Por Resolución de este Centro Directivo de 29 de julio de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> número 192), fue delegada en el Interventor general del Ministerio de Defensa y en los Interventores generales de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire la facultad de designación de representantes de la Intervención General de la Administración del Estado para las recepciones de inversiones en el Ministerio de Defensa.
La delegación conferida se refería, únicamente, a los contratos o inversiones cuyo gasto hubiese sido fiscalizado por la Intervención General de la Defensa o por las Intervenciones Generales de los Cuarteles Generales en sus respectivos ámbitos de competencia. Sin embargo, la delegación se ha venido aplicando, inclusive, a los contratos cuyo acto de fiscalización era competencia de esta Intervención General de la Administración del Estado.
Por otra parte, con posterioridad a dicha Resolución, se ha promulgado la Ley 9/1985, de 10 de abril, sobre creación del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, y el Real Decreto número 351/1989, de 7 de abril, sobre organización de la Intervención General de la Defensa; disposiciones que han conllevado un cambio de denominaciones.
En su virtud, esta Intervención General estima necesario dictar nueva resolución sobre delegación de facultades, en los siguientes términos:
1. Se delega en el Interventor general de la Defensa y en los Interventores delegados centrales de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, la facultad de designación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de representantes de la Intervención General de la Administración del Estado para las recepciones de inversiones en el Ministerio de Defensa.
No están comprendidos en la delegación los contratos de obras o suministros cuya celebración hubiese acordado el Consejo de Ministros. En este caso, queda reservada a esta Intervención General de la Administración del Estado la facultad de nombrar representantes de la misma en la recepción de inversiones en el Ministerio de Defensa, en la forma prevista en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado.
2. No obstante lo establecido en el párrafo primero del punto anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier designación que considere oportuna.
3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de septiembre de 1992.-La Interventora general, Purificación Esteso Ruiz.
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