El Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, estableciendo una nítida separación entre las funciones de autoridad y prestación de servicios, función ésta última asignada al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
Por todo ello, siendo necesario, para lograr la mayor eficacia y agilidad administrativa en la tramitación y resolución de expedientes, delegar parte de las atribuciones que corresponden al Director general del Instituto Nacional de la Salud en otros órganos del mismo.
Previa la aprobación del Ministro de Sanidad y Consumo, esta Dirección General ha acordado la delegación de atribuciones en las autoridades y órganos del Instituto Nacional de la Salud que a continuación se señalan:
Primero.-En el Secretario general del INSALUD:
1. La resolución de los recursos y reclamaciones que se plantean como previos ante cualquier jurisdicción en materia de responsabilidad patrimonial del Instituto Nacional de la Salud.
2. La autorización para desistir de recursos o reclamaciones, ante las diferentes jurisdicciones.
3. La autorización para la defensa de los funcionarios, del personal Estatutario y del personal directivo del Instituto Nacional de Salud.
4. La autorización para el apoderamiento de letrados en los casos que proceda.
5. La autorización para la interposición de querellas a nombre del Instituto Nacional de la Salud.
6. Aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización relativos a los Directores provinciales, siempre que no den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.
Segundo.-En el Coordinador de Gestión Económica:
1. La celebración de conciertos y contratos para arrendamientos, compra de bienes y servicios, así como para obras, suministros y trabajos específicos del Instituto Nacional de la Salud, previa autorización cuando la cuantía exceda de 120.000.000 de pesetas.
2. Las facultades relativas a las autorizaciones de propuesta de modificaciones presupuestarias y la redistribución interna de créditos.
3. La autorización para que el personal de los servicios sanitarios del Instituto Nacional de la Salud pase a prestar servicios en las Comunidades Autónomas o en otras Entidades y Organismos de las Administraciones Públicas.
4. Las funciones de programación, propuesta de ordenación y gestión central en materia de retribuciones de personal, respecto de los Recursos Humanos de los Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.
5. La concesión de permisos y licencias de duración superior a tres meses respecto del personal de Instituciones Sanitarias.
Tercero.-En el Subdirector general de Compras y Mantenimiento:
1. La aprobación técnica de los proyectos en relación con obras e instalaciones.
2. La celebración de conciertos y contratos para compra de bienes y servicios, así como para obras, suministros y trabajos específicos, cuando no exceda de 120.000.000 de pesetas, previa autorización cuando la cuantía exceda de 50.000.000 de pesetas.
Cuarto.-En el Subdirector general de Gestión Económica y Tesorería:
1. La firma de los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan para el desarrollo y ejecución del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, salvo los que corresponden a operaciones de redistribución de créditos.
2. La autorización y ordenación del pago de todos los gastos que se satisfagan a través del Fondo de Maniobra con cargo a los créditos del presupuesto de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, así como la aprobación de las cuentas correspondientes al mismo.
3. La gestión, autorización y tramitación de los fondos derivados de la actividad de los Servicios Centrales del Instituto.
Quinto.-En el Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias:
1. Las autorizaciones de gastos y propuestas de pago para la ejecución de los créditos asignados al Fondo en los Presupuestos del INSALUD.
2. La firma de los contratos derivados de la actividad propia del Fondo.
3. La firma de los documentos de gestión presupuestaria y contable de dicha Unidad.
Sexto.-En el Subdirector general de Personal:
1. La redistribución de efectivos en los términos regulados en el artículo 7., 2, del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero (<Boletín Oficial del Estado> del 16).
2. La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo en los términos establecidos en el artículo 27.2 del Real Decreto 28/1190, de 15 de enero (<Boletín Oficial del Estado> del 16).
3. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:
3.1 La autorización para pasar a prestar servicios en comisión a centros e instituciones correspondientes a Direcciones Territoriales, distintas de aquélla a la que esté adscrita el centro o institución de origen.
3.2 La ordenación de las prestaciones de Acción Social previstas en las disposiciones reguladoras del personal, incluyendo la determinación del ámbito provincial de solicitud y concesión de cada una de ellas.
3.3 La gestión de las prestaciones de Acción Social que sean objeto de solicitud y concesión centralizadas.
3.4 Todos aquellos actos de administración o gestión de personal no delegados en otros órganos por la presente Orden.
Séptimo.-En los Directores territoriales:
1. La celebración de conciertos y contratos para compra de bienes y servicios, así como para obras, suministros y trabajos específicos, la anticipación de gastos y la formalización de documentos contables derivados de los mismos, imputables a las dotaciones presupuestarias correspondientes a su Centro de Gestión cuando no excedan de 120.000.000 de pesetas, previa autorización conforme a lo previsto en la presente Resolución siempre que la cuantía exceda en 50.000.000 de pesetas.
2. Aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de los Gerentes de Atención Primaria y de Asistencia Especializada, así como del personal con destino en sus Unidades Administrativas, excepto las que dan lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional.
3. Tramitación y gestión de las nóminas del personal de sus Unidades.
4. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:
4.1 La autorización para pasar a prestar servicios en comisión a instituciones ubicadas en el ámbito de la correspondiente Dirección Territorial, cuando dicha comisión implique cambio de provincia.
4.2 La expedición de credenciales de nombramiento, derivadas de pruebas selectivas o concurso de traslado.
Octavo.-En los Directores provinciales:
1. La celebración de conciertos y contratos para compra de bienes y servicios, así como para obras, suministros, formalización de documentos contables derivados de los mismos, imputables a las dotaciones presupuestarias correspondientes a su Centro de Gestión cuando no excedan de 120.000.000 de pesetas, previa autorización conforme a lo previsto en el apartado de la presente resolución, siempre que la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas.
2. Aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal con destino en sus Unidades Administrativas, excepto las que dan lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional.
3. Tramitación y gestión de las nóminas del personal de sus Unidades.
4. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:
4.1 La autorización al personal de Instituciones Sanitarias para pasar a prestar servicios, en comisión, a Instituciones ubicadas en su correspondiente ámbito territorial.
4.2 La expedición de credenciales de nombramiento derivadas de pruebas selectivas o concursos de traslado.
4.3 Los acuerdos sobre reincorporación al servicio activo, con excepción de las derivadas de concursos.
Noveno.-En los Gerentes de Atención Primaria y Asistencia Especializada:
1. La celebración de conciertos y contratos para compra de bienes y servicios, así como para obras, suministros y trabajos específicos, la anticipación de gastos y la formalización de documentos contables derivados de los mismos, imputables a las dotaciones presupuestarias correspondientes a su Centro de Gestión cuando no exceda de 120.000.000 de pesetas, previa autorización conforme a lo previsto en el apartado de la presente Resolución, siempre que la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas.
2. La aprobación de las propuestas de reintegros de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud siempre que no sean superiores a 1.000.000 de pesetas.
3. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:
3.1 La tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional al personal de las Instituciones y Servicios de ellos dependientes.
3.2 El nombramiento para el desempeño de puestos de trabajo dentro de las dotaciones y normativa existente en las plantillas de sus Centros e Instituciones, con excepción de los correspondientes al equipo de dirección de la misma.
3.3 La declaración de las situaciones administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo.
3.4 El reconocimiento de antigüedad a efectos retributivos.
3.5 La concesión de permisos y licencias cuya duración no exceda de tres meses.
3.6 La expedición de las diligencias de posesión, incorporación o cese que correspondan.
3.7 La declaración de jubilaciones forzosas o voluntarias.
3.8 La selección y designación de personal temporal, dentro de los créditos existentes para sus correspondientes Instituciones, y sin perjuicio de las autorizaciones previas que en su caso se establezcan.
3.9 La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, el acuerdo sobre suspensión provisional de funciones, así como la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
3.10 La tramitación y gestión de nóminas del personal de sus Unidades.
Décimo.-1. Las competencias que se deleguen en los Gerentes de Atención Primaria y Asistencia Especializada serán ejercidas por los correspondientes Directores Médicos cuando no exista tal puesto o en los casos de vacantes o ausencia del titular del mismo, conforme a lo determinado en los artículos 5. y 6. del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de mayo).
2. Respecto a aquellas Instituciones Sanitarias en las que no se hayan constituido los Equipos de Dirección previstos en el Real Decreto 571/1990, tales funciones serán ejercidas por el Director provincial del Instituto Nacional de la Salud.
3. Las competencias que corresponde ejercer a los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Salud serán desempeñadas por los Directores territoriales de dicha Entidad Gestora en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Undécimo.-Las delegaciones de competencias que se aprueben en esta Resolución se entienden sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.
Duodécimo.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la Delegación con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Decimotercero.-El ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución supondrá la notificación de los correspondientes acuerdos al Registro de Personal de las Instituciones Sanitarias, en los casos y en la forma previstos en las normas e instrucciones reguladoras del funcionamiento de tal Registro.
Decimocuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 4 de diciembre de 1992.-El Director general, José Conde Lasagasti.
Ilmos. Sres. Secretario general, Coordinadores de Atención Sanitaria y de Gestión Económica, Subdirectores generales, Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias, Directores territoriales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Asistencia Especializada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid