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Documento BOE-A-1992-2753

Acuerdo para la protección y fomento recíproco de inversiones entre el Reino de España y la República Federativa Checa y Eslovaca, firmado en Madrid el 12 de diciembre de 1990.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1992, páginas 4165 a 4167 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-2753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO PARA LA PROTECCION Y FOMENTO RECIPROCO

DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

Y LA REPUBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA, EN ADELANTE <LAS PARTES>,

DESEANDO INTENSIFICAR LA COOPERACION ECONOMICA EN BENEFICIO RECIPROCO DE AMBOS PAISES,

PROPONIENDOSE CREAR CONDICIONES FAVORABLES PARA LAS INVERSIONES REALIZADAS POR INVERSORES DE CADA UNA DE LAS PARTES EN EL TERRITORIO DE LA OTRA,

Y

RECONOCIENDO QUE LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES CON ARREGLO AL PRESENTE ACUERDO ESTIMULA LAS INICIATIVAS EN ESTE CAMPO,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

DEFINICIONES

A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO:

1. POR <INVERSIONES> SE ENTENDERA TODO TIPO DE ACTIVOS ADQUIRIDOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DEL PAIS RECEPTOR DE LA INVERSION Y EN PARTICULAR, AUNQUE NO EXCLUSIVAMENTE, LOS SIGUIENTES:

A) BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASI COMO CUALQUIERA OTROS DERECHOS REALES (TALES COMO HIPOTECAS, DERECHOS DE PRENDA, USUFRUCTOS Y DERECHOS SIMILARES) CON RESPECTO A CUALQUIER CLASE DE ACTIVO.

B) DERECHOS DERIVADOS DE ACCIONES, OBLIGACIONES Y OTROS TIPOS DE PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES PRIVADAS O PUBLICAS, DE RENTA FIJA O VARIABLE, PRESTAMOS COMERCIALES Y FINANCIERAS CAPITALIZADOS O NO.

C) ACTIVOS MONETARIOS, DERECHOS DE COBRO O DINERO EFECTIVO, OTROS ACTIVOS Y CUALQUIER PRESTACION QUE TENGA VALOR ECONOMICO.

D) DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCAS Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DE LA ESFERA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INCLUYENDO FONDOS DE COMERCIO, Y CONOCIMIENTOS TECNICOS.

E) CONCESIONES ECONOMICAS DE ORIGEN LEGAL O CONTRACTUAL, INCLUIDAS LAS QUE TENGAN POR FINALIDAD LA BUSQUEDA, CULTIVO, EXTRACCION O EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES.

2.

POR <INVERSORES> SE ENTENDERA:

A) PERSONAS FISICAS QUE,

A.A) EN EL CASO DE LOS INVERSORES ESPAÑOLES, SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA CON ARREGLO AL DERECHO ESPAÑOL,

A.B) EN EL CASO DE LOS INVERSORES CHECOSLOVACOS, AQUELLOS QUE POSEAN LA CIUDADANIA DE LA REPUBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA.

B) PERSONAS JURIDICAS, INCLUIDAS COMPAÑIAS, Y OTRAS ENTIDADES DEBIDAMENTE ORGANIZADAS SEGUN EL DERECHO DE UNA DE LAS PARTES Y ESTEN SITUADAS EN EL TERRITORIO DE ESA MISMA PARTE.

3. EL TERMINO <RENTAS DE INVERSION> SE REFIERE A LOS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE UNA INVERSION Y EN PARTICULAR AUNQUE NO EXCLUSIVAMENTE BENEFICIOS, INTERESES, RENTAS DE CAPITAL, DIVIDENDOS, TASAS Y ROYALTIES.

4. EL TERMINO <TERRITORIO> DESIGNA EL TERRITORIO TERRESTRE DE CADA UNA DE LAS PARTES ASI COMO LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Y LA PLATAFORMA CONTINENTAL QUE SE EXTIENDE FUERA DEL LIMITE DEL MAR TERRITORIAL DE CADA UNA DE LAS PARTES SOBRE LA CUAL ESTAS TIENEN O PUEDEN TENER, DE ACUERDO CON EL DERECHO INTERNACIONAL, JURISDICCION Y DERECHOS SOBERANOS A EFECTOS DE PROSPECCION, EXPLORACION Y PRESERVACION DE RECURSOS NATURALES.

ARTICULO 2

FOMENTO

CADA PARTE FOMENTARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN SUS TERRITORIOS POR INVERSORES DE LA OTRA PARTE Y ADMITIRA ESTAS INVERSIONES, CONFORME A SUS DISPOSICIONES LEGALES.

ARTICULO 3

PROTECCION

1. CADA PARTE PROTEGERA EN SU TERRITORIO LAS INVERSIONES EFECTUADAS, CONFORME A SU LEGISLACION, POR INVERSORES DE LA OTRA PARTE Y NO OBSTACULIZARA, MEDIANTE MEDIDAS INJUSTIFICADAS O DISCRIMINATORIAS, LA GESTION, EL MANTENIMIENTO, LA UTILIZACION, EL DISFRUTE, LA EXTENSION, LA VENTA NI, EN SU CASO, LA LIQUIDACION DE TALES INVERSIONES.

2. CADA PARTE CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS EN RELACION CON LAS INVERSIONES Y LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES QUE DERIVEN DE ESTAS Y PERMITIRA, EN EL MARCO DE SU LEGISLACION, LA EJECUCION DE CONTRATOS DE LICENCIA DE FABRICACION, ASISTENCIA TECNICA Y DE CUALQUIER OTRA INDOLE.

3. LAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN EN EL MARCO DE SU LEGISLACION, LAS PETICIONES DE ENTRADA, PETICIONES DE RESIDENCIA, DE TRABAJO Y DE CIRCULACION SOLICITADAS POR LOS NACIONALES DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES EN RELACION CON UNA INVERSION EN EL TERRITORIO O ZONA MARITIMA DE LA OTRA PARTE.

ARTICULO 4

TRATAMIENTO

1. CADA PARTE GARANTIZARA EN SU TERRITORIO UN TRATAMIENTO JUSTO Y EQUITATIVO A LAS INVERSIONES REALIZADAS POR INVERSORES DE LA OTRA PARTE.

2. ESTE TRATAMIENTO NO SERA MENOS FAVORABLE QUE EL OTORGADO POR CADA PARTE A LAS INVERSIONES REALIZADAS EN SU TERRITORIO POR INVERSORES DE CUALQUIER TERCER PAIS.

3. LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO SEGUNDO NO SE REFIERE A LOS PRIVILEGIOS QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES OTORGA A LOS INVERSORES DE UN TERCER ESTADO, EN VIRTUD DE:

A) LA PARTICIPACION DE UNA DE LAS PARTES EN UNIONES ECONOMICAS, UNIONES ADUANERAS, ZONAS DE LIBRE CAMBIO O BLOQUES ECONOMICOS INTERNACIONALES.

B) LA FIRMA DE UN ACUERDO DE EVITACION DE DOBLE IMPOSICION O CUALQUIER OTRO ACUERDO EN MATERIA DE TRIBUTACION.

4. ADEMAS DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, CADA PARTE APLICARA, CON ARREGLO A SU LEGISLACION NACIONAL, A LAS INVERSIONES DE LOS INVERSORES DE LA OTRA PARTE UN TRATAMIENTO NO MENOS FAVORABLE QUE EL OTORGADO A SUS PROPIOS INVERSORES.

ARTICULO 5

NACIONALIZACION Y EXPROPIACION

LA NACIONALIZACION, EXPROPIACION, O CUALQUIER OTRA MEDIDA DE ESTAS CARACTERISTICAS QUE PUEDA SER ADOPTADA POR LAS AUTORIDADES DE UNA PARTE CONTRA LAS INVERSIONES DE INVERSORES DE LA OTRA PARTE EN SU TERRITORIO, DEBERA APLICARSE EXCLUSIVAMENTE POR RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y QUE EN NINGUN CASO SERA DISCRIMINATORIA. LA PARTE QUE ADOPTARA ESTAS MEDIDAS PAGARA AL INVERSOR O A SU DERECHO-HABIENTE, SIN DEMORA INJUSTIFICADA, UNA INDEMNIZACION ADECUADA, EN MONEDA CONVERTIBLE.

ARTICULO 6

TRANSFERENCIAS

1. CADA PARTE OTORGARA A LOS INVERSORES DE LA OTRA PARTE, CON RESPECTO A LAS INVERSIONES REALIZADAS EN SU TERRITORIO, LA POSIBILIDAD DE TRANSFERIR LIBREMENTE LAS RENTAS DE ESAS INVERSIONES Y OTROS PAGOS RELACIONADOS POR LAS MISMAS, Y EN PARTICULAR, PERO NO EXCLUSIVAMENTE,

LAS RENTAS DE INVERSION, TAL Y COMO HAN SIDO DEFINIDAS EN EL ARTICULO 1 DE ESTE ACUERDO;

LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 5 DE ESTE ACUERDO;

EL PRODUCTO DE LA VENTA O LIQUIDACION, TOTAL O PARCIAL, DE UNA INVERSION;

LOS SUELDOS, SALARIOS Y DEMAS REMUNERACIONES RECIBIDOS POR LOS CIUDADANOS DE UNA PARTE QUE HAYAN OBTENIDO EN LA OTRA PARTE LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS DE TRABAJO EN RELACION CON UNA INVERSION.

2. LAS TRANSFERENCIAS SE HARAN EN DIVISAS LIBREMENTE CONVERTIBLES.

3. LA PARTE RECEPTORA DE LA INVERSION FACILITARA AL INVERSOR DE LA OTRA PARTE O A LA SOCIEDAD EN LA QUE PARTICIPA EL ACCESO AL MERCADO OFICIAL DE DIVISAS EN FORMA NO DISCRIMINATORIA AJUSTANDOSE A LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS SOCIEDADES LOCALES EN LAS QUE NO EXISTE PARTICIPACION EXTRANJERA, A FIN DE ADQUIRIR LAS DIVISAS NECESARIAS PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS AMPARADAS EN EL PRESENTE ARTICULO.

4. LAS TRANSFERENCIAS SE REALIZARAN NETAS DE IMPUESTOS, UNA VEZ QUE EL INVERSOR HAYA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE EN LA PARTE RECEPTORA DE LA INVERSION.

5. LAS PARTES SE COMPROMETEN A ACTUAR DE TAL MANERA QUE DICHAS TRANSFERENCIAS SE EFECTUEN SIN EXCESIVA DEMORA NI RESTRICCIONES. EN PARTICULAR, NO DEBERA TRANSCURRIR MAS DE UN PLAZO DE TRES MESES DESDE LA FECHA EN QUE EL INVERSOR HAYA PRESENTADO DEBIDAMENTE LAS SOLICITUDES NECESARIAS PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA HASTA EL MOMENTO EN QUE DICHA TRANSFERENCIA SE REALICE EFECTIVAMENTE. POR TANTO, CADA PARTE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES NECESARIAS TANTO PARA LA COMPRA DE LA DIVISA COMO PARA SU TRANSFERENCIA EFECTIVA AL EXTRANJERO ANTES DEL TERMINO ARRIBA MENCIONADO.

ARTICULO 7

CONDICIONES MAS FAVORABLES

LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES QUE LAS DEL PRESENTE ACUERDO QUE HAN SIDO CONVENIDAS POR UNA DE LAS PARTES CON LOS INVERSORES DE LA OTRA PARTE NO SE VERAN AFECTADAS POR EL PRESENTE ACUERDO.

ARTICULO 8

PRINCIPIO DE SUBROGACION EN EL CASO DE QUE UNA PARTE HAYA OTORGADO CUALQUIER GARANTIA FINANCIERA SOBRE RIESGOS NO COMERCIALES EN RELACION CON UNA INVERSION EFECTUADA POR UN INVERSOR DE ESA PARTE EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE, ESTA ULTIMA ACEPTARA UNA APLICACION DEL PRINCIPIO DE SUBROGACION DE LA PRIMERA PARTE EN LOS DERECHOS DEL INVERSOR DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTA HAYA REALIZADO UN PRIMER PAGO CON CARGO A LA GARANTIA CONCEDIDA, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS VIGENTE EN LA PARTE DONDE SE REALIZO LA INVERSION.

ARTICULO 9

CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES

1. CUALQUIER CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES REFERENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO SERA RESUELTA, HASTA DONDE SEA POSIBLE DE FORMA AMISTOSA.

2. SI EL CONFLICTO NO PUDIERA RESOLVERSE DE ESE MODO EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE EL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES SERA SOMETIDO, A PETICION DE UNA DE LAS DOS PARTES, A UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE.

3. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE CONSTITUIRA DEL SIGUIENTE MODO: CADA PARTE DESIGNARA UN ARBITRO Y ESTOS DOS ARBITROS ELEGIRAN A UN CIUDADANO DE UN TERCER ESTADO COMO PRESIDENTE. LOS ARBITROS SERAN DESIGNADOS EN EL PLAZO DE TRES MESES, Y EL PRESIDENTE EN EL PLAZO DE CINCO MESES DESDE LA FECHA EN QUE UNA DE LAS DOS PARTES HUBIERA INFORMADO A LA OTRA PARTE DE SU INTENCION DE SOMETER EL CONFLICTO A UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE.

4. SI UNA DE LAS PARTES NO HUBIERA DESIGNADO A SU ARBITRO EN EL PLAZO FIJADO, LA OTRA PARTE PODRA SOLICITAR AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUE REALICE DICHA DESIGNACION. EN CASO DE QUE DOS ARBITROS NO LLEGARAN A UN ACUERDO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL TERCER ARBITRO, EN EL PERIODO ESTABLECIDO, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA ACUDIR AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA QUE EFECTUE LA DESIGNACION PERTINENTE.

5. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE EMITIRA SU DICTAMEN SOBRE LA BASE DE RESPETO A LA LEY, DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO O EN OTROS ACUERDOS VIGENTES ENTRE LAS PARTES, Y SOBRE LOS PRINCIPIOS UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

EL TRIBUNAL ESTABLECERA SU MODO DE ACTUACION ANTES DEL COMIENZO DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

EL TRIBUNAL ADOPTARA SU DECISION POR MAYORIA DE VOTOS Y AQUELLA SERA DEFINITIVA Y VINCULANTE PARA AMBAS PARTES.

6. CADA PARTE CORRERA CON LOS GASTOS DE ARBITRO POR ELLA DESIGNADO Y LOS RELACIONADOS CON SU REPRESENTACION EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES.

LOS DEMAS GASTOS, INCLUIDOS LOS DEL PRESIDENTE, SERAN SUFRAGADOS EQUITATIVAMENTE POR AMBAS PARTES.

ARTICULO 10

CONFLICTOS ENTRE UNA PARTE E INVERSORES DE LA OTRA PARTE

1. LOS CONFLICTOS ENTRE UNA DE LAS PARTES Y UN INVERSOR DE LA OTRA PARTE SERAN NOTIFICADOS POR ESCRITO, INCLUYENDO UNA INFORMACION DETALLADA, POR EL INVERSOR A LA PARTE RECEPTORA DE LA INVERSION. EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE LAS PARTES TRATARAN DE ARREGLAR ESTAS DIFERENCIAS MEDIANTE UN ACUERDO AMISTOSO.

2. SI ESTOS CONFLICTOS NO PUEDEN SER RESUELTOS DE ESTA FORMA EN UN PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION ESCRITA MENCIONADA EN EL PARRAFO 1, EL CONFLICTO SERA REMITIDO, A ELECCION DE INVERSOR:

A UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE ESTOCOLMO.

A LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE PARIS.

AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE <AD HOC> ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.

AL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (C.I.A.D.I.) CREADO POR EL <CONVENIO SOBRE EL ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS>, SUSCRITO A LA FIRMA EN WASHINGTON EL 18 DE MARZO DE 1965, CUANDO CADA PARTE DEL PRESENTE ACUERDO HAYA ADHERIDO A AQUEL.

3.

EL ARBITRAJE SE REGIRA POR:

LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.

EL DERECHO NACIONAL DE LA PARTE EN CUYO TERRITORIO SE HA REALIZADO LA INVERSION, INCLUIDAS LAS REGLAS RELATIVAS A LOS CONFLICTOS DE LEY.

LAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS CONCLUIDOS POR LAS PARTES.

4. LAS SENTENCIAS DE ARBITRAJE SERAN DEFINITIVAS Y VINCULANTES PARA LAS PARTES EN CONFLICTO. CADA PARTE SE COMPROMETE A EJECUTAR LAS SENTENCIAS DE ACUERDO CON SU LEGISLACION NACIONAL.

ARTICULO 11

RETROACTIVIDAD

1. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA TAMBIEN A LAS INVERSIONES EFECTUADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO POR LOS INVERSORES DE UNA PARTE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA OTRA PARTE EN EL TERRITORIO DE ESTA ULTIMA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1950.

ARTICULO 12

ENTRADA EN VIGOR

LAS PARTES SE NOTIFICARAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES REQUERIDAS EN SU TERRITORIO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ACUERDO. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA EN QUE SE PRODUZCA LA SEGUNDA DE TALES NOTIFICACIONES.

ARTICULO 13

VIGENCIA Y PRORROGA

EL PRESENTE ACUERDO PERMANECERA EN VIGOR POR UN PERIODO INICIAL DE DIEZ AÑOS Y, POR TACITA RECONDUCCION, POR PERIODOS CONSECUTIVOS DE DOS AÑOS.

ARTICULO 14

DENUNCIA

1. CADA PARTE PODRA DENUNCIAR EL PRESENTE ACUERDO MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO, SEIS MESES ANTES DE LA FECHA DE SU EXPIRACION.

2. EN CASO DE DENUNCIA, LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN ESTE ACUERDO SEGUIRAN APLICANDOSE DURANTE UN PERIODO DE DIEZ AÑOS A LAS INVERSIONES EFECTUADAS ANTES DE LA FECHA DE NOTIFICACION POR ESCRITO DE LA DENUNCIA.

HECHO EN DOS ORIGINALES EN LENGUA ESPAÑOLA Y CHECA, QUE HACEN IGUALMENTE FE, EN MADRID A 12 DE DICIEMBRE DE 1990.

POR LA REPUBLICA FEDERATIVA

CHECA Y ESLOVACA

JIRI DIENSTBIER

VICEPRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO

Y MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

POR EL REINO DE ESPAÑA,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1991, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO 12.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 29 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/12/1990
  • Fecha de publicación: 07/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente con efectos desde el 9 de septiembre de 2022.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de enero de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre la finalización de su vigencia, con efectos desde el 9 de enero de 2022: Resolución de 6 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16580).
    • y se publica la aplicación provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, en BOE núm. 259, de 30 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-11419).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Inversiones
  • República Federativa Checa y Eslovaca

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