El artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, regula, entre otras cosas, los plazos de presentación de declaraciones e ingreso en el Tesoro Público de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta, estableciendo que dicha declaración e ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado primero del número 3 del artículo 172 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre.
La Orden de 29 de enero de 1992, por la que fueron aprobados los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el sobre mensual del modelo 111 (utilizables en el caso de retenciones o ingresos a cuenta relativos a rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades profesionales y premios), determinó, en relación al modelo 111 (<Grandes Empresas>) que, por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el período comprendido entre el día 1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores.
En materia de rendimientos del capital, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 261 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, tiene expresamente prevista idéntica regla, por lo cual, las <Grandes Empresas> que, satisfaciendo rendimientos de dicha naturaleza, estuvieran obligadas a retener, tendrían que presentar declaración e ingresar en el Tesoro durante los primeros veinte días naturales del mes de agosto las cantidades retenidas durante el mes de julio y los ingresos a cuenta por dicho mes cuando correspondan a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, sin embargo, cuando correspondan a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el plazo sería el comprendido entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.
Como se deduce de lo anteriormente expuesto, la presente Orden tiene por objeto unificar los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital que correspondan por el mes de julio.
En su virtud, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. La presentación de la declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta que, relativa a rendimientos del capital, corresponda efectuar por el mes de julio, así como el ingreso en el Tesoro Público, se efectuará, por excepción, durante el período comprendido entre el día 1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores.
Segundo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de julio de 1992.
SOLCHAGA CATALAN Ilmos. Sres.
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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