El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de agosto actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1777/1992, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núme
ro 8 de Sevilla, respecto de los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, de creación del Banco Hipotecario de España, así como de los artículos 10, 11, 12 y 13 del Estatuto Orgánico del Banco Hipotecario y de la Caja para el Fomento de la Pequeña Propiedad, aprobado por el Real Decreto-ley 104/1928, de 4 de agosto, por presunta vulneración del artículo 14 de la Constitución.
Madrid, 25 de agosto de 1992.-El Secretario de Justicia.
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