El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.971/1992, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, respecto de la base cuarta de la Ley de 29 de junio de 1911 y artículo 1. del Decreto-Ley de 26 de julio de 1929 que establecen, implícitamente, la asociación obligatoria a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como de la disposición adicional novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, y disposición adicional 25. de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, en cuanto pudieran vulnerar los artículos 22, 35, 38 y 134.7 de la Constitución.
Madrid, 9 de septiembre de 1992.-El Secretario de Justicia.
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