El Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.446/1992, planteado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 25, apartado 4; 26; 27, apartados b) y c); 28, y 29, párrafo tercero, de la Ley de la Asamblea de Madrid 4/1992, de 8 de julio, de coordinación de las Policías Locales. Y, se hace saber, que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, para las partes desde la fecha de interposición del recurso y para los terceros desde el día en que aparezca la publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de octubre de 1992.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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