Los precios máximos de venta al público del gas natural para usos industriales se determinan por indicación con el precio de venta de sus energías alternativas -fuelóleo, gasóleo C y propano-, según las formulas establecidas en la Orden de 5 de enero de 1990, modificada por la Orden de 22 de marzo del mismo año.
La desaparición del sistema de determinación de precios máximos de venta al público de los fuelóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares, hace necesario proceder a una adecuación del sistema de fijación de precios y tarifas de venta al público del gas natural para usos industriales. Asimismo, la determinación de los precios máximos de venta al público del gas natural para usos industriales se ha venido realizando con referencia al precio de venta de los productos sustitutivos señalados que incluían el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia, se dicta la presente disposición con objeto de adaptar el sistema de determinación de precios máximos del gas natural para usos industriales a las nuevas condiciones de precios del mercado de productos petrolíferos: Se especifican los términos de referencia de las fórmulas de cálculo de las tarifas del gas natural para usos industriales, se excluyen de éstos el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los coeficientes de las fórmulas de cálculo en la magnitud correspondiente, con objeto de evitar distorsiones en la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, garantizando su neutralidad en relación al sistema de precios máximos del gas natural para usos industriales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Junta Superior de Precios y Acuerdo del Consejo de Ministros, en reunión del día 4 de diciembre de 1992, dispongo:
Primero.-Se modifican los coeficientes de las fórmulas de fijación de los precios máximos de venta al público correspondientes a las tarifas Fap, Fmp, A, B, C, D, E, I y PS, así como los precios de referencia del fuelóleo número 1 (<FO>), gasóleo C (<GO>) y propano (<P>) correspondientes a las fórmulas de cálculo de estas tarifas, que figuran en el anexo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de enero de 1990 sobre tarifas y precios del gas natural para usuarios industriales, modificada por la Orden de 22 de marzo de 1990.
Los nuevos precios de venta del gas natural para usos industriales, así como los nuevos precios de referencia para las citadas tarifas, serán los que figuran en el anexo de la presente Orden.
Los restantes precios de venta del gas natural que figuran en el anexo de la Orden de 5 de enero de 1990, anteriormente citada, no sufren modificación alguna.
Tales precios de venta no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual se repercutirá separadamente en las correspondientes facturas.
Segunda.-El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procederá a la publicación periódica de los precios máximos de venta al público de los suministros de gas resultantes de la aplicación de las fórmulas correspondientes a las tarifas a que se refiere el apartado anterior.
La primera modificación de estos precios tendrá lugar el día 8 de diciembre de 1992, y a partir de esa fecha las sucesivas determinaciones de precios máximos tendrán lugar cada catorce días, en martes alternos.
Tercero.-Se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones y normas complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de diciembre de 1992.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. SecretarioGeneral de la Energía y Recursos Minerales.
ANEXO
Tarifas y precios de gas natural para usuarios industriales
1.1 Tarifas industriales para consumos diarios contratados, inferiores a 12.500 termias (tarifa <F>)
Tarifa / Aplicación / Término fijo (Ptas/mes) / Precio unitario máximo del término energía (Ptas/termia)
Fap Suministros de alta presión 21.300 0,273 + 0,0569 x FO + 0,0388 x GO
Fmp Suministros de media presión 21.300 0,573 + 0,0569 x FO + 0,0388 x GO
1.2 Tarifas industriales para consumos diarios contratados, superiores a 12.500 termias
Precio del gas (Ptas/termia) Tarifa / Primer bloque / Segundo bloque A 0,1005 x FO 0,0958 x FO
B 0,1062 x FO
0,1011 x FO
C 0,2508 + 0,1128 x FO 0,2388 + 0,1074 x FO
D 0,3797 + 0,1128 x FO 0,3616 + 0,1074 x FO
E 0,0550 x P 0,0523 P
2. Tarifas industriales para suministros del gas natural
por canalización de carácter interrumpible (tarifa I)
I = 0,0958 x FO
3. Tarifas industriales para suministros del gas natural licuado (GNL), efectuados a partir de plantas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL
P. S. = 0,0450 x P
Siendo:
FO: El precio del fuelóleo de referencia en pesetas/kilogramo determinado para el período de que se trate, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4 del presente anexo.
GO: El precio del gasóleo de referencia en pesetas/litro, determinado para el período de que se trate, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 5 del presente anexo.
P: El precio de referencia del propano a granel en pesetas/kilogramo, para el período de referencia, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 6 del presente anexo.
4. Procedimiento de cálculo del precio del fuelóleo de referencia de fuelóleo número 1 para la determinación de los precios máximos aplicables a las tarifas industriales del gas natural
4.1 El precio de referencia del fuelóleo número 1 se determinará como suma de los siguientes términos:
Precio del producto.
Margen.
Impuesto sobre Hidrocarburos.
4.2.a) El precio del producto se determinará según la cotización internacional Ci, correspondiente al fuelóleo número 1, incrementada en una cantidad fija de 12 dólares USA por tonelada, siendo Ci = C1 1,7 dS.
Donde:
C1: Valor promedio de las medias aritméticas de las cotizaciones altas del fueloil, 1 por 100 en los mercados FOB, Barges Rotterdam y FOB Cargoes Italy, en los catorce días anteriores a las dos semanas de aplicación de los precios de venta máximos, con un intervalo de siete días entre ambos períodos, publicadas en el Platt,s Oilgram.
dS: Valor promedio de los cocientes resultantes de dividir por 2,5 la diferencia entre los valores medios en dichos mercados y período de la cotización baja del fueloil 1 por 100, y la cotización alta del fueloil 3,5 por 100, publicadas en el <Platt,140s Oilgram>.
4.2.b) La homogeneidad de los diversos valores de las variables antes señaladas se obtendrá mediante la aplicación de los correspondientes factores de conversión.
Para la conversión de dólares USA a pesetas se tomarán las medias aritméticas de los cambios comprador y vendedor del mercado de divisas, publicadas en el <Boletín Oficial del Estado>, correspondientes a las fechas de las cotizaciones internacionales. En el caso de no existir cambios en un día determinado se tomarán los de la fecha última disponible.
4.3 El margen, en tanto no sea modificado, tendrá el siguiente valor: 3.300 pesetas por tonelada.
4.4 El Impuesto sobre Hidrocarburos, será el vigente en cada momento.
El precio de referencia del fuelóleo número 1 no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. Procedimiento de cálculo del precio de referencia del gasóleo <C> para la determinación de los precios máximos aplicables a las tarifas industriales del gas natural
El precio de referencia del gasóleo <C> se determinará como suma de los siguientes términos, cada uno de los cuales se obtendrá según el procedimiento establecido para el cálculo de precio máximo de venta al público del gasóleo <C> en la Orden de 6 de julio de 1990, por la que se aprueba el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares:
Precio medio europeo, representativo del precio de venta antes de impuestos en varios países de la Comunidad Europea en el período de referencia (PE).
Margen de adaptación al mercado español.
Impuesto sobre Hidrocarburos.
El precio de referencia del gasóleo C no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. Procedimiento de cálculo del precio de referencia de los gases licuados del petróleo a granel para la determinación de los precios máximos aplicables a las tarifas industriales del gas natural
El precio de referencia de los gases licuados del petróleo a granel se determinará como suma de los siguientes términos, cada uno de los cuales se obtendrá según el procedimiento establecido por la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se aprueba el sistema de precios máximos de venta de gases licuados de petróleo a granel en el ámbito de la Península e islas Baleares:
Cotización internacional.
Costes de distribución.
Margen.
Impuesto sobre Hidrocarburos.
El precio de referencia de los gases licuados del petróleo a granel no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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