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Documento BOE-A-1992-19851

Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1992, páginas 28885 a 28890 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1992-19851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1991/12/13/4

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha constituye, junto con el Estatuto de Autonomía y la normativa estatal de aplicación, el marco normativo al que debe ajustarse la actividad económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La elaboración y contenido de la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992 refleja las previsiones del artículo 21 de la LOFCA y artículo 51 del Estatuto de Autonomía. La elaboración se realiza de conformidad con los principios constitucionales de legalidad de ingresos y gastos, anualidad y universalidad de los presupuestos y supone dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 31.2 de la Constitución de que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos, respondiendo su programación y ejecución a criterios de eficiencia y economía. Por lo que respecta al contenido, éste comprende la totalidad de las obligaciones que, como máximo, pueden ser reconocidas, y los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio.

Durante el próximo ejercicio y continuando con la política ejercida en años anteriores, se seguirá profundizando en el desarrollo del actual presupuesto por programas, definiendo, en cada uno de ellos, los objetivos y actividades a desarrollar, así como los indicadores para comprobar el grado de cumplimiento de los mismos.

Los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992 se dirigen a conseguir una mayor eficacia y más racional utilización de los recursos disponibles para, por una parte, continuar el esfuerzo realizado en ejercicios precedentes tendente a dotar a nuestra región de la infraestructura necesaria que permita un crecimiento económico sostenido y estable, y, por otra parte, atender a los sectores más desfavorecidos por la realidad socioeconómica actual. Todo ello, sin olvidar hacer frente a las exigencias que plantea la puesta en funcionamiento del Mercado Interior Europeo en 1993.

La presente Ley está formada por una exposición de motivos, 29 artículos, 13 disposiciones adicionales, una transitoria y cuatro finales.

Desde la perspectiva del contenido y las novedades de la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992 hay que destacar, en primer lugar, la regulación que se efectúa del personal al servicio de la administración tributaria, con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la gestión de los tributos.

En segundo lugar, otras novedades que merecen especial mención son las siguientes:

La constitución de un 1 por 100 cultural destinado a la promoción de los programas de Escuela Taller, Castilla-La Mancha a Plena Luz y a otras actividades, dándose cumplimiento al mandato expresado en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 25 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. A su vez, para la protección y enriquecimiento del patrimonio histórico se destinará el producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del citado patrimonio.

Con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y agilidad administrativa se modifica el artículo 48 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, a efectos de la aceptación de herencias, legados y donaciones.

Novedad importante, dentro de las actividades tendentes a la protección del medio ambiente, es la asignación de un 3 por 100 de los fondos destinados a Inversiones Reales en la lucha contra incendios.

Es necesario resaltar, en el marco de la política de vivienda, la atribución a la Junta de Comunidades de los derechos de tanteo y retracto sobre las áreas previamente delimitadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial y consultados los Ayuntamientos correspondientes.

Finalmente, y en aplicación de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales, se dota el Fondo Regional de Ayuda al Municipio, diferenciando una parte específica y otra no específica, destinándose la primera a financiar proyectos de inversión y la segunda al pago de los gastos generados por la mejora y ampliación de los servicios públicos que presten a los ciudadanos y que no sean susceptibles de ser financiados con tasa y precios públicos.

En definitiva, la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992 mantiene la consideración de la Ley de Presupuestos no sólo como norma que refleja la totalidad de los ingresos y gastos de la Junta de Comunidades, sino también como instrumento de desarrollo en Castilla-La Mancha.

TÍTULO PRIMERO
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO PRIMERO
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

Uno. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el ejercicio 1992.

Dos. En el estado de gastos de la Junta de Comunidades se aprueban créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones por importe de 168.610.255.000 pesetas, los cuales se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en 144.610.255.000 pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 19 de esta Ley, por un importe de 24.000.000.000 de pesetas.

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

Uno. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con esta Ley de Presupuestos.

Dos. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. No obstante, los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15, «Incentivos al rendimiento», capítulo II, «Gastos de bienes corrientes y servicios», y capítulo VI, «Inversiones reales», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo vendrán determinados a nivel de subconceptos.

Tres. En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los declarados ampliables en el artículo 8.º de esta Ley.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Principios generales.

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regirán por la presente Ley, siendo de aplicación, en lo no previsto por la misma, la legislación estatal vigente.

Dos. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo y concepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifiquen.

Artículo 4. Transferencias de crédito.

Uno. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o se deriven de traspasos de competencias.

Dos. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Artículo 5. Competencias de los Consejeros.

Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, en el ámbito de los programas que se adscriben, y previo informe favorable de la Intervención General, transferencias entre créditos de un mismo programa y correspondientes a un mismo capítulo, siempre que no supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del respectivo programa.

Artículo 6. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

Uno. Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos en los que éstos estén atribuidos a los titulares de las Consejerías y exista discrepancia con el informe de la Intervención General.

Dos. Autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a) Las transferencias de crédito no incluidas en las competencias del Consejo de Gobierno y de los Consejeros.

b) Las transferencias de crédito desde el programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas a los conceptos y artículos respectivos de los programas de gastos, con sujeción a los siguientes requisitos:

1. La Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias por medio de un reajuste de sus créditos.

2. La solicitud de transferencia incluirá un examen conjunto de revisión de los correspondientes programas de gastos, señalando las desviaciones que la ejecución del presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.

c) Las transferencias de crédito mediante creación de nuevos conceptos.

d) Autorizar las generaciones e incorporaciones de créditos en los supuestos enumerados en los artículos 71 y 73, respectivamente, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Autorizar las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 8.º de esta Ley.

Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintas secciones e incluidos en diferentes funciones, con las limitaciones previstas en el punto 1 del artículo 4.º de esta Ley.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, según las disposiciones en cada caso aplicables, los siguientes créditos:

a) Las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar, el subsidio familiar y las aportaciones de la Junta de Comunidades a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos por la Administración.

c) Las dotaciones de personal funcionario en la cuantía necesaria para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias.

d) Los destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de la aplicación obligada de la regulación estatal, y por decisión judicial firme.

e) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral.

f) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

g) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tributos que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos; así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos, o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados, hasta el límite de lo realmente recaudado.

h) Los destinados al pago de las pensiones.

i) Los destinados al pago de tributos.

j) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades y que tengan por finalidad la de adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas u otras de finalidad social.

Artículo 9. Gastos plurianuales.

Uno. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en los supuestos previstos en la legislación estatal, especificándose los citados compromisos en el estado de gastos de los Presupuestos.

Dos. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los correspondientes Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 10. Aumentos de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1992, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración Autonómica, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a las establecidas para el ejercicio de 1991:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un incremento del 5 por 100, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) Se exceptúan del citado incremento, rigiéndose por su normativa específica, las cuantías correspondientes a los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como el complemento familiar y las indemnizaciones por razón del servicio.

Dos. Las retribuciones de los Altos Cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores Generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores generales de la Comunidad Autónoma.

Las retribuciones de los Viceconsejeros será la media resultante de Consejero y Director General respectivamente.

Artículo 11. Normas generales de las retribuciones del personal funcionario.

Uno. Los funcionarios en activo incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo, solamente podrán ser retribuidos durante 1992, por los conceptos y cuantías siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

-

Pesetas

Trienios

-

Pesetas

A

1.660.344

63.732

B

1.409.184

51.000

C

1.050.444

38.256

D

858.924

25.536

E

784.116

19.152

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/1987, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1988.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

-

Pesetas

30

1.457.952

29

1.307.760

28

1.252.752

27

1.197.732

26

1.050.780

25

932.280

24

877.272

23

822.276

22

767.256

21

712.356

20

661.704

19

627.888

18

594.108

17

560.304

16

526.536

15

492.732

14

458.940

13

425.124

12

391.320

11

357.564

10

323.772

9

306.876

8

289.956

7

273.084

6

256.164

5

239.268

4

213.948

3

188.640

2

163.296

1

138.000

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 5 por 100 respecto de la aprobada para el ejercicio de 1991, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 10.1 a) de esta Ley.

e) Los complementos personales y transitorios acreditados a los funcionarios en 1991 serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 1992, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley, sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

f) La ayuda familiar.

Dos. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Tres. Los funcionarios interinos que presten servicios en plazas de la Sanidad Local percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, previstas para cada caso en el artículo 15.2 de la Ley 6/1987, de 24 de diciembre.

Artículo 12. Retribuciones del personal laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1992, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica experimentará un incremento global del 5 por 100, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda de la presente Ley.

La distribución y aplicación individual del incremento de la masa salarial se producirá a través de la negociación colectiva.

Dos. Durante el año 1992 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda para proceder a modificar las condiciones retributivas del personal laboral a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Tres. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe preceptivo o existiendo informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Cuatro. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1992 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 13. Complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Uno. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos.

Cada Consejería, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Consejerías de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.º de la Ley 9/1987, de 12 de mayo:

Primera: La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Las cuantías del citado complemento serán públicas en los centros de trabajo.

Segunda: En ningún caso las cuantías asignadas por el citado complemento durante un período de tiempo originará ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Dos. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Tres. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por las Consejerías al personal de la Junta, excepto el sometido a la legislación laboral, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Artículo 14. Otras disposiciones en materia de personal.

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de:

a) Los complementos de destino y, en su caso, de los complementos específicos, correspondientes a los puestos de trabajo.

b) Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las relaciones así como las modificaciones de los complementos de los puestos.

Dos. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirá que su coste, en cómputo anual, esté dotada presupuestariamente.

Tres. El importe máximo a percibir con cargo a anticipos de personal funcionario será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.

Artículo 15. Del personal al servicio de la administración tributaria.

Uno. En relación con el personal de la Consejería de Economía y Hacienda que presta servicios en materia de administración tributaria, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrían atribuirse a su titular las siguientes competencias:

a) Establecer los planes, medidas y actuaciones dirigidas a mejorar el rendimiento y formación del personal.

b) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocarlas y resolverlas.

c) Informar con carácter vinculante las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas.

d) Aprobar la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones de acuerdo con los principios del artículo 15 de la Ley 30/1984 y del artículo 19 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha en lo referente al contenido de la relación de puestos de trabajo, desempeño de los puestos por personal funcionario o laboral, provisión y movilidad de los funcionarios, y determinación de los perfiles profesionales.

La relación de puestos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior se integrará en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Comunidades.

e) Fijar la cuantía global del complemento de productividad que corresponderá al personal citado, dentro de los límites establecidos en el artículo 23, 3, c), de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y acordar su distribución.

f) Acordar la realización directamente o con la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha de los cursos de formación que en materia tributaria se estimen convenientes para facilitar la promoción y mejorar el rendimiento del personal a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Dos. 1. Al personal de la Consejería de Economía y Hacienda que presta servicios en materia de administración tributaria le será de aplicación el régimen general de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto al régimen de incompatibilidades, al personal que ocupe los puestos de trabajo que reglamentariamente se determinen no podrá autorizársele o reconocérsele compatibilidad alguna, con excepción de las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado, así como actividades de investigación, de carácter no permanente.

2. El personal a que se refiere el primer párrafo estará obligado a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los asuntos que conozca por razón del desempeño de su puesto de trabajo. La infracción de los deberes de secreto y sigilo constituirá infracción administrativa grave, sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito y de la aplicación del régimen previsto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria.

3. Las modificaciones en las competencias y denominación de los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda que resulten necesarias para la aplicación efectiva de los apartados anteriores se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 16. Funcionarización del personal laboral.

Uno. Las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a que se adscriban las plazas correspondientes a puestos servidos por personal laboral y clasificados como propios del personal funcionario, podrán incluir un turno que se denominará de «Puestos de trabajo afectados por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en el que podrán participar el personal afectado por lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1988, de Ordenación de la Función Pública.

Dos. El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 20, 1, f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Artículo 17. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, incluidos los altos cargos, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

Artículo 18. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente.

Dos. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una Memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores.

Cuatro. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Cinco. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Seis. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

TÍTULO III
Operaciones de crédito
Artículo 19. Operaciones de crédito a largo plazo.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, interior y exterior, hasta un máximo de 24.000.000.000 de pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Dos. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades.

Tres. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrá realizarse íntegra o fraccionariamente en los ejercicios de 1992 y 1993.

Cuatro. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública o de créditos recibidos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, podrá acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativos a la Deuda Pública y operaciones de crédito, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Artículo 20. Operaciones de crédito a corto plazo.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 21. Información a las Cortes Regionales.

El Consejero de Economía y Hacienda informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales.

TÍTULO IV
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO PRIMERO
De la gestión presupuestaria
Artículo 22. Contratación directa de obras.

Uno. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de obras cuyo presupuesto sea inferior a 75 millones de pesetas, promoviendo la concurrencia en la oferta mediante la publicación de las condiciones técnicas y financieras de las obras que se pretenden realizar.

Dos. Trimestralmente el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Presupuestos de las Cortes una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

Artículo 23. Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores generales y Secretarios generales Técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales correspondientes.

CAPÍTULO II
De la autorización de gastos y ordenación de pagos
Artículo 24. Autorización de gastos.

La autorización de gastos corresponde:

Uno. A los Consejeros, con un límite máximo de 50 millones de pesetas, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

Dos. Al Consejero de Administraciones Públicas, cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas de la participación en los ingresos del Estado y en el Fondo Regional de Ayuda al Municipio en la parte que no tenga el carácter de específico.

Tres. Al Consejero de Bienestar Social cuando afecten a transferencias finalistas nominativas correspondientes a pensiones.

Cuatro. Al Consejero de Economía y Hacienda, cuando los gastos correspondan a la Sección 06, y a las adquisiciones patrimoniales con los límites establecidos en la Ley de Patrimonio.

Cinco. Al Consejo de Gobierno, cuando se supere la cuantía señalada en el apartado primero del presente artículo.

Seis. Las dotaciones presupuestarias incluidas en los capítulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto y que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la legislación estatal, estando supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

Artículo 25. Ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda, compete al Director general de Hacienda la función de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con referencia a los gastos debidamente autorizados por los órganos competentes, sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca.

Artículo 26. Libramiento de los créditos de las Cortes Regionales.

Los créditos consignados en la Sección 02 del Presupuesto se librarán en firme, por el Consejero de Economía y Hacienda, a favor de las Cortes Regionales de Castilla-La Mancha y por una sola vez, correspondiendo a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara, al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO III
De la liquidación presupuestaria
Artículo 27. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 1992, quedando afectos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma tanto los ingresos como los pagos pendientes de realización según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.

Artículo 28. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos se remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre del año.

Artículo 29. Liquidación del presupuesto de 1991.

Uno. La liquidación del presupuesto y los documentos justificativos de la misma se remitirán a las Cortes Regionales dentro del primer semestre de 1992.

Dos. La liquidación de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ajustará a lo previsto en la legislación estatal y normas dictadas a su amparo.

Tres. En todo caso figurará la liquidación por programas y conceptos.

Cuatro. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

Disposición adicional primera.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda.

La selección de funcionarios para su ingreso en los Cuerpos y Escalas de la Administración se efectuará por especialidades de examen, para las que se podrá exigir una titulación específica en función de la naturaleza y características de los puestos de trabajo. La selección del personal laboral se realizará conforme al procedimiento establecido en el Convenio Colectivo. En ambos casos será necesaria, con carácter previo a las correspondientes convocatorias, la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la existencia de dotación presupuestaria.

Disposición adicional tercera.

Los puestos de trabajo con dotación presupuestaria que no estén siendo desempeñados por su titular podrán ser cubiertos por funcionarios en comisión de servicio o por funcionarios interinos, cuando estén reservados a personal funcionario o mediante alguna de las modalidades de contratación previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de que estén reservados a personal laboral.

Disposición adicional cuarta.

Uno. Impuesto sobre los premios en el juego del bingo.

a) A los efectos de este impuesto tienen la consideración de premios del juego del bingo tanto las «líneas» como los «bingos».

b) Las empresas organizadoras del juego del bingo, inmediatamente antes de la celebración de cada jugada, informará de las cantidades netas que recibirán los portadores de los cartones premiados por «línea» o «bingo», una vez deducido el importe del impuesto que sea objeto de repercusión.

c) Cuando en una misma jugada aparecieran varios cartones premiados, si el impuesto es repercutido a los jugadores que hayan obtenido premio, el importe del impuesto se prorrateará entre todos los portadores de los cartones premiados por «línea» o «bingo» en la proporción correspondiente a la cuantía del premio que se perciba por cada uno de ellos.

d) Los contribuyentes autoliquidarán el impuesto mediante una declaración-liquidación que presentarán en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la provincia donde se encuentre instalada la sala de juego.

e) La declaración-liquidación por los premios satisfechos durante cada trimestre natural se presentará dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a dicho período.

f) En caso de cese de la actividad se autoliquidarán todas las declaraciones-liquidaciones pendientes, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al del cese.

g) El ingreso de la cuota líquida se efectuará en la Caja de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación.

Dos. Recargo sobre la tasa estatal que grava los juegos de suerte, envite o azar celebrados mediante máquinas o aparatos automáticos:

a) Serán sujetos pasivos del recargo cualesquiera persona o entidades a quienes se les haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.

b) En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.

c) Serán responsables solidarios del recargo los dueños y empresarios de los locales donde se celebran los juegos objeto del mismo.

d) Los contribuyentes autoliquidarán el recargo mediante una declaración-liquidación que presentarán en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la provincia en que se ubique por primera vez la máquina tipo «B», para aquellas que se autoricen en el año en curso, o donde se encuentre situada el día 1 de enero de cada año para aquellas que hayan sido autorizadas en años anteriores al devengo.

e) Cuando se trate de máquinas autorizadas en años anteriores, la autoliquidación se presentará en los veinte primeros días naturales del mes de enero del año del devengo.

f) La declaración-liquidación del recargo automático deberá presentarse conjuntamente con la que debe presentarse por la tasa estatal que grave este concepto.

g) El ingreso de la cuota líquida se efectuará en la Caja de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación y al tiempo que se efectúa el pago de la tasa estatal.

Disposición adicional quinta.

Se modifica el artículo 48 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:

«Artículo 48.

Uno. Las herencias, legados o donaciones se aceptarán por orden del Consejero de Economía y Hacienda, aunque se señale como beneficiario algún otro órgano de la Administración.

Dos. Quedan exceptuadas las transmisiones gratuitas de bienes de interés cultural, artístico o histórico, que serán aceptadas por orden del Consejero de Educación y Cultura, dando conocimiento de las mismas al Consejero de Economía y Hacienda.

Tres. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.»

Disposición adicional sexta.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 25 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se consigna en el programa 213, un 1 por 100 cultural con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional séptima.

El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del Patrimonio Histórico se destinará exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Se solicitará del Consejero de Economía y Hacienda la generación del crédito oportuno a favor de la Consejería de Educación y Cultura.

Disposición adicional octava.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no exigirá el visado de los Colegios Profesionales a los proyectos de obras que realice o subvencione.

Disposición adicional novena.

Uno. La Junta de Comunidades podrá delimitar las áreas en que las transmisiones de terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

Dos. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Junta de Comunidades se ajustará a la normativa establecida en el título V de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, y tendrá por finalidad la de adquirir el suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre a precio tasado, actuaciones industriales públicas u otras de finalidad social en el ámbito de sus competencias.

Tres. La delimitación de las áreas se llevará a cabo por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial, previa información pública durante un mes y consulta al Ayuntamiento correspondiente. A efectos del posible ejercicio posterior del derecho de retracto, se notificará a la Junta de Comunidades todas las transmisiones onerosas que se realicen desde el inicio del período de información pública.

Cuatro. Los terrenos propiedad de las Administraciones y Empresas públicas, o que se enajenen por éstas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y que se incorporen al proceso de urbanización y edificación de uso residencial, no podrán tener otro destino que la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

Disposición adicional décima.

Se modifican los artículos 7 y 8 de la Ley 6/1990, de 26 de diciembre, de Tasas de los Servicios Veterinarios, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 7. Sujeto pasivo.

Uno. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se efectúen las operaciones y controles que conforman el hecho imponible de la tasa.

El sujeto pasivo podrá repercutir, en su caso, a los propietarios de los animales o carnes, el importe de la tasa, debiendo consignarlo expresamente en las facturas que expida por los servicios prestados.

Dos. Cuando por circunstancias extraordinarias las operaciones y controles que son objeto de la tasa no se efectúen en los establecimientos a que se refiere el punto anterior, serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas propietarias de los animales y carnes que se controlen o inspeccionen.»

«Artículo 8. Responsables.

Serán responsables solidarios del pago de la tasa, conforme a lo previsto en los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria quienes sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.»

Disposición adicional undécima.

Con el fin de contribuir a la protección del medio ambiente y mejora del entorno natural de la Región se dotan con un mínimo del 3 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

Disposición adicional duodécima.

Uno. El Fondo Regional de Ayuda a los municipios constituido por la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha se dota para 1992 con 4.000 millones de pesetas.

Dos. El 50 por 100 de este Fondo tiene carácter no específico, debiendo destinar los municipios el importe de su participación en el mismo al pago de los gastos generados por la mejora o ampliación de los servicios públicos que presten a los ciudadanos y que no sean susceptibles de ser financiados con tasas o precios públicos.

Tres. El pago del Fondo Regional en su parte no específica se realizará por entregas a cuenta trimestrales y una liquidación definitiva.

Cuatro. 1. Los Ayuntamientos remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas, en la forma que reglamentariamente se establezca, la información necesaria para fijar su participación económica en esta parte del Fondo, así como la justificación de su destino.

Podrán establecerse penalizaciones para los municipios que no faciliten la documentación preceptiva.

2. A iniciativa del Pleno de la Mancomunidad, y previo expediente administrativo, la Consejería de Administraciones Públicas podrá retener a los municipios mancomunados hasta el 50 por 100 de su participación en el Fondo, por deudas contraídas con la Mancomunidad de la que formen parte.

Cinco. La dotación específica del Fondo Regional de Ayuda al Municipio se consigna en el concepto presupuestario 767 de los siguientes programas y en las siguientes cuantías, expresadas en miles de pesetas:

PRG

Denominación

Cuantía

-

Pesetas

304

FRAM. Saneamiento y depuración

515.000

504

FRAM. Mataderos

75.000

506

FRAM. Caminos rurales

200.000

309

FRAM. Adquisición plantas zonas verdes

85.000

212

FRAM. Instalaciones deportivas

300.000

214

FRAM. Infraestructura cultural

260.000

202

FRAM. Consultorios locales y Centros de Salud

150.000

208

FRAM. Inversiones OMIC

15.000

206

FRAM. Centros sociales polivalentes

200.000

207

FRAM. Centros sociales especializados

200.000

Seis. En las órdenes de convocatoria, oído el Consejo Regional de Municipios, se establecerán los criterios y requisitos que regularán la aplicación de la parte específica del Fondo, a los que deberán adaptarse los proyectos de inversión que presenten los municipios.

Siete. El Consejo de Gobierno facilitará, en el período 1992-1995, la inclusión en la parte específica del FRAM de todos los municipios que hayan presentado proyectos de inversión en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Disposición adicional decimotercera.

Toda orden de convocatoria de ayudas y subvenciones públicas cuya concesión corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especificará el procedimiento de publicación de los beneficiarios de las mismas.

Disposición transitoria.

Se elevan para 1992 los tipos de cuantías fijas de las Tasas de la Comunidad Autónoma y las Tasas de Transporte, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,07 a la cuantía exigible de 1991, en base a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos y lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Disposición final primera.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, serán de aplicación para el ejercicio de 1992, el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos del Estado, la Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas a su amparo.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.

Toledo, 13 de diciembre de 1991.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 97, de 26 de diciembre de 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/12/1991
  • Fecha de publicación: 18/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Publicada en el DOCM núm. 97, de 26 de diciembre de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 9.4, por Ley 25/2002, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1695).
    • las Letras A), B) y C) del apartado 1 de la disposición adicional 4, por Ley 10/1997, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1386).
  • SE DEROGA la disposición adicional 12, por Ley 7/1995, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-5107).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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