El número 1 del artículo 11 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, establece como función del Consorcio de Compensación de Seguros el aseguramiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil del Estado y de sus Organismos autónomos por razón de la circulación de sus vehículos de motor, dentro de los límites indemnizatorios del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Respecto de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y Entidades de derecho público dependientes de unas u otras o del Estado, el Consorcio de Compensación de Seguros contratará esta cobertura para sus vehículos de motor cuando éstas manifiesten no tener concertado el seguro con otra Entidad aseguradora.
Asimismo el número 2 del mismo artículo 11 faculta al Consorcio de Compensación de Seguros para asumir la cobertura de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, superando los límites del seguro obligatorio, respecto de los vehículos asegurados descritos en el párrafo anterior.
Finalmente, el número 2 del artículo 23 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros señala que las tarifas de primas a percibir por el citado Ente para la cobertura de los riesgos que asuma, y que a tal efecto apruebe la Dirección General de Seguros, habrán de publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>.
A la vista de lo anterior, este Centro directivo ha acordado dar publicidad a las tarifas de primas que, aprobadas por la Dirección General de Seguros, son aplicables por el Consorcio de Compensación de Seguros al seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, de suscripción voluntaria, correspondiente a la Comunidad de Vehículos Oficiales, que figuran como anexo.
Las cuantías correspondientes a los recibos de primas se obtienen del resultado de incrementar las diferentes primas comerciales con el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, creada por Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para el saneamiento del sector de seguros privados y para el reforzamiento del Organismo de Control (<Boletín Oficial del Estado> número 168, de 14 de julio), fijado en el 5 por 1.000 de la prima comercial.
Madrid, 30 de julio de 1992. El Director general de Seguros, Eduardo Aguilar Fernández-Hontoria.
ANEXO
Tarifa de primas de la Comunidad de Vehículos Oficiales
I) Seguros de duración anual
Clase de vehículo / Recibo de primas-Pesetas
A) Vehiculos de primera categoria
Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kilogramos 5.736
Microbuses hasta nueve plazas 4.969
Automóviles con grúa para remolque 4.969
B) Vehículos de segunda categoría
Camiones:
Hasta 9 toneladas 16.975
De 10 a 19 toneladas 18.562
Más de 19 toneladas 22.492
Camiones con grúa, transporte público de mercancías y transporte de materias inflamables o peligrosas:
Hasta 9 toneladas 21.219
De 10 a 19 toneladas 23.202
Más de 19 toneladas 28.114
Camiones de bomberos:
Hasta 9 toneladas 8.487
De 10 a 19 toneladas 9.281
Mas de 19 toneladas 11.246
Vehículos industriales:
Hasta 9 toneladas 3.537
De 10 a 19 toneladas 5.273
Más de 19 toneladas 7.878
Autocares de transporte propio:
Hasta 19 plazas 15.610
De 20 a 39 plazas 24.741
Más de 39 plazas 45.738
Servicio público de viajeros:
Hasta 19 plazas 43.083
De 20 a 39 plazas 68.286
De 40 a 59 plazas 106.241
Más de 59 plazas 146.233
Tractores y máquinas agrícolas:
Hasta 4,25 toneladas 2.281
Más de 4,25 toneladas 2.602
Remolques y semirremolques:
Prima hasta 9 toneladas 3.412
Sobre prima por tonelada o fracción 379
C) Vehículos de tercera categoría
Motocicletas:
Hasta 150 centímetros cúbicos 1.987
De 150 a 350 centímetros cúbicos 2.793
De 350 centimetros cúbicos o más 4.337
Ciclomotores 364
II) Seguros de duración inferior a un año
Para estos seguros, la prima fraccionaria se obtendrá en función de la prima anual establecida en el apartado anterior, de la siguiente manera:
Períodos / Porcentaje de la prima anual
anual
Hasta tres meses 40
De tres a seis meses 60
De seis a ocho meses 80
Más de ocho meses 100
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