIPE Y CUYO OBJETIVO SEA LA GESTION DEL SUELO, HASTA UN IMPORTE DE 6.000 MILLONES DE PESETAS.
5. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO Y A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PUEDA OTORGAR AVALES A LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE SE CONCIERTEN PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DEL PLAN DE SANEAMIENTO INTEGRAL DE LAS AGUAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON HASTA UN IMPORTE DE 3.000 MILLONES DE PESETAS EN TOTAL Y DE 1.000 MILLONES INDIVIDUALMENTE.
6. LA ENTIDAD FINANCIERA CUYO CREDITO RESUELVE AVALADO DEBERA NOTIFICAR A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL AVALADO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, EN EL PLAZO DE UN MES.
ART. 36. DE LAS APORTACIONES A LOS FONDOS DE GARANTIA. LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA REALIZAR APORTACIONES A LOS FONDOS DE GARANTIA DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA QUE TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON, DE FORMA GENERICA O A CUENTA DE LOS SOCIOS PARTICIPES.
ART. 37. DE LAS OPERACIONES DE CREDITO. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA DERIVADAS DE LAS DIFERENCIAS PRODUCIDAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS INGRESOS Y PAGOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38.1 DEL ESTATUTO Y 14.1 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 38. DE LA DEUDA PUBLICA. 1. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OTRAS OPERACIONES DE CREDITO A LARGO PLAZO HASTA UN IMPORTE DE 31.600.000.000 DE PESETAS DESTINADOS A FINANCIAR LA REALIZACION DE GASTOS DE INVERSION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DEL ESTATUTO Y EL 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINARA LAS CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO.
2.
LA FORMALIZACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR PODRA REALIZARSE INTEGRA O FRACCIONADAMENTE EN LOS EJERCICIOS DE 1992 O 1993, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE TESORERIA.
LA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA EMISION DE LA DEUDA PUBLICA O LA FORMALIZACION DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SERVIRA DE JUSTIFICANTE AL RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
3. SE AUTORIZA A LA JUNTA LA CONVERSION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO EXISTENTES, SIEMPRE QUE OBTENGA UNAS CONDICIONES MAS VENTAJOSAS PARA EL ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD. ESTA CONVERSION NO SE COMPUTARA DENTRO DEL LIMITE FIJADO EN EL NUMERO 1.
ART. 39. DE LAS EMPRESAS PUBLICAS. 1. LAS CESIONES DE BIENES O DERECHOS, A TITULO ONEROSO O GRATUITO QUE REALICEN LAS CORPORACIONES LOCALES A LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE COMUNIDAD, TENDRAN EN TODO CASO EL TRATAMIENTO DE CESIONES A ENTIDADES O INSTITUCIONES PUBLICAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 109.2 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
2. LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERAN OBTENER LA AUTORIZACION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CON CARACTER PREVIO A LA CONCERTACION DE SUS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE SOLICITARAN A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO.
3. LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD RENDIRAN CADA TRIMESTRE NATURAL A LA CONSEJERIA QUE ESTEN ADSCRITAS INFORMACION SOBRE ATUACIONES, INVERSIONES, FINANCIACION Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS. LAS CONSEJERIAS REMITIRAN DICHA INFORMACION AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO AL MES SIGUIENTE DE CADA TRIMESTRE.
4. LAS RETRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES Y GERENTES DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON SERAN AUTORIZADAS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA A PROPUESTA DEL TITULAR DE LA CONSEJERIA A LA QUE SE ENCUENTREN ADSCRITAS.
TITULO VIII
TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS
ART. 40. NORMAS GENERALES SOBRE TASAS. 1. SE ELEVAN PARA 1992 LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS HASTA LOS IMPORTES RESULTANTES DE APLICAR CON CARACTER GENERAL EL COEFICIENTE 1,05 A LAS CUANTIAS VIGENTES EN 1991.
SE CONSIDERAN TIPOS DE CUANTIA FIJA AQUELLOS QUE NO SE DETERMINEN POR UN PORCENTAJE DE LA BASE O ESTA NO SE VALORE EN UNIDADES MONETARIAS.
SE EXCEPTUAN DE LA ELEVACION DISPUESTA CON CARACTER GENERAL DE LAS TASAS QUE SON OBJETO DE TRATAMIENTO ESPECIFICO EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE ESTA LEY.
2. EL IMPORTE MINIMO DE TODA LIQUIDACION DE TASAS NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 300 PESETAS.
3. LAS TARIFAS ACTUALIZADAS DE LAS TASAS SERAN PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
ART. 41. TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS. LOS IMPORTES EXIGIBLES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, INCLUIDOS EN LAS TARIFAS DE LA TASA 20.01, <TASA POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE INDUSTRIA Y MINERIA>, SE FIJAN EN LAS SIGUIENTES CANTIDADES, QUE INCLUYEN, EN SU CASO, LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LA TASA ESTATAL DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO POR ANOTACION EN EL REGISTRO DE VEHICULOS.
1) INSPECCIONES PERIODICAS:
PESETAS
AUTOBUSES 3.800
VEHICULOS DE CARGA 3.300
VEHICULOS DE TURISMO, TAXIS, AUTOESCUELA Y ALQUILER 2.500
VEHICULOS A MOTOR HASTA CON TRES RUEDAS 1.200
2) OTRAS INSPECCIONES:
COMPROBADOR DE TAXIMETROS 800
VEHICULOS USADOS DE IMPORTACION 20.000
3) INSPECCIONES ESPECIALES:
CUOTA ADICIONAL 800
4) SEGUNDAS Y ULTERIORES INSPECCIONES:
AUTOBUSES Y VEHICULOS DE CARGA 2.000
VEHICULOS DE TURISMO, TAXIS, AUTOESCUELA Y ALQUILER 1.400
VEHICULOS A MOTOR HASTA CON TRES RUEDAS 500
5) INSPECCIONES PREVIAS A LA MATRICULACION DE VEHICULOS. SE APLICARAN LOS IMPORTES RESULTANTES DE DEDUCIR DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LAS INSPECCIONES PERIODICAS LA CUANTIA DE LA TASA ESTATAL DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO POR ANOTACION EN EL REGISTRO DE VEHICULOS Y DE ADICIONAR LA CUOTA RELATIVA A LA INSPECCION ESPECIAL.
ART. 42. TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS. 1. LA SECCION 2. DE LA <TARIFA DE SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ANTIGUAS JEFATURAS PROVINCIALES DE SANIDAD> SE MODIFICA, ADOPTANDO EL SIGUIENTE TEXTO:
<SECCION 2. CADAVERES Y RESTOS CADAVERICOS.
TRAMITACION DE EXPEDIENTES PARA CONCESION DE AUTORIZACIONES Y EMISION DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES:
1) TRASLADO DE CADAVER SIN INHUMAR A CUALQUIER MUNICIPIO DE FUERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA: 3.000 PESETAS.
2) EXHUMACION DE UN CADAVER ANTES DE LOS CINCO AÑOS DE ENTERRAMIENTO PARA SU TRASLADO A OTRO CEMENTERIO: 2.000 PESETAS.
3) EXHUMACION DE RESTOS CADAVERICOS DESPUES DE LOS CINCO AÑOS DE LA DEFUNCION PARA SU TRASLADO A UN CEMENTERIO DE FUERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA: 1.000 PESETAS.
4) EMBALSAMIENTO DE UN CADAVER:
5.000 PESETAS.>
2. SE MANTIENEN LAS CUANTIAS VIGENTES DE LA <TARIFA DE LOS SERVICIOS DE CONTROL HIGIENICO-SANITARIO DE ALIMENTOS E INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION>, ASI COMO LAS DE LA <TARIFA POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE CARNES FRESCAS>.
ART. 43. PRECIOS POR PRESTACION DE SERVICIOS. LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA QUE NO TENGAN LA CONSIDERACION DE PRECIOS PUBLICOS SE APROBARAN POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA Y PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y POLITICA FINANCIERA, EN LA CUANTIA NECESARIA EN FUNCION DE LOS COSTES Y NIVELES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. NORMAS SUPLETORIAS. EN LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY Y EN TANTO NO EXISTAN NORMAS PROPIAS SERA DE APLICACION SUPLETORIA LA NORMATIVA ESTATAL, Y EN AQUELLO QUE PUDIERA SER APLICABLE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN VIGOR Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
SEGUNDA. APLICACION DE FIANZAS A PRESUPUESTOS. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A INICIATIVA DE LA DE FOMENTO, APLICARA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS HASTA EL 100 POR 100 DE LOS SALDOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE FIANZAS DE ALQUILERES DE VIVIENDAS Y DE SUMINISTRO A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE 11 DE MARZO DE 1949. LOS INGRESOS AUTORIZADOS GENERARAN CREDITO EN LOS PROGRAMAS DE INVERSION DE VIVIENDAS.
TERCERA. LIBRAMIENTO DE FONDOS A LAS CORTES. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS CORTES SE LIBRARAN POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SIN JUSTIFICACION, EN FIRME Y POR TRIMESTRES ANTICIPADOS.
CUARTA. INFORMACION A LAS CORTES. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LAS CORTES LA SIGUIENTE INFORMACION:
A) MODIFICACIONES HABIDAS EN LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO, CON SUS RESPECTIVOS EXPEDIENTES.
B) ESTADO DE EJECUCION DE LAS INVERSIONES PROGRAMADAS.
C) CONTRATOS DE OBRAS ADJUDICADAS DIRECTAMENTE EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION OTORGADA A LA JUNTA EN EL ARTICULO 6. , 3.
D) RELACION DE PACTOS LABORALES SUSCRITOS.
E) RELACION DE AVALES AUTORIZADOS Y DE LAS INCIDENCIAS SURGIDAS EN SU LIQUIDACION.
F) OPERACIONES DE CREDITO REALIZADAS AL AMPARO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY.
G) RECONVERSION DE OPERACIONES DE CREDITO YA EXISTENTES.
QUINTA. SERAN DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA TESORERIA GENERAL LAS FUNCIONES DE RECEPCION, TRAMITACION Y EJECUCION DE TODAS LAS ORDENES DE RETENCION O EMBARGO DE CANTIDADES QUE HUBIERAN DE SER SATISFECHAS CON CARGO AL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS CONTRA LOS PERCEPTORES DE AQUELLAS, FACULTANDOSE A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SE ESTIMEN NECESARIAS PARA DESARROLLO DE ESTE PRECEPTO.
SEXTA. SE PODRAN CONCERTAR SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, SOBRE LA VIDA Y DE ACCIDENTES QUE CUBRAN LAS CONTINGENCIAS QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DEL DESEMPEÑO, POR PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD, DE FUNCIONES EN LAS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN NECESARIA DICHA COBERTURA.
LA DETERMINACION DE LAS FUNCIONES Y CONTINGENCIAS CONCRETAS QUE SE CONSIDERAN INCLUIDAS EN EL AMBITO DEL PARRAFO ANTERIOR CORRESPONDERA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
ASIMISMO LA JUNTA PODRA CONCERTAR SEGUROS SOBRE EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
SEPTIMA. TRANSFERENCIAS Y DELEGACIONES DE COMPETENCIAS. POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SE ESTABLECERA LA METODOLOGIA A EMPLEAR EN EL CALCULO DEL COSTE EFECTIVO.
SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE REALICE LAS ADAPTACIONES PRECISAS TRANSFIRIENDO LOS CREDITOS PROCEDENTES A FAVOR DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EN LOS CASOS DE TRANSFERENCIA O DELEGACION DE COMPETENCIAS.
EN ESTE CASO NO SERA DE APLICACION LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 115 DE LA HACIENDA.
OCTAVA. SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS NORMAS OPORTUNAS EN ORDEN A LA ANULACION Y BAJA EN CONTABILIDAD DE TODAS AQUELLAS LIQUIDACIONES DE LAS QUE RESULTEN DEUDAS CUYA CUANTIA SE ESTIME Y FIJE COMO INSUFICIENTE PARA LA COBERTURA DEL COSTE QUE SU EJECUCION Y RECAUDACION REPRESENTE.
NOVENA. EN TODAS LAS PROMOCIONES PUBLICAS DE VIVIENDAS CON MAS DE SETENTA Y CINCO UNIDADES QUE DURANTE EL EJERCICIO DE 1992 ENTREGUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SE DESTINARA ALGUN LOCAL PARA SU USO COMO SERVICIO SOCIAL, SI LA CORRESPONDIENTE CORPORACION LOCAL LO SOLICITA.
DECIMA. DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL. 1. EL REGIMEN ECONOMICO, PRESUPUESTARIO, CONTABLE Y PATRIMONIAL DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD Y EN LA LEY DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
2. EL REGIMEN DE CONTROL INTERNO DEL CONSEJO ECONOMICO SOCIAL SERA EL PREVISTO EN LOS ARTICULOS 8. , 2 Y 142 DE LA LEY 7/1986, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
UNDECIMA. SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL A IMPUTAR CON CARGO A SUS CREDITOS PRESUPUESTARIOS LOS GASTOS GENERADOS POR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES SINDICALES, CON REPRESENTACION EN LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
DUODECIMA. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON REMITIRA A LAS CORTES UN PROYECTO DE LEY DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.
EN TANTO NO EXISTA REGULACION PROPIA EN DICHA MATERIA SERA DE APLICACION AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL EL CONJUNTO DE LA NORMATIVA ESTATAL EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. REGIMEN RETRIBUTIVO ANTERIOR A LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD QUE NO LE SEA DE APLICACION EL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD POR SU REGIMEN JURIDICO O POR EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A 1992, CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, INCREMENTADA, LA CUANTIA DE LOS DIFERENTES CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, EN EL PORCENTAJE QUE CON CARACTER GENERAL SE APLIQUE AL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS, A IGUALDAD DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RETRIBUCIONES QUE TUVIERAN EL CARACTER DE ABSORBIBLES POR MEJORAS O INCREMENTOS SE REGIRAN POR SU NORMATIVA ESPECIFICA HASTA LA APLICACION DEL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO.
SEGUNDA. ADAPTACION DE RETRIBUCIONES A LA NORMATIVA BASICA. SI EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y EL CORRESPONDIENTE A LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL, QUE ESTABLEZCA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992 FUERE DISTINTO AL ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY SE APLICARA EL FIJADO EN LA NORMA BASICA ESTATAL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. DESARROLLO DE LA LEY.
SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN ESTA LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1992.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 23 DE DICIEMBRE DE 1991.
JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ,
PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE CASTILLA Y LEON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 247, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1991)
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