El Real Decreto 1113/1992, de 18 de septiembre, aprobó las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, estableciendo en su disposición adicional que, por esta Secretaría General, se fijasen plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resultasen de la aplicación de las bases que se establecían en el Real Decreto citado, respecto de aquellas por las que se venía cotizando en el ejercicio presente.
En su virtud, esta Secretaría General para la Seguridad Social resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1113/1992, de 18 de septiembre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el presente ejercicio, podrán ser ingresadas por las Empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:
En el plazo que finalizará el día 31 de diciembre de 1992, el importe de las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 1992, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el día 31 de marzo de 1993, el importe de las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses anteriores al de la fecha de publicación del Real Decreto 1113/1992, de 18 de septiembre.
Madrid, 29 de septiembre de 1992.-El Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.
Ilmos. Sres. Directores generales de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores Provinciales del Departamento.
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