Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley por la que se modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992 y se concede un suplemento de crédito por importe de 243.000.000 de pesetas destinado a subvencionar a Empresas agrícolas del sector tomatero de las islas durante la campaña 1992/1993.
PREAMBULO
El tomate constituye una de las producciones agrícolas de Canarias con mayor incidencia social. Su importancia dentro de la Agricultura de exportación en la renta agraria, la existencia de muchas Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación con actividades casi exclusivas en este subsector productivo, y, en todo caso, la importante participación de los salarios en el valor añadido del sector, determina que el mantenimiento de la actividad de las Empresas agrícolas tomateras sea de interés general para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este interés viene incrementado por el hecho de su concentración productiva en algunas áreas geográficas y singulares de Canarias, cuya economía y bienestar descansa en gran parte en las zafras tomateras y sus resultados favorables.
En la campaña 1991/1992 los resultados han sido, en general, desfavorables: Circunstancias tales como un incremento de la producción en otras áreas competidoras con menores costes, han coincidido en el tiempo con un aumento de las inversiones en Canarias, impulsadas por el optimismo producido en el sector para la modificación del status de Canarias en la Comunidad Europea a través del Reglamento 1911/1991, de 26 de junio, del Consejo.
La concurrencia sobre los mismos mercados de una oferta tomatera excesiva y las condiciones meteorológicas singulares de la anterior campaña han sido algunos de los motivos de los resultados desfavorables, que en el caso de Canarias ponen en cuestión la supervivencia de algunas Empresas o explotaciones, si no se habilitan medidas urgentes y excepcionales que les permitan disponer de capital circulante con el que hacer frente a la campaña 1992/1993, de inmediata iniciación.
En consecuencia, y con independencia de que en el futuro se puedan habilitar algunas medidas de saneamiento para Empresas de carácter o interés social y, en todo caso, previas las auditorías económico-financieras procedentes, se precisa adoptar otras medidas de carácter urgente.
Dentro de estas medidas parece oportuno apoyar a las Empresas para que puedan conseguir la financiación que necesiten para la próxima zafra mediante avales de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, no se puede desconocer que las dificultades económicas del sector pueden hacer imposible la asunción de los altos tipos de interés del mercado financiero, por lo que los avales serían inoperantes si no fueran acompañados de subvenciones a estos tipos que, en lo posible, garanticen la viabilidad económica de la campaña.
Asimismo, se trata de recoger el mandato parlamentario contenido en la Resolución aprobada por el Parlamento de Canarias en reuniones celebradas los días 18 y 19 de marzo de 1992, sobre la situación del sector agrario que dispone en su apartado Uno.B) 4. que el Gobierno apruebe un plan de ayudas recurriendo, si fuese necesario, a un proyecto de Ley de crédito extraordinario.
Artículo 1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, en el sentido que a continuación se expresa:
A) El apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:
<1. El importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992 no podrá exceder de 9.100.000.000 de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos, ni los otorgados a las Empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de lo previsto en el apartado 4 del presente artículo.>
B) Se añade un nuevo epígrafe e) al apartado 2, con el siguiente texto:
<e) En primer aval, por un importe de 4.000.000.000 de pesetas para créditos de campaña para la zafra 1992-1993 a Empresas del sector agrícola tomatero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal debiendo radicar en ella la mayoría de sus activos, con una duración máxima de un año, sin que, en tales supuestos, pueda renunciarse a los beneficios de orden, división y excusión, a excepción de los avales que puedan otorgarse a Sociedades Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de transformación. Asimismo se podrá renunciar a los beneficios de orden, división y excusión respecto a las Empresas que demuestren estar inscritas en los Registros Provinciales de las Asociaciones de cosecheros y exportadores de tomates que acrediten haber exportado en los tres últimos años, declarándose de interés social por el Gobierno.>
Art. 2. 1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 243.000.000 de pesetas a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, con el siguiente detalle:
Aplicación. Estado de gastos:
Sección: 10. Servicio: 08. Programa: 612.H. Concepto: 470.00' Importe: 243.000.000 de pesetas.
Línea de actuación: Subvención a los tipos de interés de créditos de la campaña 1992/1993 del sector tomatero canario, hasta un máximo de nueve puntos porcentuales.
Cobertura. Estado de ingresos:
Capítulo: 4. Artículo: 40. Concepto: 400.00. Importe: 243.000.000 de pesetas.
2. Se autoriza al Gobierno a realizar las transferencias de créditos correspondientes por un importe de 117.000.000 de pesetas con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1992, incluso entre diferentes Secciones presupuestarias.
Aplicación. Estado de gastos:
Sección: 10. Servicio: 08. Programa: 612.H. Concepto: 470.00. Importe: 117.000.000 de pesetas.
Línea de actuación: Subvención a los tipos de interés de créditos de la campaña 1992/1993 del sector tomatero canario, hasta un máximo de nueve puntos porcentuales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones y resoluciones se precisen para el desarrollo de la presente Ley.
Segunda.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Canarias>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de julio de 1992.
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO,
Presidente del Gobierno
(Publicada en el <Boletín Oficial de Canarias> núm. 95, de 13 de julio de 1992)
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