El Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de octubre actual ha acordado el mantenimiento de la suspensión del articulo 3 de la Ley de Cantabria 4/1992, de 24 de marzo, sobre constitución de reservas regionales de suelo y otras actuaciones urbanisticas prioritarias, cuya suspensión se dispuso por providencia de 8 de junio de 1992, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1321/92, planteado por el Presidente del Gobierno, quien invocó el articulo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 20 de octubre de I992.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.
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