El 6 de julio de 1991 se puso en funcionamiento la Lotería del Zodíaco, que tiene la peculiaridad de venir determinadas las series por los doce signos del Zodíaco, así como por la confección de un programa de premios adecuado a sus especiales características.
Por otra parte, las particularidades de esta Lotería la hicieron idónea para ser comercializada de forma extensiva, lo que se realizó mediante la utilización de otros puntos de venta dependientes del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, además de las Administraciones de Lotería. Para ello, se dictó la Orden de 4 de diciembre de 1991, por la que se regularon las condiciones y procedimiento adecuados para el desarrollo de dicha comercialización por parte de los establecimientos receptores, comercialización que se inició el mes de enero de 1992.
La experiencia adquirida hace aconsejable ampliar el período de vigencia de lo dispuesto en la citada Orden, de conformidad con los plazos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio.
En consecuencia, oídas las Federaciones Nacionales de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías y de titulares de Establecimientos Receptores de Apuestas Deportivas, he dispuesto:
Primero.-El plazo máximo de las designaciones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de diciembre de 1991, de regulación de distintos aspectos relativos a la comercialización de la Lotería del Zodíaco, queda establecido en tres años a contar desde la fecha de la designación inicial.
Asimismo tendrán dicho límite temporal las que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de diciembre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
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