El Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 17 de febrero de 1983), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura (Juventud, Deportes y Promoción Sociocultural), aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de 27 de diciembre de 1982, por el que se fijan los términos en los que se basa la transferencia.
Asimismo, el Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de junio), sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de 28 de junio de 1983.
Solicitada, por la Junta de Andalucía, la transferencia de una serie de inmuebles que no se habían incluido en las relaciones de bienes que acompañan a los Reales Decretos citados, y emitido informe por el Consejo Superior de Deportes favorable a la mencionada solicitud, procede completar, ampliando, dichas relaciones.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado en su reunión de fecha 8 de julio de 1992, por el que se amplían los medios patrimoniales correspondientes a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los Reales Decretos 4096/1982 y 1124/1984.
Artículo 2.
Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los inmuebles que figuran identificados en la relación anexa número 1.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Barcelona a 31 de julio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
ANEXO
Doña María Teresa Elías Díez y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de julio de 1992, se adoptó acuerdo por el que se amplían los medios materiales (inmuebles) correspondientes a las funciones y servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Deportes por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 17 de febrero de 1983), y Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de junio), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en lo dispuesto en el artículo 148.1.19. de la Constitución Española y en el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Y, por otra parte, en los Reales Decretos 4096/1982, de 29 de diciembre, y 1124/1984, de 29 de febrero, por los que se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, transferencias en las que se incluían las funciones y medios correspondientes a deportes, así como los correspondientes medios materiales precisos para el desarrollo y ejercicio de esa competencia.
En la actualidad procede efectuar una ampliación de los bienes materiales que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.
B) Inmuebles que se traspasan.
En consecuencia, procede ampliar las relaciones de inmuebles anexas a los Reales Decretos 4096/1982 y 1124/1984, a cuyo efecto se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes inmuebles que quedan identificados en la relación número 1 de este Acuerdo.
Este traspaso se formalizará de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás disposiciones aplicables.
C) Documentación de los medios materiales que se traspasan.
La entrega de la documentación de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de septiembre de 1992.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 13 de julio de 1992.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, María Teresa Elías Díez y María de la Soledad Mateos Marcos.
Relación número 1
Inmuebles adscritos al Consejo Superior de Deportes
Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Superficie / Observaciones
Campo de fútbol. / Pago Jomaina Bajos, Gabia Grande (Granada). / Propiedad del Estado, adscrito al CSD, 30 de diciembre de 1977. / 13.977,00 m2 / -
Campo de fútbol. / Pago de los Cerezos, Santa Fé (Granada). / Propiedad del Estado, adscrito al CSD, 30 de diciembre de 1977. / 7.397,88 m2 / -
Trampolín de saltos de esquí. / Monachil (Granada). / Propiedad del Estado adscrito al CSD, 30 de diciembre de 1977. / 8.000,00 m2 / Instalación utilizada por la Federación Española de Deportes de Invierno.
Escuela Española de Esquí. / Pradollano, Monachil (Granada). / Propiedad del Estado adscrito al CSD, 30 de diciembre de 1977. / 138,00 m2 / Instalación utilizada por la Federación Española de Deportes de Invierno.
Refugio de montaña <Félix Méndez>. / Cestones del Río Seco, Capileira (Granada). / Acuerdo del Consejo de Ministros, quedó afecto al Ministerio de Cultura. / 112,80 m2 / Prevista y no formalizada su adscripción al CSD.
Refugio forestal <Elorrieta>. / Vertiente sur de Sierra Nevada (Granada). / Propiedad del Estado, concesión administrativa. / 125x80 m / -
Refugio forestal <Laguna del Caballo>. / Vertiente sur de Sierra Nevada (Granada). / Propiedad del Estado, concesión administrativa. / 50x25 m / -
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