En el recurso contencioso-administrativo número 876/1989, en única instancia, interpuesto por la Unión General de Consumidores de España contra el Real Decreto 1546/1988, de 23 de diciembre, por el que se elevan los límites de indemnización del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 5 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue:
<Fallamos: Que, rechazadas las causas de inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo promovido en única instancia por la representación procesal de la Unión de Consumidores de España contra la Administración del Estado para impugnar el Real Decreto 1546/1988, de 23 de diciembre, declaramos que esta disposición general no es conforme con el ordenamiento jurídico por falta de audiencia a la Entidad actora en el procedimiento de elaboración y resulta por ello nula de pleno derecho. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.>
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el <Boletín Oficial del Estado>, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 27 de octubre de 1992.-El Ministro de Economía y Hacienda, P. D., el Secretario de Estado de Economía, Pedro Pérez Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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