El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) fue adaptado por Resolución de 20 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de agosto) y vigente a partir del 1 de septiembre. Habiéndose detectado diferentes errores en los textos publicados, procede subsanarlos sustituyendo los párrafos afectados, igualmente sólo se incluyó parte del preámbulo previo explicativo, por lo que se hace necesaria su publicación íntegra; por todo lo anterior se acuerda lo siguiente:
Primero.-Se sustituyen las páginas 3 al 13 y el cuadro superior de la página 14 del primer suplemento de la Resolución de 20 de julio por el anexo A de la presente Resolución.
Segundo.-Queda actualizada la nomenclatura y codificación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), reemplazándose los textos de las partidas afectadas por los incluidos como anexo B.
Tercero.-Se suprimen las páginas 641, cuadro inferior, 642, 643, 644 y 645 completas, por estar repetido su contenido.
Cuarto.-La presente modificación será aplicable desde el día siguiente a su publicación, teniendo carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 1992.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de septiembre de 1992.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid