El Instituto Cervantes fue creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con la finalidad de promover el conocimiento del idioma español y contribuir a la difusión de la cultura española.
En dicha ley fundacional se encomienda al Patronato como órgano del Instituto, la misión de conocer los planes generales de actividades del Instituto y la Memoria anual del mismo, previamente a su aprobación por el Consejo de Administración, así como proponer las prioridades de actuación y cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.
El desarrollo de las actividades del Instituto hace necesario proceder a la inmediata constitución efectiva del citado Patronato, así como a establecer las normas que han de regir la organización y funcionamiento de éste, de forma que pueda desempeñar la alta misión que le ha sido asignada por el legislador.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia y de Cultura, con informe del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
El Patronato, órgano rector del Instituto, funcionará de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
Artículo 2.
1. La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a S. M. el Rey.
2. El Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Miembros natos:
El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva del Patronato.
El Ministro de Asuntos Exteriores.
El Ministro de Educación y Ciencia.
El Ministro de Cultura.
El Presidente del Consejo de Administración.
Los Vicepresidentes del Consejo de Administración.
El Director del Instituto.
El Presidente del Instituto de España.
El Director de la Real Academia Española.
El Secretario general de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua.
b) Veintidós vocales nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia y de Cultura, de la siguiente forma:
Siete vocales en representación de las letras y la cultura españolas.
Siete vocales en representación de las letras y la cultura hispanoamericanas.
Cinco vocales en representación de la Universidad y las Reales Academias.
Tres vocales en representación de otras Instituciones sociales de carácter o influencia cultural.
c) El Secretario general del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto.
3. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado anterior serán nombrados por un período de seis años, renovándose la mitad de ellos cada tres años.
4. En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que restase al titular de la plaza así cubierta.
5.
Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2, que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las Instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b), cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquél, pasando a ocupar el puesto de vocal vacante, hasta completar el mandato, quien le hubiera sustituido en el cargo.
Artículo 3.
Corresponden al Patronato las siguientes funciones:
1. Proponer las prioridades de actuación del Instituto para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los planes generales de actividades del Instituto.
3.
Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la Memoria anual de actividades.
4. Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.
5.
Proponer al Gobierno el nombramiento de dos Consejeros que representen al Patronato en el Consejo de Administración.
Artículo 4.
1. El Patronato se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste o a propuesta de cualquiera de los Ministros que forman parte del mismo, del Presidente del Consejo de Administración del Instituto o de un mínimo de cinco de los restantes miembros del Patronato.
Quien pretenda la reunión del Patronato expresará de modo preciso el asunto o asuntos a incluir en el orden del día de la reunión cuya convocatoria inste.
2. La convocatoria, que deberá ser cursada con antelación suficiente, deberá expresar el lugar, la fecha y la hora, así como el orden del día de la reunión convocada.
3. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente de Honor o, en su ausencia, por el Presidente ejecutivo del Patronato o miembro del Gobierno en quien delegue.
4. El Secretario del Patronato levantará acta de cada reunión, en la que figurarán los acuerdos adoptados. Al Secretario corresponde la custodia de las actas y la expedición de certificaciones sobre su contenido. Al Presidente ejecutivo compete poner el visto bueno en las actas y en las certificaciones.
5. El Patronato, a propuesta de su Presidente ejecutivo o de un miembro del Gobierno en quien delegue, podrá adoptar aquellas reglas de funcionamiento interno que, en desarrollo de las presentes normas, sean necesarias para su mejor organización y funcionamiento.
6. En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicarán, con carácter supletorio, las reglas contenidas en las normas generales sobre procedimiento administrativo.
Disposición adicional única.
Los vocales del Patronato a los que hace referencia el artículo 2.2.b serán nombrados en la primera ocasión por un período de tres años, cumplidos los cuales, el Gobierno renovará por igual período, previo sorteo, cuatro vocales de entre los designados en representación de las letras y de la cultura españolas, tres de entre los designados en representación de las letras y de la cultura hispanoamericanas y del hispanismo, tres de entre los designados en representación de la Universidad, la enseñanza y las Reales Academias y uno de entre los designados en representación de otras instituciones sociales de carácter o incidencia cultural.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 21 de julio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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