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Documento BOE-A-1992-20165

Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1992, páginas 29460 a 29465 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-20165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina, en su artículo 4. , que constituyen elementos integrantes del currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación de cada uno de los nieveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa; sobre esta base efectúa un doble reparto competencial: Por una parte atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, y por otra, atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes al grado elemental de danza por el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, procede establecer el currículo de dicho grado para el ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

La necesidad de asegurar una formación en la danza que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados que tienen como meta el ejercicio profesional y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, demanda un currículo que no se limite puramente al dominio de la técnica, sino que incluya otros aspectos inherentes a la danza, tanto como fenómeno histórico-cultural como estético o psicológico, que permitan un desarrollo más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del bailarín. Sobre esta base el sentido y la unidad educativa del grado elemental se fundamenta en el estudio integrado de la danza clásica y de la danza española con la doble finalidad de que la interrelación de ambas contribuya al desarrollo de las capacidades expresivas y sirva de formación básica para la posterior elección de especialidad en el grado medio.

En los anexos de la presente Orden ministerial se recogen los objetivos educativos generales correspondientes al grado elemental, así como los específicos de cada asignatura, los contenidos de las mismas, sus tiempos lectivos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas. La suma de todo ello constituye el currículo, contribuyendo asimismo a poner de manifiesto los propósitos educativos de éste.

Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas, ni por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte de los profesores. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para este grado proyectos educativos de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias tanto del propio centro como del alumnado y a las opciones que definan sus propósitos educativos y señas de identidad. Esta concreción ha de referirse, principalmente, a la distribución de contenidos por cursos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en la clase.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el curso en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades. Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo y se refieren, en cada asignatura, al conjunto del grado. Fundamentalmente, la evaluación cumple una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

En suma, el horizonte formativo del grado elemental es el de promover la autonomía de los alumnos para que su capacidad de expresión a través de la danza adquiera la calidad artística necesaria, que les permita acceder en el grado medio a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las asignaturas cuanto la ejercida a través de la tutoría de la orientación educativa.

Asimismo, la presente Orden regula las condiciones de ingreso en el grado elemental, en relación con las cuales se descarta todo procedimiento basado, únicamente, en acreditar conocimientos previos y, en cambio, se pone el acento en dos criterios generales: Aptitudes para la danza y edad idónea, atribuyendo a cada centro la concreción de éstos; ello permitirá, por una parte, que se adecuen a un proyecto de centro y sus posibilidades y, por otra, obtener una fuente de información sobre los distintos procesos, a efecto, en su caso, de un posible tratamiento global en el futuro.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. La presente Orden regula el currículo de la enseñanza de danza del grado elemental, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 4. de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza.

Segundo. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercero. La enseñanza profesional de la danza en su grado elemental se organizará en cuatro cursos, según lo dispuesto en el artículo 39.1, apartado a), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Cuarto. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de las enseñanzas de danza del grado elemental, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente de este grado.

Quinto. El grado elemental de danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a) Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza, así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella.

c) Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y la expresión artística en la danza.

d) Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

e) Realizar evoluciones rítmicas primero, para bailar después en conjunto con otras personas.

f) Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.

g) Conocer su propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser críticos consigo mismos y buscar soluciones prácticas a los problemas que surjan en el desarrollo de los ejercicios o fragmentos de material coreográfico.

h) Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

Sexto.

1.

Las asignaturas correspondientes al grado elemental de danza son las siguientes:

Danza clásica.

Danza española.

Música.

2. Los contenidos, objetivos, principios metodológicos y criterios de evaluación del currículo del grado elemental se incluyen en el anexo I de la presente Orden.

3.

Los tiempos lectivos correspondientes a las diversas asignaturas se incluyen en el anexo II de la presente Orden.

Séptimo.

1. Los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas de danza de grado elemental mediante la elaboración de proyectos curriculares.

2. El proyecto curricular incluirá, asímismo, la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación e incluirá los programas de cada asignatura. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnos a lo largo del grado elemental.

3. El proyecto curricular del centro formará parte de la programación de la actividad docente de dicho centro y se incorporará a la programación general correspondiente.

4. Los profesores desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo y con el proyecto curricular de centro.

Octavo.

1. La función de tutoría y orientación que forma parte de la función docente se desarrollará durante todo el grado.

2. El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y realizará la función de orientación personal de los alumnos.

Noveno.

1. La evaluación en el grado elemental se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. La evaluación y calificación final de los alumnos se celebrará en el mes de junio.

6. En el grado elemental, la calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

7. La calificación negativa en una asignatura permitirá la promoción al curso siguiente. La recuperación de la asignatura, salvo cuando ésta corresponda al cuarto curso, deberá realizarse en la clase del curso siguiente. En el caso de que la asignatura pendiente corresponda al cuarto curso, el alumno deberá realizar la recuperación en dicho curso.

Décimo.

1. El límite de permanencia en el grado elemental será de cinco años, sin que en ningún caso los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. Con carácter excepcional podrá ampliarse en un año la permanencia en dicho grado en supuestos de enfermedad que perturbe, sustancialmente, el desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración. Corresponderá a la Dirección General de Centros Escolares conceder dicha ampliación a solicitud del interesado y previo informe del centro.

Undécimo. Compete al Consejo Escolar de cada centro autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores a que se refiere el apartado 3 del número noveno de la presente Orden asegure la adecuada capacidad de aprendizaje.

Duodécimo. Los alumnos que al término del grado elemental alcancen los objetivos del mismo recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

Decimotercero. Cada centro establecerá, previa autorización de la Dirección General de Centros Escolares, el procedimiento de ingreso en el grado elemental de danza, acorde con su proyecto curricular y con sus posibilidades organizativas; dicho procedimiento atenderá, prioritariamente, a la evaluación de las aptitudes físicas y expresivas de los aspirantes en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea para iniciar estos estudios.

Disposición adicional

Queda suprimida para las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden, la modalidad de matrícula libre con exámenes anuales de fin de curso.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Centros Escolares para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación supletoria en las Comunidades autónomas con competencia plena en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de agosto de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO I

PRINCIPIOS METODOLOGICOS

La larga trayectoria formativa consecuente a las necesidades que plantean los estudios de danza, obliga a una forzosa simultaneidad de los mismos con los correspondientes a la enseñanza obligatoria; ello hace aconsejable que los procesos educativos de ambos tipos de enseñanza sigan los mismos principios de actividad constructiva como factor decisivo en la realización del aprendizaje, que, en último término, es construido por el propio alumno, modificando y reelaborando sus esquemas de conocimiento.

En un currículo abierto, los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad del profesor, y no deben ser completamente desarrollados por la autoridad educativa.

Unicamente en la medida en que ciertos principios pedagógicos son esenciales a la noción y contenidos del currículo que se establece, está justificado señalarlos. Por ello, con la finalidad de regular la práctica docente de los profesores, y para desarrollar el currículo establecido en la presente Orden, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, principios que son válidos para todas las asignaturas que se regulan en la presente norma.

La interpretación de la danza, meta de estas enseñanzas, es, por definición, un hecho diverso, profundamente subjetivo, en cuyo resultado final se funden en unidad indisoluble el mensaje del creador contenido en la obra, y la personal manera de transmitirlo del bailarín, que hace suyo ese mensaje modulándolo a través de su propia sensibilidad. Como en toda tarea educativa, es el desarrollo de la personalidad y la sensibilidad propias del alumno el fin último que se persigue aquí, de manera tanto más acusada cuanto que la danza es, ante todo, vehículo de expresión de emociones y no de comunicación conceptual, en el que lo subjetivo ocupa, por consiguiente, un lugar primordial. Esta interpretación de la danza está precedida por el ejercicio de memorización del material coreográfico. El desarrollo de la memoria durante el grado elemental en todos sus aspectos visuales y rítmicos juega un papel fundamental en la progresión de calidad del alumno y de su futuro nivel profesional.

A lo largo de un proceso de aprendizaje de esta índole, el profesor ha de ser más que nunca un guía, un consejero, que a la vez que da soluciones concretas a problemas o dificultades, igualmente concretos, debe, en todo aquello que tenga un carácter más general, esforzarse en dar opciones y no en imponer criterios, en orientar y no en conducir como de la mano hacia unos resultados predeterminados, y en estimular y ensanchar la receptividad y la capacidad de respuesta del alumno ante el hecho artístico. En la construcción de su, nunca definitiva, personalidad artística, el alumno es protagonista principal, por no decir único; el profesor no hace sino una labor de <arte mayéutica>.

Una programación abierta, nada rígida, se hace imprescindible en enseñanzas como ésta; los centros, y dentro de ellos los profesores, deben establecer programaciones lo bastante flexibles como para que, atendiendo al incremento progresivo de la capacidad de ejecución (al incremento de la técnica), sea posible aplicación a las características y a las necesidades de cada alumno individual, tratando de desarrollar sus posibilidades, tanto como de suplir sus carencias.

En lo que a la técnica se refiere, es necesario concebirla (y hacerla concebir al alumno) en un sentido profundo, como parte fundamental del todo artístico, que rebasa con mucho el concepto de la pura mecánica. De hecho, la técnica, en su sentido más amplio, es parte de la realización misma de la obra artística y, por tanto, se fusiona y se integra en ella. El proceso de enseñanza ha de estar presidido por la necesidad de garantizar la funcionalidad de los aprendizajes, asegurando que puedan ser utilizados en las circunstancias reales en que el alumno los necesite. Por aprendizaje funcional se entiende, no sólo la posible aplicación práctica del conocimiento adquirido, sino también y sobre todo, el hecho de que los contenidos sean necesarios y útiles para llevar a cabo otros aprendizajes y para enfrentarse con éxito a la adquisición de otros contenidos. Por otra parte, éstos deben presentarse con una estructuración clara de sus relaciones, planteando, siempre que se considere pertinente, la interrelación entre la música y la danza en sus dos formas, académica y española, que constituyen las enseñanzas de este grado.

El carácter abierto y flexible de la propuesta curricular confiere gran importancia al trabajo conjunto del equipo docente. El proyecto curricular es un instrumento ligado al ámbito de reflexión sobre la práctica docente, que permite al equipo de profesores adecuar el currículo al contexto educativo particular del centro.

La información que suministra la evaluación debe servir como punto de referencia para la actuación pedagógica. Por ello, la evaluación es un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, en la medida en que se refiere al alumno en su desarrollo peculiar, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado, respecto de sus posibilidades, sin comparaciones con supuestas normas, preestablecidas, de rendimiento.

Los procesos de evaluación tienen por objeto, tanto los aprendizajes de los alumnos, como los procesos mismos de enseñanza. La información que proporciona la evaluación sirve para que el equipo de profesores disponga de información relevante, con el fin de analizar críticamente su propia intervención educativa y tomar decisiones al respecto. Para ello, la información suministrada por la evaluación continua de los alumnos debe relacionarse con las intenciones que se pretenden y con el plan de acción para llevarlas a cabo. Se evalúa, por tanto, la programación del proceso de enseñanza y la intervención del profesor como organizador de estos procesos.

Es preciso concretar, dentro del proyecto curricular, las formas, instrumentos y situaciones más adecuadas para realizar este tipo de evaluación. En él, los equipos docentes, además de contextualizar los objetivos generales y criterios de evaluación de grado, deberán especificar los objetivos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos, incluyendo en estos otros los aprendizajes relacionados con el correspondiente proyecto curricular.

Es necesario que el alumno participe en el proceso, a través de la autoevaluación y la coevaluación, en una etapa en la que se pretende impulsar la autonomía del alumnado y su implicación responsable, y en la que la elaboración de juicios y criterios personales sobre distintos aspectos es una intención educativa preferente.

ASIGNATURAS DEL GRADO ELEMENTAL

Danza clásica

Introducción

Tras un proceso que comienza en la cultura europea occidental en los albores del Renacimiento, el ballet cristaliza como forma artística definida entre los siglos XVII y XIX. De ello se establece y universaliza la llamada hoy comúnmente Danza Clásica, cimiento de todas las expresiones cultas del baile en la sociedad moderna.

La Danza Clásica en su término común, o más correctamente dicho ballet académico, es hoy la disciplina universal de base que todo bailarín debe poseer primero, para poder realizar, crear o transmitir después cualquier otro tipo de danza escénica. Su técnica es un verdadero lenguaje del movimiento rítmico humano, que se adquiere, como cualquier otra forma o idioma de expresión o comunicación, de manera gradual y progresiva; su aprendizaje desarrolla en el alumno el conocimiento y dominio de su cuerpo, haciendo de éste el instrumento de su expresión artística.

La ejecución e interpretación de la danza clásica o académica supone un total dominio y preparación del cuerpo para que la práctica de los diferentes estilos refleje su valor estético y adquieran un mensaje significativo en lo artístico superando la mera calistenia.

La formación y desarrollo de estas capacidades exige un largo proceso en el que resulta imprescindible la sistematización del estudio, con una dedicación diaria que precisa de la tutela permanente del profesor. Este proceso de enseñanza y aprendizaje, por sus propias características espaciales, se localiza siempre en el ámbito de la escuela.

Los contenidos del grado elemental se concentran en el aprendizaje de los elementos fundamentales de la técnica del ballet académico para la correcta colocación del cuerpo, que permita el desarrollo de una base sólida de las cualidades físicas y expresivas. La célula básica de este proceso de enseñanza y aprendizaje es la clase de ballet, entendida hoy día en sus diversas modalidades de complejidad y según el esquema históricamente aceptado, Barra y Centro, que tuvo su origen en la definición manual de Carlo Blasis. La clase se organiza en torno a los aspectos siguientes:

El estiramiento y sujeción controlada de todo el cuerpo.

La elasticidad controlada de las articulaciones de caderas y otros puntos anatómicos.

El control primero y la flexibilidad después, de la espalda como elemento axial básico.

El desarrollo controlado de las resistencias y musculación del cuerpo y las extremidades inferiores.

El control de la pelvis.

El desarrollo de la postura llamada técnicamente <en-dehors> (sic. hacia fuera) como punto de partida del vocabulario corporal del ballet.

El desarrollo del pie en cuanto a su fuerza, estiramiento y capacidad como punto de soporte dinámico; su utilización como elemento de transición, pausa y descanso.

El mayor dominio del <plié> (sic. doblado), en cuanto a elasticidad y estiramiento por su conveniencia en la obtención de un rendimiento óptimo del equilibrio y la flexibilidad.

El dominio de la coordinación interior y rítmica de todos los movimientos (cabeza, brazos y piernas).

Descubrimiento del propio equilibro corporal.

Desarrollo del empleo dinámico del espacio en los ejercicios, mediante la utilización progresiva de desplazamientos a la vez que se incentiva la coordinación de las partes del cuerpo.

Aprendizaje de la respiración correcta tanto en el tiempo como en la dinámica específica del ejercicio para obtener su máximo rendimiento.

El aprovechamiento óptimo del grado elemental revierte sobre el futuro bailarín como la célula de preparación básica capaz de situarlo en condiciones de afrontar conocimientos más complejos y específicos de las distintas ramas de la danza y el ballet. Es por esto que el ballet académico imprime en el discípulo el rigor y los condicionantes técnicos de apertura a otras expresiones, entendiendo que, por su antigüedad y grado de madurez en la didáctica, el ballet es la cuna histórica natural de todas las ramas de la danza culta y escénica, independientemente de que, en sus manifestaciones artísticas terminales, aparezcan muy diferenciadas entre sí. El cimiento formativo del artista de la danza pasa necesariamente por la iniciación progresiva que se establece en este grado elemental.

Objetivos

La danza clásica en el grado elemental deberá contribuir al desarrollo de las capacidades siguientes:

a) Aplicar la sensibilidad corporal para la obtención de una calidad de movimiento y de una interpretación rica en expresividad.

b) Adoptar una correcta colocación del cuerpo que permita una base técnica sólida.

c) Coordinar los movimientos de las piernas, torso, cabeza y brazos, entendiendo estas partes como elementos de un conjunto único en la interpretación.

d) Realizar correctamente los ejercicios de la barra y de su aplicación en el centro.

e) Mostrar la fuerza y la elasticidad necesaria para el salto en sus diferentes fases: empuje, fijación y caída, así como en la inciciación de la batería.

f) Mostrar sentido del equilibrio como preparación a la ténica del giro.

g) Comprender la importancia de una utilización adecuada del espacio.

h) Ser consciente de la importancia de la respiración en la ejecución de ejercicios y en la interpretación de la danza.

i) Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

j) Conocer la terminología propia del lenguaje de la danza académica y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes.

k) Utilizar la percepción visual para aprender a primera vista y de memoria un paso, un ejercicio o conjunto de ellos.

Contenidos

Conocimiento del cuerpo y de su correcta colocación. Realización de movimientos para el desarrollo del <en-dehors>, el equilibrio, la elasticidad, la fuerza, el salto y el giro. Ejercicios en suelo, barra y centro.

Percepción, identificación e interiorización de las estructuras rítmicas de los diferentes pasos. Toma de conciencia de la importancia de la precisión en la realización de la danza (solo y en grupo). Utilización de la improvisación para el desarrollo de la creatividad. Elementos básicos de la calidad en el movimiento: dinámica <tempo>, esfuerzo, etc. Aplicación de los mismos. La expresividad como elemento imprescindible de la interpretación.

Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. La coordinación y su función en el movimiento en relación con la intención expresiva. Iniciación de las alumnas en los ejercicios elementales sobre las puntas. Conocimientos del vocabulario específico de este nivel.

Criterios de evaluación

1. Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos, entendiendo su vocabulario técnico.

Este criterio de evaluación permite comprobar que el alumno ha aprendido el nombre de los pasos y su significado técnico en la danza.

2. Realizar todos los ejercicios que componen la barra de una clase de ballet que el profesor marque en el momento (<pliés>, <battement tendus>, <degagés>, <rond de jambe>, etc.), empleando el tiempo musical exigido en este nivel y la coordinación de los brazos, piernas y cabeza.

Con este criterio se trata de comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de una base sólida y segura que permita al alumno más adelante realizar ejercicios más avanzados.

3. Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la barra que el profesor marque en el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

Con este criterio se trata de comprobar si el alumno ha tomado conciencia de su equilibro y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellas.

4. Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por el espacio, marcados por el profesor en el momento.

Se busca con este criterio observar el sentido del alumno respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.

5.

Realizar a primera vista pequeñas variaciones de pasos que incluyan los ejercicios fundamentales de la técnica del giro <en-dehors> y <en-dedans>.

Este criterio pretende observar la coordinación de brazos, piernas y cabeza en el trabajo del giro y el control del equilibrio de todo el cuerpo en un movimiento con impulso ligado y continuado.

6. Realizar, siguiendo las indicacionesl del profesor, los ejercicios que irán desarrollando la técnica del salto (pequeños saltos en dos piernas y sobre una sola y primeros saltos de batería).

Este criterio pretende comprobar el impulso al doblar y estirar las piernas rápidamente, el control y sujeción del <demi-plié> para el empuje y la caída del salto, de dos piernas o una sola, la sujeción del torso, así como la elevación de las caderas en el salto.

7.

Realizar en el centro pequeñas variaciones, que el alumno debe memorizar tras haber sido indicadas verbalmente por el maestro, marcando los pasos dentro de su correspondiente ritmo.

Este criterio pretende comprobar y observar los reflejos, la memoria y la musicalidad del alumno.

8. Realizar pequeñas combinaciones de pasos en puntas con los ejercicios básicos.

Mediante este criterio se pretende observar el desarrollo de la fuerza de los pies y el conocimiento del trabajo del pie para la subida y bajada con las zapatillas de puntas.

9. Caminar y realizar un saludo, improvisado por cada alumno sobre un fragmento musical.

Se busca con este criterio observar las cualidades necesarias para la estética de la danza, como el desarrollo físico, la personalidad, musicalidad, sensibilidad, armonía y elegancia en el movimiento, y la comunicación con el público.

10. Reproducir e interpretar un ejercicio en tiempo de Adagio con <ports de bras> y diferentes posiciones <a tèrre>.

Este criterio pretende comprobar la expresión artística, la interpretación y la sensibilidad musical en el movimiento.

Danza española

Introducción

La definición de la danza española como un género específico de las artes escénicas se produjo a principios de siglo XX tras la fusión de sus modalidades básicas y fundacionales con una intervención clara de los fenómenos musicales de la época. De modo tal que lo que entendemos hoy por Danza Escénica Española, es la síntesis, enriquecida teatralmente, del patrimonio folklórico, la escuela bolera y el flamenco, en un proceso de estilización, codificación y didáctica que discurrió en el tiempo de forma paralela a la corriente musical colorista, y que va a desembocar en un cuarto presupuesto: la danza estilizada y el <clásico español>.

Todo esfuerzo de formación del bailarín debe ir encaminado a un concepto básico de artista plural, cuya cultura complementaria a la especialidad que desarrolle después, le permita afrontar el trabajo profesional desde la perspectiva de un conocimiento amplio de la danza, como un arte que contiene muchas ramas y variedades de expresión.

La danza española en el grado elemental, entendida no como una especialidad sino como parte de la formación global del futuro bailarín, contribuye al desarrollo de las capacidades recogidas en los objetivos de este grado de forma decisiva, fomentando la musicalidad, intensificando el sentido del ritmo, la flexibilidad y la percepción coreográfica. No existe, por ello, contradicción de base entre los conocimientos del ballet académico y los de la danza española, sino que, por el contrario, ambos se complementan, porque de su interrelación se deriva una más depurada calidad de movimientos y un mayor enriquecimiento expresivo.

Los contenidos de grado elemental se centran esencialmente en el conocimiento de la Escuela Bolera, la adquisición de las habilidades necesarias para una buena utilización de las castañuelas y el contacto con el folklore, que permitirá al alumno experimentar vivencias relacionadas con formas coreográficas. Estos contenidos se refieren a los aspectos siguientes:

La adquisición de la habilidad necesaria para el correcto toque de las castañuelas.

El desarrollo de las habilidades necesarias para ejecutar correctamente ritmos elementales con los pies, como iniciación al trabajo de suelo de la Danza Española y el Flamenco.

El desarrollo del sentido rítmico a través del acompañamiento con las castañuelas, los zapateados y, eventualmente, con ambos.

La coordinación de todos los movimientos de cabeza, brazos, piernas, tronco, castañuelas y zapateados, a través de un uso consciente de tales medios.

El descubrimiento del propio equilibrio corporal manteniendo el carácter y la estética correspondiente al estilo sobre el que se trabaja.

La adquisición a través del contacto con el folklore, del sentido dinámico que facilite una utilización correcta del espacio individualmente, en grupo o en parejas.

El aprendizaje de la respiración correcta tanto en el tiempo como en la dinámica específica de los ejercicios, para obtener su máximo rendimiento y calidad interpretativa.

En suma, a través de la Danza Española, el grado elemental deberá proporcionar al futuro bailarín una preparación corporal conjunta capaz de dotarle de un sentido estético básico del movimiento que le permita acceder, en su caso, a la propia especialidad de la Danza Española o bien prepararle para que dicha experiencia contribuya a dotarle de calidad en cualquiera de las ramas de la danza que seleccione posteriormente.

Objetivos

La Danza Española en el grado elemental deberá contribuir al desarrollo inicial de las capacidades siguientes:

a) Aplicar la sensibilidad corporal a la obtención de una calidad del movimiento y de una interpretación rica en expresividad.

b) Coordinar los movimientos de piernas, torso, cabeza y brazos armónicamente, en función del estilo y la danza.

c) Comprender la importancia de una utilización adecuada del espacio.

d) Ser consciente de la importancia de la respiración en la ejecución de ejercicios y en la interpretación de la danza.

e) Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran una danza.

f) Conocer la terminología propia del lenguaje de la Danza Española y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos, bailes y estilos.

g) Utilizar la percepción visual para aprender a primera vista y memorizar un paso, un ejercicio o un conjunto de ellos.

h) Reconocer las diferentes formas que engloba la Danza Española.

i) Mostrar una sensibilidad corporal que capacite la ejecución de la Danza Española en sus diversos estilos y caracteres, acompañando el movimiento con los correspondientes medios rítmicos de apoyo: las castañuelas, el zapateado, los pitos y las palmas.

Contenidos

Percepción del carácter de la Danza Española en relación a la actitud y postura general del cuerpo, como punto de partida para desarrollar una danza e incorporar los diferentes estilos.

Práctica de las castañuelas y de su coordinación con brazos, torso y cabeza. Diferentes toques y matices de las castañuelas. Ejercicios de pies y muñecas para el inicio del estudio del flamenco. Iniciación al acompañamiento rítmico con palmas. Estudio de danzas folklóricas de estructura simple para el desarrollo de la capacidad de bailar coordinadamente en grupo o parejas. Estudio de los pasos básicos que constituyen el vocabulario técnico de la Escuela Bolera dentro de la Danza Escénica Española; integración del toque de las castañuelas dentro de éstos: <baile de escuela y palillos>. Variedades de giros coordinados con el apoyo de cabeza, brazos y el acompañamiento musical de las castañuelas. Aplicación del estudio de las danzas de pareja, a través de la práctica de sevillanas, seguidillas y otras danzas adecuadas a este nivel, con énfasis en la relación entre los intérpretes y en su proyección espacial, demostrando en la danza una identificación e incorporación del carácter y el estilo de la Escuela Bolera.

Estudio de variaciones breves que contengan, entre otros elementos: Formas de andar (lentas y rápidas); paradas y remates; vueltas simples con el apoyo sonoro del toque de las castañuelas o el zapateado, haciendo énfasis en el fraseo, la terminación de los pasos, la intención expresiva, los acentos y matices musicales.

Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

Criterios de evaluación

1. Memorizar e interpretar sobre un fragmento musical variaciones coreográficas marcadas por el Profesor y elaboradas con pasos elementales y sus respectivos braceos y toques de castañuelas (Escuela Bolera).

Este criterio de evaluación pretende comprobar la buena coordinación de movimientos (pasos, cuerpo, brazos, cabeza, castañuelas) y su correcta ejecución técnica dentro del ritmo.

2.

Improvisar danzas sencillas empleando ritmo y fraseo musical adecuado, creatividad, espacio, recursos técnicos e instrumentales, así como los conocimientos adquiridos.

Con este criterio de evaluación se pretende observar la capacidad creativa, el concepto de estilo, el grado de comprensión coreográfica y de comunicación que posee el alumno.

3. Interpretar en público una danza, en grupo o en parejas, a libre elección del alumno.

Este criterio de evaluación pretende observar que el alumno es capaz de disfrutar de la danza y mantener una relación interpretativa y espacial con el resto de los componentes del grupo, dejando fluir sus sentimientos y personalidad y consiguiendo una conexión emocional con el público.

4. Realizar, siguiendo las indicaciones del Profesor, los ejercicios que irán desarrollando la técnica del zapateado.

Este criterio pretende comprobar la correcta colocación del cuerpo, el control y sujeción de la espalda, de la flexión de las rodillas y la calidad sonora de los pies.

5. Realizar, siguiendo las indicaciones del profesor, los ejercicios de brazos y manos específicos para la iniciación del Flamenco.

Este criterio pretende comprobar que el alumno haya comprendido el carácter y el estilo característico sin perder su colocación.

6. Demostrar el conocimiento de algunos ritmos de Flamenco a través de las palmas, sobre el soporte de la guitarra.

Este criterio pretende comprobar el sentido rítmico del alumno y el conocimiento de algunos ritmos del Flamenco.

7. Caminar dentro de los diferentes ritmos y estilos, tanto con zapato como con zapatilla.

Se busca con este criterio comprobar la buena coordinación de todos los movimientos del cuerpo, el porte y la elegancia dentro del estilo elegido.

8. Reproducir e interpretar un ejercicio de braceo adecuado a este nivel sobre un fragmento musical.

Este criterio pretende comprobar el desarrollo artístico, expresivo y musical del alumno.

Música

Introducción

La música, como manifestación artística de las relaciones sonoro-temporales, presenta una total correspondencia con el mundo de la danza, el movimiento y el lenguaje corporal. De hecho, la danza, desde sus orígenes, ha representado la vivencia corporal de la música: La imagen plástica que expresa el contenido del pensamiento musical. Esta correspondencia música-danza-plástica supone, de hecho, la sinestesia más antigua y fructífera de la historia de las manifestaciones artísticas.

La pedagogía musical, consciente sin duda de las posibilidades formativas de esa correspondencia, ha incorporado desde las primeras décadas de nuestro siglo el movimiento y la danza como elementos básicos del aprendizaje de la expresión musical. Por su carácter temporal, el hecho musical está integrado por una serie de parámetros que, tanto en forma aislada como en conjunto, están en íntima relación con el movimiento; por un lado, la organización sintáctica de los elementos melódicos y armónicos conduce a un discurso integrado por una cadena de segmentos o <gestos> formales dotados de una direccionalidad determinada tanto por la propia música como por el compositor; por otro lado, y por ser esencialmente movimiento, no es ni siquiera concebible una mera comprensión racional del ritmo sin sentir la fuerza cinética que conduce a la acción, de igual manera que no puede entenderse la danza como una mera técnica corporal desvinculada del impulso, la emoción y el carácter que le proporciona la música.

La educación musical contribuye de forma decisiva a la adquisición y desarrollo de capacidades que se recogen en los objetivos generales del grado elemental de danza, tales como: Una mejor comprensión de las relaciones espacio-temporales y de su vinculación con la organización formal del lenguaje sonoro; una correcta coordinación de movimientos a través del sentido rítmico y una sensibilidad corporal para expresar con la precisión necesaria la dinámica y el fraseo en relación con las exigencias del estilo.

Siendo ésta la finalidad de la música en el currículo de danza, los contenidos serán esencialmente los mismos que los que se encuentran en la base de la formación del músico. En el caso del alumno de danza, y dado lo esencial para esta disciplina de la práctica de conjunto, dichos contenidos serán desarrollados a través del canto, el movimiento y la práctica instrumental con instrumentos de técnicas no complejas como medios expresivos propios de la práctica musical de conjunto.

La capacidad de interiorización del mensaje sonoro pasa, necesariamente, por el conocimiento tanto teórico como práctico de los elementos que configuran su lenguaje (ritmo, melodía, armonía y forma), para poder encauzar de forma consciente y responsable la necesidad de expresar con el cuerpo el significado profundo e inaprensible de la música.

Por último, junto a la adquisición de estos conocimientos debe estimularse el desarrollo de actitudes de curiosidad e interés por todo lo relativo al significado de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los puebles y las personas.

Objetivos

a) Compartir vivencias musicales con los compañeros del grupo, que les permitan enriquecer su relación afectiva con la música a través del canto, del movimiento, de la audición activa y de instrumentos de pequeña percusión.

b) Demostrar la coordinación corporal necesaria para la correcta comprensión e interpretación rítmica, utilizando las destrezas de asociación y disociación correspondientes.

c) Utilizar el <oído interno> para relacionar la audición con su representación gráfica.

d) Interpretar de memoria ritmos, melodías y canciones que conduzcan a una mejor comprensión de los distintos parámetros musicales.

e) Relacionar las cualidades del sonido (duración, altura, intensidad y timbre) con sus posibilidades expresivas a través del movimiento.

f) Leer y escribir fórmulas rítmicas y melódicas, así como fragmentos o melodías de corta duración.

Contenidos

Percepción, identificación e interiorización del pulso. Percepción e identificación del acento. Fórmulas rítmicas básicas:

Lectura y escritura. Simultaneidad de ritmos. Relación de los elementos rítmicos con el movimiento corporal. Práctica e identificación de cambios de compás. Sensibilización vocal: Práctica de la respiración, articulación, resonancia y entonación. Reconocimiento de los movimientos melódicos ascendentes y descendentes. Entonación de intervalos melódicos conjuntos y disjuntos. Reconocimiento y entonación de los sonidos de la escala. Lectura y entonación de fragmentos melódicos o canciones sencillas.

Práctica del canto en grupo. Utilización de instrumentos de pequeña percusión.

Improvisación vocal o instrumental para acompañar diferentes formas de movimiento. Utilización del cuerpo como instrumento de percusión: Gestos sonoros y recursos vocales. Percepción e identificación de elementos formales:

Repetición, pregunta-respuesta, etc.

Criterios de evaluación

1. Imitar estructuras melódicas y rítmicas breves con la voz y con la percusión.

Este criterio de evaluación pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el mensaje recibido tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.

2.

Interpretar vocal o rítmicamente piezas escritas en grafías sencillas no convencionales de acuerdo a unos códigos preestablecidos.

Este criterio de evaluación pretende comprobar la capacidad de relacionar los parámetros espacio-temporales comunes al discurso sonoro con su representación gráfica.

3. Reconocer auditivamente y percutir el pulso de una obra o fragmento.

Con este criterio de evaluación se trata de constatar la percepción del pulso como referencia básica para la ejecución rítmica.

4. Reconocer e identificar el acento periódico de una obra o fragmento.

Se trata de comprobar la correcta percepción del acento periódico, base del compás, reconociendo el carácter binario, ternario o cuaternario de éste y el carácter binario o ternario de cada pulso.

5. Ejecutar movimientos precisos acordes con aspectos rítmicos de una obra o fragmento escuchado.

Se busca con este criterio comprobar la coordinación corporal del alumno, adecuando su movimiento a pulsos rítmicos precisos.

6. Mantener el pulso durante períodos breves de silencio.

Tiene por objetivo lograr una correcta interiorización del pulso que le permita una adecuada ejecución individual o colectiva.

7. Identificar auditivamente e interpretar cambios sencillos de compás.

Se intenta verificar la capacidad de percepción auditiva y de realización práctica de cambios de compás de unidad igual o diferente. En este caso solamente: 1), negra = negra; 2), negra = negra con puntillo; 3), negra = blanca; 4), corchea = corchea, y viceversa en los casos 2) y 3).

8. Entonar una melodía o canción tonal con acompañamiento.

Tiene por objeto comprobar la capacidad del alumno para aplicar sus técnicas de entonación y justeza de afinación a un fragmento tonal aplicando indicaciones expresivas presentes en la partitura. El acompañamiento instrumental no reproducirá la melodía.

9. Leer internamente y sin verificar la entonación un texto musical y reproducirlo de memoria.

Se trata de comprobar la capacidad del alumno para imaginar, reproducir y memorizar imágenes sonoras de carácter melódico-rítmico a partir de la observación de la partitura.

10. Reproducir modelos melódicos sencillos o escalas a partir de diferentes alturas.

Se trata de comprobar la destreza del alumno para reproducir un mismo hecho melódico desde cualquier sonido, manteniendo correctamente la interválica del modelo.

11.

Improvisar estructuras rítmicas sobre un fragmento escuchado.

Con este criterio de evaluación se pretende estimular la capacidad creativa del alumno, aplicando libremente fórmulas rítmicas, conocidas o no, acordándolas con el pulso y el compás del fragmento escuchado.

12. Improvisar melodías tonales breves.

Este criterio pretende comprobar la asimilación por parte del alumno de los conceptos tonales básicos.

13. Reproducir por escrito fragmentos sencillos rítmicos y melódicos escuchados.

Mediante este criterio se evalúa la capacidad del alumno para reconocer y reproducir aspectos rítmicos y melódicos conocidos.

14. Describir con posterioridad a una audición los rasgos característicos de las obras escuchadas o interpretadas.

Este criterio de evaluación pretende constatar la capacidad del alumno para percibir aspectos distintos: Rítmicos, melódicos, cadenciales, formales, tímbricos, etc., seleccionando previamente los aspectos que deban ser identificados, o bien dejando libremente que identifiquen los aspectos que les resulten más notorios.

15. Realizar pequeñas improvisaciones con procedimientos musicales convencionales o no convencionales (texturas, atmósferas, efectos, etcétera), partiendo de un proyecto previo al que deberá ajustarse la ejecución en la mayor medida posible.

Este criterio de evaluación pretende comprobar el grado de control consciente de la realización de una idea musical previamente elaborada.

ANEXO II

Horario lectivo correspondiente a las enseñanzas de Grado Elemental

de Danza

Asignaturas/Horas semanales

Primer curso

Danza clásica 3

Danza española 2

Música 1

Segundo curso

Danza clásica 5

Danza española 3

Música 1

Tercer curso

Danza clásica 6

Danza española 3

Música 1

Cuarto curso

Danza clásica 7

Danza española 4

Música 1

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1992
  • Fecha de publicación: 24/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-21470).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Artística

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