Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título oficial de Licenciado en Psicología, de la Facultad de Psicología y Pedagogía, de la Universidad privada Ramón Llull, de Barcelona, reconocida por Ley del Parlamento de Cataluña 12/1991, de 10 de mayo, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1428/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Psicología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Licenciado en Psicología, de la Facultad de Psicología y Pedagogía, de la Universidad Ramón Llull de Barcelona, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo y con efectos desde la fecha de impartición del mismo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título oficial a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Ramón Llull, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
(ANEXO OMITIDO)
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