EL ARTICULO 7. , 3, F) DE LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, APROBADOS POR REAL DECRETO 1766/1991, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 299, DEL DIA 14 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, ATRIBUYE AL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANIMO LA ORDENACION DE PAGOS.
POR OTRA PARTE, EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 13 DE MAYO DE 1988, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 134, DEL DIA 14 DE JUNIO DEL MISMO AÑO, ESTABLECE EL SISTEMA DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA, QUE REGULA EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE RETRIBUCIONES Y OTROS GASTOS PUBLICOS, DISPONIENDO EN SU NUMERO PRIMERO, APARTADO A), QUE LAS NOMINAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DEBERA FIRMARLAS EL HABILITADO RESPECTIVO Y EL <DIRECTOR GENERAL DE QUIEN DEPENDA>.
COMO QUIERA QUE LA FIRMA POR EL TITULAR DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LAS NOMINAS FORMALIZADAS POR LOS RESPECTIVOS HABILITADOS Y LA CORRESPONDIENTE ORDENACION DE PAGO SUPONDRIA EN MUCHOS CASOS RETRASOS EN SU TRAMITACION QUE PODRIA INCIDIR NEGATIVAMENTE EN EL PAGO PUNTUAL DE LOS HABERES DEL PERSONAL, SE HACE PRECISO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONSEGUIR EL PROCEDIMIENTO MAS AGIL POSIBLE.
EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 7. , 4 DEL REAL DECRETO 1766/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, HE TENIDO A BIEN DISPONER LA DELEGACION DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. LA FIRMA DE LAS NOMINAS Y EL DOCUMENTO CONTABLE DE PROPUESTA DE PAGO DE HABERES DE SERVICIOS PERIFERICOS EN LOS JEFES PROVINCIALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE QUIEN DEPENDA LA UNIDAD DE HABILITACION Y, EN CASO DE AUSENCIA, POR CUALQUIER CAUSA DE LOS MISMOS, EN EL JEFE DE EXPLOTACION POSTAL Y TELEGRAFICA.
2. LA FIRMA DE LAS NOMINAS Y EL DOCUMENTO CONTABLE DE PROPUESTA DE PAGO DE HABERES DE LOS SERVICIOS CENTRALES EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, Y, EN AUSENCIA DE ESTE, EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION ECONOMICA.
3. LA ORDENACION DE PAGOS DEL CAPITULO I E INDEMNIZACIONES DEL CAPITULO II, EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION ECONOMICA.
MADRID, 20 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS, LUIS EGUSQUIZA MANCHADO.
ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E ILMA. SRA.
SUBDIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION ECONOMICA.
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