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Documento BOE-A-1992-19304

Orden de 30 de julio de 1992 por la que se aprueba la Norma Especifica para la peritación de siniestros de cultivos de haba verde en el Seguro Agrario Combinado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1992, páginas 28148 a 28151 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-19304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/30/(8)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985 por la que se constituye una Comisión para la elaboración de Normas de Peritación de Siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de haba verde en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de julio de 1992.

 

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura. Pesca y Alimentación.

ANEXO
Norma Especifica para la Peritación de siniestros del cultivo de haba verde

1.º Marco legal.‒Se dicta la presente Norma Específica de Peritación como desarrollo de la Norma General de Peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31).

2.º Objeto de la Norma.‒Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de haba verde, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3.º Ámbito de la Norma.‒Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de haba verde tanto de consumo en fresco como de industria.

4.º Definiciones.‒Además de las recogidas en la Norma General, son de aplicación las que a efectos del seguro se fijan en las Condiciones Especiales.

5.º Procedimiento para la peritación de daños.‒La peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección Inmediata y Tasación.

5.1 Inspección Inmediata.‒Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos.‒En esta fase, se revisarán los datos resellados en la Declaración de Seguro y se cotejarán con los reflejados en la Declaración de Siniestro enviada por el Asegurado,

b) Inspección practica o de campo.‒En esta fase, se realizarán tanto las comprobaciones mínimas en parcelas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda.

En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, para estos cultivos deberán constar los siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas; comprobación de la superficie, especie, variedad.

2. Determinación, cuando proceda, de la Producción Real recolectada hasta el momento de la ocurrencia del siniestro.

3. Peso medio vaina, si ello es posible.

4. Determinación, en su caso, de la perdida ocasionada por la incidencia del siniestro sobre el producto asegurado, según se establea’ en los apartados 5.2.3 y 5.2.4 de esta Norma.

5. Estimación, si procede, del grado de afectación del siniestro en órganos distintos del producto asegurado (partes vegetativas de la planta) para una posterior valoración y cuantificación de la repercusión de estos daños, sobre el producto asegurado en los siguientes términos:

Tronchado, rotura o pérdida de tallos o brotes de la planta que pueda suponer una pérdida de la producción a obtener.

Incisiones o magulladuras en brotes o tallos, así como pérdida de superficie foliar de la planta, que puedan incidir en un menor tamaño o peso del producto en aquellas vainas de floración o recolección posterior al siniestro.

En cualquier caso el poder de recuperación (y por tanto los daños tíñales) dependerá de las características intrínsecas de la especie y variedad en cuestión, técnica de cultivo desarrollada, etc. y del estado vegetativo del cultivo en el momento de la ocurrencia del siniestro dentro de las garantías del Seguro.

6. En aquellas parcelas que por su técnica de cultivo se realicen recolecciones escalonadas, al finalizar la campaña, bien por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, o bien por concluir las garantías del Seguro.t tendrá que realizar una última inspección, en la cual se tomarán los siguientes datos, siempre y cuando no se hubieran obtenido anteriormente, por ocurrencia de un siniestro cercano al final de garantías.

Producción en planta hasta el final del periodo de garantía: Viene dada por la producción que se encuentre en la planta, y sea recolectada o susceptible de recolección dentro del período de garantía del seguro, excluyéndose aquellos que incumplan los requisitos mínimos de comercialización por causas no imputables a los riesgos cubiertos.

Daños en cantidad y calidad: Vendrán dados por la suma de las pérdidas en los siniestros anteriores y la pérdida del último siniestro que se está valorando, en su caso.

Producción Real Esperada: Según se establece en el apartado 5.2.7.

7. Fecha estimada de la última recolección.

5.2 Tasación.‒La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General, se efectuará antes de la recolección. En aquellos casos de recolección escalonada, la tasación de sus daños se realizara, si es posible, antes de la recolección posterior al siniestro.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las Condiciones Generales de los Seguros Agrícolas y Especiales que regulan este Seguro y lo establecido en la presente Norma. Si ello no fuera así, se suspenderá la tasación no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras existentes en la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

Para la realización de la tasación se seguirán los siguientes pasos:

5.2.1 Muestreo.-La evaluación de los daños y determinación de la Producción Real Esperada y Real Final de la parcela se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio, sistemático o estratificado, si fuese procedente.

Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a)  Excluir todos los individuos de la población comprendidos en las dos primeras filas de plantas próximas a los márgenes y líneas permanentes del interior de la parcela, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada en la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de plantas existentes de cada grupo.

b) Se excluirán, igualmente, aquellas plantas que no sean representativas del conjunto muestreado.

c) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

d) Se considera unidad de muestreo 10 matas, tomadas consecutivamente.

e) Las muestras mínimas a tomar son:

Número unidades muestrales Marco-Posición Suplemento por exceso
4 ud./parcela 1 x 4 2 ud./ha.

Marco-Posición: El primer número indica el número de unidades muéstrales en cada posición. El segundo indica el número de posiciones a realizar en la parcela.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea el número de muestras será el número mínimo por parcela, más el suplemento por exceso fijado.

Tanto para la determinación de los daños como para la estimación de la Producción Real Esperada y Real Final se procederá al estudio y cuantificación del total de las vainas y platas elegidas como muestra.

5.2.2 Muestras testigo.‒Gomo ampliación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 de número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela deberá ser uniforme, dejando una línea completa de cada veinte.

En cualquier, caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, si el Perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto o dé la fecha declarada por el asegurado para cada recolección, siembre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el Asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días, contados a partir de la fecha de la recepción de la Declaración de Siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad en este período, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.2.1 de esta Norma.

5.2.3 Daños en cantidad.‒Se obtendrán teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Conteo de las vainas perdidas o destruidas por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado.

Estimación de las vainas perdidas como consecuencia de siniestro por rotura o pérdida de brotes o tallos, así como las plantas totalmente perdidas en base a la información obtenida en la inspección inmediata del siniestro, y la recuperación de la planta después del siniestro.

Estimación de la pérdida de peso unitario de las vainas con recolección posterior al siniestro, debido a la pérdida de superficie foliar y lesiones en los brotes o tallos, estos daños se obtendrán con los límites máximos establecidos en la tabla I, en función del estado vegetativo en que se encontraba la plantación en el momento del siniestro, grado de afectación producido y recuperación del cultivo, evaluado y estimado por el Perito en las visitas realizadas.

El daño total en cantidad producido se obtendrá, como suma de las anteriores apreciaciones una vez referidas éstas a la Producción Real Esperada de la parcela, obteniéndose en un porcentaje final de la misma.

5.2.4 Daños en calidad.‒La valoración de estos daños se realizará sobre las plantas elegidas como muestras, de la siguiente forma, según sean variedades en fresco o para industria.

a) Consumo en fresco: Se tipificarán las vainas existentes en las plantas, según la sintomatología del daño, de acuerdo con las tablas III y IV.

No se considerarán en esta valoración las vainas no comercializares por causas no amparadas por el seguro, así como aquellas que por su desarrollo no van a alcanzar al final de las garantías el tamaño, color, etc., de la variedad en cuestión.

b) Industria: Para las variedades de uso industrial, la pérdida en calidad se determinará por el porcentaje de granos afectados (necrosados, partidos, deshechos, manchados, etc.) por los riesgos cubiertos de acuerdo con las tablas IV y V, no considerándose dentro de los mismos la falta de coloración, desarrollo de los granos y textura de la variedad muestreada.

Para ambos casos (consumo en fresco e industria), la pérdida en calidad se fijará inicialmente en un valor traducido, en su caso, a kilogramos, aplicando los baremos que figuran en las tablas, deduciéndose cuando proceda las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

La pérdida en calidad así obtenida se multiplicará por un factor K de valor máximo 1 que asimila toda la producción a una categoría única, y que se obtendrá por aplicación de los coeficientes de conversión que figuran en la tabla II.

Este factor se aplicará cuando las características de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo» de la misma especie y variedad, obtenida según el buen quehacer del horticultor en la comarca.

A título orientativo deberá aplicarse el factor K. cuando coexistan factores que puedan afectar a la calidad del producto asegurado, no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

Falta de desarrollo, coloración,... del producto asegurado para la variedad así muestreada.

Defectos en las vainas, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

Tanto para consumo en fresco o destino industrial, los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la Producción Real Esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la Producción Real Esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daño en calidad.

5.2.5 Daño total: Para el cálculo de la pérdida total deberá sumarse la pérdida en calidad y en cantidad una vez reflejadas en porcentaje sobre la Producción Real Esperada.

5.2.6 Deducciones y compensaciones:

El cálculo de las deducciones se realizará conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales del Seguro y en la Norma General de Peritación, efectuándose por mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su valor se obtendrá como diferencia positiva entre el precio medio de ese mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y exclusivamente el coste de transporte en que se incurra.

Igualmente se pactarán las compensaciones y deducciones a que hubiera lugar, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Seguro y en la Norma General de Peritación, si se han realizado y procede.

El Acta de Tasación recogerá, cuando proceda, según la normativa aplicable, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

5.2.7 Estimación de cosecha.‒Para la obtención de la Producción Real Esperada se seguirán los siguientes criterios:

1. Mediante la aplicación directa de la relación:

MathML (base64):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

2. En función de la producción media de las muestras tomadas en cada uno de los estratos, esta producción media será el resultado de aplicar al número medio de vainas por mata, su peso medio.

3. Mediante la suma entre la producción habida hasta esta última visita, determinable por el número de asientos que hay en la planta y la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del período de garantía, y teniendo en cuenta, en su caso, la pérdida en cantidad considerada en siniestros anteriores.

No podrá considerarse como Producción Real Esperada, aquella producción que no alcanzara las características comerciales para ser recolectadas, antes de la finalización del periodo de garantía y la que no podría comercializarse legalmente por incumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización por causas no imputables a los riesgos garantizados.

TABLA I

Pérdida en cantidad por lesiones en el tallo y pérdida de superficie foliar

Estado vegetativo de la plantación

Grado de afectación de la planta

Leve Media Intensa
Pérdidas
Desde la nascencia a la primera floración. 0 4 8
Desde la primera floración al cuajado de segunda floración. 2 8 15
Posteriores estados. 2 6 10

El grado de afectación de la planta se fijará en base al aspecto general de la plantación, por lesiones en tallos y pérdida de superficie foliar en la planta.

Los porcentajes de pérdidas son límites máximos, aplicándose según el estado y técnica de cultivo, especie y variedad, recuperación de la planta, tamaño y proporción de las vainas existentes en el momento del siniestro, porcentaje de vainas perdidas, etc.

Estos porcentajes, cuando proceda, se aplicarán sobre la producción restante de deducir la producción recolectada y vainas con tamaño comercial hasta el momento del siniestro, y los daños evaluados ya considerados por otros conceptos.

TABLA II

Coeficientes de conversión factor k

Estado del cultivo aceptable: 1.

Estado sanitario y del cultivo deficiente: 0.8.

Estado sanitario y del cultivo muy deficiente: 0,6.

TABLA III

Pérdida de calidad por pedrisco y viento en haba verde para consumo en fresco

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Leves contusiones externas.  
  Leves rozaduras. 0-10
II Contusiones y rozaduras que afectan a una parte significativa en el aspecto global de la vaina.  
  Ligeras lesiones cicatrizadas en la epidermis. 11-50
III Lesiones incisas en la epidermis, afectando de forma significativa el aspecto global de la vaina. 100

Nota: Estas depreciaciones son de aplicación para vainas con tamaño comercial.

En las vainas que no hayan alcanzado su tamaño comercial y su recolección se realice dentro del periodo de garantía el daño a considerar será el que le corresponda al aumentar proporcionalmente la sintomatología del daño, hasta que las mismas alcancen su completo desarrollo.

TABLA IV

Pérdida de calidad por helada

Vainas que presentan claramente la siguiente sintomatología:

Sin turgencia, 100 por 100.

Pérdida de la coloración típica de la variedad, 100 por 100.

Zonas necrosadas, 100 por 100.

Semillas necrosadas. 100 por 100.

Nota: No se computarán en ningún caso:

Las vainas que no hubieran sido recolectadas dentro del período de garantía.

Las vainas que, aun llegando a la madurez comercial dentro de las garantías, no cumplen las características mínimas de calidad para ser comercializadas.

TABLA V

Pérdida de calidad en haba verde con destino a industria para los riesgos de pedrisco y viento

Grupo Sintomatología Porcentaje de daños
I Semillas afectadas hasta un porcentaje máximo del 5 por 100 del total de la parcela. 15
II Semillas afectadas entre el 5 y el 10 por 100 del total de la parcela. 25
III Semillas afectadas hasta un porcentaje máximo del 15 por 100 del total de la parcela. 50
IV Porcentaje de semillas afectadas superior al 15 por 100 ' del total de la parcela. 100

Nota: Los porcentajes de afectación se refieren a semillas partidas, desechas, manchadas, etcétera, como consecuencia del siniestro imputable al riesgo cubierto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 11/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1992
  • Fecha de derogación: 02/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/135/2011, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2011-1928).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Leguminosas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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